CSJ - SP 6367(01-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6367(01-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
No. 6367 CI
J:WlIA ANTONIA DUAR'R PALD'CIA DI 30 de 1.986
,
CORTll SUPREM'A-DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor VAI.lNCIA ti. Aprobado Acta No.O O 4 1 Santa Fé de Bogotá D.C., abril primero (l°) de mil novecientos noventa y dos • V 1 S T O S , El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de abril veintiseis (26) de mil novecientos noventa uno (1991), confirm6 y _, en su integridad el fallo dictado por el Juzgado Quinto (5° ) Penal del Circuito de la misma ciudad, calendado a primero (1°) de marzo de esa anualidad, al través del cual, impuso a MARIA ANTONIADUARTE la Ley 30 PALENCIA,por el delito tipificado en el articulo 33 de de 1.986, la pena pr"fña'lpal de cuatro (4) años de prisi6n y multa de diez (10) salarios minimos, a más de las accesorias de rigor. Oportunamente se interpuso el recurso de casaci6n declarado admisible por la CORTE. Presentada la demanda, que se declar6 ajustada a las • 1 2 prescripciones de ley, contándose con el concepto del Señor Procurador -_ Tercero (3. Delegado en lo Penaf , quien impetra denegar lo pretendido 11,) - en el libelo, es hora de definir la impugnaci6n•
- • y • Fueron reseñados por el Colaborador Fiscal, en los siguientes tézininos:
)
- • En diligencias de registro or-denadas por el Juzgado 60 de Instrucci6n
11 ••• Penal Militar de C6cuta a los inmuebles de la calle 4a. Nos. 8-59 y 8-50 de esa ciudad por presumirse sitios de expendio de sustancias alucin6genas según informaciones confid~noiales, y practicadas ambas el 30 de agosto de 1.990, fueron encontradas en la primera de las edificaciones, de propiedad de MARIAANTONIDAUARTPEALENCIAu,n mil sete cientos coma nueve gramos de basuco, novecientos seis coma tres gramos de marihuana, y sesenta y seis coma siete gramos de cocaína, camuflados en distintos lugares y habitaciones, también una balanza con capacidad pesar dos kilogramos y veinte mil doscientos pesos en efeotivo, por lo que se efectu6 el decomiso de. tales objetos y la captura de la mencionada ciudadana, la de su concubino Víctor Julio Gay6n -propieta rio de la otra casa registradá y en la que el Ejército report6 también el hallazgo de un Kilogramo aproximado de base de coca-, Valentín Duarte, Gustavo Mendoza, Arturo Rivera, y un hijo de los dos primeros de nombre Wilson Gay6n. II 11 "
- • A disposici6n del Juzgado que orden6 las diligencias los objetos II••• incautados y las personas capturadas, exceptuando a Víctor Julio Gay6n, , el Despacho los transfiri6 a los Juzgados Especializados, en donde !'I!._ repartida la actuaci61! abri6 el proceso correspondiente y comprobado
-eque el mencionado Wilson Gay6n era menor de 17 afias, se expidieron • copias. para ante la jurisdicci6n penal de menores, .a las que también se traslad6 al sujeto. II ~.. Los restantes vinculados fueron ei tados, por el delito tipifioado
- 11 ••• en el primer inoiso del culo 33 de la Ley 30 de 1986, a audiencia
• , • , .' J • - • , 3 pública según el rito de la Ley 2a. de 1.984, en calidad todos de coautores, al encontrar el juzgado que hubo divisi6n de trabajo en , la venta de las sustancias estupefacien~es y conservaci6n de las mismas. • Esta calificaci6n juridica qued6 firme por carecer de apelaci6n la decisi6n que la contenia. tt El Juzgado 50. Penal del Circuito, que asumi6 la competencia por tt ••• virtud del Decreto 2790 de 1.990, llev6 a cabo la audiencia pública y profiri6 la sentenoia de primer grado, decidiendo, previa detallado an6.lisis del caudal prCDbatQrio, condenar a la sefiora Duarte Palencia como autora del delito definido y sancionado en el primer inciso del ) articula 33 preanotado al conservar en su domicilio los alcaloides decomisados y en las cantidades de que dieron cuenta las actas de registro , y pesaje, y condenar a los restantes procesados como c6mplices de la cenducta de la sefiora por considerar que le colaboraron en un hecho
punible que no les pertenecía como suyo. Es de advertir que el informe de los operativos los situaba como dedicados \ a empacar la droga en papeletas para su distribuci6n. tt Asi especificada la clase de participaci6n de los encausados, la tt ••• pena se estableci6 en los minimos autorizados por la Ley 30 de 1.986 en su articulo 33, primer inciso, y el 24 del C.P., respectivamente, y fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial al desatar la apelaci6n interpuesta por la defensa de la procesada, en la sentencia que ha sido rec"rrida extraordinariamente y en cuya contexto , se consider6 acertada la motivaci6n relativa a la naturaleza y grado de ipaci6n de los distintos comprometidos••• tt •
L A D E
A N D A • El impugnante solicit~~~a casaci6n parcial del fallo proferido por , el Tribunal Superior de Cúcuta con fundamento en la causal primera del articulo 226 del C6digo de Procedimiento Penal. • • CARGO • • , • • 4 , Lo enuncia de la siguiente guisa: la sentencia es violatoria, en forma • directa, de la ley sustancial, por indebida aplicaci6n del artículo -_
- . 33 de. la Ley 30 de 1.986 pues que en vez de esta disposici6n, debi6 • aplicarse el artículo 34, ibídem, por ser más favorable a los intereses de su poderdante y, por consiguiente, preferente, de conformidad con la preceptiva de los ículos 6° del C.P. y 29 -ordinal 311de la
nueva Constituci6n Nacional. Al dar piso al reproche.·· aduce el libelista que MARIAANTONIADUARTE • ) _ PALENCIAadmiti6 ser la propietaria del inmueble en donde se hal16 • la sustancia prohibida y que todos los elementos de convicci6n arrimados
- • al expediente convergen hacia la demostraci6n de que el inmueble 11 ••• estaba destinado para esos fines, tales como elaboraci6n, conservaci6n, almacenamiento de sustancial (sic) estupefaciente, tales como marihuana y cocaína que son las drogas incluí das en el artículo 32 de la citada Ley 30 de 1986••• Dentro de esta línea argumental, añade que siendo 11. 11 ••• el inmueble expresamente destinado a la guarda y almacenamiento de las drogas a base de cocaína, la norma aplicable en la sentencia resulta
I .- ser el artículo 34••• II • Arguye que los hechos referidos en su escrito constituyen la interpreta- -.- ci6n . que el Tribunal, en su aspecto hist6rico, di6 a la conducta de la inculpada, para lo cual transcribe un. pasaje del fallo donde se • lee: estando demostrado que en la casa ubicada en la calle 4a. 11 ••• Número 8-59 del barrio "Callej6n" de Cúcuta, respondía o estaba al frente de ella MARIAANTONIDAUARTEPALENCIA,quien en tal virtud tenía pleno acceso a sus dependencias, determinaba la entrada y salida de personas y organizaba 10 relativo a la distribuci6n de funciones ilícitas
en este caso, es ella quien debe responder como autora del hecho, pues realiz6 a ese nivel el hecho punible descrito en la Ley 30 de 1.986 ••• II • • • •
- I
• • ., • • • • • 5 Comoconsecuencia del examen anterior, concluye que ante la destinaci6n .. expresa que tenia el inmueble, la norma sustancial que ha debido tenerse • en cuenta era la del articulo la mu1tici tada ley, en concordancia 34 de con el 32 de la misma normativa y en manera alguna el articulo 33 de dicho estatuto. Segundo • Esta censura -al igual que la anteriorse apoya en el numeral primero del articulo 226 del C. de P.P. y la concreta diciendo que el Tribunal • incurri6 en falta de ap1icaci6n del articulo 24 del C.P., con incidencia en el "quantum" de la tasaci6n respectiva. A1égase vio1aci6n directa de la ley sustantiva • • Considera el casacionista que habiendo sido llamada a juicio su poderdante como coautora del delito tipificado en el articulo de la Ley 33 30 • de -al igual que los restantes coparticipesy no experimentando 1986 modificaci6n alguna al acervo probatorio en la etapa del juicio, la ) condenaci6n ha debido subordinarse a éste título de participaci6n - .. • criminal• y no de autora, lo que implica una excesiva de agr-evao én í
- • su pena mayormente' cuando no se reconoci6 a su favor la "atenuante"
del articulo 24 del C.P., y se le pri v6 de quedar en igualdad de condiciones con los demás acusados. , En este orden de cosas, precisa que la pena a imponer, con el reconocimiento de la coautoF{'~'" es de tres años de prisi6n y, por tanto, (3) • aquella tendría derecho al subrogado de la condena de ejecución condicional. Reitera, por 61timo, que la sentencia viola directamente el articulo ., , .- • __iI . , • 6 • 33 del Estatuto Nac ona I de Estupefacientes, por aplicación indebida, í y los artículos 33 y 34, ejusdem, por falta de apl icac ión, afirmandoque a ese quebranto de la ley sustancial se llegó también por 11 ••• no haber aplicado en la sentencia los artículos 6, 24 y 68 del Código . Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 29 de la Carta 2 política actual ••• II• • ) , • ssñon CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO (3 DELEGADO Etl LO PEf'IAL 2) El Señor Agente del r4inisterio Público descorre el traslado estimando infundados los cargos, sol ic i tando consecuentemente a la CORTE, no . , casar la sentencia recurrida. En su momento, . la SALA hará menClon a tales razonamientos. , ) , C O R T E • Primer cargo ....... , Pese a que el .actor temprano advierte que el motivo de su reproche
es la v ol ac ón directa de la ley sustancial, lo que presupone la í í aceptación del acervo probatorio, tal y como lo valoró y lo interpretó el fallador, presto abandona el sendero correcto y como si se tratara de un atropello indirecto, brinda en la demanda su propia visión del acontecer procesal.
Escúchesele: •
• • , , 7 "Todas las pruebas aportadas al informativo convergen hac a la demostra- í ci6n de gue el inmueble estaba destinado para esos fines, tales como -_ , la elaboraci6n, conservaci6n, almacenamiento de sustancias es tupetales como marihuana y cocaína que son las drogas incluí - f'ac í.enbes , das en el Articulo 32 de la citada Ley 30 de 1986.". Aunque anuncia su intenci6n de conmover hasta sus cimientos el universo , probatorio, se cuida de pasar de la generalidad al detalle, y como avisorando el escollo técnico, concluye con premura, enarbolando • su propio convencimiento como único sostén argumental: "Siendo el inmueble mencionado expresamente destinado a la guarda , y almacenamiento de drogas a base de cocaína, la norma aplicable , en la sentencia resulta ser el artículo 34, por tratarse de inmueble de propiedad de la procesada y con especial destinaci6n a la elaboraci6n, almacenamiento y venta de marihuana y cocaína.". Sin embargo, antes de abandonar la lid y concentrarse en el segundo \ reproche, acude al texto ",de la sentencia acusada para demostrar el
yerro. Este examen, que era el llamado a realizar si en verdad quería demostrar una fa1e1'\.2ia en el acomodamiento de normas, se remite apenas a una transcripci6n parcial de un párrafo que, leido asi, resalta • • por su ambigUedad y permite cualquier interpretaci6n, incluida la del casacionista. No obstante, la precisi6n que se echa de menos en estas lineas en- . , cuentra raz6n suficiente para la ubicaci6n de la conducta en el articulo 33 Y no en el 34 de la citada Ley 30 de 1986, cuando se examina el • fallo en toda su extensi6n. En efecto, el Tribunal advierte que la p'rocesada es la dueña de la casa y como " • • • • ,_
- , - ---,- --------
__ 8 • tal debe responder por el delito de CONSERVACIOdeN tales efectos. 11. Luego preci sa que II es reiterado por todos los policiales ••• • intervinientes que María Antonia ••• or.questaba el empaque de la sustanciapor parte de sus c6mplices. No hay, por consiguiente, un simple II • destino de un inmueble a una actividad ilícita, sino la participaci6n activa de su dueña en el comercio del estupefaciente, sirviendo la casa como medio para ejercer el reprochable negocio y no como fin, que es lo que marca el. comienzo de las diferencias entre los dos articulos en cita. , •, • De otra parte, como bien lo res al ta la Delegada, Al variarse el
II contenido del extremo probatorio considerado en la sentencia, dado • que en ésta se parte de la base fáctica de que el decomiso fue de • sustancias procesadas químicamente de las que trata el articulo 33 de la Ley 30 y no de semillas y plantas, el demandante transfiere la reclamaci6n del campo de la vio1aci6n directa que invoca, al de la indirecta de la ley sustancial, y torna su primer reclamo con-tradictorio en sí mismo y por ello mismo, antitécnico, y a la luz de la 16gica juridica, inane frente al recurso de casaci6n. 11• . _
- , Los tropiezos técnicos y la sinraz6n misma de la censura provocan su. rechazo. . .....
• Segundo • No entiende la CORTE~.k_planteamiento de este reproche, pues pareceescucharse a un ne6fi to en las ciencias jurídicas, aún impreparado • para entender los diversos grados de partic~paci6n delictiva. Seguramen- - te, el afán por encontrar nuevos senderos que le permitieran una • al ternati va para defender en mejor forma los intereses encomendados, ~_~------------------~=------------------------------------------------------- • , • • , 9 oblig6 al profesional a elaborar un juego argumental de sutilezas e imprecisiones, que marcan el derrotero de su cri ti ca. ., -. • ,. Según el censor, al condenarla como autora, el Tribunal desbord6 ti ••• su misi6n juzgadora en perjuicio de la procesada, en raz6n de que su responsabilidad penal encajaba dentro del grado de coautorla del
de1i to, tal como habla sido citada en el auto que convoc6 a audiencia pública donde se dedujo una responsabilidad en el grado de COAUTORA, junto con los procesados. A reng16n seguido advierte que demás ti. el sentenciador no podla salirse de la pauta previamente trazada tt ••• • por el Juez de primera instancia, en el auto de convocatoria para audiencia pública, cuando convoc6 a todos los sindicados en el grado de coautores del delito. '". , Lo anterior significa que, para el casacionista, o la coautorla es un grado de participaci6n diferente a la autorla, quizás un nivel intermedio entre aquella y la complicidad, o por coautor ha de entenderse al c6mplice, dado que los restantes sindicados fueron condenados , ) . como tales que la norma que se cita como infringida, el artIculo y I 24 del C.P., castiga a quienes col abor-an con el autor de la comisi6n del illci to, figura para nada atribuible en este caso a la seflora 11 ••• .~. condenada ••• como resalta la Delegada • 10 It, • Pero ello no es as1. Como atrás se vi6, en los fallo cuestionados se encontr6 que del acopio probatorio emerg1a la procesada como autora, o que es igua1,"'jfr::incipal protagonista de la conducta prohibida, 10 al tiempo que los demás implicados aparec1an como simples colaboradores o figuras subalternas de la comisi6n del delito. De otra parte, la SALAquiere resaltar la notoria confusi6n dogmática en que incurre • •
el actor al calificar Como atenuante los grados de participaci6n del
- , -_ ,.... - ".. ---_ ,,_ _ - 4I
, , , .' , • , 10 CASACIONNo. 6367 delito, consagrados en el arto 24 del C.P., amén de que, su discusi6n se torna inócua e irrelevante como quiera que, puni ti vamente hablando, . tanto el' autor como al coautor les corresponde idéntica sanci6n. La inanidad del cargo es ostensible • • Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACIONPENAL DE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República • y por autoridad de la Ley,
- R E S U E L V E NO CASAR el fallo impugnado.
Devuélvase al Tribunal de origen. I , i e y cúmplase. No •
CARREÑO
CALVETE RAllGEL
• , • , I , • •
VAI.ENCIA
• JUAr{
.' RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario •
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I-