CSJ - SP 6364(30-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6364(30-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
_ - - • - , - -
CASACION
- CI y
CABAI,I.E-
-
RO ROJAS. - a I
DI
HOMIC 11110.
-
R T U R U 1
C O E S P E--MlA D E J S TIC A
SALA DE CASACION PENAL
- - - Pone ••te Doctot'
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Acta O O 7 7 Aplobado No. - 24 1.992): (Junio deSanta Fé de Bogotá D.C.,junio treinta(30) de mil novecientos noventa dos. y -
- -/ V 1 S T O SDecide la CORTE el r-ecur-so extraordinario de casaci6n interpuesto por el defensor de los procesados f.1ELQUIADESCABALLEROROJAS JOSE DE
Y • JESUS CABALLEROROJAS, contra la - sentencia dictada por el TribunalSuper-Lorde Bucaramanga, el dos (2) de mayo de la pasada anualidad, . . por la cual confirm6 el fallo de primera instancia proferido en febrero ocho del mismo año, por el Juzgado Tercero Superior de ese (8) (3°)
- - Distri to Judicial, con la r-ef'orrna de reducir a trece (13) anos, seis meses y diez (10) días, la pena impuesta a cada uno de los coacusados,
(6) - como autores penalmente responsables del delito de homicidio cometidoen las personas de PEDROJOSE MIGUELANGELRAMIREZGARCIA• y - •
- - El r-ecur-so fué declarado admisible por la SALA ep. auto de veintiuno
•
- . , .- , • • • .~ . • • • • • • • • • ' • •
I I , , I I I I ,,,,, , DE COlO Itt13,
- .q 2 (21) de junio de año pr6ximo pasado la demanda ajustada a los cánones y
,
- -_ veintiocho _ de octubre siguiente. Con legales por proveido del (28) • concepto del Ministerio Público opuesto a casar el fallo impugnado, . decide ~sta Colegial"ra lo pertinente. • H E 'CH O S Y A C T U A C ION PRO C E S A L , Los coneign6 asi la Delegada en resumen que la CORTEestima ajustado
- • a
la realidad: , en la vereda "LA CEBA" jurisdicci6n "El dia 19 de marzo de 1.989, se r-euru• er-on a ingerir de Santa Barbara, municipio de Santander, • cerveza a jugar bolo, los señores Melquiades, J osé de Jesús y y y, Arnulfo Caballero; después de esto pidieron aguardiente, • en ese momento, lleg6 Miguel Angel Ramirez, en compañía de su hermano Jorge, con los que discutieron, lo que origin6 una pelea, que tel'min6 con la muerte de los señores Miguel Angel Pedro ysenores Ramirez por acci6n realizada con arma de fuego, por los Melquiades José de Jesús Caballero Rojas.
y "La denuncia penal fue presentada por el señor Jorge Ramf.rez, , I i que manifest6 que ese dia los procesados empezaron a decirles I I , que ellos tenian plata que los Ramirez n6. Pedro su hermano y I ! lea dijo algo ellos sacaron un rev6lver haciendole un primer y 1, I • df sper-o en el corredor, ante esto Pedro se bot6 a quitarle el arma aquien (e Lc) le dispar6, en esas sali6 su otro hermano Miguel Angel y cuando 10 ví er-on le dispararon. Durante estos hechos se metieron el señor Antonio Villamizar, dueño de la tienda y su hija Mariela Villamizar para tratar de evitar la pelea, resultando herida en una pderna esta última. El primero que dispar6 fue Melquiades Caballero contra su hermano Pedro José. Dentro de la tienda se enconnnaaan DOmingoOrduz, Gilberto t4artinez, Julio Suarez, y Helio Barrera, Antonio Peña otros que estaban jugando billar. ,.El señor Domingo Orduz Duran manifiesta que el d.ía de los hechos , ,, , I • • ~- - ,__----- - • • , 3 •
- • • se encontraba Pedro Ramirez en la tienda cuando llegaron los e . muchachos Cabaf.Ler-o y empezaron a decirles que ellos tenían mas -. dfner-o que los otros,' ante esto "Pedr-o les contestóque (sic) ellos tambien tenlan, salieron para afuera del corredor y al11 le disparao ron lo misino que a Miguel Angel. No observó que en estos hechos intervinieran personas distintas a los Caballero. A los Ramirez
- no le observ6 arma alguna. • l ' "El señor Marco Antonio manifiesta que se encontraba tomando Peña , unas cervezas en la tienda, cuando escuchó que unas voces decian es que tiene mucha plata, y se fueron a pelear los señores Caballero y los Ramirez, despues escuchó unos disparos y salió a la puerta, • viendo que los primeros disparaban contra los segundos, In.medí aba • mente despues los hoy procesados en compañia de sus hermanos se subieron a un car-r-o y se f'uer-on, Aclara además, que los Ramirez no tenian arma alguna • • "Pablo Antonio Villarnizar, manifiesta que los muchachos Caballero le pidieron una bola para jugar bolo, despues que terminaron de jugar se la devolvieron y le pagaron la cerveza; ahí se encontraban • los Ramirez conversando y los Caballero les dijeron que ellos si tenian plata, ante esto Pedro Ramirez les reviró y esto's lo invitaron a pelear, afuera los Caballero se recostaron contra un car-r-o y le dispararon a Pedro, como al lado se encontraba P,1iguel
, , Angel tambien lo hirieron. Además en la balacera resultó herida una hija suya. Despues de esto los Caballero se fueron en un jeep. a los hermanos Ramirez no les vió n ngün arma. No sabe quien hirió í pr-Imer-o a Pedro, por que Melquiades y Jesús Caballero dispararon al tiempo. "La señorita Felicitas Villamizar, manifiesta que ese dia despues de haber jugado bolo, los hermanos Caballero le dijeron a los Ramirez que eran unos arruinados, y ante esto se salieron para
la puerta a pelear. Vió cuando los Caballero se corrieron hacia un: carro y desde all! le gritaban a Pedro Ramirez, que no fuera •
- • cobarde, que peleara y cuando este se les mandO le dispararon; cuando cayO Pedro se les mando Miguel Angel y tambien le dispararon, despues de esto los Caballero empezaron a reirse, alejandose en un jeep. Los Ramirez no estaban armados. , "El señor Helio Barrera, manifiesta que cuando se presentó la
, • I • • I _- ._ ~::==. •• • • • • • • • • - •
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- 4
- • discusi6n salieron, el trat6 de detener al Pedro· Ramirez, en y
, • ese momento le hicieron a Pedro el primer tiro alcanzandolo a - -_o _ él (al dec Lar-arrte) en· la manga de la camisa, en esas Pedro le , .' ¡ ' -. pe~6 como un botellazo a P,telquiades y recibi6 el primer tiro en el brazo dejándolo herido. No vi6 como hirieron a P,liguel Angel. Melquiades no alcanz6 a resultar herido con la botella que llevaba Pedto en la mano• • "Fidelino Africano Carrillo, se encontraba en una tienda dé la Ceba,' cuando escuch6 unas detonaciones, se f'ué a ver que pasaba .- y vi6 cuando le hicieron a Pedro Ramirez, quien en seguida cay6. Los señores Caballero eran los que estaban disparando .
- • Cuando Cris6stomo lleg6 al lugar de los hechos, ya Pedro y Jorge
estaban muertos. Tuvo que contener a sus hermanos para que no siguieran haciendo uso de sus armas. • t "Orlando Florez manifiesta ese dia se encontraba en la Ceba que _ jugando billar, cuando vi6 que Pedro Ramirez, le pegó" un puño -a l.!elquiades, quien como reacci6n y en compañia de Chucho Caballero con los revólveres en la mano le dijeron a los Ramirez, "salganse para arreglarlos". Pedro se qued6 recargado contra un poste y Melquiades le apunt6 con un rev6lver, ante esto el mencionado , le tiro un botellazo. Los dos se agarraron cayendo al suelo Pedr-o , , I • y de una vez este 61timo disparo contra la humanidad de Pedro; de la misma manera actu6 Chucho. • I , "En su indagatoria Melquiades Caballero, manifesta que el dia I • de los hechos le provoc6 ir con sus hermanos Jose de Jesús y Arnulfo • I I I a jugar bolo y a_tomar aguardiente. cuando fueron a sacar el dinero I se acerc6 Miguel Ramirez, quien dijo: "tan solo ustedes no tienen •
- • plata". momento despues Jorge Ramirez al lugar de los
Lngr-eaé
- • hechos afirmando lo mismo. Asi mismo manifiesta el sindicado que Pedro Ramirez los ofendi6 y que cuando él le revir6. aquel reaccion6
, , - golpeando lo , ante eso intento huir pero Pedro se le lanz6 pegándole un botellazo en la cabeza, cayendo al suelo, como se asust6 • sac6 el rev61ver haciendole un disparo con el fin de atemorizarlo.
Jorge y P.1iguelAngel al ver ocurrido le lanzaron piedras Pedr-o , 10 • por lo cual tuvo que disparar por que se sent1a atrapado. Comosu José de Jesús trat6 de defenderlo fUe igualmente agredido, • por lo cual tuvo q~e.-,-,hacerlos disparon que tenia el rev61ver para • . • \ , 5 , " • poderse de1'ender. Mani1'iesta que cargaba un rev6lver treinta y ocho, marca Smith. - --~ , , , "Por auto de abril 28 de 1.989, el juzgado 16 de Instrucci6n Criminal de' de1'ini6 la situaci6n jurídica del procesado decretando medida de aseguramiento de detenci6n preventiva, por el doble , homicidio. "En su indagatoria Jose de Jesús Caballero, mani1'iesta que ese día se pudieron a jugar Bolo, con sus hermanos Arnul1'o, Melquiades, Crisostomo y su primo Henry. Despues de esto Crisostomo se fue y Henry les propuso que como estaba haciendo 1'rio se tomaran unos , aguardientes, cuando fueron a pagar lleg6 lo1iguel Angel Ramirez , diciendoles: "Solamente los hijueputas Caballero tienen plata" y aacé un 1'ajo de billetes mostrandoselos, en ese momento ingresO , Pedro con una cerveza poniendola duro en la mesa y derramandola. As! mismo golpe6 a Melquiades lansandosele (sic) con una botella. Miguel, Angel, por su parte r-omp.í unos vidrios del carro. lo1ani1'iesta
é el sindicado que como a él le pegaron, hizo un disparo y no sabe nada mas. "Arnul1'o Caballero mani1'iesta que despues de haber jugado bolo, se pusieron a tomar aguar-df errte y cuando fueron a sacar el dinero para pagar Luis Ramirez, dijo, "solo los H.P. Caballero no tienen , plata", . despues de eso Jorge Ramirez le di6 duro a la mesa con la cerveza y, los lav6 como Melquiades revir6 Pedro le peg6 a este con una botella de cerveza, escalabrándolo, despues de esto '.1elquia dea sac6 el rev6lver dispar6 por que vi6 que lo estaban y , , , acribillando. "POr interlocutorio de Septiembre 21 de 1.989, se cali1'ic6 el , méri to del sumar-Lo pro1'iriendo reso1uci6n de acusaci6n en contra de Melquiades y José de Jesús Caballero. Realizada la diligencia de Audiencia Pública, se pro1'iri6 el 1'allo de primera instancia, , • por medio del cual se conden6 a los procesados imponiendo una pena de quince (15) años de prisi6n para cada uno. Interpuesto el Recurso de Apelaci6n ante el Tribunal,' este con1'irm6 el 1'allo I condenatorio, pero redujo la pena a trece (13) años, seis (6) , meses y diez (10) dias. Contra esta providencia se interpuso el , recurso extraordinario de Casaci6n ••• ". I I ' I I • • , •
, 6 • ct•a ,
L A D E
A N D A
. , '_ Dos acusaciones formula el procurador judicial de MELQUIADESy JOSE
- , DE JESUS CABALLERROOJAScontra la sentencia recurrida. a saber:
I Primer I
- • Acusa el fallo por violaci6n indirecta de la ley sustancial en su modali-
, • dad de falta de aplicaci6n de normas sustanciales. Aduce que se 19nor ron a , las pruebas que configuran los fenómenos descri tos en los articulos , 29. ordinal 4° y 60 del C6digo Penal y articulos 40. ordinal 3°. Y , 40. ibidem. 'para los casos de MELQUIADEyS JOSE CABALLEROen. su orden. , • I • i Afirma que la' sentencia ignoró el testimonio de JOSE BARRERAORTIZ quien bajo la gravedad del juramento sostuvo que PEDRORAMIREZno atendió , sus razones pacificas y por el contrario agr-ed.í.é a los hermanos CABALLERO ROJAS. Que asimismo. MIGELANGELRAMIREZadoptó una conducta provocadora. grave e injusta al expresar "que le iba a hacer tragar los revólveres" y que además PEDRORAMIREZ-uno de los interfectosagredió a uno de los CABALLEROquien se vi6 obligado a responder el virulento ataque haciendo unos disparos al suelo. Que se ignoró también la declaración de ORLANDFOLOru¡:Zquien manifestó que MELQUIADEfSué golpeado por PEDRO , , RAMlREZquien lo atac6 con botella y piedra. por 10 cual y en defensa
, de su integridad. dispar6 su de fuego. En igual f'orma -aduce el libelistala sentencia desconoció la dicción de HENRYCABALLEROquien refiri6 nitidamente que los provocadores fueron los RAMlREZ. ni tampoco el fallo de segunda instancia tuvo en consideración las deposiciones de ARNULFOy CRISOSTOMOCABALLEROquienes al unisono manifestaron que los Z ofendieron a IADES y a JOSE DE JESUS. lavándolos con licor, siendo además objeto de injurias y de vi as de hecho. agresión , , , , \ _._-- _._--------~- --
. - ."-- - . ,- \ '
- 7 por la cual sus heItianOS presentaron algunas lesiones. Finalmente. -_ sostiene que se ignoraron los testimonios de CARLOSJOSE SUAREZy RAFAEL
- - MANOSALVquAienes sumfrrí.str-an detalles de importancia acerca de las ofensas de PEDRORAMIREZhacia los acusados como también se hizo caso omiso de las aseveraciones rendidas por sus poderdantes en las respectivas diligencias de descargos.
- ,
- - - Por _este. el censor plantea una violación indirecta de la ley sustancial. por falta de aplicación de normas probatorias (arts. 247 y 248 del C. de P.P.). omisión que llevó al Tribunal de instancia a incurrir en un er-r-orde hecho toda vez que se dictó una sentencia condenatoria sin existir prueba que condujera a la certeza de las responsabilidad de los acriminados. Alega que al condenárseles equivocadamente como
provocadores del hecho punible no se reconoció a r4ELQUIADESCABALLERO la causal de justificación _de la legitima defensa y a JOSE DE JESUS CABALLERlaO causal de inculpabilidad. debiendo al menos reconocérselesla cf.r-cunstanc a prevenida en el articulo 60 del C.P. í - ,
PR I MERO (10) DEI.EGADO EN LO PEtlAL
• , - Impetra el Colaborador Fiscal a la SALA desechar la impugnación. segun razonamientos a los que seguidamente se hará mención. - - , I L A C O R 'f E l.- Le asiste toda la razón a la Delegada cuando responde de manera • • I I ' , , , 1 . . . - • • • •.. "- • • -.' ----_ _-- • , , • • • • •• .. • • I • . _o • • • • 8
- • cea completa e integral los reproches enderezados contra la sentencia
._ • recurrida por cuanto ellos se refier.en a unos mismos aspectos y se sustentan y desarrollan sobre fundamentos fácticos y te6ricos idénticos.
11. Según el razonamiento del demandante, que acude a una violaci6n indirecta de la ley sustancial para demostrar un error de hecho, el sentenciador ignor6 unas pruebas que configuran el instituto de la legitima defensa (numeral 4°, arto 29 del C.P.) y el fen6meno del • estado de ira o de intenso dolor (art. ibídem), para el caso de
60 •
MELQUIADCESABALLERRO9JAS"y esta circunstancia que disminuye la punibi1idad y la causal de inculpabilidad descrita en el numeral 3° del artículo del estatuto tivo (obrar bajo la convicci6n errada e invencible 40 puní , de que se está amparado por una causal de justificaci6n), para el de JOSE DE JESUS CABALLERROOJAS. • incompatibles
111. Cumple recordar que la alegaci6n de situaciones y excluyentes descartan de entrada la argumentaci6n del recurrente. es posible pretender el reconocimiento de una causal de exclusi6n
No • de la arrtd j ur-LddcLdad que legitima una conducta que de otra manera eX•1me de responsabilidad seria contraria a derecho y que, por tanto, I • a su autor y coetáneamente aspirar a que se reconozca a favor del mismo Q• •1Sm• 1nuye la punibilidad por tratarse un estado emocional que si bien I 1 de una circunstancia que atenúa la pena deja intacta la responsabilidad • penal. Algo vá y mucho -quiérase o noen el acogimiento de ambas circunstanclas: en el primer supuesto, la entrada de la justificante haría , que el proceso desembocara en una sentencia absolutoria y en la restante • conjetura, tendrías e una sentencia atenuada de condena. Este discurrir • de previsiones hipotéticas contrapuestas no solamente atenta contra I ( • •• a raC10C1n10 •• cple va todo pensar ordenado y las reglas mismas del S]'JO contrapelo del sentido l6gico que deben tener los asertos de impugnaci6n
• 1 , •, • • I
- -
- - - \ - •
- -
- 9 en sede extraordinaria •
- . ._-. - Tampoco tiene raz6n ni sentido que el actor en la presentaci6n
IV. - del segundo r-epr-oche -simple derivaci6n del primeroacuda a simila- • res proposiciones, afirmando, de una parte, que su poderdante actu6 bajo la convicci6n errada e invencible de que se encontraba amparado por una causal de justificaci6n para seguidamente alegar, con la inexacti- - tud sefialada en el examen de primer cargo, y a despecho de la buena Itécnica, el reconocimiento de una circunstancia anímica especial: el
- - .estado de ira o de intenso dolor. Es de ver que inicialmente reclamael reconocimiento de una causal de inculpabilidad (ord. arto
3°, 40 C.P.), que de admitirse obligaría a la jurisdicci6n a un pronunciamiento absolutoriO a la vez que depreca la aceptaci6n del fen6meno previsto en el articulo 60, ej e, cuyas razones a los inmediatos efectos del pronunciamiento, podrian traducirse en una sentencia penal condenatoria aunque atenuada en la punici6n. Esto es completamente desacertado. - , , ., - v. No es correcto, pues, sostener dentro de un m•1smo discurso 16gico . , una doble verdad cuyos términos distan entre sí al maX1mo. Así, -
Ino es dable aducir que una conducta es típica y antijurídica pero no culpable por operar un aspecto negativo de la culpabilidad, lo que
- - trae como secuela ninguna responsabilidad en el ámbito del derecho
• , •
- • penal y coincidentemente exponer que aquél autor realiz6 el mismo
•
- - comportamiento, típico, antijuridico y culpable, del cual debe penalmente responder, bien que con el reconocimiento de una causal que influyepara imponer una : menor a la señalada para el delito cometido.
, -
- I Como tampoco es de recibo que en un nn• smo cargo y a más de las I
I , incongruencias reseñadas alegue el recurrente -en un exceso deargumentacionesplanteamientos subsidiarios montados sobre proposiciones -
- , --~:~_~:-~_~_~-~--~_~_~~_--~_~__~=_-==_=~_:=.-~=~==_==___====
==_ • \ • 10 _ _ , _contradictorias y excluyent~s. Aqu!, pu6s, se enlazan y entrecruzan _ __ 1 en lln mí sme. , la legitima de(~nsa y el obrar Bajo la convicci6n I , el'l'ada e invenciBle de que se está amparado por una causal de justifica_ \ ci6n y por si no fuera s"ficiente lo anterior -que disuena por lo que entre ambas en el derecho penalse demanda la aplicareo. ci6n del iD d.ablo _ _ •
VI. Ant~ la conf'usi6n que caracteriza esta demanda de casaci6n y su diSc "Tir absur-do; no puede la CORTE,de su propio motivo,
1 _ pa"tido de lllla cuat quiera de las proposiciones reseñadas -completamente , , opuestss y contrariaspara acoger posibilidad en perjuicio de • la otra de hacerlo as!, suplan la laBor intelectual
- • persona1!sima del rec ,'rente y la raz6n de ser del Trib nal de Casaci6n.
11 11 Importa ~gar que ante disy"ntivas presentes en una misma demanda y que la impericia de su autor no logra superar, le está vedado a la _ CORTEdespejar la anal qu!a de sus asertos o entrar a enderezar sus falencias o a deshacer yerros o a poner en orden sus desatinos, _
- , so pretexto ',de buscar. verdadero sentido o desentrañar la realidad
8Ú del cargo pues se corre el riesgo de desconocer patentemente la na'tur-akeza del y de comprometer su propia neutralidad. El desquiciamiento d~ la censura es la respuesta a los dislates de • carácter técnico de la d~anda. _
VII. No está por demás anotar que la sentencia de segunda instancia pI'oferida por el Trib"nal Superior de Bucar-amangarealiz6 de manera I c~bal y ordenada un completo isis de pruebas existentes en el proceso, las de cargos y las de descargo, con las resultas que ¡¡ien
_ _ se conocen. Pel~, también, examin6 con singular detenimiento. los
- _ testimonios que seg6n el censor fueron desconocidos. tales, ],os de
•
JOSRRAMOONRTIZCAMACHOOR. LANDFOLOREZR. LIOBARRERA. Y. CRISOSTOlo'O
_ • •
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I " " I "
y CABALLEROC, ARLOSSUAREZNAVASy RAFAEML ANOSALVAR:OJAS,
, I I cone Iuyendo , tras el análisis co-r-r-espondt ent.e y con sujeci6n a las
- de la critica, en su tacha y al p o e e r censur-a s " poca o ninguna credibilidad, a diferencia de las dicciones de PABLO
VILLAMIZARM, ARIAISABELMATAJIRAF, ELICITA Y MARIAISABEL VILLAMIZAR
MATAJIRA,JORGE RAMIREZGARCIA, DOMINGOORDUZDURAN,LUIS HERNANDEZ
- " MENDEZ, GILBERTOMARTINEZDURAN, MARCOANTONIOPENA Y FIDELIGNO AFRICANO, que la Corporaci6n acepta sin ninguna resistencia por • , I la validez y fuerza probatoria que ellas tienen. Por cierto que I , " " las realidades admitidas por el Tribunal, en su sentido de verdad, • ,
- • condujeron a la Corporaci6n, con toda raz6n, a proferir sentencia
• I • de condena de los acriminados. Digase, en adición, que • I I I un escrutinio de su texto permf te enseñar que la Colegiatura no
fU6 ajena al análisis del supuesto más claro y palmario de la causal de justificación (la legitima defensa) a.legada por el defensor de mang ra insistente e iterativa al "través del expedi~nte como tampoco desdeñ6
- " estudiar la cf.r-cunstenc í.a del estado de ira o de intenso dolor, , tesis agitada, con esfuerzo considerable, en el decurso de la audiencia pública. como no podia por menos de ocurrir ninguna de las alegacioy
, , • nes que encar-naban los criterios de la defensa, ya presentados, j I lograron ser aceptadas o reconocidas por ausencia total de apoyo [ • I • probatorio. De ahi la justeza de la determinaci6n y la correci6n I del fallo. Ahora bien: que el Tribunal hubiese dado mayor credibilidad , , • [ I , ,, a unos elementos de prueba en detrimento de otros, reflexi6n que , , - el libelista considera altamente equivocada, es actitud que apenas .. I , , " , sugiere una oposici6n de su opini6n personal a la que sobre ellos , , [ • j , tuvo el sentenciador de instancia, lo cual no es bastante para eviden- , I " r I ciar el desquiciamiento del fallo al través de una violación indirecta , I , de la ley sustancial, como inútilmente se pretende en la demanda. I I " VIII.Ante el del memorial y sus notorios yerros intentará rea-- , , I
1 -~.--~.~. .. • • • • 12 • a
- • lizar la SALAun esfuerzo por modesto que sea para explicar hasta d6nde es posible que la casaci6n es un medio de impugnaci6n de estricto con rigores de especial!sima na ture Leza _.y_notas distintivas, derecho,
. • fOIillales PIopios y dif"erentes a los de otros recursos, que establece un medio extraordinario contra las decisiones de la ley, en las sentencias al máximo sus características de mérito, por lo cual deben , Erraría gravemente, f"rustrando alcances rigorosos. propias y S\IS • toda esperanza de triunf"o , al letraao que sin af"án técnico ninguno .equiparáse la demanda de casaci6n con un simple alegato de instancia I o no se ajustara a la estrictez de los cargos en cuya recta inteligencia • te, la prosperidad del recurso o hiciese caso se 'cif"ra, • De esto la CORTEtiene abundante y deplorable omiso de sus ideas muestrario siendo ya hora de superar las improvisaciones y errores y buscar la adaptaci6n de las demandas de casaci6n a los cauces de natrur-aLeaa técnica como par-addgmaa de precisi6n y exactitud. Al agitar estas ideas la SALAno dice nada nuevo ni nada sorprendente. Apenas explica lo justo ca de un sistema sobre el cual aún pesa, con acer la gravedad de lo tradicional, la rigidez de sus principios. ,.caso el decirlo sea un buen comienzo en pro de la dignidad e importancia del recurso de casaci6n. En esto estamos todos. Estas notas -claro
está- tienen fundamentalmente validez al momento presente, sin perder la de manera absoluta frente al nuevo ordenamiento procesal penal con vigencia a partir del primero (1°) de julio de esta anualidad • • Por 10 expuesto, la SALADE CASACIONPENALDE LA CORTESUPREMADE • JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • s
U E L V
R • la casaci6n impetrada I Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. _.- -_. -_ - -- ._ -.-...- ._...,0_.- . - ~- -- -- ~. ~ ....... ~ • DE • •
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'IORR JORGE
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