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CSJ - SP 6366(04-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6366(04-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• • <H:AR DAlUO 1!F1'l1l:N

ZAPATA

Y Otros

Delito : Violento

Cartal I'\ct;;es;) • DE

CORTESUPREMA JUS

SALA DE CASACIONPENAL

Magistrado Ponente :

• Aprobado Acta N~'o.95 ~alltafé de Bogotá D.C., cuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos. V 1 S '1' O S : Por sentencia del 13 de febrero de 1991 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de t,1edellín condenó a Aladino Gómez Rodríguez, Hugo Alfonso Macías Pamplona, í.o Alexander Zapata Giraldo, Oscar Dario Rendón Zapata, Fabio Alberto Fao Guzmán Camargo, sco Javier Agudelo Gómez, Diego Felipe Ruíz Díaz, Fr-anc í Carlos be Bustamante Duque, Jhon Argemiro Torres Uribe y Juan Carlos Al r-Lo Alvarez Castro a la pena principal de 35 meses de prisión como responsables del delito de J\cceso Car-na I v o l ent.o , cometido en concurso con el de lesiones í personales, en perjuicio de Liliana Gómez Atehortua. • La anterior decisión fué confirmada en la parte relacionada con Juan Carlos Alvarez Caro, Carlos Alberto Bustamante Duque, Oscar Dario Rendón Zapata y Jhon Uribe y se revocó con respecto a los demás procesados. Ar-geraí.r-o Tor-r-es . , Concediclo el· reCUl'SO extraordinario de casaclon oportunamente interpuesto - -

  • • en represen tación de los procesados Oscar Dario Rendón , Carlos Alberto

Bus t.amant.e y Jhon r-o Torres Uribe, es ta Corporación lo admitió y Ar-gemí • , O:E •

  • 2. posteriormente declaró que las demandas de casación se encontraban ajustadas , a las exigencias legales. , i Se escuchó el criterio del Procurador Delegado quien solicitó no se casara la sentencia irnpugnada.

Ahora, la Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer un análisis de los siguientes , • J I-IECHOS • Tuvieron ocurrencia ell las horas de la madrugada del 9 de diciembre de 1990 en el Barrio Aranjuez de Medellín cuando la señorita Liliana Gómez Atehortúa, - que se encontraba en compañía de un cuñado disfrutando de una fiesta, previa autorización de éste, decidió aceptar la invitación que le había hecho un amigo de nombre Bladimir para concurrir a otro baile, celebrado en lugar distinto, propósito que asi cumplieron; al iniciar su marcha advirtieron que / • dos personas los seguían, uno de ellos identificado como Juan Carlos Alvarez , I , \ ) Cano. l'ilátsarde cuando pasaban por el atrio de una iglesia en construcción,

  • . , varios amigos tomando icor escuchando Bladimir que allí estaban 1 y

V10 . . ., . , , se acercaron a ellos poco despues se 1n1C10 r-azón por la cual .y mus1ca, contra la joven una agresión colectiva de los integrantes de la barra quienes la insultaron, la golpearon, la desnudaron, habiendo sido accedida carnalmen-

  • te por algunos de ellos quienes la sometieron a diversos actos erótico-sexuales. • • , '_

,

  • • Avisada la policía, llegó con la opor.tunidad requerida para capturarlos, • excepto a dos de ellos que lograron escapar •

  • .. -. . - - - .' - --- -.....'.'''-_ .•ro • ... . . , , • . • • ~,¡ ., •• r'.' • • • • O:," .' , ••"••; a\."--I""''' ·-I"·· '.""".,"_ • i·· •

• • • DE • • , 3. 1 • , ACTUACIONPROCESAL Por auto del 10 de diciembre de 1990, se abrió el correspondiente proceso , , penal en el Juzgado Décimo de Instrucción Criminal de Medellín, y en conse , • cuencia fueron indagados Juan Carlos Alvarez, Fabio Alexander Zapata Giraldo, Diego Felipe Ruíz, Fabio Alberto Guzmán Camargo, Francisco Javier Agudelo Gómez, Oscar Dario Rendón Zapata, Carlos Alberto Bustamante Duque, Jhon Argemiro Torres Uribe, Hugo Alfonso Macías Pamplona y Aladino Gómez Rodrí guez. La medida de aseguramiento proferida contra ellos está contenida - \

  • , en proveído del 21 de diciembre de 1990.

, , J ) ! ,, , , ReaLí.zada la diligencia de audiencia pública el 7 de febrero de 1991, ! , I seis días tarde se dictó la sentencia condenatoria de primera instancia

más I I "i y de segunda, ellO de mayo de 1991 la que revocó la anterior respecto

  • ¡ de algunos procesados .conf'Lr-mandol a solo en r-eLac ón con Juan Carlos Al varez í i
  • I Cano, Carlos Alberto Bustamante Duque, Oscar Dario Rendón Zapata y Jhon

Argemiro Torres Uribe. I I I , , I

LOS ARGUMEt~TDOES LAS DEr.1A¡~DAS

I

  • ,, En la primera, presentada en representación de Oscar Darío Rendón Zapata, , , el actor plantea un cargo único al amparo de la causal primera por considerar
  • , que se violó una norma de derecho sustancial de manera indirecta por la
  • I apr-ecí ac errónea de la prueba, tergiversada en su alcance. ón í En sentir del 'r-ecur-r-ent.e , el error demandado surge de la apreciación equivo

, • I cada de la indagatoria de su poderdante quien en dicha diligencia afirmó • • , I •,

  • • - -----------------.--.------~-'-~--~~.~.~-~====~~-~-~.~-~.~.--~._~.~.-~-~-~~==-=-=~_.~.--~._.~--~~~-~-~:-=-~~~ '-- --'-~~_____ ~ . . a._ ~_,: . ,,', . : .". ~~~ .' . . ;,_ - ,

• • • 4 . • haber estado en el atrio de la iglesia tomando licor en el momento en , que llegó la policía, sitio donde fué capturado y que el teniente Jaime

  • Santiago Zuleta Suárez confirmó que efectivamente cuando habían llegado I í • es taban en ese sitio tres individuos que no pudo individualizar y de ello

, I que cuando el Tribunal asigna responsabilidad a fui defendido, concluye : " ... . . , no cabe duda que dicha afirmación de culpa, se basa en una apr-ec i acaon i ,

  • , . de prueba afirmativa e r-r-oueamen te , que al si tuar a Rendón Zapata, en el interior de la iglesia como supuesto sujeto activo es falsa, que no reúne los presupuestos de exacti tud" .

\ • Considera el que la errónea apreciación de la prueba que hace Lmpugnant;eel Tribunal radica en no estimar la versión del procesado en cuanto afirma que se encontraba en el atrio de la iglesia en el momento de la llegada • de la policía que solo en este instante corrió al interior de la misma; y por lo que de esa manera desconoce y tergiversa la declaración del oficial

  • • para condenar a unos y absolver policivo, que, en su concepto, sirve II

•••

  • , a otros, olvidando que la fuente genérica de imputación es o ae r a a la / misma".

" , " Porotr-a parte, el libelista afirma que igualmente el teniente Suárez y el Agente Achicanoy estan hablando de doce personas, tres en el atrio de la iglesia, uno de los cuales escapó, y de otros diez en el sitio exacto .,

  • , donde los hechos delictivos ocurr1an, de donde concluye • Desquicia

entonces la ac del ad-quem, el proceso, pues no obstante admitir apr-ec ón í í que el teniente Suárez expresa que tres individuos estaban en el atrio y Achicanoy 10',respalda, cuando llegó la policía se retrotrae para dividir , ese hito probatorio y deducir de la versión del teniente Suárez que nu•

  • 1 defendido Oscar Dario Rendón Zapata, no estaba en el atrio S1• no dentro • S1• n una de la iglesia al instante llega la policía, sin una base cierta,

I , , • • . • • • • • • ... • •, • , • • .- . • • • :):' • • • < • "'- • • •• • 5•

• . , . fuerza de convl.ccl, .on ideal que evite equl.vocos. Le da entonces, • apreciando a esa prueba. Un valor de tal sumo grado que en er-r-óne amerrt.e la parte que el teniente dice que hubo una captura dentro de la iglesia para alli dentro de ese grupo, situar a Rendón Zapata, cuando en parte alguna Suárez ni Achicanoy asi lo dicen y echando de menos que si unos individuos se escondieron en la iglesia fué por los disparos de la policía como si el instinto de conservación asi no lo estimare". El impugnan te terlnina solicitando se case la sentencia y se absuelva a • su poderdante. En la segunda demanda, propuesta en representación de Alberto Bustamante Duque, el recurren te plantea un único cargo al amparo de la causal

  • primera, por considerar que se incurrió en una violación indirecta de la , ley sustancial por haberse dictado sentencia con fundamento en "aprecia-

. Cl., on erro, nea de la prueba, tergiversando asl• . su verdadero alcance, dándole una Lmpor-t.anca que no tiene". í / / Sostiene el censor que su defendido dijo haber estado en el atrio de la I iglesia tomando licor en el momento en que llegaron los representantes de la policía y hace relación Lnmed.íat.a al testimonio del teniente Zuleta Suárez en cuanto afirma haber visto tres individuos en el atrio de la iglesia tomando licor y haber escuchado un grito de auxilio, ante la cual r-eacc iluminando el interior del lugar con una linterna lo í.onó • que le permitió ver a una mujer totalmente desnuda recostada contra la pared; al ser preguntado de si a su llegada estaban violáfidola contestó

  • • • • que sí, que uno estaba realizando la actividad delictiva mientras que • tres posible mente en actitud intimidante presenciaban el hecllo. Esta • declaración, segúIl el censor, es contradictoria, y no puede tenerse en cuenta porque no es posible explicar que cuando alumbró con la linterna la vió de pie y recostada contra la pared y a renglón seguido observó

- . , , 'l· ,• .. - -----_-_.-• - . -- • , • - -- • • • '. "----- - - • • • • • .' • • • • • 6 • • cuando alguien la estaba violando rodeados por tres individuos más•

  • El demandante luego se refiere a la declaración del Agente Achicanoy en cuanto afirma que hab a diez personas y que todos estaban ju.nto a la í • mujer, unos violándola y otros golpeándola, para destacar que éste declarante no habla de los tres individuos que estaban en.el atrio de la iglesia, lo que contradice la afirmación del teniente y que en tales
  • • condiciones tampoco merece credibilidad.

, • A continuación el casacionista alude a la afirmación contenida en la • indagatoria de Bustamante, de que cuando llegaba a donde sus amigos es taban t.omando 1icor, hab La una muchacha con ellos, señalando que el • Tribunal la apr-ovecha para concluir que esta percepción solo la ha podido obtener al encontrarse en el interior de la iglesia, pero que se trata de una apreciación distorsionada porque, entonces, dónde se • encontraban los sel.• S absueltos que no estaban en el interior de la iglesia y en el atrio de la misma?, puesto que el teniente dice Lampoco que solo hab a tres en la entrada y que en tales condiciones dónde í , • ¡ , fueron capturados? Que el error del Tribunal radica en darle plena validez a l as declaraciones de Zuleta y Achicanoy a pesar de las , • por tal razon, dentro de su texto, contradicciones que ha destacado • cuando el Tribunal le da validez de plena prueba a los hechos analizados hay una violación indirecta de la ley por apreciación errónea de la • prueba. • Termina solicifando se case la sentencia impugnada y se absuelva a su

defendido. •

  • - -~ -~-- - -- . .- • --~,.,-:-, :~ " ~ _:"- ,:;rr ~ ,. • •

) , , , • • 7• • • a; , , : ; la dernanda intentada en representación de Jhon Argemiro Torres, En t.er-cer-a , . , un1CO al amparo de la causal pr-a• mer-a por el defensor pr-es enca un cargo considerar que se concretó una violación indirecta de la ley sustancial . . , porque su defendido dijo haber de una prueba, i la aprec1ac10n er-r-ónea pori

  • ,

, , estado en el atrio de la iglesia en compañía de unos amigos, tomando licor • • Luego destaca las contradicciones en que incurre el teniente Zuleta para concluir que no ofrece serios motivos de credibilidad, resaltando que • si de acuerdo a esta declaración, tres hombres estaban en el atrio de , , , la iglesia, uno o a la mujer y los otros tres presenciando este I v Lando , í acto; ¿dónde estaban los otros cinco capturados? • el agente contradicciones en que a• ncur-re Llama la at.enc í.ón sobre las • Ach i canoy en r-eIac ón con lo afirmado por el teniente Zuleta y que en í • tales circunstancias su testimonio tampoco ofrece serios motivos de credibi l}ilidad. , < consiste por parte del 11. Sostiene que el error de la sentencia • "

  • ••••

( Tribunal en darle plena validez a las versiones del teniente Zuleta y 1 • del agente Achicanoy y ya analizamos sus contradicciones. No olvidemos que la perjudicada no pudo identificar entre sus agresores sino a Bladimir Acosta y a Juan Carlos Alvarez". "No hay duda, pues, que cuando el H. Tribunal le da categoria de plena , a los hechos que se han analizado hay una violación indirecta de pr-ueba I, i , la ley por apreciación errónea de la prueba • •• " • , -_ •

  • , Termina pidiendo se case la sentencia.

EL COI'¡CEP1'O DEL PROCUlti\UOR DELEGADO •

. : • • .~ , , • 8 • • Sol icita no se case la sentencia impugnada con base en las siguientes prgumentaciones : • "Si bien 11al1sido presentadas tres distintas demandas de casación -una por cada uno de los recurrentes-, tienen ellas errores comunes de técnica que ilnponen su desestimación "por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como se acotará. La comunidad de yerros, además, permite que el análisis se haga en forma global, sin perjuicio de que, en lo pertinente, se hagan las referencias especificas que resultaren del caso. I "Comparten las tres demandas un primer vicio: cuando consignan la invocación de la causal sobre la que fundamentarán su ataque, hacen referencia al contenido del articulo 226 del Código de Penal con su reforma, pero solamente transcriben Procedimiento

el primero del motivo alegado, como si entendieran que la cuer-po violación de la ley sustancial se produjo de forma directa. Este sin embargo, es corregido al sólo entrar al desarrollo de yer-r-o , la censura, parte ésta en la que se consigna que la vulneración de los preceptos sustantivos se produjo por la via indirecta por • errónea apreciación de las pruebas, dirección que se conserva, a decir verdad, en el contenido posterior de los libelos, razón por / la cual esta acotación no tiene otro carácter que el de exigir. precisión y coherencia a los escritos para que la invocación sea correspondiente en un todo con las argumentaciones posteriores;. 110 impone, de suyo, e rechazo de las demandas. 1 "Dicho ésto, se advierte también que los tres libelos afirman la vu lner-ací.ón r-ec a de la ley por haber incurrido el juzgador Lnd t í en errónea apreciación de la prueba por haber tergiversado el contenido de los medios de convicción que avalan sus conclusiones de condena, fijando de esta forma el camino a recorrer, pues una alegación que tenga visos de' prosperidad, debe respetar este planteamiento y desarrollar, en consecuencia, un ataque por error •

  • • de hecho por' falso juicio de identidad, que es lo que se traduce de la argumentación.

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  • • Sin embargo de lo anterior, todos los escritos se apartan de este 11 pr-e-supues to a continuación sobre falsos de convicción, Y d scur-r-en í con lo cual determinan que el error presuntalnente cometido por el sentenciador es de los denominados de derecho. Esta sí es una grave falla que te seriamente el éxito de las demandas compr-ome e impone su desestimación, pues tales planteamientos impiden de ter minar cuúl es el contenido de las pretensiones que no pueden confiarse a lo que la Corte pueda elegir,_ en tanto que le está vedado a ella suplantar al libelista y enderezar el ataque. - I~o es válido ni posible, insistentemente se ha dicho, alegar simul tá 11 neamente sobre las mismas pruebas, errores de hecho (falsos juicios y de identidad) errores de derecho (falsos juicios de convicción) y como sucede en este caso, porque cada uno de ellos afecta diversos aspectos de los medios de convicción y son, de por sí, suficientes para la ruptura del fallo; el presentarlos concurrentemente, pr-et.enderno Lnd i ca más que fal ta de claridad en el recurrente y la presencia de una seri• a contradicción en su argumentos que echa por tierra lo perseguido con la dempnda. "Ahora bien, enfrentados los demandantes -todos tresa esta irregular
  • , alegación, no at í.nan mas que a cons a.gnaren sus escritos opl•.nl•.ones

sobre los testimonios del teniente Zuleta, del agente Achicanoy Jojoa y de las indagatorias de cada uno de sus representados, que I son contrarias a lo expuesto por los falladores de instancia, pero que en nada cont enen la demostración de los - supuestos vicios de í identidad o de convicción que pretenden los l s taa , Este memor-La í r-en ento , en verdad, no es admisible en casación. enf camí I

  • , El , r-ega men probatorio colombiano, necesarl.O• es recordarlo, está , 11 c imerrt.ado sobre el principio de la libre convicción del juzgador,_

I , , , en tanto que éste goza de libertad en el examen de los medios de , - prueba solo está limitado por los principios de la sana crítica. y Así. cuando el sentenciador deduce algunas conclusiones del examenque hace a las pruebas. pero no irrespeta en modo alguno las _reglas

  • - • - . . de la lógica, la racionalidad y la experiencia, tales JU1.Cl.OSno pueden sel' atacados por la vía del error de derecho por falsa

. - . , -, , conv1.cc1.on, aunque los resultados no concuerden con la oplnlon , , , , , que sobre ellas t.engan los recurrentes. Este principio fue olvidado I I , , - I , , , - --- -- - --~'.--- - - - __ o _ •• , • _ _.~l\; ~_0· _ r , DE •

• 10•

, • totalmente por los casacionistas, quienes insisten en la validez de su pr-op i a apreciación. " Los alegatos, todos ellos, contienen afirmaciones relativas al diverso valor probatorio que confirió el Tribunal a los testimo- • nios que mencionaron y a las irtdagatorias de sus asistidos, en • ,• a Legac ón que no es de recibo en casación en tanto que la ley í procesal, como se anotó, no fija tarifa legal a las pruebas y por ello, I puede hablarse de que los tes~imonios fueron estimados ma corno l ena prueba al contrario de lo que se ha debido hacer. p • "Por o t r-a parte, se anota que las demandas presentadas a nornbre de los acusados OSCARDARlO RENDONZAPATAy CARLOSALBERTO BUSTA~ENTE DUQUE, tienen otra falencia: No mencionan la norma o • que estimó infringidas el libelista, quien sustanciales nor-mas . ., pues no ona aquaer-a por su menc s al r-espec to guarda silencio, i nGmero las disposiciones de la ley sustancial que resultaron, en su criterio, violadas por el legislador. Los alegatos, así, se quedaron en el mero campo probatorio, sin trascender a la demostración de la infracción a la ley sustantiva. " Los tres escritos, además, son flacos en argumentos demostrati vos del yerro que en ellos se achaca a la sentencia, efecto éste , que a no dudarlo deviene de las inconsistencias anteriormente al fallar las bases de la alegación, las

anotadas, ya que,

  • • comprobaciones de los vicios -por demás inexistentesse quedan . . • , , ., S1.n V1.as para su preC1.S1.on.

( I

  • ! "'l'odas estas falencias de técnica imponen la desestimación de los

, I libelos, como así se solicitará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprerna de Justicia, anotando que en opinión de esta Agencia Fiscal, la sentencia impugnada consulta la realidad • procesal y el juicio de responsabilidad no solamente f'undamerrt.a los policiales que participaron en la en los testimonios de • S1• .no los procesados y las indagatorias de éstos, captura de • también en el claro testimonio de la ofendida quien desde un principio sefíaló, sin dubitación alguna, que TODOSlos integran- , , -'- que luego fueren apr"elell.licXpsar-tacíparcn, en una u alza fonra , . tes del • ~. • • :-~-1"T'1" ,.... y t - ~ -.1" - ... í • .• . .. '!"I.---' '_••-~. - - -'-= ___ ~~~~~~__;':""_ ~~~ _.:...;......;,!. Al: ......:._. (j;_ _:",.,;':';;'_.:":,"::_':,'.-:'. _~,.".:,_...._~ , ,c..:'_~~~~';'--'_.:.:'..__,._.".:',__:_ _,..!:' _C''-'-' _",__ I , • • , • . _ • • •

  • 11. el de que víctima, en los tocamientos ibidinosos, en ataque Fuer-a 1 las físicas a que fue sometida y cuatro de ellos la agr-e s one s

" I í , " ! acce d er-cu car-na y contra su voluntad. Esta aseveración de Imerrce í " • la da , a no dudarlo, señala presupuestos suficientes para of'errd i deducir las (sic) resp.onsabilidad de los sentenciados a nivel de , , ! coautoría en los que motivaron la sentencia. hechos I "Una úl ma acotación. La sentencia de pr1• mera instancia fue t í recurrida por vía de apelación exclusivamente por los defensores de los condenados y al desatar la instancia correspondiente el Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmar la declaración " " respetando los tos de las de condena respecto de ellos, mon sanciones a ellos impuestas. obstante, el smo Tribunal, con No mi criterios fundamentadores que en el entender de la Delegada son correctos, decidió también revocar el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. Esta determinación, si bien no , constituye aumento de pena, sí es una vía a través de la cual se • agravó la misma, porque comporta la variación de las condiciones señaladas para la ejecución de la sanción que resulten ampliamell te desfavorables a los encartados, pues en lugar de su libertad caucionada deben pasar a descontar la pena en un centro peniten ciario, resultando por ello afectados en su libertad y los

tes a ella. der-echos Lnher-en I las cosas, se tiene que se encuentran presentes en este "As , , , evento las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución Nacional de 1991, bajo las cuales queda prohibida la f'or-mapeyorativa del fallo, condición ésta r-e que es preciso ar-• r-emed í

  • • "Pues bien, si se tiene en cuenta que la sentencia de segundo grado se dictó de acuerdo con la normativa constitucional precedente y respetando las disposiciones procesales que por

• , , , , no contrariaban sus canones, no puede decirse que errtonce s , I I, exista, por ello, una causal de anulación de la sentencia. Empero, pI entrar a regir la nueva Carta, el constituyente estimQ que la nter-d cc de la reforma peyorativa debía consagr-ar-se t ón I í í , , , -como lo hizoco,no una garantía para el sometido a juicio y así, " I " ,, las situaciones que se encontraban consoli 11a de entenderse que

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  • • dadas, deben adecuarse a la nueva norma de normas, pues los aplazarse su fundamen t.Ia'es no pueden desconocerse • derechos n1 efectivo ejercicio cuando quiera que se den las condiciones que lo imponen. o "Como esta representación del Ministerio Público estima, además, que no exis te an te esta si tuación causal alguna de casación que permita la ruptura del fallo para revocar la decisión desfavora

, ,• ble de la segunda instancia, y sí en cambio encuentra serios argumentos valederos para que la Corte Suprema aplique directa e o inlnediatalnenteel precepto constitucional que ahora se encuentra

  • • lesionado, como ya en reiteradas ocasiones lo ha t'est.ado a maru esa misma Sala, en esta oportunidad reitera su pedimento de que

• I • se al reconocimiento del derecho y se declare que, en pr-oceda o punto de la condena de ejecución condicional, debe regir el fallo de primera instancia. o o "Por las a.nteriores razones, la Procuraduría Tercera Delegada en • lo Penal se permite sugerir a la Sala de Casación Penal de la Corte Supr-ema de Justicia NO CASAR la sentencia materia de impugnación y DAR APLICACION IN~ffiDIATAy DIRECTA al contenido del artículo 32 inciso de la Consti tución r~acional, declarando 20. que en punto de la condena de ejecución condicional rige el fallo de pr-Imer-grado".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

/' ) I Pese a que presentadas tres demandas de casación, esto es, una

fuer-on por cada uno de los tres recurrentes, todas ellas pueden ser contestadas en conjunto, porque en realidad todas plantean la causal primera, cuerpo segundo, considerar que hubo violación indirecta de la ley sustanpor- • cial; y de la misma manera tratan de demostrar el cargo con similares o argumentaciones de tipo probatorio, porque los censores, partiendo de '. o representados, se dedican a hacer una serie de las indagatorias de sus co ríticas a la valoración que le dieron los juzgadores de instancia a los o testirnonios del teniente de la policía Zuleta Suárez y del agente o Aclúcarcy, pal'a afimar casi que al coro que 1101," '" ecntradíc ... - .- . - ---- =~ ~ =====",--,,= . . ... _0_.- __ ,. _ ::- , ':_"_" ..... -,.. __ _,.. .;_;O¡_;- _._, ~._. • _ - .;_ ._ --.;..- .-'- .-- ~.=.;__ .- .. "..... " -- ' , .. _. :-="_-- • - - _- ---,_- .-.' .- - -- _- -'~ = _ -_ _ -oc _._ ....'" o O~' ...... o•• • , ,• • • •

• • • 13• • • en esas dec l ones afirmaciones que cada impugnante considera incompa ar-ac í s , nan pOI' concluir que no merecían credibil idad básicamente en t íb l.e t.er-mí y eso hacen consistir el error que predican fue come í.dopor los juzga dores t de instancia. • . .,

Las fallas t;ecnl.casque presentan las tres demandas son ,igualmente • • S1m1 lares por ello facultan a la Corte para resolver sus peticiones de manera y conjunta, como lo solicita el Procurador. • , • La simil itud de las demandas es (latente, pues al efectuar una detenida

  • • comparación de todas ellas se encuentran transcritos párrafos enteros que coinciden, sin com Llas , algunas veces lo único que cambia son factores y í pur-amerrt;e f'or-ma I es , • Se advierte un prilner vicio que es común a todas las demandas, en cuanto se limitan a mencionar la causal primera contenida en el artículo 226 del C. de P.P. Y su respectiva reforma introducida por el art.15 del decreto 1861 / de 1989, pero en ninguna de ellas, en su primer enunciado, se precisa si la

• I I r • • , ) censura es por el primer factor, violación directa, o por el segundo • • I , cuerpo, violación indirecta, de ésta primera lectura se pOdría llegar a y concluir que la demanda seria orientada por la presunta existencia de una

  • • violación directa, puesto que en los libelos se alude es al numeral l°. del articulo 15 del decreto 1861 .
  • , ésta inicial falla de técnica no alcanza a tener la trascendencia

Per-o • necesaria como ·p.araque se p ense en rechazarlas de entrada, pues no llega í

  • • a afectar las nor-mas que gobiernan el recurso ex de casación de

tr-aor-d í.nar-Lo

  • • tal que llaga imposible el estudio de fondo de las pretensiones de maner-a
  • • las demandas.

• , I , •

  • • - • . 3'~-,',".._. ",_ - _. . •.o::" ' ___ ..- __._...._ ,~~ -;. :. "~. 1r '._?-.,.-,- _ __• -r: .' ... -•'.._... . • .•• - ".' -° 0' " •~"J, •' ' .• • •• .•• " #.. ~.. ,' ~.-;-:, • •o•.,.--.,.-."...-.',--."--., -= --7-r_' _~-",-_,,-.~_~. _~..--.- --- -. _ . -;_-='_.!~_"-"'1;_'.__. '\'"=.~_ :;~~~ _. - - --:.JI;r~ _ ~"'-~-.- - __ ".. _'L.oo - - -- - -- ----- - --- - - - --- ----- -

, ,

14. , 1)01' lo demás , e 1 yerro ano t.ado es cor-r-eg i do por los propios demandan tes en el de l l o o f'undamen ac del cargo que cada uno de ellos propone, sar-ro t i ón su Lcando l lo que intentan demostrar es una violación indirecta r-e c ar-o que lJor' la existencia de un falso juicio de identidad en relación con algunas las que i.r-ví.eron de fundamento a las sentencias de las de pr-uebas s us tanc as . í í +r La torpeza técllica ascenden te en las tres demandas es la orientación del ataque al fallo por la via de la violación nd í.r-ecte ,

cerrsur-ado , í , - por' la supuesta existencia de un error de aprec1a, c10, n en las pruebas referido n mcncionarlo, a falso juicio de identidad; l an t.eamierrto s un p I í ,- que , se ve modi f cado con la propos1c, 10n de un error de S1n í der-echo por haberse Lncur-r do en un falso juicio de convicción, puesto í que critican la valoración probatoria que en las instancias se hizo en r-e Lac ón con ue ter-mínados medi os de convicción. í Pl'ecisa la Sala las illconsistencias de cada una de las denlandas en relación , - a la de ti c enc a t.écn ca que se 11a destacado en ur-ec edenc a • Es aS1 í í í í í nombre del procesado Oscar Darioa la sen tada como demanda pr-e Rendón Zapata dice e n uno de sus apartes : " ..• y por tanto d i cha reso-

  • - Iuc ón car-ác cerde f i n i ti vo, 110 es mas Que el resultado deducido COII í • en juicio viciado, por violación indirecta, por haber sido cimentado

. . , , , en apreC1aCl.On erronea de la prueba, tergiversando aS1 su verdadeIo alcance, dándole una importancia que no tiene" • • pesar de lo-_alltel'ior se deben destacar a l gunos de los apartes que A en el de sur-r-o l Lo del car-go formula al sostener • La sentencia entonces • reiteramos, y ahí está de bulto el error, al darle plena validez a la

  • -- - -- -_ - ... - -- . ." --- ~~ - - - --~ -- ------= ----~ . ..,,=- ..:..... - __ , ,- - -, - , , , .. - , -r-:r____ ~ _~__ _- - _ ~,':'" ':'=."'.,--;-'"1'.

, • • • • • •

-

  • . pero en esta teniente Zule ta Suárez, versión del teniente Suár ez (es el demanda se alude indistintamente al teniente Suárez y al teniente Zuleta policía que deponen en dos oficiales de Suárez como • se tratara de Sl. ~' No cabe duda entonces que cuando el proceso); y agrega mI as adelante • • el Tribunal da a la prueba que hemos glosado, categoría de prueba de

, , de la ley por apleciación erlónea cargos hay violación • •• • En la demanda presentada en favor de los intereses del procesado Alberto

  • • Bustamante Duque se repite textualmente la presentación inicial del • pOr • tal como aparece en la primera demanda cuando se dice " cargo • en apreciación erl'ónea de violación indirecta, por haberlo , su veldadel~ alcance, dándole una importancia la prueba, tergiversando aS1
  • • que no tiene".

No obstante el enunciado anterior, luego, para referirse a la declaración Esta del teniente Zuleta Suárez, dice : " declaración es contradictoria ydespués y mismo no presta serios motivos de cI'edibilidad " por lo • • •

  • cuando se analiza el testimonio del .agentie Achicanoy igualmente asevera:

,, ( tampoco ofrece serios motivos de CIedibilidad su declaración y ••• e insistiendo en cambiar la orientación 'dt- " e pue e ar CIe no se 1 d d 10••• • asevera • " El err-or de del ataque escogido y propuesto inicialmente, •

  • • la sentencia consiste por parte del H. Tribunal. en darle plenamente • teniente Zuleta y a

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