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CSJ - SP 6336(05-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6336(05-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

VIOLACION INDIRECTA \ PRUEBA~ Rad. #6336 Cuando se ataca en sede de Casación la ilegaidad de la prueba, la censura debe proponerse al amparo de la violación indirecta de la ley sustancial. Auto Casación.- 92-02-05.- No casa .- Tribunal Superior de Neiva

ACCION: Alirio Mosquera García yo.;

DELITO: Homicidio y Hurto MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.; FUENTE FORMAL: Artículo 226 c. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

DICACION 000 # : re· ..

11RPOR. Ie OO'DlIHI.

Ro.

CASACIOH 6336

CI

AT,IRIO GARCIA y

DI lR'11~SUPREMA DE JUS'I'ICIA HmlICIDIO y ( ).

CORTE SUPREtlA DE JUSTICIA

,

SALA DE CASACIOR PERAL

, ,

Magistrado Ponente Doctor:

VAT.ENCIA ~.

O O 1 O Aprobado Acta No. , Santa F~ de ,Bogotá D.C•• febrero cinco ( 5 ) de mil novecientos no' -euca ' y 1.992 ). dos ( , V I S T O S , Resuel ve la CORTEel recurso extraordinario de casaci6n oportunamente interpuesto y sustentado contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Neí.va, calendada el seis de mayo de mil novecientos noventa y uno que conf'Lrmó, (6) (1991).

, con algunas modificaciones. el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad. fijando en dieciocho años de (10) (18) prisi6n la pena corporal impuesta a ALIRIO r.10SQUERGAARCIAy en i[!Ual monto las sanciones accesorias de rigor. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio y hurto. • en concurso • El recurso se admiti6 el trece de junio del año pr6ximo pasado. (13) declarándoée en su oportunidad. por su aspecto formal. ajustada a las_ -. , , - • , .. , .. ~ , .. " ' , • • •

  • ¡ro e ¡aI.lC DD (OTDM

Ir! A H I '

• 2 [¡'lCESUPREMA DE JOS'fiCIA .

  • , prescripciones de ley, la demanda respectiva. , En su concepto el Señor Procurador Tel'c_el'o (3° ) Delegado en 10 Penal, , impetra a la SALAdesestimar las pretensiones contenidas el libelo en referido.

, .' ,

HECHQS y AC'I'UACIOR PROCESAL

• , , El Señor Agente del Ministerio Público los de la siguiente manera: , , Dan cuenta los autos del hallazgo del cadáverde Gtlstavo Adolfo n ••• _' • Beltrán Arango, en las aguas de ~a quebrada Cuisinda, comprensi6n terri torial del .mundc í.p o de Neiva. De las investigaciones desarrolladas í a partir de tal hecho, determin6 que en las horas de la noche del

10

  • ...

_':. , de mayo de __ el precitado estuvo libando licor en compañia de .1.991 - '-_ , Alexander t-tedina Quintero, alias Cachiva; Sandor Segura, alias Macondo y, Alirio Mosquera Garcia, alias El en el bar Fantasia, ubicado .Japonés , • en el área periférica de la ciudad de Neiva; que tIna vez aquél se embriag6, debido, según se , a las sobras de ceniza de cigarrillo que se le vertian a su trago, aproximadamente a la una de la mañana f'ué etirado caminando hasta el puente sobre la quebrada aludida, donde 1

  • • • luego de ser golpeado y despojado de sus pertenencias, f'ué erlojado al cauce del riachuelo.

Con base en los sucesos narrados, el Juzgado Octavo de Tnstrucci6n Criminal de Neiva, con auto del de mayo de abri6 investigaci6n • 14 1990, • A los imputados se les grab6 el interrogatorio verbal ante la SIJIri, • I ¡ ,, ! , el cual f'ué vertido a documento por la Juez Instructora. Luego se les , • , , I .- -- - ------ -- - . - -- -- _ - - -.'-- _._. - - -__• - - --.. ' .. _ - _~-_.. ·__·_._--c~.~-·~_'_· _ . • , , , j• , I - , , , , , , , I , I , • IlRpUR. ,IC' • , -•, , •

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DE JUSTICIA \ i•

, • vincu16 al proceso en calidad de sindicados mediante indagatoria. I , I ¡ ¡ I ¡ . Con tal base se les resol vi6 si tuaci6n jurídica el 21 de mayo de 1990 • con medida de aseguramiento de detenci6n preventiva, por los delitos de homicidio y hurto ; en este mismo auto se ordena remi tir I , copia del proceso al J zgado Pena] de Menores, poniendo a su disposici6n 11 a los incriminados ALEXANDEMREDINAQUINTEROa, lias Cachi'la y a SANDOR • SEGURAa,lias Macondo, por ser menores de 18 años de edad. Posteriol'1Uente, ante el Jl,lzgado Segundo Penal de Menores de Neiva, se les recibi6 diligencia de exposici6n a SANDORy AI,EXANDErR,iEDINAQUINTERO, con la presencia de1a defensora de familia.

  • • El 31 de Julio de 1990 se profiri6 acusaci6n contra ALIRIO MOSQUERA GARCIA.En' esta decisi6n empez6 la etapa del juicio, dentro de la cual se practicaron pruebas, entre ellas la inspecci6n judicial al lugar de los hecl}_osy la ampliaci6n..Qe. indagatoria de ALIRIO r.10SQUERA

GARCIA. ----,- ---_ Una vez realizada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado Pr-Lrner-o Superior de Neiva profiri6 fallo condenatorio contra el referido, el 'l. cual fué conf'Lrmado con las modificaciones reseñadas en precedencia •••

LA DEttARDA

  • • El censor plantea dos contra el fallo revisado: el pr-imer-o • al ampar-o de la causal primera, inciso primero, y' el segundo en el ámbito de la causal tercera •

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CARGO:'

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.1!lTE SUPREMA DE JOS'l'ICIA

, ¡ , , Con apoyo en la causal primera" segmento inicial, el casacionista acusa " la sentencia de segunda instancia y demanda su revocatoria, en raz6n a errores probatorios de hecho, al apreciar erroneamente 'unas pruebas, 11••• , se lleg6 a la violaci6n sustancial, por aplicaci6n indebida del Art. 247 del C. de P.P., cuando debi6 el Tribtlnal Superior de Neiva aplicar el Art.248, ib1dem.

11. , Señala a fnuac c6mo se acept6 " ••• como prueba certera de la ccnt í.én responsabilidad de ALIRIO MOSQUERGAARCIA. las injuradas o versiones sobre los hechos rendidas.. ••por los menores ALEXANDEMR EDINAQUINTERO SAlIDORSEGURAc, uando estas por sus contradicciones dejan son dudas ••• " y respecto al homicidio de BELTRANARANGO', resal tindolas en los renglones siguientes. Luego, examina la diligencia de inspecci6n judicial realizada

, en el sitio de los hechos, sacando sus propias conclusiones sobre la " manera como ar-rojado al r10 el interfecto, telillinando su exposici6n fu~ con la versi6n que rindi6 en aquella diligencia, ALEXANDEMR EDIr~Aa,

  • " qU•1en, s~g-ún--s_u parecer, no debe dár-se.Le ni crédito 11••• por sus contradicciones e interés personal en desviar la investigaci6n ••• ".

, SEGONIJ() CARGO: Al amparo de 10 prevenido por el articulo 226, numeral 3°, del C. de

P. P., demanda la invalidez de la sentencia condenatoria por cuarrto " ••• se basa en pruebas inexistentes, por haber sido recopiladas al

  • " proceso violando las fOlillalidades legales esenciales pa "a su validez ••• " • , Concreta el actor la censura al manifestar que ataca el fallo " ••• porque se basa únicamente en las versiones de los AJ.EXANDEMREDINA QUINTERyo..SAlmORSEGURAq, ue rindieron tanto en la DIJIN Neiva, Juzgado , 8° de Instrucci6n Criminal radicado en Neiva, Juzgado 2° Penal de Menores ,

I ( I, de Ne va y la que rindi6 ALEXArIDEMREDINAQUIr~TEROal momento de la í I i , I , - ' - _- • ~.

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DE JUSTICIA

I I l • inspecci6n judicial ante el Juzgado 1° Superior de Neiva, por no haber • sido recepcionada de acuerdo a las fOliUalidades legales que regulan su validez ••• 11~

  • • Considera que se quebrant6 el articulo 334, numeral 7°, del estatuto • procesal, por cuanto las autoridades de policia r-ecLbf.er-on versi6n libre y espontánea a los coacusados, cuando Únicamente podian hacerlo en caso de flagrancia. Insiste en que los sindicados han debido porterse
  • • a disposici6n de ia autoridad judicial que ya conocia del proceso. • Con laci6n a MEDIliAGUERRERYO SANDORSEGURA,considera el impugnante que se conculc6 la letra de los articulos y 379 del ordenamiento 285 procedimental penal, supuestos que ordenan que cuando un sindicado declara contra otr-o debe tomfu-sele j11ramento y volvbrsele a interrogar bajo este apremio como si se tratara de un testigo. Sostiene que nada de ello se hizo, excepto con la ver-s s ta-ada por SANDORSEGURA í.én.. sumí.nf
  • • o y rendidaJuzgado Octavo (8°) de Instrucci6n Criminal de r-leiva anbe-.e.L, pues en esta ocasi6n si se le tom6 juramento mas no se le vol vi6

l' ••• a interrogar sobre los hechos ••• ". • Respecto a los menores SAlIDORSEGURAY ALEXMIDEMREDINAQUINTERO-cuya edad legalmente se acredit6dice el casacionista que también se violaron los articulos y del Decreto de (C6digo del Menor), 166 170 2737 1989 • por cuanto en las di versas exbgesis que aquellos rindieron, tanto ante la SIJIN como en los J"zgados Octavo (8°) de Instrucci6n Criminal y • Primero Superior de Neiva no ee tuví.er-on asistidos por el defensor (1o) 1' ••• • de familia y, por otro lado, no se pusieron a disposici6n del Juez Competente en el establecimiento adecuado para menores ••• ", ocurriendo ello diez dias de haber sido capturados si tuaci6n (10) después 'l ••• I • que tambibn menoscaba el articulo ibidem, que ordena poner a los 184 , ------_--- ----- o I

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  • • DD COTDMBI, i ¡: C!re! ir,rcA l

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¡_::rsg SuPREMA DE JOSTICIA

, ¡ , , , I ¡ • menores a disposición del Juez competente el primer dia h!bi1

siguiente , •, , , , • • a la fecha de su captura ••• ". Según su opinión, la Juez Octava (8 0) de Instrucción Crim de Neiva no tenia competencia para prot'erir

  • I , o
  • " I una medida de aseguramiento contra los •
  • , o \ Con base, pues, en la incompetencia de la 1\mcionaria insL¡'uctora y I

• I ]. en la inexistencia de las distintas versiones rendi por los menores, o l I !, solicita el la invalidación de la sentencia impugnada 'por quebrantamiento del principio del debido proceso, para que en su lugar se ordene la r-eaper-tur-adel mismo. i , o,.o. .... o. o . "." LO HNAJ.

  • • El Colaborador ,Fiscal después de exponer la relación de los hechos , y de compendiar la actuación procesal y las imputaciones de la demanda,_., impetra desechmel recurso con 1\mdamento en apreciaciones a las que aludir! la SALAen su momento,al esbozar los motivos de ceneura ,

• L A C O R T E • El actor, respaldado en las causales de casación prevenidas en •

  • • los numerales y 3 del articulo 226 del Código de Procedimiento

10 0 Penal, t'ormula dos reproches: por el pr-Imer-o, alega violación directa de la ley sustancial por error de hecho y por el segundo, sostiene que se incurrió en nulidad. Comenzar! la SALAel examen de los cargos

por el 61timo ,expresado, ya que si este prospera no seria necesario ocuparse del estante • • l' I o

2. Con estribo en lo razonamientos que han quedado consigrtados, arguye • - o ..- . -

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I DE JuSTICIA • -

--o '1 • el r-ecur-r-errte que al tt-anagredirse 10 dispuesto en los articulos del ordenamiento procedimental penal, tal 334 =numer-ak 7°_ 285 Y 379 vicio genero la inexistencia de las pruebas das ••• por haber II • sido recopiladas al proceso violando las formalidades legales esenciales • para su validez ••• La l6gica' que preside su scur-so 10 lleva -a df 11. ,, •

  • , concluir en la invalidez de la decisi6n condenatoria.

, ¡ , ; ,

3. La SALA, al igual que la Delegada, cuyos argumentos acoge en su , integridad, considera desacertada la posici6n da por el asumí ,

• , , • de la rigorosa t6cnica que disciplina el ecurso. Lmpugnarrce , denta-o

1 •, -

  • ,

, • , , aducci6n al expediente de un medio probatorio que vioJa La pr-opaoe

SI,lS -

¡ • ri tos de í.én o desconoce la observancia de las fOlilla]idades legales, f'ormac no pronunciamiento de nulidad. otras fOlinas de sanci6n1111 • , , procesal existen para esta clase de actuaciones, con su correspondiente deacedLf'Lcací.én, Pi6nsese, entre OtlOS supuestos, en la inadmisi6n • de la probanza o en la desestimaci6n de su valor probatorio al momento _'

  • ..- de emitir-se. el fallo. En este orden de cosas l esul ta claro que cuando - ~-- se ataca en sede de casaci6n la ilegalidad de la prueba, por incumplimiento de los presupuestos exigidos por la normativa para su • producci6n, la censur-a que dicha inquietud l ecoja debe proponerse al amparo de la violaci6n indirecta de la ley sustancial, orientándose a demoata-ar-la realidad y concreci6n de un error de derecho por falso • juicio de legalidad per-o nunca es dable seleccionar una via de ataque al trav6s de la nulidad. • • Reiterados pronunciamientos de esta SALAavalan 10 antes escrito • • En uno de ellos (Casaci6n, mayo 6 de 1.988, M.P. Dr.SAAVEDRRAOJAS),

• se dijo 10 que a continuaci6n se transcribe: •

  • ( debe la Corte advertir que el censor equivoca la vf a, puesto

1' ••• , - • _._---- , _- - - _.- -- - - - 0#_,. . .-~ - 7 •••. 1 -, ..:. ,-- o . o - .- -.- "o -_. o ..... - -.,' J - ,- 'I~ r .~" • ,' -''''' - • o

  • .".
  • .'--'

. H.le , - 8 SUPREMA DE JUSTICIA • o que el cargo no ha debido. ser planteado al ampar-o de la cauaal cuarta, sino de la causal primera, pues que evidentemente se trataria, • en caso de aceptarse la hip6tesis PIopuesta por el demandarite, de una valoraci6n de la prueba, ante la existencia de un er-r-ónea • de derecho, por haberse apreciado l'tl medio que er-rorpr-obator-Io viola sus pr-op í.oa ritos de fOI'1llaci6n, puesto que se tratarla de lJna prueba contenti va de tina ilegalidad intrlnseca que por la misma raz6n no deberla haber sido tenida en cuenta por el fallador. • no pueden con:fundirse las fOlillaspropias del juicio con los Ir ••• grados probatorios, porque con el primer concepto se hace a las garantias individllalmente reo:'ICc'i'·}ei,a los ciudadanos para garantizar los derechos individuales y sociales que se presentan el proceso y que .constituyen in procedendo; mientras en er-ror-es • que los en laci6n con los grados probatorios son las

er-r-or-es -

  • • exigencias que la ley demanda para la validez de prueba y que unepor tanto tenga capacidad probatoria; la violaci6n por erronea aprecia~i6n del Juzgador genera los vicios in iudicando •

• • , El aspecto fundamental lo hace radicar el censor en la violaci6n del principio de legalidad de la prueba, que dentro de la técnica_'

  • .. de c-a'-s_aoc_.i_6no_ queda comprendida en la violaci6n indirecta de la ley

(sal vo que se tratara de la indagatoria o de una que no itiera dictar la sentencia de reemplazo), por la existencia de un er-r-or de derecho en la valoraci6n de la prueba y por tanto de la realidad taxati va de las causales de casaci6n y dentro del marco especifico • que se exige en el ataque a un fallo, es Lmper-aít.vo que la censur-a se haga al amparo de la causal primera, y no dentro de la cuarta, como se hizo anti técnicamente en este caso, por que como ya se • estableci6 con anterioridad, la violaci6n del debido pl'oceso comprende fUndamentalmente los vicios _procedendo, que son los que especifiin

  • • camente quedan cubiertos en el mandato constitucional del articulo26 (hoy, 29 inciso 2°). • o _ Tratándose como se trata de un vicio in iudicando, que hace relaci6n • básicamente a la apreciaci6n de los medios probatorios, no puede • hablarse de la violaci6n del debido proceso para pretender' el
  • reconocimiento de una nulidad supralegal, sino que el ataque ha debido orientarse a la demostraci6n de la existencia de un error • i • '- - - -'- .. .. ....,,, . - _ _ , ., -~ , .... \ - ':~ . '' ", .._._- .', "- ., .- ._ . .., .,- -, ~ ", , ... .. .... - '> - _.' _" ' " - ~- , • • -::', . - ~ .' ..:, '_.'1'- :.' :- . :'' ..';~ ~'- -.'' 1, ' ") '. ,... ;':~ -.... I '1 , ,• .~- , , ... . --!< ... , , > , " .,"- ,- _, • .," -l" .... ~/ ." .. .. ~' ~ ,,. ~.. '. ' -< -# .' .l. ; - ~ • ~ • .,... ,.y - ... ''-,'_.' •., "'.~ ••, '-1

!o'" _'_, ¿.." • ..... - __ lo.. . .." .... ... ~- "'.' ., ,. _";.. -' ",. , • .. .. '_ ,,,-'" ~..- ....."' ., .. .."...-~;" - . '~ . " - : . "_ , • • 9 • , DRTESUPREMA DE JUSTICIA , de derecho, con el que se ocasionara llna inf'racci6n indirecta de • la ley sustancial ••• 11.• • De todo lo anterior puede la SALAconcluir que las demandas fundadas ,

  • • en la inexistencia de lJna prueba por defectos intrínsecos esenciales , • en su aducci6n, no deteIinillB motivo de invalidaci6n como en el

1'

  • caso de la especie lo pregona el casacionista. Para zestablecer la ,, legalidad del fallo y aceptar la hip6tesis pr-opueata por el actor t • de tachar una prueba legalmente tratándose como se u'ata pr-cducf.da,
  • ,
  • , de un vicio iD que hace relaci6n b!sicamente con la validez

, , • , , • de la prueba por consiguiente con la apreciaci6n del medio probatorio, y débeae acudir a la violaci6n indirecta de la ley sustancial ante la • existencia de erz"or de derecho, según queda dicho y explicado • tl11

  • • Inane el cargo •

• _-o . - Discurriendo en este mismo !mbito de la causal 3a., la demanda 4. ------_encuentra motivos para consignar OW'OSdefectos cuya característica

  • CO¡I,Únse relaciona con SANDORSEGURAy AL QUINTERO.En pos de concretar la incidencia que tales yerros tuvieron en el proceso, anota: a) Que aquellos no fueron puestos a disposici6n del Juez de • lttenores de haber sido capturados; b) Que en las distintas después actuaciones judiciales practicadas por el Juzgado Octavo de Instrucci6n Criminal de Nedva no estuvieron asistidos por el defensor • de familia; y. c) Que el Juez instructor carecía de competencia para proferir IIna medida de aseguramiento en su contra.

, , Frente a esta denunciada si tuaci6n, encuentra la CORTE totalmente • desatinados además. impertinentes. los reparos que con fundamento

y. I en la causal 3a. invocada, eleva el r-ecur-r-ente, Baste anotar que las irregularidades puntualizadas por el libelo no tienen raz6n de ser ,'_' . " -- -.·.·~-6- . 'J , , ,. •• • ....._ .. ......- _- ;, - .-' . .'...,;,- •_' .. - ... - • ¡ , • • ••• "" -_.. ...... • ...

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1.1 • , .1 , ,t , 10 I

DE JOS'l'ICIA

Ltji< , , • dentro de estos cuader-noa por ,Cllento las persones respecto de cuya , si tuaci6n j\Jrídica se anotan tales vicios no fuer-on sujetos del proceso

.. .•. y como tales pasibles de medida judicial. En el acto 1,II,S : ::, • ; • 6nicamente a ALIRIO MOSQUERGAARCIA -y a nadie se le f'01illul6 en su momento, juicio de reproche, desembocando ·dicho plonunciamiento , 1111 en sentencia de condena, Los inculpados, previa est m ci6n 1 s • de la competencia, por su menor edad queda on al. margen de la pretensi6n I

  • • de esta específ'ica actuaci6n. Final'mente, conviene advertir la glosa esté de mAsque de existir los de1'ecto~ o desviaciones que ·en su escrito exterioriza el casacionista, estos por tener vida jurídica denta-o del pr-oceao: seguido contra SEGURAy p,lEDINAQUINTERO
  • , en el· J zgado Segundo (2 Penal de de Neiva, deben exponerse 11 0) ante ese Despacho por ser objeto de 1II,a aci6n j r!dico-plocesal

11 , • Lndepend y en manera alguna dentro de la materia procesal penal errbe í que actualmente .ocupa la atenci6n de la SALA. También por este aspecto se torna !rri ta la alegaci6n que con fUndamento en la causal de casac1.6n

  • -',. • anteci tada._agi ta el censor.

-. •

5. En 10 que se re1'iere a la segunda causal, también los errores técnicos en su planteamiento, temprano la condenan al !'racaso. El primer télillino debe destacarse el planteamiento err6neo del alegado.

Al tiempo que advierte una violaci6n directa de la ley sustancial, presto abandona sus dominios para internarse en los de la violaci6n • indirecta, ~l precisar que ella consisti6 "... en es probatorios er-r-or de hecho, al apreciar err6neamente 1111aspruebas ••• clásico error n • de hecho, por 1'also juicio de identidad. La dilogía es evidente e • impide conocer. a ciencia cierta el ver-dader-o alcance del libelo • • , , • 1 I No obstante, como quiera que se puede estar en presencia de11" , I - , el'ler calem", puesto que del contenido de la censura se extrae , , , 1 I , , • • , ., . . . - • - ~~_ --.--~.---_.------------------------------------- ......... -- ~ - - - - ::.;:; - -:;_.... - 0,. ... _' - - - ..,._ ". ,- '" "".. ,..-..~.,;: ",--- - '- -_ \.. ,- .., .-.:.:.- .'~' ... ,.~ ••_~ ,~¡,. ~-"--' ~.''! ".; . --~_ .-'' .--•- .. "_._ ,-- '._- - - - --• ":. l. ' • • • ... .,1 .,' • '. _ - _,' -. -,. . •••. ._ .. ". ., .. "~"--,.Lro,-, ,••-. ~, ,, .-~ . l -o _-' -_,_ .", '" .

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DE JuSTICIA

11f1"E •

  • que, en verdad, el ataque se dirige a cuestionar el acopio probatorio,
  • • la SALApr-ocede al estudio de fondo, aunque aquí tampoco el ~xi to es su medida. • De entrada se observa una contradicci6n con el planteamiento esbozado en el cargo anterior. que en ~l cuestiona las

Recuér-daae

  • • injuradas de MEDINAy por encontrarse viciadas en su ritual

SEGURA,

  • • de aducci6n al' pese a lo cIJa en el siguiente da pr-oceso, 1,
  • • por descontada su legalidad al adverar apenas su err6nea interpretaci6n.

Si la l6gica gobernar-e sus pensamientos, quizás hubiera sido consecuente alegar un error de derecho por falso juicio de legalidad, como lo advierte . el Ministerio P6blico.

  • • Pero. además, en su demostraci6n no s6lo critica aspectos corticales de las indagatorias, sin acometer al estudio del acopio probatorio en su totalidad, 10_ que reduce el campo del horizonte procesal a un extremo par-cd.aL__ por ende, err6neo de la si buac én planteada, • y S1no í que, tarnbi~n extrae deducciones propias, que s6lo atienden su personal • visi6n de los acontecimientos. Con ello conforma un tipico alegato • de instancia en el que se persigue con ahinco el triunfo de su tesis en detrimento de las sostenidas por el fallador, lid reservada a las instancias pero ajena al recurso extraordinario. • En la tacha que le hace a la posible interpretaci6n falsa de la

inspecci6n judicial, tampoco es certero. Su objetivo es demostrar que fueron' MEDINAy SEGURAlos que arrojaron el cuerpo del al rio, no su poderdante. Para ello se detiene en las dimensiones de y las rendijas que fOl1 1anel puente y proclama que por ella cabe perfecta1 mente una persona en si tuaci6n horizontal, a la que cabria agregar •

  • ! su contextura delgada la pér-d da del sentido que la aquejaba,lo que y í

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l:Bkl'ICSE.ORPBEMA DE JuS'l'lCIA

  • - hacla posible que. LncIuao un solo individuo pudiera precipitarla a
  • • la quebrada.

6. Estas hip6tesis personales an apenes visi6n unilateral SU de los acontecimientos. lo que de por sl las torna incapaces de pr-obarun yerro judicial. lo que unido al silencio sobre la incidencia del desvfe en la decisi6n cuestionada. implica la desestimaci6n de

, • la censura.

  • - Con fundamento en lo anterior la SALADE CASACIONPENALDE LA CORTE • SUPREMDAE JUSTICIA. administrando JIlsticia en nombre de la República • y por autoridad de la Ley.

., •

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RESUELVE • __ • - ..

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