CSJ - SP 6359(27-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6359(27-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.06359. Casación. Heladio Díaz González y otro. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 47 de abril 22/92
•
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá. D. C., veintisiete de abril de mil novecientos noventa y • dos. • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de abril de 1991. por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a HEI.ADIO DIAZ GONZAI.EZ JOSE HUMBERTO ROJAS y = • e CARDONA a 10 años d~ prisión por el delito de homicidio. Antecedentes.- , • Alrededor de la una de la madrugada del 12 de enero de 1990, dentro de la tienda "Aires del Tolima", de propiedad de Heladio Díaz González (carrera • 10 Este con calle 10 C, de esta ciudad), éste José Humbe r t o Rojas Cardona= y sostuvieron una riña con William Antonio Ramírez Trujillo, quien recibió del segundo dos heridas de machete y del primero un disparo de revólver, produ
- • ciéndose.su muerte en el lugar de los hechos. Todos, desde hacía varias horas, I se encontraban ingiriendo licor. Rojas Cardona desapareció mientras Heladio- • Díaz González fue capturado esa misma madrugada.
•• / , El caso fue asumido inicialmente por el Juzgado 78 de Instrucción Criminal Ambulante, que luego de practicar algunas diligencias lo envió al reparto respectivo, correspondiéndole al Juzgado 22 de Instrucción Criminal, = que abrió investigación. Estando ya Heladio Díaz González con auto de deten
- • ción, Rojas Cardona fue aprehendido se resolvió su situación jurídica eny , el mismo sentido. Cerrado el sumario, se le calificó coó resolución acusato
- • ria por el delito de homicidio (art.323 C. P.), contra ambos sindicados, proveído que fue confirmado por el Tribunal (fls.204 ss,. cuaderno No.1 19 y y y ss. cuaderno No.3). • , , , , - 2_ El Juzgado 8° Superior adelantó la causa dictó sentencia en consonan y , , _ cia con la acusación, condenando a Heladio Díaz González José Bumher t.oRo y jas Cardona a la pena principal de 10 años de prisión, a la interdicción de e _ , derechos func Lone s públicas, al pago de los perjuicios, dispuso la expedi y y ción de copias para investigar el posible falso testimonio en que hubieran p~ dido incurrir los testigos Jaime Amaya, Virgelina Aguilar Colorado Bárbara y _ Pinzón Peláez, quienes -según el fallodeclararon falsamente pretendiendo fa , vorecer a Heladio Díaz, al decir que fue Rojas Cardona la persona que disparó , contra William Antonio Ramírez Trujillo (fls.llS ss-2). y
Por medio del f~llo que recurrieron en casación ~ procesadmDíaz Gon_ • zález y 'Rojas Cardona, y el defensor de este último, el Tribunal confirmó ensu integridad dicha sentencia de condena (fls.lO y ss.-3). , _ demanda presentada a nombre de José Humbe r o Rojas Cardona se decla La t , , ró ajuat ada a las prescripciones legales; en cuant o a Heladio Díaz González =:= el recurso se declaró desierto por no haberse presentado libelo a su respecto - (fls.49 del cuaderno de la Corte). , • ,, , ,
- • demanda.-
La , , , Cargo primero: . . , , ! ,, I , , /
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, _ Se invoca la causal primera del artículo 226 del Código de Procedimien , to Penal, por error de derecho, "porque se apreciaron erróneamente una serie de pruebas, que sirvieron de fundamento para condenar a representado José mi Humbe r o Rojas Cardona" (fls. 30). t , _ DIce que no obstante el sentenciador haber "declarado falsos" los tes timonios de Virgelina Aguilar Colorado y Jaime Amaya, "los tiene como plena_ prueba re~olviendo desde luego la prueba técnica las versiones también aco y del act.or principal Heladio Díaz González". añade: y 'modadas -- , . , ,c" o E • ¡. , , , , • I , , - 3 - , , •
- • , ~Tener estas pruebas en el proceso como 'piezas procesales' y citarlas en las providencias, es incurrir'en grave err~r de derecho, porque el ejerci_ cio mental que tiene que hacer el juzgador y que desgraciadamente no hace, es
I
- , imaginarse que estas pruebas no hacen parte del expediente" (fls.32). ; ,
, , , , , "Si el juzgador hubiera hecho caso omiso de la existencia de esas ver_ • siones falsas, mi representado hubiera sido absuelto", dice el demandante, - · I ¡ agregando que "no hay una sola prueba que indique as! sea indicio leve, queJosé Hu~berto Rojas Calmona (sic) hubiera desplegado alguna actividad contra William Antonio Ramírez Trujillo de naturaleza mortal que lo hubiera llevado= a• • i la muerte". , ,• • , •
Cargo segundo: •
- • "El juzgador incurre en err9r de derecho, el'que aparece manifiesto en autos, cuando en momento alguno indica la prueba demostrativa de la responsa·
- • bilidad de Jorge Bumbe rt.oRojas Carmona (sic)" (fls.33), reiterando que los '" • testimonios 'de cargo' no podían ser tenidos en cuente "porque ya villtQScómoesta prueba no.existe en el proceso", y que, aparte de esas pruebas, no existen otras que demuestren la responsabilidad de Rojas Cardona. "Si no exister la prueba directa que dé cuenta de cómo ocurrieron los hechos, cómo puede el
I , juzgador decir que tiene la prueba plena para condenar", objeta el actor (fls.
39). • ,
- .' En seguida controvierte la prueba indiciaria tenida en cuenta para condenar y manifiesta que el sentenciador "supone la prueba", recalcando de nuevo que "luego se basaron en pruebas falsas para deducir una responsabilidad '" que no existe en el proceso". • Pide, as!, que se case el fallo, "dictando en su lugar la sentencia que corresponda de confo rmí.dad con 10 expuesto en este libelo" •
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- • El señor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal empieza por reprocharle allibelo que no cite las normas de carácter sustantivo cuya infracciónl' se pregona, ni el sentido de esa supuesta violación l'. c:= En cuanto al "e rro r de derecho" -a Legado , precisa que ninguna de las dos modalidades en que el mismo puede presentarse discute el demandante. "Su r I inquietud -dicees absolutamente irreal: reconoce que los testimonios de Virgelina Aguilar, Jaime Amaya y Bárbara Pinzón fueron totalmente descalificados e en su credibilidad por falsedad que siendo tan evidente como 10 verificó la - , investigación, movió la promoción de investigación penal por el posible delito contra la administración de justicia, 10 que en resumidas cuentas significa que para los juzgadores ninguna incidencia en su juicio de valor en contra de uno u otro de los implicados, tuvieron esos elementos",y agrega:
- • "Sdn embargo, en sofística e incomprensible posición argumental, deduce que los dichos testimonios de rermfnaron el fallo, sin preocuparse en 10más mínimo de demostrar el aserto" •
- ( • Luego de recordar la Delegada cómo en la sentencia se "deace Lí.fIcarou'
J , las referidas declaraciones, precisa: "Ante la realidad objetiva del contexto de la sentencia del Tribunal, el llamado 'segundo cargo', que parte delSII¡.lPS . to no cierto de que los prealudidos testimonios se hicieron valer para la dé - cisión condenatoria de Rojas, con el añadido de que el proceco carece de prue - . • ba de responsabnidad en relación con él, los argumentos del reparo devienensuperfluos e inadmisibles y se convierten en un glosario de apreciaciones peE sonales pretensamente oponibles a las del fallador, en total equívoco, porque, • bien 10 advierte la lógica que gobierna el recurso de casación, método tal no • demuestra error alguno ni justifica censura de esta clase. Así, pues, adviér
- . tese en la demanda un desconocimiento de los principios rectores de la prueba de las reglas de esta clase de impugnación" (fls. 63). y • Solicita, entonces, no casar el fallo •
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SE CONSIDERA: ./ 1.- Como advierte la Delegada. el casacionista comienza equivocándose. no sólo al omitir mención alguna en torno a la norma sustancial violada (que en este caso sería el artículo 323 del C. P.) y al sentido de su violación
= • (que aquí sería el de aplicación indebida). sino por el hecho de no precisar , de qué clase de yerro de derecho se trata: si por falso juicio de legalidad • (la prueba se aduce sin observancia de los requisitos legales de sumenci~ = o si por falso juicio de convicción. el cual se remite a una errónea "valoración" de la prueba. que ya no es de posible planteamiento ante la ausenciae de tarifa legal. • , , 2.- En seguida se verifica una falencia más protuberante. efecto. En 1 dice el libelista que el fallador la condena en las declaracionesfundamenté • rendidas por Virgelina Aguilar. Jaime Amaya y Báíbara Pinzón. quienes sostuvieron haber visto cuando Rojas Cardona accionó el revólver contra William Anto - ,. • • nio Ram{rez Trujillo.
- • Pero resulta que precisamente el sentenciador decidió de modo enteramente opuesto al argüído por el acco r , ya que de manera expresa y contundente
( , repudió dichos testimonios por "falaces". hasta el punt;o de que. como se vió
inicialmente. dispuso la compulsa del caso para 10Q efectos peoa1es pertinentes. , , .' , ,
- ,
•• • , • , Se lee al punto en el fallo de primer grado que "esa prueba t.eatImonfa l,
- , como ya 10 hizo el Tribunal Superior (cuando confirmó la resolución acusato c. ria) es criticada y descalificada no sólo por su adución al proceso sino porreñir con la verdad material de los hechos". precisando líneas después que "en esas condiciones afloran mentirosas las atestaciones de los mencionados dec1arantes" (f1s.120). para luego recalcar que "se reaf Lrma entonces que las dosagresiones se sucedieron dentro de la tienda y en consecuencia los declarantes bajo juramento Jaime Amaya. Virgelina Aguilar Colorado y Bárbara Pinzón Páez. fueron mendaces. no presenciaron 10 que af Lrman haber visto porque no ocurrió así. tergiversaron en forma grave la verdad de los hechos. inclinados a favore
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- • cer al incriminado Heladio Díaz González como es insoslayable" (fls.122). • • Por su parte, el Tribunal refrendó tal criterio (fls.75 y ss-3), compaE' tiendo también las consideraciones del juzgador de primera instancia en el se~ • tido de gue la prueba plena para condenar a Rojas Cardona resulta del testimo_
I
nio de Luis Hernando Alvarez Basave (fls.81 y ss-1) -quien dijo haber visto al , mencionado acusado con el machete la manoy de indicios tales como que des en - • de esa noche abandonó su lugar de vivienda y de trabajo (la sastrería contigua a la tienda escenario de los hechos), y el comportamiento procesal, plagadou de inexactitudes y coartadas, debidamente desvirtuadas a.lo largo del proceso" (fls.78); aparte de que el procesado Rojas Cardona en rigor no negó la ~puta_ ción, limitándose a sostener que no recordaba nada, debido al licor ingerido • . '
- • "Los elementos de juicio convicción -precisó el Tribunal-, propios de • y _ la prueba que se señala (directa e indirecta, atinada a la pericial), ciertamen te autorizan, fundadamente, sostener que Rojas atacó primero a la víctima con el arma cortopunzante (sic) quien Lo vino a rematar,. finalmente, fue Diazy
(fls.78). . •
- - Por último, el Tribunal consideró que "el hecho cierto, aislado, de no • existir prueba directa que dé cuenta de la forma como se generó el problema -
- • presentado entre víctima y victimarios, de su secuencia y cuJminación, no es _ óbice para deducir la responsabilidad declarada, la cual, como ha quedado sen tado, se desprende, sin equívoco, de los plurales elementos de análisis, porende, de juicio a que se ha hecho mención en el cuerpo de esta providencia"
• • (fls:79).
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No es cierta, pues, la aseveración del demandante, de que la condenacontra Rojas Cardona se basó en esas pruebas que él denomina 'lfa1sas". 3.- De otro lado, la afirl"ación de que "el juzgador incurre en errorde derecho, el que aparece manifiesto en autos, cuando en momento alguno indica la prueba demostrativa de la responsabilidad", aparte de no ser verdadera (como se acaba de verificar con las transcripciones respectivas), entrañaría • una falta de motivación, no atacable al amparo de la causal primera, sino de la nulidad (causal 3a). • • -
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Rad.6359. Casación. Heladio Díaz González y otro • •
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• , • 4.- Por último, también pierde de vista el actor que la casación es un recurso extraordinario, dentro del cual no basta contradecir el análisis probatorio hecho por el juzgador, sino que se requiere, talmente, p~ra - • . ' su prosperidad, que se demuestre el yerro manifiesto en el que habría caído - ~l fallador en el proceso de esa estimación probatoria, base de la decisión - • impugnada.
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- • Debido a las anotadas equivocaciones y desaciertos, deviene obvia laimprosperidad de la censura.
- • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA. ~ALA DE CASACION PENAL, oí - do el concepto del ProcdTador Tercero Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
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R E S U E V E:
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- • NO CASAR la sentencia impugnada • • Cópiese, notifíquese y devuélvas tribunal origen. CUMPI,ASE.
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RICARDO LUENGAS
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GU DUQUE R
DIDIMO PAEZ VELANDIA . l'-_----.....,
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JUAN TORRES NEDA JORGE VALENCIA
M. • Rafael Cortés Garnica • I
SECRETARIO
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