CSJ - SP 6368(10-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6368(10-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASAG 1011 tlo .1)3G3
C/OII)IF.I~ A:I'J'l)r~10 L01JF.7. ()SO!~IO n/liO¡,lICIDIO • e o s u D E' U S TIC 1
J R T E P R E rt A • n e e" o r~
S A L A A S A"" 1 PErIAL
E • ~.I?eistracto Ponente Doc tor
- DIDli,iO PAEZ VELAJlDIA ta 95-Agos to
Apr-obarlo Ac Ho , 4/92 •
- • o,ant.afp. (le l1oEO·t{!, TI.C., Agosto diez de mil novecientos noventa y dos.
V 1 S T O S a nos (~e L t.a uno , el Tribunal En s.errt.enc (le mi novec errt.os noven y 1!1:-'YO í í 1 ..... • 1 •.• • r-evocó el f,,110 ahso l utor o del Juz13é\do SeCllndo. L>llp~r1.0r (,te . té!r11Zr1_ es í
- Lugruy condenó DIDIER ArIT01{IO LOPEZ OSORIO, ese
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- • aiioss {:e pr-Ls i ón aI ha l.Lar-Lo aut ordel de Lí t.o de homi c d.í.o, J.Ó í el defensor del serrt enc í.ado ha e o
1I E S; J-( • Lnt.er orrle Los que or-r• g • nar-on investieación ocur-r er-on en el i i í • , , 2 •
café Iris, ubicado en la parte urbana del Municipio de Aguadas (Caldas) comoa eso de las 8: 45 minutos de la noche del día sábado 28 de octubre -_ode 1989 y hacen relaci6n a la muerte violenta de LEONELPATIÑOaCAMPO, quien recibiera verios disparos de arma de fuego cuando estaba dedicado , • a jugar billar. Se imput6 el homicidio a DIDIER AJ.JTONIOLOPEZOSaRIO, quien también es conocido como JaSE LOPEZ. ,
PROCESAL'
ACTUACION
- • 1.- Oído en indagatoria el imputado, al definírsele su situaci6n jurídica el Juzgado 5° de Instrucci6n Criminal de Aguadas (Caldas) lo afect6 con auto de detenci6n precautelativa. \ 2.- Con providencia del 29 de enero de 1990, al calificarse el mérito probatorio del sumario, se profiri6 en contra del procesado • resoluci6n de acusaci6n por el delito de homicidio agravado.
I • •
- • 3.- Apelada la resoluci6n de acusaci6n fue confirmada por el Tribunal • Superior de r,tanizales mediante proveído de abril 10 de 1.990. 4.- Tras celebrarse la correspondiente audiencia pública, el Juzgado del conoc ímí errto dict6 sentencia absolutoria a Didier Antonio
López Osorio. • 5.- De la sentencia absolutoria apela el fiscal del Juzgado y el Tribunal Superior de Manizales mediante sentencia de mayo 2 de 1991, revoca •
la del Juzgado y condena a DIDIER ANTONIOLOPEZ OSaRIO (a. José L6pez) a años de prisi6n al hallarlo responsable en calidad de autor del 16 delito de homicidio agravado • • _. -- - . . - • o .'. • e • ,
- 3 6.- Contra la sentencia del Tribunal se interpuso por el defensor del procesado el recurso extraordinario de casaci6n.
- -- L A
D E A N D A
- • Amparado en la causal primera de casaci6n cuerpo segundo expresa el , actor que formula un "cargo único" a la sentencia del Tribunal por ser "violatoria de normas de derecho sustancial penal, arts. 324:"'7, 41-1, 42-3, 103, 105, 106, 107 del C.P;38 y 50 del C.P.P., (indebidaaplicación), 247 y 248 del C.P.P. (falta de aplicación) como consecuencia de errores manifiestos trascendentes de hecho en la apreciaci6n y probatoria (que especifico en la demostración del cargo)".
En realidad el censor propone ocho (8) cargos contra la sentencia los que agrupa en cuatro capitulos. En el primero, bajo la denominaci6n de "errónea apreciaci6n de la prueba testimonial de cargo contra el •
- • procesado" formula un cargo por haber incurrido el fallador en "err6nea , apreciación del testimonio de cargo de CARLOSALBERTORAlr1IREZ.".
En el segundo capitulo que denomina el casacionista como "err6nea apreciación de la prueba indiciaria de cargo contra - el procesado" ,
se proponen cuatro glosas: a).' "Errónea apreciación del indicio de enemistad del procesado con un hermano y la mamádel occiso". b). "Err6nea apreciaci6n del testimonio de cargo de Oscar Ivan Tangerife" c). "Errónea apreciación del testimonio de cargo de Jhon Jairo Tangarife" •
- •
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! , \ 4 !. , I . . , d). "Errónea apreclacl0n del testimonio de cargo de César Augusto Giraldo Ramirez". - _ _En el tercer capitulo llamado por el actor "Errónea apreciación de _ _ la prueba de descargos y coartada a favor del procesado" • formula i I , ¡ dos reparos: , 1 I , . . , a). "Errónea apreClaClon del gran parecido fisico entre el procesado 'l. su hermano GUSTAVLOOPEZOSORIO. y _ b). "Errónea apr-ec ac í.ón de la coartada en favor del procesado.". í I I En el cuarto cap! tulo intitulado "Errónea apreciación de los indicios i de responsabilidad contra GUSTAVOLOPEZ OSORIO". formula un cargo consistente en que el Tribunal "apreció erróneamente los graves indicios • de responsabilidad del homicidio que existen en el expediente contra • •,
GUSTAVLOOPEZOSORIO.•". ,
, , , • • •
- I
I , En el primer cargo. argumenta el impugnante que el declarante CARLOS ALBERTROM1IREZtan solo hacia dos meses (con relación al dia de los hechos) que de vista conocia al imputado. por tal razón es errada la apreciación que hace el Tribunal cuando sostiene que el testigo conocia , ,, , • suficientemente a los hermanos LOPEZ ( GUSTAVOY DIDIER ANTONIO). Partiendo de esta preml•sa considera el casacionista que el testigo bien pudo confundir al autor del hecho. pues al procesado " ••• apenas • . l'o Vl0 pasar... " . De 1o sostenido por el testigo en su declaración Sl a • y las criticas que la mlsma formuló el actor en las· instancias. se ,, , , puede afirmar que el deponente "vio pero no distinguió". • El declarante desconocia el verdadero nombre del sentenciado. Cuestionó
- • . . . =====- • _ ,.- _ ~ - e. • ._ _ .' ,_" . " . , .::;-.~.,_=: = ~;):;;;~ . ' ",
. " , • 5 I en las instancias este testimonio, pero fue acogido en la sentencia por el fallador quien le "ha conferido un valor excepcional, como piedra soporte de la sentencia, por ser el_Wtico testigo directo de cargo" . y • Estima que el sentenciador de segundo grado se "quedó en una simple radiografía de los hechos" mientras que el Juez "hizo una verdadera
escanografía y ecografía de la realidad procesal para buscar la verdad de los hechos", de allí que haya dictado una "sentencia en plena I justicia. " • Se plantea una duda que reclama la aplicación del "in duvio (sic) • pro reo". Conrelación a los demás cargos planteados en los restantes. capítulos, la tercera Delegada realiza una afortunada síntesis que estima necesario la Sala transcribir: " ••• 4.2.2. ERRONEA APRECIACIOr'1 DE LA PRUEBA INDICIARIA DE CARGO CONTRA • • EL • PROCESADO. • ''Eneste capítulo el libelista enrola cuatro cargos diversos, as!: • "a._ Errónea apreciación del indicio de enemistad del procesado con ~ hermano y la mamádel occiso. "Aduceen este punto que la enemistad que se probó en la actuación procesal era del procesado con un hermano y la mamá del difunto, más , , • i no directamente con éste. Para el demandante es inexplicable que el procesado hubiera atacado a quien no tenía relación de animadversión con él, señalando además que el Tribunal "inapreció" que el incriminado
declaró ser amigo de Leonel Patiño acampo, proposición que reforzó , •
- I . •• , -0_. ,, • • .;.' _• _.;;.--. -•_-' • ._. •_. ..' .,;.• ...;...;;.. __ ;;"_¡_'.. "';0 "_ _- ;;" ~-. "'" ::"";....:. .' ..:.:.:..':. .._ :. :...' ..:._ ....:_ ._;:.:.' _0__. '."'. . .__ 0... __ .:....•;.• :.....,_,,. ~. ~.." ~.. _. :.:.:,__. • • • _00- . •••• "C . _- • • .... -. • - - • _... -" 'o. .~.• •_. - oÓ "; •• •-. • • '. _""• • • .. • •• •
• I , , ¡ ,, ¡ j, , 6 , , de j;1l'ema , con la cita de algunos testimonios que relataron desconocer la existencia de problemas entre victima y victimario.". - 0_" -o "b.- Errónea apreciación del testimonio de cargo de Oscar Iván Tangarife. " , \, , , i Luego de transcribir apartes de las sentencia de primera segunda y J instancias, af rma el censor que el Tribunal "no vio" los múltiples í cuestionamientos que el demandante hizo a los testimonios en oportunidad pasada y que como quiera que el testigo que ocupa su atención no conocia " de antemano al procesado y además hace parte de lo que denomina el " "clan represivo" en alusión a la familia acampo Patiño, esta versión no puede ser tenida como cierta, sólida y sincera.".
i , ,, , , i "c.- Errónea apreciación del testimonio de cargo de Jhon Jairo Tangarife. "Se limitó el libelista a transcribir extensos párrafos de las sentencias, para concluir diciendo: , " , , " I 'Es de solicitarle, al distinguido Magistrado, que en la declaración -última de Jhon Jairo Tangerife (f'Ls 276 278) Lncur-r-e en un y cúmulo de incongruencias, que es necesario compararla con la primera (fls 4, 5 Y 6) para confrontar las irregularidades citadas.'. \ , I , , • , , " "ch. Errónea apreciación del testimonio de cargo de César Augusto Giraldo Ramírez. "Utilizando igual técnica que en el anterior cargo, copió el libelista extensos pasajes de las sentencias, reduciendo sus af'Lrmac ones a la í final consideración de que aun cuando resulta imposible descalificar ! tajanbemente los testimonios, si se puede descubrir en ellos la afirmación de que el procesado y su hermano tiene un gran parecido fisico, con " , I _' .---- ~, , " " " " ", ' " " " " " I I I 7 lo que nuevamente lanza como hip6tesis la posible confusión de personas.".
"4.2.3. ERROl~EAAP-RECIACIODr.,E¡ LA PRUEB'ADE DESCARGYO COARTADAA FAVOR
•
DELPROCESA.DO
- Dos'cargos contiene este acápite: "a.- Errónea apreciaci6n del gran parecido físico entre el incriminado
su hermano Gustavo López Osorio. y 1 • "Insistió el demandante en su particular estilo de reproducir apartes
- • de los fallos de primera y segunda instancias, concretando por úl timo el ataque en la afirmaci6n de que el Tribunal no apreció el hecho de , que muchos testigos dan cuenta del parecido físico entre los hermanos ,
! , optando en cambio por descalificar la credibilidad de la versión del guardian Oscar Franco Valencia con apreciaciones que en criterio del censor son suposiciones del Juzgador y que estima desatinadas. Involucró •
- • también en este cargo el desconocimiento que en su juicio el Tribunal tuvo de las fotografías de los hermanos, remitidas por la 'Registraduría I General de la República', lo que, dijo, consti tuye protuberante I error de hecho. "b , - Errónea apreciación de la coartada en favor del procesado.
- • se aparta el demandante, en este punto, de su estilo. Largas transcripcio- • nes de las sentencias, matizadas con breves comentarios personales • • Los aquí consignados se pueden resumir en la siguiente forma: I "Los di versos testimonios si bien es verdad no coinciden precisamente • en horas y eventos, son producto de la sinceridad y espontaneidad de los declarantes, quienes describieron en lineas generales los mismos
•
- .' . o 1(,~ E jI 8 hechos. La critica para el Tribunal, en este caso, es la de no haber apreciado con prudencia las diversas atestaciones, rechazándolas en
cambio por considerarlas poco dignas de crédito. Para el libelista 'son todos estos testimonios err6neamente y en forma manifiesta rechazados • cuando en realidad no 'existe un grave motivo para ello.'. "Refiriéndose a las declaraciones de María Licinia Valencia y su hijo César, adujo el censor que a ellos no se les pregunt6 por qué acudieron a donde 'el procesado a interrogarlo por su esposo y padre, siendo que el incriminado se encontraba en avanzado estado de embriaguez. Como • ello no ocurri6 las conclusiones de la Sala de Decisi6n son especulativas revelan que los Magistrados desean que. todas las personas obren de y acuerdo con lo que ellos estimen prudente. Concluy6 esta porci6n de su escrito afirmando que por tal proceder se cometi6 el error manifiesto de hecho que se encuentra debidamente probado. , , , "Agotada la extensísima transcripci6n, sostuvo el demandante que está I . , , .' , •
- I demostrado que el procesado, a la hora de los hechos, se hallaba en , I sitio diverso a aquél en el que fuera ultimado el señor Patiño Ocampo. I un • Al no reconocerlo as! la sentencia, se incurri6 en un vicio manifiesto de hecho pues no se brindaron en la sentencia de segundo grado los i , contradichos hechos que desvirtúen las afirmaciones de los testigos O i
, , , , que corroboraron la coartada del acusado. ,
"4.2.4. ERROJ~EAAPRECIACIOJD~E LOS INDICIOS DE, RESPOJ~SABILIDACDONTRA
GUSTAVLOOPEZOSORIO. • e acude a la tediosa copia de las decisiones de instancias • "Nuevamerrt • novedad en este cargo estriba en que el defensor estima que las La í.onea de algunos testigos obedecen a 'una ilusi6n 6ptica' por af'Lrmac •
- .- --.-~ . . , .. _. ..... . • • • - -. .... - . • '. . .' • • • . . • • • A ~ '- •• • • •
9 , razón de la cual vieron pero no pudieron distinguir. , "Adicionalmentg recalcó que el pr-oceaado permaneci6 poco más de un mes sin apoderado que 10 asistiera en el proceso, sin atreverse sin , embargo a sustentar una causal de nulidad por este aspecto. Luego elle, a manera de un particular testimonio, se adentr6 el memorialista en proporcionar un relato de algunas incidencias procesales - su contacto con la familia del procesado, su actividad como apoderado en relaci6n con las charlas que tuvo con el incriminado, etc - y posteriormente sos entró en explicaciones del por qué el acusado tenia anotado en una , hoja de papel algunos datos importantes relativos a los acontecimientos materia del proceso, circunstancias de la cual dej6 constancia el Juez que practicó la ampliaci6n de indagatoria al encartado, dej ando a la vez dentro del proceso el documento privado correspondiente. Pretende , con ello, obviamente, qui tar fundamento a las criticas que sobre este punto hizo la Corporación de instancia dentro de la sentencia recurrida. Terminó este aparte consignando textualmente:
,
- , 'No • el Tribunal 10 referente a la desaparición de Gustavo Vl.O López Osorio, -10 del sombrero, 10 de la ruana, una actividad , in'exp1icab1ey otros indicios que mili tan a todo 10 largo de la sentencia del ad=quo (sic), a la cual me remito', a fin de que en su debido análisis y estudio, la SALA DE DECISION tOlle la , determinación que a su conducto a bien tenga (sic).'.
- - "Un capitulo final dedicó la demanda a las conclusiones, donde dejó consignado el libelista el resumen de los hechos alegados, concluyendo además que el encartado no pudo ser el autor del homicidio investigado y que no hay f'orma de eliminar sensata ni probatoriamente la duda que se yergue a su favor. Pide, por tanto, la ruptura de la sentencia y la confirmación de la sentencia de primera instancia.".
, , • , , .• ,• • , • , . , • , • • , • , , , , • , , • , , . • , , • 10 • a o
P 1 N ION F 1 S
L A CAL • El señor Procurador Tercero Delegado-en lo Penal, es del criterio que la sentencia no debe casarse. Luego de recordar al actor algunas reglas • de técnica que informan el recurso extraordinario de casación, en lo • referente a la elaboración de la demanda, estima que las m1smas no f,ueron observadas por el actor, pues la generalidad de sus argumentos tt ••• y la innecesaria copia de los fallos de instancia, le hiceron perder
- de vista el objeto de la demanda.•• tt
- • Considera la representación del t,linisterio Público que el primer cargo no está llamado a prosperar, pues si bien el actor lo plantea inicialmente como error de hecho por presunta distorsión del contenido fáctico de la prueba, al desarrollarlo pierde la orientación inicialmente trazada para terminar cuestionando el valor que el Tribunal le confirió al testimonio rendido por CARLOSALBERTORAl.IIREZ,tomando asi la via del error de derecho.
• •
- • Advierte la Delegada que el actor cuando plantea el cargo por la via del error de hecho, parte de un "f'undamerrco equivocado en cuanto que tI el testimonio que critica, no puede ser tomado en forma sectorizada o tomar como válido 10 que • s r-ve a la demanda, el testimonio debe ser i e apreciado en su intregridad, de esta manera se puede obtener una adecuada apreciación respecto de su contenido.
- • Para la Delegada, no existe el error de hecho alguno. El testigo CARLOS ALBERTO,fue enfático en el señalamiento que hizo de DIDIER AJ-lTONIO LOPEZOSORIO,. como el autor del homicidio, asi lo aceptó el juzgador • existiendo por consiguiente identidad fáctica absoluta entre 10 afirmando por el deponente y 10 expresado por el Tribunal al respecto •
• • . ,. • • • • • - • • • • • , I , 11 • • cea El que el testigo no conocl• .era el verdadero nombre del procesado, no es argumento que permí,t.a prosperar el ataque, pues el m•l.smo sentenciado
•
- , admitió en su indagatoria que se le conoce como JOSE LOPEZy precisamente el testigo se refirió a JOSE LOPEZ, para imputarle el homicidio.
, , I , , " ... Adicionalmente a lo anterior, esta representación del Ministerio I Público resalta que el memorialista, al final del cargo, abandona su tarea de demostrar el ataque formulado y se remi te simplemente a las afirmaciones contenidas en las sentencias de primera y segunda instancias, tomando partida por aquella y desechando esta última, pero sin comprobar • la validez de las razones que asume como adecuadas ... '", , • , , , • j Para la Delegada, el segundo reproche denominado "errónea apreciación
- • de la prueba indiciaria de cargo contra el .procesado" , no corre con mejor suerte. El primero de los cuatro planteamientos que contiene el reproche. hace referencia a la apreciaci6n que el Tribunal er-r-ónea hizo de la circunstancia de enemistad del procesado con familiares -' j
, • del occiso, aparte de algunas opiniones personales del libelista, no se cuenta con argumento demostrativo alguno .,•.. Son alegaciones Sl• .n • . , fundamento y como tales, insuficientes para desvirtuar la presunCl.on de legalidad y acierto acompaña a la sentencia cuestionada ..• ". que , , • , I I ,
- ¡ Afirmª el señor Procurador Tercero Delegado que respecto de la "segunda
I I
- sección" de este cargo, contiene la reiteraci6n de que el testimonio de Ramírez no es creíble, cuestión de la que ya se ocupó. No se precisa • la clase de error que Sl.rve de fundamento al actor en este punto, nl• . los argumentos que demuestren la existencia del m•l.smo, amén de que se hallan ausentes las demás exigencias de la demanda: demostración del error, su incidencia en la sentencia y el contenido que debe darse al fallo de prosperar el ataque.
• • , , ! . , , - -, ----~~~_;-::::. . . -;,'_. ;..~. . I____ - =, ". "..,._.;__ .:...~. _ _'_:''-'__ ---'.::_. _:__....:..:_._' '":.:_~.,-::._,_~~_l'.-...:._.~'.. ..~ ") ,' ••••• - "v .00, __".".. •:.." ..-.1 _•- --• .• . c. . .. .~ -..'" . -• - ' "_.. • • • • •• • • • • .:. •. • •• • • • •·.. • • - o E (.1' ,\ )' - 12 Del literal c) del cargo se pueden pregonar los mismos defectos técnicos, siendo de destacar la solicitud que hace a la Corte: "que examine el busca de los cuya proposición y demostraci6n exped ent.een er-r-or-ea, í - corresponde al demandante. 11 •
- - En el último acápite del segundo ataque, se limi ta a realizar
- • interminables transcripciones de los fallos de instancias, sin hacer examen de pruebas ni demostrar el cargo, ni la incidencia del m•1smo en la sentencia. Para la Delegada, el cargo no está llamado a tener - éxito.
- - Respecto de la tercera censura, opina la Delegada que en lo atinente con la "er-r-ónea apreciación del gran parecido físico entre el procesado su hermano GUSTAVOLOPEZOSORI0 no reune las exigencias técnicas y 11, necesarias para su consideración. Argument6 el censor que el Tribunal no había apreciedo la simili tud en el físico de los hermanos LOPEZ OSORIO,pero realiza una transcripci6n de la sentencia del Tribunal
- - en la cual la Corporación se refiere a tal circunstancia. El enfrentamiento de las afirmaciones del libelista y lo transcrito de la sentencia revela que el Tribunal si consideró la condición del gran parecido
11 ••• - físico y por consiguiente las pruebas que así lo acreditaban, pero, en contra de lo que opina el censor, le rest6 a él el significado y alcance que ahora le reclaman en casaci6n sobre argumentos propios del error de derecho por falso juicio de convicci6n, base inadmisible en un sistema probatorio regido por las reglas de la sana critica ••• 11. Según la Delegada, la segunda parte del cargo es un fatigosa trans11 ••• cripción de sectores de las sentencias de instancias, si bien en algunasoportunidades el memorialista no copi6 exactamente los textos de las providencias, quizás para armonizar el estilo literario que en ocasiones
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E 13 • a El censor cesa en la transcripci6n de las sentencias para pasar a realizar serie de criticas a la valoraci6n de los testimonios hecha por una el Tribunal, alegaciones que no ~~trañan demostración alguna que y • "... fijan el cargo bajo el ámbito del error de derecho por falso juicio • •. , " e conV1CC10.n... Por estar mal enfocado el cargo, considera la Delegada, d que no debe prosperar. • En relación con el cuarto ataque (mejor deberia denominarse los ataques • contenidos en el cuarto capitulo) la Representaci6n del Ministerio Público es de la opinión que la "si tuaci6n no es diferente", pues la • copia de los fallos tiene prevalencia sobre ····las argumentaciones que le eran exigibles, quedándose el demandante en el simple "campo de la especulación o la vaguedad.". La afirmación de que los testigos padecieron "ilusi6n óptica" por tanto "vieron pero no distinguieron", es aserción que no tiene demostración • en la demanda, pues mostrarse de acuerdo con la sentencia del Juez
- • Superior no es suficiente, cuando existe un fallo de segundo grado • que contradice racionalmente las conclusiones a las que llegara "el inferior funcional".
Censura al actor la Delegada cuando destaca que es necesario • •• remarcar " 10 insólito de la demanda ••. " pues con el cuarto cargo se involucra • como fundamento del m•1smo algunas irregularidades que según el casacionista se presentaron en la tramitación del proceso, tales como que el procesado no tuvo defensor contractual, la que no se atreve a plantear como motivo de nulidad. A manera de un "sui generis" testimonio, el impugnador refiere las incidencias procesales que de • él dependieron en torno a la defensa por las cuales se gener6 un y escri to que fuera consultado por el procesado en la ampliación de , , , , I ! • "., '-.'.~- - -."12\' ,. • • • .''1' • • • • _ - ~ _ .. ' -.;o, _ • • - -.' ,_ ~ _. '!'-O._" • • • • • _JlICA DE COLOMBIA 14 la pos c adopt.ada IJ01' el actor podr a Lenerva ndagat.or-La , ón l dez í í í í í en las illSt¡11ICi2.~:,pero carece (le sentido en sede de sac ca í.ón ••• 'I 11 ••• •
- "_ e o e o N S 1 D E R A e 1 o r¡ E s D E L A
R T E I , Impera seíínla!' nue C\lnIIOOel censor se Lecc oua sustentar sus • í ataques al .:"'al].o (le sCSllnda Lns t anc La , la vía señalada en el cuer-po . , (le CClsaC10n, esto es, la violación
r-eoLa d.in la ele la ley t.anc í.a e en la nd i o me eus I , nec eaar-Lamerrt demanda j • ,. J l' J ener-o r ru acurse~¡alnndo si el error o errores en oue ha incurriclo I .<1 • eJ. f81.1;:(101' ele o de y si se í;a de un falso hecho der-echo , t.r-a
• SOII
. , - . d J• l 1• C1• 0 ,~.• r.. o (le ). o, en 1 :' 11 (.3 , de conva cc i on o de Lega Lí dad • 1 eSenC1• .8 las clases errores que e: 1_1 y UOS gener-an ~ .. , , la v í.ol ac í.ón Lnd r-ect a ·tienen una genesl.s comun: el mundo nr-obn tor i o í • . . , I cao ; ataííen vament;e los med.ios conV1CC10n. l~l de pr-oc exc Lus de í 1 onant.e ;',0 c.!'''':le ele vista, que las dos occ o Lv dar-, n per-derf'or-man í í í er-r-or- (ele der-echo) son excluyentes y c¡ue 'simultillc~mellte (~Cuna nu• sma no pueden ser pl an t eadas : mcnoa que él • • ... .. . lo ~eall en 'careos separados ~;egun la perm1.S10n del actual or-denamí errto ; letlp. ser sgr-Im do y terminarse elesarrollano que e un er-r-orde hecho 110 e í vía In cenSllra por' la del error de derecho o al contrario. 110 , Si se .LLa 1)01" la V1a. elel er-r-orde hecho (que es el caso que se 0}1 • .' , ) alegar si tal equivocación deviene ele igllol'arlo clebe haber-ae CSC'..lCIl.a , <e • de la existencia tln Inedio de cOllvicción concreto obran te en el proceso, o de J.8. supos í.c ón de U11.a pr-ueba , o de IR t.er-g versación o dis torsiona- í, í míerrto que el f'a l Lador' haya hecho respecto del sentido de (le Ul10 el Además el libelista 1;:¡ pr-ueba cor-r-e spond í.en ce , - • - •
- 15 por él el juzgador dejó de aplicar o aplicó Lndeb damerrt.e la ley í sustancial cuya violación reclama.
._ -_ Si se alega la aplicación indebida (que es el presente caso) menester • es que el censor la demuestre y señale la disposición que se ha debido invocar en el fallo. Si se considera que existe falta de aplicación, así debe alegarse, demostrando por qué la norma infringida es la llamada a~obernar el juzgamiento. Pues bien, los anteriores requisitos de técnica no fueron tenidos en • cuenta por el casacionista al elaborar su demanda, de allí que como lo anota la Delegada, la generalidad de sus argumentos, la innecesaria
- abundantísima copia de los fallos de instancia (casi la demanda es y una simple transcripción de las sentencia de primer y segundo grado, donde a la sentencia del Tribunal se contrapone la del Juzgado) lile hicieron perder de vista el objeto de la demanda. 11.
•
- • Comoya lo había señalado la Corte, contrariamente a la indicación del actor, en la demanda que se estudia no se presenta un "car-go único"· , , por el contrario, en cuatro (4) cap! tulos separados se formulan ocho (8) cargos a la sentencia del Tribunal. Por razones de método y teniendo en cuenta que en el primer capitulo el libelista se refiere a la "er-r-ónea apreciación del testimonio de cargo de CARLOSALBERTORAMIREZy en el segundo capítulo hace refencia a la apreciación de la prueba "er-r-ónea indiciaria de cargo contra el procesado", pero desarrolla tres idénticos ataques haciendo alusión a la "er-r-ónea apreciación del testimonio de cargo de OSCARIVAr'l TAI'IGARIFE"J, HON JAIRO TANGARIFEy CESAR AUGUSTO GIRALDORAlTlIREZ,las cuatro censuras serán seguidamente estudiadas y en quinto lugar se conocerá de la que secuencialmente constituye en la demanda el segundo cargo (1lerrónea apreciación del indicio de
• •
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- • ju c o (le Ldent í.dad, en cuant,o que se considera oue la pr-ueba él ,. í í
: • se dí s t.or-síona en su cont.en do fáctico, pero acontece que a]. tles<~- í - rrollarlo, cellsor toma ruta del error de derecho (falso juicio e). 1<'1 (le conv cc ón ) por CU3!ltO termina cuas t í.onando el va.lor que el 1a].la- í í , oto reo I~imon10 CAnI,O:=; AJJDEn'fO RAJ·iIJ1E7. , e s t í.mando que dort_0.!,; el 'l'ril¡\Jlléll Le conf'er-Ldo uno excepcional, tomándolo como "p edr-a 118 í
- - angu.l ar-' y "soporte" de la sentencia, siendo que es un "tes timonio pronóstico reserv3(lo". El las dos clases de <le orrt.r-enezc Larer-r-or-, , de t.écn ca aun ,11J1·;;_,. lEoI1J.,ca:S:>LII)one un grave er-r-or-
í en el nami.errt.o eaa I da al traste con el a baoue • nuevo or-rle pr-oc que • • , , , Por lo ser-i a pos b l e respecto del testimonio p l an t.earcerras , !IC' í . . . , , , la existencia de I error der-echo por falso Jlll.Cl.O de conVl.CCl.on,
- • la doctrina como la JUl'l•.S-
- • • n im!'()sil)ili(lad este po de error spe c t;o pr-ucíenc La de p Larit.eart r-e í í . . . , , el., meu os Cf_)11Vl.CC.toqnue no tienen una valoración tarifada. i
- .' • ficiente seriA lo (Iicho para (Iue el cargo no prospere. en : si llenare J\IIOl'él b i se que el careo planteado lo .~ coris Lder-ar- , • por v i a elel error (le he cho , falso J•Ul• .C• l.O de identidad, habr La que decirse que el casacionista parte par-a sustentarlo de un funclamento equ i VOC¡)c!o, pues como acertadamente lo anota la Del egada , • Iv da el testimonio critica puede sectoriza- "o <!'.Ie que no t.omar-se í damerrt e par-a r-es.aLtar o tomar por válido de él únicamente lo que sirve él los pr-opós tos ele la demanda, • s no que es menester analizar i í • . . , in te i d Sll (la ella permite una f:;-' 5(110 nde cuada apr-ec ac on
i i O_0 , , resnecto (le eu contenido. A este efecto, dice el demandante que • • • • • • • -- '. . •• • • - • • • • • • • •
~'JaLICA DE COLOMBIA
17 .. .. enrIos Sl. conOCl.a de Vlo .Slo ;a, escnsn__,. 'y dos mese s , par-a la cpocn de los hechos al pr-oc es ado que ' .. .. hab I a conver-s ado () esta.(.Io en compam~ a del procesado, apenas 8l. lo
- - -- vio r-mac ones o• e las cuales deduce es pos b Le
;lfj OE1S<l1"', í í o hub er-» conf'undí do rle ~·,ersona y hub i er-a Lderrt i f cado al incriminado í í como <'I.ltor de Los hechos cuando en realidad qUlo .cn hizo los disparos j. aparece la vnr-s ao o, n de I testi13()
(IIJI;!
- 1 ,,,."?ml.rez (TJoO.Ll.iOS o y SS 7Ci Y ss) par-a ver que CIIRLOS AI.J~EnTOn"oj.iIJ~E:;:, - J dende un com cnz o ha s do en:fático corrtundenue en aeña LarCOr.lO y o í í
(nmnsn AllTOljIO T.OPE7. OSORIO): el homí.ci da ,lOSE 1.0PF.7. él cs ti~oLa mesa par-a pagar t empo cuando Ll egó
t í TO ~I' y le oo o spar-o, (sic) l'1o l.smo, IJar ocae ones , i í '" ,)1:' • .Tosé s a Li cor-r-í endo' ( 1'01io o o,) • tener de f'r-en t;e al pr-oc e srulo ó ya y ver].o reS!)Oll~e el t.es t í.go "si es el mismo y estoy seguro, (!UP. • va lo ví "el':fec·l:alllelltc" (:í_°olio 10). En su declaración ante el instructor . ~ • ano+a el "a ,José López lo encerraron en una pl.eza Il'.I~ •
- , y en+onces el sar-gent.o porun rotico me mostró al tipo y yo lo Vl. era el 1:•I).8Ino oue hab a disparado contra Leone I Patiíío allá en í
- , e - Trl.°~" (To Lí o 7(¡). Obs ér-ve s e como frente a la per-sona física que l ,~ . b sido como el autor de los d apar-oe , el testigo no na cao t.ur-ada 1í él. í • l]ul1a en f~eií<,.l",rlo af í.r-mando que es José nombre con el cual López , conoce e l.!?llél.clsa (Caldas) al orocesado DIDIEn AJ'iTOIJIO LOPE
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