CSJ - SP 6365(25-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6365(25-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
RCPUOLICA DE COLOMBIA
Expediente No_ 6365
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistr·ado Ponente
Dr _ R CAL VETE RANGEL
I.CAI~OO
Aprobado Acta No. 105 Santafé de Bogo·tá O.E., veinticinco de agosto de mil novecientos :-... noventa y dos. -
V I S T O S
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- • El procesado DARINEL GUERRERO VERGARA solicita el beneficio de Libertad provisional pr·evis.to en el numeral 2o. del ar·ticulo 415del Código de Procedlmi.ento Penal por considerar· que en detención preventiva. reducción de pena por· tr·abajo, y rebaja de una tercera
- - parte de la sanc1on porconfesión_. resultan suficientes par-a acreditar e.l cumpl imi cnto de 1a s dos terceras partes de 1 a sanción -que le impuso 1 a ser.-tenc ia de :::.egundo grado porel ihuna l st~ e11 11·
' •
AEPUBLICA DE COLOMBIA
2 Acompaño certif·icado de trabajo y acta de Superior Mi 1 i tar. e•·• consejo de di.:::.cipl ina el. que se cal_ifica ::.u conducta como buena_ •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1 • La p1·esidencia del Consejo de Guerra celebrado en lolemaida, ' - mediante sentencia de fecha 2 de octub•·e de 1990, condenó al peticionario Cabo Primero del Ejé•·c i to Nacional DAIHNEL GUERI1ERO
VERGARA a la pena privativa de la 1 ibertad de cuatro (4) años de ' p•·isión como cómplice de los delitos previstos en los artículos 39 ' '1 de la ley 30 de 1986 y 139 deÍ' Código Penal Militar. sanc1• o• n que 1 ,¡ ' fuera modificada por el Tribunal Superior Militar. en fallo de 25 de febre•·o de 1991. en el sentido de ímpone•·le tres (3) años y seis . - . (6) meses de prtston por el punible previsto en el Estatuto .. - Nacional de Estupefacientes ya que revocó la sentencia condenatoria • respecto del delito de cohecho mencionado. GUERRERO VERGARA fue detenido inicialmente el 14 de septiembre de 1989 y puesto en libe•·tad p1·ovisional el 23 de marzo de .1990, es decir, descontó de La pena impuesta seis (6) meses y nueve (9) dias. Dictado el fallo de segunda instancia, fue capturado el 23 de octubre de .1991. o sea. que a la fecha 1 Leva en detención efectiva diez (10) meses y dos (Z) días, adicionales. pa•·a un total de dieciseis (16) meses y once (11) dias. Por trabajo acredita 3.200 . horas durante el citado tiempo en reclusión que le •·epresentan una
-· ' REPUBLICA DE COLOMBIA • r·educción de pena equivalente a seis (6) meses y veinte (20) días de confor-midad con lo previsto err eL ar-tículo 530 del de Códi~ro
Proced im i euto Pena 1 _ p..:u-a u u acum•J 1 a do de ve i ut i t:r-e.s ( 2?;) •nese::. y • un (~L) día=" infer-ior-es a Jas dos 1:er·cer as par· tes de La I)E"I•a a <t•Je se ret'ier·e el articulo 66 del - Penal Militar. Códí~o El reconocimiento de la rebaja de pena por confesión pr·cvisl:o en el .-:.trtic•Jio 30J, de.l Código de Pr-ocedimient:o Penal anter· ior (f-u·t_ 2?9 del actual). solo puede ser· concedida por· e 1 juez de prt• m era t.. instanci.a al momento de dictar sentencia, o e) superior jer·.irquico • a.l. r'"evisara·quel.la por· vía de apelación o de consulta.., o la Corte • en sede de casación eu el evento de .La prosperidad de la demanda que se pr·esente.,. siempr-e y cuando contenga la cor·respor•diente
- . acusac1on o car-go sobr·e el punto CuaLquierconcr~to. '- pr-onunciamiento en un incidente de L i ber· tad sobr·e e 1 r·efer ido tema, ' comportar ia eJ desconocimiento del contenido del fallo acusado. 1 o que r-esul t.:a a todas 1 uces incondrrcente.
Siendo as¡_• que GUERRERO VERGARA no acr·ed ita el r·equisi to cuantitativo de la pena, l.a excarcelación pr·evist:a en el numer·al
7o_ del ar·l:ico.rlo -11.5 <k!l de Procerfimiento P('nal. r·esorlt:a Códi~o impr-ocedente_ En mér·ito del Lo expuesto, La CORTE SUPREMA DE -:IUSTICLA. 3ALA UE
CASACION PENf\L, NIEGA pr·ocesado OAIUNEL GUERREtm VERCiARA el
,"J.J • beneficio de libertad pr-ovisional.
COPlESE, NOTlFIQUESE Y CUMPLASE .
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REPUOLICA DE COLOMOIA
Expediente No. 6365. NIEGA LIBEIHAOU(->IIINI·I. IOLWI?Ili"WJ
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Hl .ARDO CALVETE RANGEL CI'IHREÑO LUI:NGAS
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