CSJ - SP 6365(10-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6365(10-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
=~, 6.365 COIRTIE ([)IE .DlUISlfOCDA SAlLA DIE IPIEINIAIL w; Magistrado ponente: ..
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
, • Aprobado Acta No. 070 , Santafé de Bogotá, D. C., diez de junio de mil novecientos noventa y dosi - " •
VISTOS:
- , El procesado JAMAR FERNANDO CORREA MARIN solicita el beneflclo de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artfcu
- . . ", lo 66 del C6digo Penal' Mllltar al considerar que el tlempo efectivoen reclusi6n y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, - son suficientes para acreditar el cumplimiento de las dos terceraspartes de la sanci6n que se le lmpusler a en la sentencia de segun- . do grado y que según el acta del Consejo de Disciplina su conducta • ha sido ejemplar y se halla rehabltltado para vivir en sociedad. . • . . , / , , . . • , 1 • , , , . . • I 2. ¡ ¡ I I , • , ,! ¡ ,1 , .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: i
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- I : La Presidencia' del Consejo de' Guerra celebrado en Tolemalda, me- ,
I ' I . . sentencia de fecha 2 de octubre de 1990, condenó al peticlo
dlante • •
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¡ nario Cabo Primero (r) del Ejército Nacional Jamar Fernando Correa I I . . Marfn a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prt-.
- . . sión como cómplice de los delitos previstos en el artfculo 39 de laI
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, , . I Ley 30 de 1986 ( Estatuto Nacional de Estupefacientes') y 199 del - , ; I I , , . • ; ; Código Penal Militar ( Cohecho impropio'), sanción que fuera modlI I I ' ficada por el Tribunal Superior Militar en fallo de' fecha 25 de febre i ; - i I, . . • , ', , . ro de 1991 en el sentido 'de imponerle tres (3) años y seis (6) meses ,, • . . . . en atención a la' absolución decretada por el punible' de cohecho Impropio. Correa Marfn fue detenido Inicialmente el 1" de septiembre de 1989 .. I, , , y puesto en libertad provisional el 23 de marzo de 1990, es decir, ,1 I . . . ., descontó de la pena Impuesta seis (6) meses y nueve (9) dfas , - • •
- • Dictado el falto de segunda instancia, se presentó voluntariamen-
. . te el 7 de marzo de 1991, o sea que a la fecha ha descontado en este perfodo quince (15) meses y tres (3) dlas , para un total de
- . veintiún (21) meses y doce (12) dfas en detención efectiva. Por -
. trabajo acredita 4.944 horas que le dan derecho a una rebaja de - . . . seis (6) meses y veintiseis (26) dfas , para un acumulado de vein- . y tiocho (28) meses ocho (8) dfas , superiores a las dos terceras - . partes de la sanción Impuesta poer el Tribunal Superior Militar . • • , • · I • • • • ._ _--- - --- - -_ - - - - - . -. - . ~ - - -- - -~ - _-- __ o ! ,
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I I 3. I i , • I , ,' , Con relación a los demás requisitos que. exige el ar tfculo del Có 66 i , . 1 ; digo Penal Militar se tiene que el soboficial Correa Marrn no registra penales ni de ni siquiera disciplinarios durante antecedente pollcfa , I ,
- , el tiempo que prestó sus servicios al Ejército Nacional, es' decir, ob
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- ¡ servó buena conducta anterior a la comisión de los hechos y ello lo
,1 , destacó el Tr-ibunal Superior Militar al tasarle la sanción; en el es- , ,; . . . li tableclmlento carcelario ha observado conducta ejemplar laborado y :~ I ,I permanentemente, demostrando con ello su rehabilitación social. A- :, r l' " ,,1 . demás, una vez proferido el fallo de segunda Instancia, voluntaria I"
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- I mente se sometió a la justi.cia para cumplir con la pena impuesta, _.
I: ,I ... . -. - . I , demostrando con ello una' personalidad que permite a ja Corte aflr- , , ,! , ,• . mar que no volverá a delinquir y que se encuentra apto para rein 1, I I I tegrarse a la sociedad serie útil, razón por la cual se le otorgará y el beneficio solicitado, previa caución prendaria por la suma de cin1, · , I . ' cuenta mil pesos y la suscripción de diligencia de buena conducta y 1 ' , I • presentaciones personales cada quince (15) dfas , En mérito de ·10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • , •
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DE CASACION PENAL,
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RESUELVE:
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10. CONCEDER al procesado JAMAR FERNANDO CORREA MARIN el • beneficio de libertad provisional, previa caución prendarla por
, , la suma de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.00 ) que consignará a - , . , . . . favor del Comando del Batallón de Infanterfa No. 28 Colombia 11 11 , • , •• ,, · , •, •, , • • • • , , ' " , -.. .
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, 4. ! 1 I I • I , ~, " j , I .de Tolemaida - Nilo ( Cundlnamarce) y la suscripci6n de diligencia , I 1 !,
- I de buena conducta y presentaciones personales cada quince (1 S) --
,I , I' I, ' dfas ante el citado Despacho,' de' conformidad con lo. preceptuado en I . \ . · artfculo 63 el del C6digo Penal Militar.' I I , I
20. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente
1: , ' , boleta de excarcelaci6n con la advertencia de que solo producirá , , . '1 • efectos si JAMAR FERNANDO CORREA MARIN no se halla solicitado • • I • , , , . , por otra autor-idad en raz6n de asunto diferente. , i\ • 1: ¡Ii 11 ' ," ' I
30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Señor - , Comandante del Batal16n de lnfanterfa No. 28 Colombia " den
. . - . Tolemaida, a quien se le librará la correspondiente comunlcaci6n te- , legráfica. .
- • C6piese, notlffquese y cúmplase •
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GUILL G. OMEZ SQUEZ
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JUAN MANUEL TORRES F ' JORGE NRIQUE VALEMCIA
SfiEDA ", ¡ /" -(l. ... ,., Rafael Cortés Garnica e Secretario •. ' • ,, , • • • • • ,