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CSJ - SP 6357(13-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6357(13-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- ----- . - ~-~-

  • , • r

G"' O E COt.o

. "'o .. , ~' ,-'4 "'. ~ocasación Ho. 6357 .' Josa Hedil Gutiérrez S . Homicidio CU1R92P------

i •

  • SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAQ Sentencia Casación.- 92-08-13 .- Casa parcialmente .

Tribunal Superior del D.J. de Santa Pe de Bogotá

ACCION: JOSE NRIIIL GUTIERREZ SOACHA;

DELITO: Homicidio culposo

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

ICACION 6357 # : j i

; ' \ 1 ' - - - - - - - - - - - - - J

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' • ¡ • • • e,. A -O E r " . o·~· ... \ ~' t Casación No. 6357 Josa Hedil Gutiérrez S. Homi_c;:.idiq CUlQQSO - - - - " . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • ----- -·-- M -SA-LA DE C-ASACIOH PENAL • --- -

• - • • 11ag is tr.·ado Ponente:

Or.Uli)IHO PfiEZ VELANDIA

Apr·obado Acta No. 98 Agosto J.~/92 Santafé de Bogotá.D.C. Agosto trece de mil

novec.ierttos noventa y dos_ - 'i

YISTDS;_i

1

  • • Conoce la Corte del recurso de casac1• on • interpuesto contr·a la sentencia de marzo de por· •

~4 ~991, • medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 3antaré de Bogotá condenó a JOSE HEDIL GUTIERREZ SOACHA a 24 meses de prisión por el delito de Homicidio culposo . • •

HECHOS Y ACTUACIOH PROCESAL:

' : •

  • • En esta capital, hacia la media noche del 6 de febrero de .1987, el vehículo campero Nissan conducido por· el abogado José Hedí 1 Gutiérrez Soacha, bajaba por la

avenida .19 y al llegar a la carrera .13 estrelló por la parte izquierda traser·a al taxi Zastava que conducía - • • • - ' •• -•· •.

-- - ' OE

  • 2 • Rol>er to 1'101·ales Or·tiz Que iba de norte a sur. Dada la • magnitud del golpe, el automotor de servicio público siguió • avanzando en la dirección QUe traía, se volcó y quedó aproximadamente a 15 metros del sitio del impacto. En el taxi viajaban como pasajeros Jesús Antonio Hoyos Torres y • .. J••lio quieues •'esultaron ilesos.

Victo•~ Cas~ts,. • Gutiérrez Soacha no detuvo la marcha y no ohstanle ser· perseguido por· taxistas y policiales, alcan.zó

a r-efuq.iarse en su r·esidencia. ' llerido, Hor·ales Ortíz fue llevado al l·lospital de la Hor·túa. y las <Jiligencias corr-espondieron al .Ju.zgado 37 Penal Municipal. Empero, corno aquél falleció el 13 del citado mes. el expediente fue remitido a los

  • • • JrJ.zgados de l.lrstr·ucción Criminal, correspondiéndole al 79 e.L que abr·.ió iuvestigación, escuchó en indagator-ia alsindicado. pr-acticó otras pr·uebas y resolvió la situación jur·idica con auto de detención por el delito de Homicidio culposo (lols.79 y ss.-1). • Se continuó con el perfeccionamiento del 1 sumario y clausurado el mismo, se le calificó mediante auto de ener·o de 1980 (fols.201 y ss.), por el referido delito <1 tipi f:icado en el articulo 329 del Código PenaL Para esta deci.:;icín se ar>oyo el juzgador en el testimonio del pasajero

• • ·- . • • . . • • - · . . •;.·.. . . • • - • • • ~~- • • -~ • -- -

• 3

  • • Hoyos loo-res y en el concepto del perito, emitidoen desarrollo de una ioospección judicial, en el sentido de que el taxi fue golpeado por su parte izquierda trasera.

J Apelada la acusación el Tribunal la confio·mó eo1 su integridad, agregando que incluso es el mismo

  • procesado quien en la indagatoria admitió que el vehículo de seo-vicio público recibió el golpe en el mencionado sitio • El proceso correspondió al Juzgado So. 3uperior de Santafé de Bogo,!:á, que ejerció el entonces vigente conto·ol de legalidad, celebró audiencia y dictó · falLo e11 co11sonancia, mediante el cual condenó al acusado • a la pena principal de 21 meses de prisión;multa de mil pesos y suspensión de la actividad de conducir automotores I>Or eJ té1·m.ino de un ai'io, a las accesorias de interdicción de deo·echos y funciones públicas y suspensión de la patria • potestad. y aJ pago de los perjuicios, concediéndole al procesado la condena de ejecución condicional (fols.331 y

SS.). Por medio de la sentencia que recurr • o• en t._ casación el procesado, el Tribunal ratificó enteramente el a111eri tado fallo (fols.-18 y ss.-2). 1 •

  • ••• - • • -•• .4 -.- "·' . . • ~­ • . •

' • •

  • • .. q • •. y • GilDE COt.o ,

... ..0 .... .. ~ • • • 1 • •

  • -LA DEMANDA : La censur·a la plantea asi el actor : ·· Violó por~ ind.i.•·ect:amente,. aplicación indebida los artículos

7 • 329,35 y 37 del Código Penal y artículo 2<17 del Código de • • • por aprec1ac1on

por ERROR DE HECHO Pr·ocedirn i ento Penal refiere en erro• nea la e•· ro• nca__ _ •• - Esa concr·eto a tres pruebas : ' • la. El croquis que aparece a folios 22 y 23 • del pr·oceso. - El modo errór~eo -diceconsistió en darle alcance de prueba de car·go a este documento cuando de él no •• defendido inl'erir· responsabilidad contra mi se podía • • • (foLJ.5 Cdno. Cor·te). Se queja de que el tallador le haya ·· dado - • tener en s1n credibilidad a esta versión documentada ' cuenta que al agente que levantó el croquis no le consta

  • • . lugar donde ocurrió o los hechos, y ·· describe el nada sobre la identifique • • que • le conste y s1n el i.mpacto s1n que fuente de su información", agregando el casacionista que

..

  • • inferir impacto no podía el Tribunal sitio del del • clrlpabilidad ·· (fol.17).
  • • judiciales 1• nspecc1ones

Las 2a-- practicadas, la segunda con intervención de perito (fls.57 • • , • - - - - - - - •

  • • • •••• • • • • •

5 .. • • • •"" DE COt.o .. o, .... o'- <" •

  • • y 139)- ·'El modo erróneo consistió e11 darle alcance

' 1 de prueba de cargo a esta inspección cuando de ella no se

.. m1• defendido • inl e•· i•· responsabilidad cont1·a podía p1·ec isa el act01· (fol. 20). el cuenta tuvo en que no Critica sentenciado•· que en la p•·imera de dichas diligencias se .. golpes y tenía abo lladtll·as. taxi hizo constar que el descuad1·es en todas sus partes IHCLUYEHDO EL LADO IZQUIERDO • OESIJE AOELAHTE BASTA AT RAS ".., (Mayúsculas del original). y que igualmente " se pasó por alto que el perito no dió una •·espuesl:a a la· p1·egunta que le hicie1·a el .Juzgado en la 1 •

  • • pr1• mer • rnspección judicial respecto del diligencia de El pe•·ito expresamente manifestó: " Es posible i~npacto. que e 1 p1· imer impacto fue por el guardabarro trasero izquie•·do .. (fol. 22). anotando en seguida que " el error gr<~.ve y ostensibJe consistió en inferir culpabilidad a pr1• mer recibió el sitio donde cada vehículo impacto ··. 3a.- Testimonio del pasajero del taxi • .Jesús Antonio Hoyos Torres ... El modo erróneo -diceconsistió en • da•·le alcance de prueba de cargo a este testimonio cuando • de él no se podía inferir responsabilidad contra .José HedilGutiérrez Soacl1a y por el contrario de esa versión se • • - .•. •. • --¡: •

_..._____,_. - - - - - - .. ·-- • • • • • -._ . ...: . t7 • • • • • • • • .. • • • .. ... 6

  • DE Cot..o

  • • • desp• rend ia la ausencia de culpa de mi defendido - (fol. 25).

1 • ludica que el Tribunal.,. respecto de ese .. taxi transitaba • • • desconoció que el elemento de J U~ClO,. .. redujo la velocidad al y que.,. aunque b."lstanl:e rápido arribar a la Avenida .1.9. no detuvo la marcha. Agrega : 1 '"El vehículo que bajaba por la .1.9 frenó ... desconociendo también el fallo i1npugnado que -el vehículo que bajaba po1· la ca.ll e 19 fue impactado antes de llegar a la calzada de la carrera 13 y cuando no estaba obligado a parar. Por no tener en cuenta estos fact01·es que conforman la unidad del testimonio de Jesús Antonio ,Hoyos Torres. se le dió una • i nte1·p1·etación y una comprensión diametralmente opuesta a la que lógicamente de ella se hubiera desprendido de no ser

  • • po1· este manifiesto yerro " (fol. 28). • Concluye que así. pues ... no se debió dictar • sentencia condenatoria por este delito contra José Hedil • Gut iér1·ez 3oacha y se dictó " . • Luego, bajo el tí tul o de '"Consideraciones sob1·e el universo de pruebas de cargo" (fL29). seiiala que las p1·uebas objeto de los ataques relacionados en los tres
  • puntos precedentes, son las que sirven de soporte al fallo de condena. • Finalmente. hace algunas consideraciones --

• •

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G"- DE 0 .... o~'

•" ~ 1 • •

  • • ··sobre los requisitos de la culpa, la compensación de culpas y la in.pr·evisibi lidad .. (foL30). en el sentido de •• la que s.i bien es cierto no es posible afir~mar- •• excluir el •• tampoco es dable coml)er•sación de culpas • estudio de la magnitud de la culpa de la víctima como factor que ¡>trede extinguir la culpa del victimario ...

Solicita, pues. que se case e·l fallo se y dicte e 1 corr-espondiente absolutorio. J • •

CO~EPI_Q DE Lf!' DEI,EGADA :

  • • .Lo.- El seiior Procurador Tercero Delegado en los cargos .Lo. y 2o. • lugar que lo Penal dice en prtmer • deben exarni.nar·se conjuntamente. por estar referidos ambos al sitio donde - se alega que inicialmente - el taxi chocó con el camper·o_
  • • Empero. destaca que el Tribunal no se valió .. • inferir· la inspección judicial para del croqu_• t s ni de •• - sino esencialmente en el testimonio de culpab:i U dad
  • l-loyos ·rorres. Dice al respecto la Delegada : ·· Asi la situación apreciativa del croquis 1 que glosa el actor·. su aserto de que de esa prueba se dedujo culpabilidad para su prohijado • a partir del si ti o • • -- - . •- · ..

••• • • 8 DE Cot..o .. o, • • • •

  • • donde cada vehículo recibió el primer impacto', carece de
  • - - el documento se realismo y por tanto de seri~dad

cousidcró para dar por· hecho que no 1 ue el taxi el que jeep, que este no se hallaba estático al golpeó al coliziouar·. que el choque dentro de la calzada de la y carrera .13no para inferir· el si ti o donde cada vehículo fue irnr>actado. La imprecisión evidente de la acusación la tor·ua abso utamente deleznable_ 1 • ·· Ahora bien, en cuanto hace a la inspección judicia'J con intervención de perito al taxi para verificar ses1• ones,. es efectuada en dos recibió, los darlos que infiere no acusada sentencia que la protuberante culpabi U dad 'a par·tir del sitio donde cada vehículo recibió el P.!:.Á!l!!:l!:. impacto • (s_ubraya fuer· a de texto). como lo afirma el profesional ·· (fol.45). ' 1 1 En cuanto al tercer reproche, estima el - .. . • el no secctono • sentencia La •

Público:

11i ni.ster· io • stno • testirnonio para tergiversar su contenido y alcance, que todo lo contr·ar·io, y le hizo, tal como ha quedado visto, una apreciación completa y acorde con las reglas de valoración de la lógica y de la sana critica, desarrollando asi una ericaz labor. ante la cual el estado de las llantas del taxi se yer-gue indiferente o por lo menos pierde en buena par te la trascendencia que el casacionista pretende irnpr·inrir·Je en su alegato " (fol.47).

  • - no pueden • Concluye en que esos cargos • prosperar. - - 2o.- Sin embargo, la Delegada es del

• • • .. > .. "' .-. - •. • -"-'- -~ - •' - • • ··-... • • • • n -- -· • - • • --~- 9

  • • critcr·ioy asi lo demanda de la Corte que se case de • oficio el fallo, con base en la causal 3a. de nulidad, por considerar que la pena accesoria de suspensión de la patria potestad se impuso sin motivación algur1a. ' Si bien la imposición de esa pena es
  • • d.iscr·ecional, la Delegada advierte que, en todo caso, ·· el .Juez debe verter las consideraciones que la justifican, que, además,.han de obedecer a la naturaleza modalidades y del reato, porque el procesado tiene derecho a saber las 1 razones por las cuales se le suspende en el derecho que le c.c., conr ier·e el articulo 208 del así como lo tiene para

ser· inrormado de cualquier dl(cisión Estatal que le afecte en mengua sus garantías y derechos fundamentales. Tal es el sentido ínsi.to del articulo 29 de la Carta y su desarrollo •

  • • en las nor·mas pr·ocesales que lo recogen " (foL48).

1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

  • • los para establecer S l. lo.- Pues bien, cargos que dirige el casacíonísta al fallo, tienen o no un ha de precisar la Corte, en primer ter soporte fáctico, mino, que la resolución acusatoria se basó esencialmente en el testimonio del pasajero del taxi al momento de los hechos, .Jesús Antonio Hoyos Torres , a quien se le dí6 •

• • • •

  • - -· - · . . -• • - • - • • .•. ... _ - • - • -• • • • • • •- ~·-~ ,_ > · • •• ' • • ·;-o-· • ---- • • DE o ,c.~ COl. 10 .. o, •• ~"'"" •

4 •1 1 1 1 ' • ·1 St¡. .. dé ,..ohr.La cma • • • •

  • • plena credibilidad - (Fls.206 Y 207-1). En efecto, dicho testigo irn•Ó : ·· ___ .el seo1or taxista se dirigió por toda af

la caro-era 13 y en la calle 19 otro vehículo, creo que era un Hissan. tal vez anaranjado, nos envistió (sic). dimos

botes ____ - ( fol.l23), respo11diendo 1 i neas adelante : - Pues yo alcancé a ver el reflejo del carro porque envistió • (sic) a la par-te en que yo le pego• en la parte izquieo·da del_ vehículo, parte izquierda trasera - _En la resolución acusatoria se precisa que • ese testimonio, - correlacionándolo con la diligencia de inspección judicial practicada a los vehículos en colisión, nos damos cuenta que el Nissan anaranjado conducido por el sindicado tenia el guardabarro y el bórnper delantero lado •

  • • deo·echo sumido y doblado respectivamente y el otro vehículo •• taxi, con el guardabaro·o trasero lado izquierdo sumido y segO:on el dictamen del señor perito de tránsito, fue éste el lugar del impacto (choque), ofrece los méritos suficientes J para ·tener· lo como cierto, es decir, que dicho vehículo IHssan efectivamente sí se avalanzó (sic) sobre el taxi en • que viajaba . . . ·· (fol.207) . • Por su pao·te, a esos argumentos, el Tribunal añadió el atinente a la propia versión del procesado en su

1 1 1 i nda9aloo· ia, cuando al narrar espontáneamente lo ocurrido 1dijo al respecto - a la altura de la carrera 13 ----Y obser-vé cómo un vehículo se me lanzaba vertiginosamente, lo ' •

  • - . . -. ""' . . ._,__ •. -- .,. . . •

• 11 OE COt.o .. o,

• ~

  • • que me obligó a frenar· dirigir la dirección hacia la y

• par-te izquierda, vale decir hacia la carrera 13El • automotorque cr!Jzaba velozmente hizo impac,to, vale decir y encontrándose éste parado • carro m se estr-elló contra J. • exactanoente contr·a el bómperdelantero en la parte de la 1.ª-!ÍQ_Á.;[.9!,Ü.€.!:.QQ~ se desestabilizó y continuó dando vueltas de campana por la car-rera 13 __ . _" ( fol _4 0-1Se subraya) Erotonces, hasta aquí (pliego de cargos que, salvo que se excepcione expresamente, integra al fallo), • viene deduciéndose la responsabilidad del procesado a fundamento primordialmente en la ti tul o de culpa, con ... r-eferida declaración y en lo que observó el perito: guardabarro trasero del taxi ·· destruido ·· (fol.64), y que •

  • • ·· es posibLe que el vehículo haya sufrido el impacto, el pr·imerimpacto ( choque ), que fue por el guardabarro • traser·o del lado izquierdo y que en el anterior dictamen lo • di por destr-uido.Se puede apreciar que dicho impacto fue en la par-te inferior de la esquina de dicho guardabarro "

(fol-139). ' no sirvió de soporte a la croquJ• .s, pues, 1 El acusación y tampoco, en sentido riguroso, la opinión del • perito, sino, como se acaba de ver, la declaración de uno

de los pasajeros del taxi. •

  • • • - • • . . . .-•·: - •• ".; . r - . . . . ,_ .• •..• ·~ -. _ •- -

• • OE COt..o 12 "o, • 1 , • 1\qui debe señalarse que el casacionista • calló en su demanda el hecho de que haya sido el m.1smo acusado quien dijera qu.e el taxi sí recibió el golpe ( obvio que debió aludir al ·· primero - • • es decir al o untco.,. • que origiroó la violerota proyección del vehículo, su volcada y consecuenciales darlos ), en esa parte que tanto cuestiona • ' •• el actor·. Frente a esa infor·mación del acusado ( de • pr·• u nera mano •• como se dice ). pueden tener realmente

  • • eficacia ( ma• x1• me en esta sede extraordinaria ) los intentos y esfuerzos del censor. encaminados a contradecir el <.!icho de su repr·esentado ?. La respuesta. naturalmente, es negativa. • Ya en el fallo de primer grado. se ratifica
  • • que el elemento de convicción basilar es el mencionado testirnonio de Hoyos Torres. complementado con la versión del procesado y - coadyuvando igualmente con el dictamen sobre reconocimiento de dar1os en el taxi " ( 'fol-337 ). De •• estos tr·es datos procesales extrajo el .Juez que inderectiblenrente si fue el campero Hissan el que golpeó al taxi eu la par· te trasera .. _". A continuación. se rechazó la

ver· si ón del pr-ocesado ( avalada por dos abogados que. al • par·ecer. lo acompañaban ). cuando afirma que.él detuvo el camper·o. fue el taxi que se estrelló contra aquél. " Es y 1 inadmisible " esa ver·sión, dijo el Juzgado Superior que ., concluyó l culpa del conductor del campero por ' .< i ' imprudencia, - ya que no tuvo la cautela que se debe tener • • - ., 1 • ~ • • •• • • •

- - 13 .. OE Cot.o ....1 • • 1 • en cuenta en la realización de ciertos actos. como que no respetó la señal de peligro que implicaba la intermitencia 1 del senráforo en amarillo desplazó el Hissan sobre la y carrera ~3. colisionando con el taxi ·· (fol.339). Por su· parte el Tribunal. en el fallo recun· ido. comparte las deduce iones referidas. precisandoque " existe certeza. en el grado máximo requerido por la aqu1• vinculado r·especto de la responsabilidad del ley. frente al delito por el cual se procede y que ameritó e 1 pliego de cargos. para afectarlo con una condena " (fol . • 5~-2)- • reiterar la Vuelve el Tribunal a credibilidad del testigo cuando admite que para éste .. la • colisión se debió a la imprudencia de los dos choferes. porcuanto guiaban sus carros a una velociddad que no era la 'que aconsejaban las condiciones de la via.-. ". Este fallo

no ·trae ~omo sopor·te. al menos de manera expresa. sino esa • declaración de lloyos Torres.

  • - - el casacionista Una cosa importante • soslayó la no desestimable y citada apreciación del en el sentido de que -am--b-o-s tallador de segunda instancia. conductores fuer·on imprudentes. es decir. incurrieron en culpa. consideración que. en buena medida. echa por tierra el cargo que dirige el actor al testimonio en cuestión.

1 •• - • • • • ¡q

  • • que. dice. salva a su representado por atribuir también culpa al couducto•·-victima. El casacionista dista mucho de 1 den.ost•·ar a la C01·te que la conducta del p1·ocesado estuvo • exenta de culpa. única comprobación que haría casable la
  • • s.er.tencia que impugrta_ • Debe repetirse que el actor incumple con latécnica que debe acatarse cuando de violación indirecta se • trata. pues, como quedó.visto. no hace mención. ni al dicho de.l procesado en cuanto a la forma como col is.ionaron los dos automotores. ni a la aceptación del Tribunal de que comportándose también la víctima aparece en autos
  • ' prop1o lo reconoce. e 1 cosa que, como culpablemente. - ·· del o·tro ( no excluye de suyo la culpa dmnanda n te.

• Guti.érrez Soacha ). •

  • • En sustancia. pues. el libelo acusado no

interpreta la realidad del fallo que ataca ; y ello. unido a los demás defectos anotados. torna improsperable la1 s1n censura que se hizo al amparo del error de hecho. • probar que se ignoró p1·ueba. que se la supuso. o que se la tergiversó. En el fondo. lo que sale a la superficie de la ~emanda es la p1·etensión para que la Corte. en oposición al sentenciador de instancia. le dé credibilidad al procesado. cuando éste sostiene que alcanzó a frenar del todo. y que • • a si fue el taxi e 1 que se estrelló contra el campero. Con prolijidad y lógica. y en argumentaciones que no combate • • • • • • ,, . ... DE COt.o .. .. o, 15 \lo'" . •• ~

  • • explícitamente el actor. el Tribunal descartó esa versión • que7' i ns i stese,. se1·ía la u• n1• ca que. de aceptarse. le quita1·ía la culpabilidad al comportamiento del acusado

• doctor Gutiérrez Soacha. 1

  • • 2o.- Con relación a la petición de laDelegada. de casar oficiosamente la sentencia acudiendo a la nulidad, por inmotivación de la pena accesoria de • suspensióu de la patria potestad. debe señalarse : • Dijo el juzgador de primer grado en relación con este aspecto : .. Igualmente se condenará a .José HedilGutié•·•·ez Soacha a las siguientes penas accesor1• asInte•·dicción de derechos y funciones públicas por el lapso
  • ' de la pena principal impuesta. a la suspensión de la patria • potestad si la tuviere por el mismo periodo de la pena total ; moJLta equivalente . . . ·· ( fol.340 )_El Tribunal no hizo menc1• o• n alguna a dicho punto. por Lo que debe admiti.rse que lo confirmó sin reparos. • Como la pena accesoria de la suspensión de la pa t•· i a potestad impuesta aqu1• carece de motivación • alguna y no es de aquellas que siguen inexorablemente a la pena principal por mandato legal. ha de concluirse en quele asiste razou a la Delegada en la inconformidad propuesta. pues ni esforzándose la Corte por desentrañar de dónde se la dedujo. puede arribarse a alguna conclusión. No

• • • ,. •• • • -- - . - - - -- . • - DE Cot.o • 16 .. o,. .. • •

  • • es ciertamente este caso de·aquellos que ha enfrentado la
  • • Corporación consistente en que en la sentencia, as1 sea lacónicamente, se afirma ser· de ley la pena accesoria, pues • es dable entender que penas de esa naturaleza como la inter-dicción de der·echos y funciones públicas son • inherentes a la pena principal de prisión según las voces , ·del art1· cu 1 o S 2 de'l C.P. siendo por consiguiente, su motivación la dada para la principal ; o el otro evento, en
  • • donde por error penas que son de la discrecionalidad del

-- tallador se dejan de motivar por considerarlas de las inherentes a la principal, cuya corrección depende del ' adecuado ataque por la causal pr1• mera, conforme lo ha • • sostenido en r-epetidas ocasiones la Corte. • Sin embargo. en lo que • no puede haber 51 vacilación alguna es acerca de la ·necesidad de motivar toda decís ión judicial. por constituir una garantía insoslayable dentro del mar-co de un Estado de derecho.Desafortunadamente

  • • algunos jueces rutinizados descuidan este imperativo legal especialmente entratándose de las penas accesorias,con el_ notorio detr·imento de la legalidad del fallo . • Como el punto casable aquí afecta únicamente • la sentencia impugnada y solo en cuanto a la pena accesoria • se refier·e. mediante la nulidad parcial tiene cabida el • fallo de sustitución o reemplazo según las previsiones del • articulo 229 numer-al 1o .• del c. de P.P. vigente ( Decreto

' -· -

  • -

• - • -17

  • - - 2700/91., aplicable aún por criterios de favorabilidad. 1 ' Por lo demás, el hecho por· el cual se condenó al procesado y las circunstancias que lo rodearon indican que no era procedente imponer le la pena accesoria cues·tionada. En efecto, la procedencia y equidad de unacdndena a la suspensión de la patria potestad fueron
  • \ puntual izadas por· la Corte, en sentencia de segunda instancía con ponencia del Hagistrado Duque Ruiz de enero 29 de

-- - i992, asi : .. ___ esta pena de carácter accesorio (art. <12.5 J ·c_p_ ). no es de obligada aplicación en todo caso de ' condena, pues con toda claridad el articulo 52 ibídem aldisponerque ' la pena de prisión implica las accesorias de • interdicción de derechos y funciones públicas, por un

  • -

, -

  • - periodo igual al de la pena principal agrega Las
  • • demás penas accesorias serán impuestas -d-is-c-r-e-c-i-o-n-a-l-n-m--e-tepor el juez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo

6J. ' : ( Sin subrayas en el texto ) . • " Como se ve, se acogió en relación con esta pena el criterio expues·to por el comisionado doctor LuisEnrique Romero Soto, cuando se discutió el proyecto del Código Pena 1 de J. 97<1 : ·· También quiero maní festar, como lo hice en relación con otras penas. que ésta no se justificaen todos los casos, pues me parece excesivo que por el solo ' hecho de que un individuo cometa un hecho legalmentedescrito, se le condene a la privación de la patria - - - - • 18 OE COt..o • • .. o, ~ • •

  • • potestad.Existen, en efecto, acciones delictuosas que nada • o muy poco tienen que ver co11 la patria potestad. como en el fenómeno de Jos delitos políticos. Por lo anterior •
  • • estoy de acuer-do con la pena. pero debe dejarse al juez una

pauta para que la aplique solo en aquellos casos en que se justifica, como sería en el caso del delito de incesto para poner un ejemplo"_

  • • • " Asi las cosas, es al juzgador a quien le cornpete determinar si el acusado debe ser condenado también •• a ]a suspensión de la patria potestad, para establecer la conducencia de esta sanción. debe estudiar la naturaleza ' del hecho punible que origina la condena : si éste revela • , en su autor una personalidad o comportamiento que permita ' inferir que sus hijos menores puedan resultar afectados en su segur-idad, formación moral. tranquilidad o en otro • cualquiera de sus derechos (ar·t.44 Constitución Nacional), procede la aplicación de esta pena accesoria . . . ".

Como puede verse. ninguna de las premisas transcritas se dan en el presente caso. pues la relación que debe existir entre el comportamiento punible especifico realizado y la convivencia y potestad respecto de los hijos • del. procesado, no lo r·evelan como impediente para ejercer la patria potestad.

  • • en consecuenc1• a, casarSe deberá,

  • • • • •

.. ,.,

  • 19

• .,o .. .. •• • •

  • • parcialmente el fallo impugnado, suprimiéndose del mismo la ·
  • • pena accesoria referida.

• •

  • la CORTE SUPREMA DE lo expuesto, JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en

nombre de la l~epoiblica y por autoridad de la ley ; • •

R E S U E L V E : - CASAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida. ' En consecuenc•i a DEJAR SIN EFECTO la pena accesori• a de •

' . suspensión de la patria potestad que allí se le impuso al • p1·ocesado _ •

  • -· En lo demás, el fallo no sufre modificación • r alguna.

1

  • • En firme, regrese el proceso al Tribunal de or1• gen. _

• • •

  • • Cópiese, notifiquese y cúmplase .

, • • \

CARREñO LUENGAS

• • • •

• • ·- • •

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