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CSJ - SP 6337(07-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6337(07-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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DEMANDA DE CASACION ,

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  • I ' El recurso e):traoJ~dinario de casación conforma Llna e:<ioerlte

,, .... estructLlra técnica y lógi,ca dentro (je la cl~al cada LlJ,ade I , I las causales se qenera en motivos diferentes v esoecificc)s. ... , "., i i , , , i I • I, , I. , I 1, I I ¡ , , I• , I l' ,; , , , Sentencia Casación.-- 92-10-07 ,-- No Casa .'_ l'ribLlnal • \ ,

Superior eje Cartagena ACCION: EFRAIN ZULETA ORJUELA OTROS; y [)EL"I'TO: 1188 1974

Infracción al Decreto de

MAGISTRADO PONE~NTE: DR. JUAN MANUEL TIJRRES FRESNEDA:

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): rl

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.-:~SUPREMA DE JUS'.fICIA

1 , Radicación -6337- , , • Efrain Zuleta Orjuela • Casación. , • , • • • ,

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SAl.A PE CASAClON PENAl.

Magistrado Ponente: ,

DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta NO.125 • I Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de octubre : • I I de mil novecientos noventa y dos (1992). I • I • I I I ! I . :v: I 1 S T Q 5; , • I : I I , , I • , , •\ • Resuelve la Sala el recurso de Casación , I , • • . , presentado por el defensor del procesado EFRAlN ELlAS ZULETA · ,I , • • ORJUELA en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida • I I

  • , por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, i • , confirmatoria en su integridad de la que en primera instancia , , , emitiera el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la mencionada

I 1 I I

  • ,
  • · I ciudad, por medio de la cual le impuso a LEOMILY SANCHEZ FOLHOUX I i EFRAlN ELlAS ZULETA ORJUELA, la pena principal de 96 meses de y

" I I r prisión, multa de 4 millones de pesos para SANCHEZ FOLHOUX y de

• • un millón para ZULETA ORJUELA, a NESTOR GONZALEZ MONSALVE la

y " . .. J. , • "•. • "

..(.'PREl\fA DE JUS'I'ICIA

, 2 • pena pr-Lncí.peL de 72 me ae e de prisión y multa de trescientos mil pesos, adicionando para todos la pena accesorias de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como autores responsables del • punible previsto en los artículos 38 del Decreto 1188 de 1.974 y 20. del Decreto 1066 de 1.984 .

  • • y 1\ 1L (} 1\ C; ti P 1\

HECHOS C; T () R () C; K S T, :

, • Así fueron expuestos por el Procurador

  • Tercero Delegado en lo Penal: "El día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cinco el Jefe de la Sijin Debol solicitó al Juzgado 59 de Instrucción
  • • , Penal Militar radicado en Cartagena, una orden de allana miento para el predio denominado "Las Cabras", ubicado en la comprensión municipal de Arjona (Bolívar) y de propiedad del seftor Leomily Sánchez, pues según se afirmó, por pesquisas de inteligencia se pudo determinar que alli habia "un gran cargamento de Narcóticos". • Obtenida la orden pertinente, los policiales se trasladaron hasta la finca indicada el dia diez de marzo del año ante riormente citado y luego de penetrar en ella -hacia las

, • cinco de la tardeencontraron allí a EFRAIN ELlAS ZULETA I

, , ORJUELA, Carlos Albero tamos, Leomily Sánchez Foulhoux,Al berto Zuleta Orjuela, Néstor González Monsalve y Mugueth Hoyos Machado; hallaron también algunas armas de puño y dos escopetas, y la cantidad de doscientos seis mil doscientos cincuenta gramos, aproximadamente, peso bruto, de una sus • tancia que analizada por los laboratorios oficiales dio resultado positivo para clorhidrato de cocaina. En la heredad se habia cavado un pozo de aproximadamente un metro de profundidad y dos metros de lado, en el cual, . encima de unas tablas, se estaban depositando los paquetes . ' • contentivos de la sustancia ilícita. ,

  • , Por virtud de las normas de estado de sitio que r,egian entonces, correspondió adelantar la investigación pertinente a las autoridades militares, habiéndose comisionado por el

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• ~ _::OLIC,\ DE C(JLO~{BlA >

";I'PREl\f1\ DE JUSTICI1\

3 • Comando de la Fuerza Naval del Atlántico -Juez de Primera

  • Instanciaal Juez Cuarenta de Instrucción Penal Militar, adscrito a ese Comando, para la práctica de las diligencias correspondientes. Este funcionario dictó auto cabeza de proceso el dia trece de marzo de mil novecientos ochenta y

cinco. Sometidos a indagatorias los procesados que habian sido capturados, todos ellos se mostraron ajenos a los hechos • investigados. González Monsalve, administrador de la finca, I afirmó que horas antes de su captura se habían presentado al inmueble algunos hombres quienes bajo amenazas de muerte lo obligaron a cavar con ellos el foso en donde pretendia • enterrar el cargamento, cuyo contenido desconocia, por lo cual tuvo que acceder a lo asi ordenado. Sánchez Foulhoux, propietario de la finca, sostuvo que se encontraba fuera de la ciudad pero habia regresado a ella en las horas del medio día, trasladándose luego al sitio de su aprehensión, a fin de que Carlos Alberto Ramos le diera su opinión y ultimaran detalles acerca de la posible siembra en tales terrenos de árboles frutales, Ramos, por su parte, explicó su presencia . , en el lugar como ocasionada por la asesoría que pretendía • darle a Sánchez Foulhoux para la siembra de los frutales; la aeñor ta Hoyos Machado, dijo que fue hasta el a llevar í. Lug aral propietario, porque éste no tenia vehiculo en qué trans portarse y ella debia además revisar unos trabajos de des • hierbe que se estaban adelantando a unos pozos; EFRAIN ELlAS ZULETA ORJUELA, por su parte, aseveró que se habia encontra do con el propietario del inmueble y que éste le habia pedido el favor de que se acercara para revisar el equipo de purificación de agua de la piscina, razón por la cual fue

esa tarde al lote donde fue capturado en compaBia de su hermano Alberto.

  • • - Por impedimento manifestado y debidamente aceptado del funcionario instructor, las diligencias pasaron a la direc ción del Juez 103 de Instrucción Penal Militar quien conti núo con la evacuación de las pruebas, entre las cuales recibió la declaración jurada del Teniente Elmer Arfait Wilches Tijo, Jefe del Grupo de Inteligencia Antinarcóticos de Bolívar, quien afirmó bajo la gravedad del juramento que por un e cuyo nombre no reveló, se enteró meses Lnf'or-marrt atrás de la fecha del allanamiento a la finca "Las Cabras" que los seBores Leomily Sánchez Foulhoux y EFRAIN ELlAS ZULETA ORJUELA se dedicaban al transporte de sustancias narcóticas, por via aérea, entre Colombia y los Estados Unidos. El fin de semana (8 de marzo de 1.985), tuvo nuevas informaciones de que los citados seBores trasladarian de Medellín al Municipio de Arjona un gran cargamento de narcó- ticos, razón por la cual montó el operativo policial• correspondiente, el que arrojó resultados positivos por la recupe ración del alcaloide y la aprehensión de los implicados.

Con base en éstas y otras pruebas, el Juzgado Instructor, mediante providencia calendada el diez de abril de mil novecientos ochenta y cinco, decretó la detención preventiva de Leomily Sánchez Foulhoux, Efraín Elías Zuleta Orjuela y • Néstor González Monsalve y ordenó la libertad de los seBores Luis Alberto Ange Zuleta Carlos Alberto Ramos Ruiz

L Or-Jue La , y Mugueth Hoyos Machado .

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";I'PRI~l\fADE JUS'rICIA

4El laboratorio de Estupefacientes del Instituto de Medicina , Legal, luego de practicar el análisis a las muestras de sustancia recibidas, las que fueron tomadas de los paquetes incautados en la finca "Las Cabras", dictaminó que las mismas correspondian a clorhidrato de cocaina al 91% de pureza. Abundantes fueron las pruebas recopiladas en la fase de instrucción, asi como las peticiones formuladas por los • defensores de los encartados, una de las cuales llevó a que el Juzgado Instructor, en auto del diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, revocara el auto de detención proferido contra EFRAIN ELlAS ZULETA ORJUELA. Con auto del catorce de febrero de mil novecientos ochenta y seis, el Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar estimó perfeccionada en lo posible la investigación y por tanto remitió el expediente al Comandante de l~ Fuerza Naval del Atlántico - Juez de Primera Instancia-, quien ordenó correr el traslado de ley al Auditor Principal de Guerra en auto del diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis. , Obtenida la opinión del Auditor Principal e 'Guerra, segün el cual se deberia convocar Consejo de Guerra Verbal contra Néstor González Monsalve, ünicamen• te, el Comandante de la

Fuerza Naval del Atlántico profirió con fecha 21 de marzo demil novecientos ochenta y seis la Resolución Nümero 012, por medio de la cual acogió el criterio del mencionado Auditor. Llevado a cabo el juzgamiento y obtenido el veredicto de responsabilidad penal, el Presidente del Consejo de Guerra Verbal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del ,• "folio 160 del tercer cuaderno original", es decir, desde el • auto de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis que ordenó correr el traslado al Auditor Principal de Guerra y ordenó la remisión del proceso al Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico para lo de su cargo. Surgió luego un conflicto de competencias en.tre las autori dades militares y la justicia ordinaria, el cual fue resuel to definitivamente por el Tribunal Disciplinario en auto del veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y seis, asignando la competencia al Juzgado Tercero Penal del Cir cuito de Cartagena, el que avocó el conocimiento del asunto en proveido calendado el quince de agosto de mil novecien tos ochenta y seis. Con auto del veinticinco de los mismos mes y aftomenciona dos, el Juzgado Tercero Penal del circuito de Cartagena declaró cerrada la investigación y dispuso el traslado del expediente a los diversos sujetos procesales para que pre sentaran sus alegaciones de fondo. Superada esta etapa, se procedió a la calificación del mérito del sumario con auto del diecisesis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en el que abrió causa criminal contra Leomily Sánchez

Foulhoux, Néstor González Monsalve y EFRAIN ELlAS ZULETA ORJUELA, sindicados de infringir el Estatuto Nacional de Estupefacientes en concordancia con lo previsto en el Decre to 1060 de 1.984, dictó auto de detención contra EFRAIN ELlAS ZULETA ORJUELA, revocó la libertad provisional que se habia concedido a los otros dos llamados a juicios, sobrese- - - - • • "

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~-JLICADE C~'J.Ol\1BIA.

";!'PRE~1ADE JUS'I'ICIA 5 yó e n forma temporal y primera vez a los señores Luis POI' Alberto Angel Zuleta Orjuela, Carlos Alberto Ramos y Mugueth Hoyos Machado, y tomó otras determinaciones. Apelada que fuera esta decisión, y agotada la tramitación de I la segunda instancia, se celebró la audiencia pública de juzgamiento que comenzó el dia dos de marzo de mil novecien tos ochenta y nueve. Luego, se profirió la sentencia de primera instancia de la cual ya se reseñó su resultado, la misma que al ser apelada recibiera confirmación por parte del Tribunal Superior de Cartagena. Inconforme el apoderado de Zuleta con la decisión de segundo grado, interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación el que finalmente fue concedido por el Tribunal Superior de Orden Público, a donde fuera remitido el expe diente por competencia." ... • P P

T, A E M A N A:

- • ,I , I I I A través de la causal primera, articulo 15

del Decreto 1861 de 1.989, modificatorio del Articulo 226 del , j' Código de Procedimiento Penal; se acusa la Sentencia por viola- , ción indirecta de la Ley sustancial, articulos 10. y 20. del Código Penal, articulo 38 del Estatuto Nacional de Estupefacientes Decreto 1188 de 1.974, y artículos 247 y 393 del C. de P.P. Para el censor, "la sentencia violó la ley Sustantiva y la Sustancial en tres or-maa, de manera indirecta", f , lo cual ocurre "cuando el sentenciador tel'givel'sa o d í.one í.at.or-e el sentido de la prueba porque es tanto como falsear su expresión fáctica, en cuanto a dicho medio de convicción se hace producir , efectos probatorios que no se derivan de su contexto. Casación de Febrero 7 de 1.989 M _P. Dr. Guillermo Duque Ruiz."; con base en las anteriores premisas, dice: que a lo que hay probado se le dio , , • , I I , . , I ,, , ~.~----- • • '.' ,

• ¡-¡;nLICA DE CQ:T_O~[Jl]A , .,UPREI\fA .JUS~l'ICAI

])F. 6 una significación que no tiene ,como ocurre cuando al hecho de sorprender a Efrain Elias Zuleta Orjuela parado frente a la piscina, en la Finca Las Cabras, se haya entendido que su conduc- , ta encuadraba en la descripción del articulo 38, inciso 10. del

Decreto 1188 de 1.974, sin que se haya determinado exactamente la • conducta. Luego se refiere a cada uno de los siguientes verbos rectores: Introducir al pais; Sacar del pais; Transportar; • Llevar consigo; almacenar; conservar; ofrecer; vender; adquirir y

  • , suministrar, de igual manera, consigna el libelista apartes de la providencia atacada, lo cual en su sentir, permite demostrar el primer motivo o concepto de la violación indirecta, articulos 10.

, , y 20. del Código Penal, ya que se condenó a su cliente por un hecho (atípico) que no está "expresamente" definido en la ley como delito. • I , " , De igual manera dice que se violó el articulo 38 del Estatuto Nacional de Estupefacientes cuando en la sentencia se dedujo con base en testimonios la tipicidad de la conducta (conservación en la Finca Las Cabras de doce bultos de una sustancia que, mediante pericia química realizada por el Instituto de Medicina Legal, se identificó como cocaina); pues mal se puede sostener que hallarse el enjuiciado de pies contemplando el , agua de una piscina, sea sinónimo de conservar, en el sentido de mantener una cosa o cuidar de su permanencia. Continúa afirmando que se violó la ley sustancial,procedimental al tener como FLAGRANCIA -articulo 393 del C. de P. P.-, el hecho de haber sido encontrado su prohijado , frente a la piscina, dándole a ello el significado demostrativo

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~EPUElLICA DE COLOMBIA

I 7 J { de almacenista, 'cultivador, conservador, etcétera. Luego de • recordar lo que la jurisprudencia y la doctrina han señalado para la institución de la Flagrancia, concluye que su defendido no fue •,. sorprendido cavando el hueco para depositar alli las bolsas, guardándolas, pretendiendo disolver la cocaina lanzándola a la piscina o cuidando de ella, y por tanto, IIseviola el articulo 247 del C. de P.P., para no citar que indirectamente se viola el 248, ' porque esa derivación que indirectamente viola la ley sustancial sobre pruebas, al descartarse, deja solamente en pie la inocencia de Zuleta. II , , , I, Para el censor, los dos datos aportados por el • , , Teniente Wilches Tijo, en el sentido de que su cliente tuviera que ver con el narcotráfico y afirmar que acababa de realizar un viaje a Medellin cuyo regreso hiciera en compania del implicado SANCHEZ FOLHOUX no merecen importancia, pues se trata deafirmaciones acomodaticias del mencionado teniente para que no resultara tan ,, < • ostensible la arbitrariedad de la captura, pero además tampoco se , , probó la relación del • • con el posterior hallazgo de la Vla]e cocaina. El escrito termina haciendo alusión a una violación del articulo 29 (antes 26) de la Constitución Nacional . por desconocimiento del debido proceso, en razón a que el enjuiciado resultó condenado por un hecho no descrito en la ley corno delito, y a que debió recibir el mismo tratamiento (reconocimiento de su inocencia) con el que fueran benef iciados Muguet Hoyos Machado y Carlos Alberto Ramos. Más adelante agrega, que se violó la ley sustancial por la via indirecta -articulo 247 del C. de

P. P. -, al darle categoria de plena prueba sobre el delito de < narcotráfico, a una supuesta flagrancia, ya que ZULETA ORJUELA no

• • I , , . • , I • • I

:'¡;DLICA DE CO¡LOl>IBIA , . ..¡r;PREl\{i\ DE JUSTICIA

8 • fue sorprendido sino encontrado en el mismo lugar en que la , Policia halló la sustancia; y le solicita a la Sala revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar absolver a su defendido. • e ~p

CONCRpTO pE R O R A pOR:

(J • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal~ manifiesta de entrada que la demanda debe desestimarse • por contrariar de forma grave los requisitos de claridad y precisión que el recurso extraordinario exige, pues bajo el amparo de una misma causal y motivo, presenta argumentos que , éorresponden a cargos que se han debido formular por diversas • causales o, dentro de una misma pero con motivos diversos. Pese a que el impugnante pregona, la "violación a de la ley sustancial" apoyando su argumentación en Lnd Lr-ec t • cita jurisprudencial y fijando la vulneración dentro de los

limites del error de hecho por falsos juicios de identidad en el material probatorio recaudado, cuanto hace en seguida y en forma imprecisa es una alusión al error de derecho sobre la interpretación que al hallazgo de ZULETA ORJUELA parado de frente a la piscina realizó el juzgador, ataque que corresponde al falso • juicio de convicción sobre la prueba indiciaria, de la cual no señaló el hecho indicante, ni de esa manera podria tener cabida en sede de casación por no hallarse sometida a tarifa legal, correspondiendo su valoración a la sopesación lógica que le es • • • • . , I

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  • I propia a'una sana critica.

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  • I En nuevos defectos habría incurrido el censor

I I , al precisar de cada uno de los verbos rectores contentivos en el • articulo 38 del Decreto 1188 de 1.974 su significado alcances, y como si la violación propuesta lo fuera por la vía directa, olvidándose que el cargo se había formulado dentro de una forma , I • opuesta de violación, haciendo todavía más notoria su confusión • al recurrir luego a afirmaciones según las cuales "se violó la ley sustancial, esta vez la procedimental, respecto del estado de FLAGRANCIA articulo 393 del Código de Procedimiento Penal", desatendiendo que dicha disposición carece de tal entidad, pues , prescribe derechos ni sanciones, terminando todavía con una

110 , inconsistencia más como fue la de invocar la violación del articulo 29 de constitucional, al parecer por violación al debido proceso, que corresponde a la causal de nul idad y no a la cerieur-e violación indirecta.

  • , En síntesis, para el Procurador la demanda es confusa, antitécnica y contradictoria, defectos que le llevan a sugerirle a la Corte omita lacasación que de la sentencia seimpe-
  • - tra.

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C_O N 5 T E R A T N R 5 R T, A 5 A T, A:

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  • / El recurso extraordinario de casación confor- • ma una exigente estructura técnica y lógica dentro de la cual

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',PUBLICA DE COLOMBIA

10 , cada un~ de las causales se genera en motivos diferentes y • específicos, y requiere por lo tanto la observación cuidadosa de un debate propio y autónomo que presupone la separación de los cargos su'precisión, haciéndose inadmisible que hacia el inetrior de un y , solo cargo se propongan razonamientos contradictorios. Cuando se incurre en fallas de este orden, tal ha sido la invariable doctrina de la Sala , la impugnación avoca a su rechazo, pues ni puede la I , Corte corregir los errores del casacionista, ni queda facultada a . la complementación de los vacíos que exhiba el libelo, como tampoco a la escogencia a su agrado o criterio, entre varias y opuestas alternativas que simultáneamente se le ofrezcan. La Corporación,

lo mismo que el impugnante, tiene sus propias limitantes, y dentro de éstas está la de ceñirse a los especificos parámetros que el actor le marque, con la única excepción de aquellos eventos en que la ml• sma ley de procedimiento le autoriza frente a intereses superiores, llegar a un pronunciamiento oficioso (artículo 228 del Decreto 2700 de 1.991). ,

  • I Dentro de este pensamiento, abundante ha sido , la jurisprudencia de la Sala al precisar que cuando se propone como causal en casación la violación indirecta de la ley, luego de señalar cuales fueron las normas sustanciales transgredidas, adicionando el concepto de esa violación, el debate se restringe y • centra en la prueba, correspondiéndole al censor entrar a precisar • cual fue la clase de error en que incurrió el ad-quem, demostrando frente a las pruebas su existencia, concretando su y connotación en la sentencia. A lo anter ior aún corresponderá especif icar si tratándose de errores de hecho a ellos se llegó , porque el juzgador omitió la apreciación de una prueba existente, ora porque a pesar de existir y resultar determinante en el • ~ ~~--------~~- ___:-~-- _ __._:_:_' ,._.._. ---::::.__~--."."...-..¿,. - ._-_._---- - - -- - - .- -----
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  • 11 • sentido de la decisión no la llegó a tener en cuenta, o finalmente

, I po~que falseó o deformó su contenido.' Si se trata de errores de derecho, el libelo tampoco estará completo en tanto se concrete si se dan falsos juicios de legalidad por desconocimiento de las I , I , reglas que regulan la aducción de la prueba, si de falso juicio y , de convicción • se supUS1 • eron inexistentes reglas sobre su Sl valoración, o de tal grado se apartó el juzgador de los parámetros de la sana critica, que quebrantó en su interpretación la lógica u optó por dar una valoración meramente arbitraria o irracional . •

  • -: Lejos de proceder en la forma como la técnica , del recurso extraordinario le imponia, e incurriendo en las fallas • que en su momento hizo relevantes el Procurador, comenzó el censor por anunciar sus reproches dentro del ámbito de la violación indirecta por falso juicio de identidad, criticando que a la presencia del acusado señor EFRAlN ELlAS ZULET frente a la , piscina de la finca Las Cabras se le dio una connotación ajena • y

  • I que distorsionó el verdadero sentido de la excusa, pero en lugar de entrar a explicar en qué pudo consistir tan equivocado juicio, la alegación se aplicó a criticar los diferentes verbos que en el articulo 38 del Decreto 1188 de 1974 componían la conducta típica, a concretar su esfuerzo en la elaboración de un listado de las y versiones que ratifican la actitud del acusado al momento de la aprehensión de que fue objeto para tratar de desvirtuar

, la adecuación de ese' comportamiento al verbo "conservar", • ',. Sln • I , , precaver, ni por supuesto contestar, que para el juzgador el I indicio de la presenc1•a fisica fue solamente un hito dentro de toda una actitud compleja que se habia iniciado tiempo atrás que a la fecha de la captura estrechamente se ligaba con el y hallazgo de doscientos se1• S (206) kilogramos de cocaina debida- , , • •

" " 71:BLICA DE COJ;.O~{BIA •

• "llPREMA DE JUS"TICIA 12 mente empacados y en proceso de ocultamiento. I , I Restringida la atención del libelista a esta sola circunstancia de la aprehensión, notoriamente descuidó que I en el fallo fueron varias las pruebas que el juzgador tomó en cuenta para otorgar la adecuada calificación al hecho, y deducir , frente a él la responsabilidad del acusado. La información primera de t.e rm í.nerret que el y ad-quem puso de presente fue la suministrada por el Teniente Elmer Wilches Tijo, cuyo cargo como Jefe de Grupo de Inteligencia de Antinarcóticos del Departamento de Policia Bolivar le mereció atención cuando sostuvo que por informaciones reservadas habian I conocido que el dueño de la finca "Las Cabras" LEOMELY SANCHEZ, en asocio del acusado EFRAIN ZULETA, venian dedicados al tráfico de narcóticos, y que con ese objetivo habian viajado a Medellin

el 22 de febrero de 1985, pues su propósito final era el de

  • • exportar por Cartagena la sustancia.

Sobre ese conocimiento se obtuvo la pertinente orden judicial de allanamiento, obteniéndose como evidencia el hallazgo en predios de "Las Cabras" de la ya indicada cantidad del fármaco, parte dentro de una fosa recientemente excavada, y otra porción dentro de un cuarto destinado ala conservación dema e , t erLa Le

  • • También en este segundo hecho resultó vincu- • lado EFRAIN ZULETA, mas no porque se le hallase observando en el instante de la aprehensión la piscina de la finca, sino porque sumado al antecedente de la información habida sobre su real • dedicación ilicita, su concurso alli podia desligarse de la

110 -- _--- --_- --- .- - _.--,.---- "--- _" I I . , " • " . , )

JLICA DE COLOMBIA ~í' . ," 7/'ema

13 , presencia de la considerable cantidad de alcaloide y la reciente tarea que se cumplia para su ocultamiento, porque era de todas esas circunstancias que se inferia la flagrancia, prosiguiendo todavia , I •, las evidencias en su contra, pues las explicaciones dadas por el I administrador sobre la presencia del material estupefaciente dentro de la finca se criticaron por contradictorias, hallándolas con las de los restantes implicados como inaceptables, ya que partian de la i supuesta visita de unos desconocidos que obligaron a recibir y

I conservar la sustancia bajo amenazas, comportamiento por demás

  • I extraño frente a objetos de semejante valor, cuya aceptación , llevaria a sacrificar la lógica, lo que no ocurria frente a las I atendibles Y respaldadas informaciones de las autoridades.

, I Restringido, entonces, el esfuerzo del censor a controvertir con exclusividad la presencia del acusado en la finca "Las Cabras" en el momento del sorprendimiento, y muy _ • particularmente a brindar una explicación alternativa de ese hecho 1 frente a aquella que halló probada el juzgador, además de incompleto por eludir las otras demostraciones que seriamente implicaban al I I acusado como coautor del delito descubierto, la alegación desvia , notoriamente su sentido para apuntar a un error de derecho por ¡ ,: I falso juicio de convicción, pues todo cuanto se pretende ahora es que la Corte prefiera el enfoque interpretativo que con base en las excusas procesales insiste el impugnante, sin siquiera atacar , I pr imero y en su integr idad las bases sobre las cuales habia , desestimado el Tribunal la credibilidad del dicho de los acusados, I • ! pero ni siquiera intentar el desquiciamiento de la sentencia I atacada, en todos y cada uno de los hechos que le sirvieron como • , , , fundamento. ._ .

-~~U9LICA DE COLOMBIA

• , 14 • Para suplir estas deficiencias, conforme ya se , ha visto y puesto de resalto en el concepto de la Delegada, el

casacionista intenta tres salidas a la par inadecuadas, que a la vez desbordan la causal única invocada, como incompatibles resultan para su comprensión dentro de un solo cargo: Intentar en casación el ataque de la tipicidad ~ no sobre un cuestionamiento de los hechos sino sobre una errada adecuación de los mismos frente a la conducta que el juzgador valoró como "conservación" de sustancia narcótica, porque dio a uncomportamiento una "extensión y significación" que no tiene, hasta los extremos de "violarse nada meno s que la norma def inidora y , sancionadora de la máxima actividad del narcotráfico", segun palabras del actor, es un reproche propio de la violación directa por falso juicio de selección, mas no error de hecho o de derecho • dentro del cual debia demostrarse que el falso juicio tenia primero connotación sobre la prueba. • Atacar además como norma sustancial violada el artículo del Código de Procedimiento Penal sobre flagrancia es 393 desconocer la naturaleza de aquella clase de disposiciones, pues mientras ellas contienen una incriminación, sus agravantes o calificantes, fijan una pena, establecen un derecho'o garantia o integran con otras estos contenidos, el precepto que en este caso I se acusa se limi ta a señalar las consecuenCla• ,S que frente al • I • procedimiento tiene el sorprendimiento del procesado en el momento mismo de la comisión del delito, o aún instantes poster iores a , , •

  • • condición de que todavia le vinculen la tenencia de elementos,

I I objetos, huellas o rastros de su realización;

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  • • Finalmente y en idéntica medida resulta ----------_.- L- ~-~. ~ __ --

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··PRE.:\fA JUS'.rICIA

15 , ,I • desacertado acusar dentro de la violación indirecta el desconocimiento del artículo 29 Constitucional (26 en la Carta Política I, precedente), pues para cuando se haya incurrido en desconocimienI, , , , ' I to del debido proceso, como parece sugerirse del criterio del lo correcto será el invocar por separado y con el libelista, I , lleno de las exigencias formales y' de técnica que exige una ,1 I la causal 3a. de casación por , proposición de esa naturaleza, , I nulidad de lo actuado, inconsistencia que en el presente caso ni • siquiera repara en que la atipicidad planteada fue absoluta, no consecuencia de una errada adecuación del hecho dentro de las varias conductas alternativas del artículo 38 del Decreto 1188 de 1974, defecto de presentación que todavía se hace extensivo al petitum, pues de haber sido seria la formulación, ha debido conducir a la invalidación de lo actuado y no a la absolución propuesta, dado que ésta tiene como presupuesto la validez del trámite que culmina. , I ,, .-_ --,o. -. i , , • . • -- .- , •• " , \ l " , I • "

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• UOLICA DE COLOMBIA

16 • RadicaciónNo.6337 , C/Efrain Zuleta O. I Hoja de firmas. -'--, • ~~-~-'-- • -- / •

CARREÑO LUENGAS.

EZ BASTI

GUILL • \ , I , I , 1 I,

DIDIMO PAEZ VELANDIA.

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JORGE ENR QUE VALENCIA M.

JUAN MANUEL. ORRES FRES DA.

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