CSJ - SP 6367(12-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6367(12-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
:.:BERTAD
116367 ~ad. Auto Casación.- 92-03-12 .- Niega Libertad .- J. 5o. Penal :ircuito de Cúcuta ACCION: Maria Antonia Puerta Palencia; :ELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA; ?VENTE FORMAL: Ley 32 de 1971;
EN GACETA JUDICIAL?(S/N): N LA ru~LICADA
::ACION 000
11 : Expediente No. 6. 367 •
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA
SA.LA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
• Aprobado Acta No. 032 Santafé de Bogotá. D.C •• doce de marzo de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: La procesada MARIA ANTONIA DUARTE PALENCIA solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que el tiempo que lleva en deten-
- • clón efectiva y la rebaja a que tiene derecho por aplicación de la ley32 de 1971 • son suficientes para obtener su excarcelación y asr poder - • atender su salud afectada por su situación actual. Solicita en forma su~ sldlarla se le suspenda la sentencia ya que el médico del establecimiento • carcelario y el legista. considerar que para poder recuperar su estadode salud debe contar con reposo absoluto y someterse a tratamiento y cuidados especiales los cuales no puede recibir en el centro de recluslón. • 2 .
,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta mediante sentencia de fecha lo. de marzo de 1991 condenó a MarTa Antonia Duarte Palenciaa la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) meses de - • prisión como ¡;oautora de la Infracción al estatuto de estupefacientes -
(Ley 30 de 1986 L sanción que fuera confirmada por el Tribunal Supe rior de la misma ciudad en fallo de fecha 27 de abril de 1991. La peticionarla se halla privada de su libertad desde el 31 de agosto ' de 1990. es decir. ha descontado efectivamente por este asunto dleclnueve (19) meses y doce (12) dTas. Por trabajo acredita 4.208 horas que le representan una rebaja de cinco meses y veinticinco (25) (S) • dTas. para un acumulado de veinticinco ( 25) meses y siete dTas. (7) Inferiores a las dos terceras partes 'de la pena que se le Impuso que equivalen a treinta y dos (32) meses de prisión, razón por la cualsu excarcelación resulta Improcedente. En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena. se tiene que el ) Médico del centro de reclusión afirma que con base en la Historia CIT- • nlca. a en septiembre de 1991. fue atendida en consulta de GinecologTa con diagnóstico 1 Clsto - Rectocele 11 1 lo cual fue corregido qulrúr glcamente en enero de 1992. durante el Post-operatorio la paciente ha vuelto a presentar crisis depresivas que ha sido necesario manejar con
tranquilizantes en forma permanente. por lo cual se solicita la valoración por PslqulatrTa. a • • • •• 3. El forense de Medicina legal afirma que la paciente viene siendo atendlda por el Psiquiatra y que a si me permite esa autoridad hacer un comentarJo de recomendación, agregado al tratamiento médico farmacológico, a1\adlrra para la paciente reposo absoluto y cuidados especiales en su hagar.a
- • El artrculo q32, numeral 3o. autoriza la la detención pre- • ventlva a Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. a. es decir, que en el presente caso no se halla debidamente acreditada tal circunstancia ya que el médico del esta ) blecimiento carcelario da cuenta de la Intervención quirúrgica que corrigió las dolencias que padecra Marra Antonia Duarte de las que se halla recu perada y, simplemente aconsejó ser atendida por el Psiquiatra dado elestado anrmlco en que la encontró. El especialista, si bien considera que la paciente debe ser sometida a tratamiento y cuidados especiales, que en su criterio y como simple recomendación, pueden realizarse en suhogar, no dictamina sobre la a grave enfermedad a que permita la su~ pensión de su detención. Tampoco el facultativo del establecimiento -- carcelario ha afirmado que la Cárcel Nacional de Mujeres de Cúcuta no ' cuenta con los medios necesarios para la atención especializada y menos se dice por parte de ellos en qué· consistenlos cuidados y tratamientos
recomendados, ni afirman que deben ser prestados exclusivamente en un centro hospitalario Igualmente especializado. Por Jo anterior se negará a la procesada el beneficio de libertad provisional y la suspensión de la detención preventiva. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • . - - - - - - - -- q_ RESUELVE: lo. NEGAR a la procesada MARIA ANTONIA DUARTE PALENCIA el beneflcio de libertad provisional. 2o. NEGAR a la misma procesada la suspensión de la detención preventi- - va por las razones consignadas en precedencia. - Cópiese, notifTquese y cúmplase, 1 j i h ' 7 ¿ U \
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GUSTA VELASQ
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL
Rafael Cortés Garnica Secretario.