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CSJ - SP 6375(02-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6375(02-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

=:3831

CASACION Rdo. N° 6375.-

C./ José Abraham Toro Alvarez. Homicidio y Hurto.- > Kfrema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENCAS Aprobado Acta NS 041 - Abril 19 /92.-

Santa Fe de Bogofa, D.C., abril dos de mil novecientos noventa y dos.- Vv I S TOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 4 de abril de 1.991, confirmó en todas sus partes la delJuzgado Superior de Honda, que condenó a José Abraham Toro Alvarez a la -- pena principal de veinte (20 ) años de prisión como autor responsable de losdelitos de homicidio calificado en la persona de Eduardo Cardona Castrillón yhurto agravado. - | Contra la sentencia del Tribunal se interpuso el recurso de casación que ahora procede a resolver la Sala.- EPISODIO PROCESAL : Pregona el proceso, que en la noche del 8 de abril de1.989, Luis Eduardo Cardona estuvo consumiendo bebidas embriagantes en di-- versos lugares de zona rural del municipio de Fresno. Quienes lo vieron vivopor Última vez,afirman que salió del establecimiento comercial de Pedro MaríaRobles, en compañía del procesado José Abraham Toro, persona condenadacon anterioridad por delitos de homicidio.- El cuerpo de Cardona Castrillón fué encontrado al díasiguiente, presentando un total de treinta y nueve heridas, ocasionadas conarma corto-punzante. Se acreditó que la víctima fué despojada del dinero que

portaba, asf como de una linterna y un reloj de pulso.- Por estos hechos, fué juzgado y condenado José Abraham Toro Alvarez.- ——s)— ——————————— SE —— ee ——————— —_ r y , A A — n o F 4 5 4 / 1 MULIDAC-Omisidn de pruebas N FRUEBA-Omisidn en su práctica La omisión en la practica de algunas pruebas no es suficiente, por si sola, para configurar un motivo de nulidad por violación del derecho de defensa o quebrantamiento del debido proceso. .

Sentencia Casación .- FECHA: 92-04-02 .—- Mo casa .—

Tribunal Superior de Ibagué

FROCESADO(S) + JOSE ABRAHAM TORO ALVAREZ

DELITO: Homicidio y Hurto

HAGISTRADO FOMENTE: DR. JORGE CARREMO LUENGAS

FUENTE FORMAL: Articulo 05 LC, de F.F.

FUBLICADA EN LA GACETA JUDIC TAL - EXTRACTO 4: 075

LA DEMANDA La sentencia ha.sido impugnada al amparo de la causaltercera de casación del art. 226 del C. de P.P., por haberse proferido sentencia en un proceso viciado de nulidad.- Alega el casacionista, que el proceso es nulo por faltade defensa material y técnica del acusado, Al respecto, formula los siguientescargos : I.- Que José Abraham Toro fué escuchado en diligenciade indagatoria sin la presencia de un abogado titulado y que el ciudadano que

sirvió de apoderado, debía ser hermano de la víctima porque "coincidían" susapellidos.- l.—- Que en una diligencia de reconocimiento en fila de per sonas a que fué sometido el acusado, éste estuvo asistido por un defensor empirico, contrariándose por esta circunstancia la voluntad de la ley.- Ls I11.—- Que el abogado defensor que le fuera designado de oficio al acusado, no cumplió con su cometido, pues no pidió pruebas, no alegó- en el momento de la calificación del mérito sumarial y tan sólo intervino en laaudiencia pública, por lo cual hubo "... carencia absoluta de defensa técnica...".- IV.- Que se quebrantó el debido proceso y el derecho dedefensa, porque el Juez nunca practicó una diligencia de inspección judicial quehabía decretado desde el comienzo de la investigación y que " aparece como determinante para sostener lo dicho por Abraham Toro en su indagatoria..."”.- CONCEPTO DE LA PROCURADURIA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE : a \ EI Procurador Segundo Delegado en lo Penal, inicia su -- concepto haciendo un estudio de lo que debe entenderse por defensa material ytécnica, para afirmar luego, que "...contrario a lo expresado en el libelo, al pro cesado sf se le garantizó en forma plena el derecho de defensa.,." cporu antooficio que le fueron asignados tuvieron toda la oportunidad deintervenir en el debate para defender los intereses del acusado; éste ejercitó aplenitudsu defensa material y el Fiscal del Juzgado desplegó una actividad en,

el sumario que en buena parte vino a suplir las deficiencias del defensor de ofi-. cio.- Y en realidad, el procesado contó con una adecuada defenSprema de Justicia -sa no estuvo desamparado en el ejercicio de sus derechos.

En efecto : Ante la renuencia del sindicado a nombrar apoderado que lo asistiera. en la diligencia de indagatoria, el Juez dando cumplimiento a lo disoA = puesto en el art. 139 del C. de P.P. y a falta de abogado titulado, le designó- ra el efecto al señor Humberto Castrillón quien asumió el cargo sin manifestar inpedimento alguno y quien no obstante llevar los mismos apellidos de la víctima no puede ser su hermano, como trata de insinuario el demandante. No se observa irregularidad alguna en esta actuación judicial.- | Dias después, el 27 de abril de 1.989, el Juzgado designó pg dil defensor de oficio al doctor Jorge Enrique Guáqueta Martinez, quien tomó pose-- sión del cargo y asumió sus funciones hasta el 8 de mayo de 1.990 cuando renun ció por haber asumido un empleo público.S e nombró en su reemplazo al Dr, Al fredo Correa quien intervino en la audiencia pública,- / \ Se queja el casacionista de quee l procesado estuvo desam parado en la etapa sumarial, pues el defensor de oficio, no presentó alegato pre vio a la calificación ni actuó con la diligencia y cuidado necesarios para una adeuada defensa.- ” | Responde a esta censura el Ministerio Público, expresan do que el acusado contó siempre con un defensor y que éste tuvo la posibilidadplena de intervenir en el debate en defensa de su representado y que si no ac-- —— —— .—. DD — ———.—.—A . as rr as Rs as a a it] . abogado lleva a cabo su función de conformidad con su preparación, experien — cia, con su manerade ser y: actuar de acuerdo a las circunstancias del hechopunible. - Insiste la Procuraduria,en que mientras no se limite laposibilidad de intervención del defensor y por el contrario se la garantice, novs mda PE 3 TE ra, e. .” a | BECP AAarmnarnantAdAn nl nara in rin frnen — I E Ong, o 0834 rd Aq - — - “ema de Ed € AN “las antlas que ésta pone en sus manos con esa noble finalidad, de modo que bajo su entendimiento le está permitido desde un silencio razonable, hasta la insis tencia ertinente y obcecada".- ( Cas. Dbre.3 / 81).- Y ha enseñado además esta Corporación, que "el hecho - > de que no se hubiese presentado alegación alguna dentro del término que la ley: otorga a las partes para esos efectos antes de lac alificación del mérito del suma rio, no engendra por si solo nulidad de carácter constitucional como lo pretende- | memorialista,Se trata de una facultad discrecional de los apoderados, quienespueden hacer o no uso de esa oportunidad procesal, para presentar sus respectivos puntos de vista... también pueden guardar razones y dejar que los funcio narios de primera y segunda instancia expongan, para cargar sobre ellas dialécti camealn mtomeent o de la audiencia o al recibir traslado para la alegación definitiva.

(Cas. marzo 12 185).- Obsérvese ademquáe scom,o lo anota la Delegada,e l pro- -— rr - — A "a AA cesado hizo uso de su derecho de presentar alegato precalificatorio que no fué un escrito más, sino" un serio memorial con conocimientode la spruebas allegadas _ala investigación, acompañado de lógiy cjuroídisco s argumentos, todos tendientesa demostrar su inocencia. Que no haya prosperado, es cosa distinta.. .", aspecto- -que demuestra que en este campo tuvo adecuada asesoría técnica.- Ademelá dsefe,nso r de oficio cumplió ac abalidcona dsudaebeur den ila encipúabli ca donde se esforzó por demeritar la prueba de cargo existente y concluyó demandando la absolución de su asistido. Se interpusieron; recursos, incluído el extraordinariode casación. Debe recordarse por otra parte, que para afirmar la ausen cia de defensa técnica, no es suficiente alegar la pasividad del defensor, sino que es necesario demostrar qué perjuicio evidente se ocasionó por su poca acuciosidadqué actividadha debido desarrollar, cuáles pruebas dejó sdeo licitar y su incidencia en el proceso y en fin, en qué grado se impidió o cercenó el derecho de al a Y es importante además,tener en cuenta que esta inerciadel defensor en la etapa del sumario, fué suplida por la actividad oficial de los -- _f uncionariopsu.es tanto el Juez como el Fiscal en especial se preocuparon por -- CCCC CC CC CC ——] —_—]]—— ]——;í———————— cmt acreditar no sólo lo perjudicial, sino todo aquello que favoreciera al acusado, sin

otro interés que el de aplicar recta justicia.- No puede afirmarse en consecuencia, que en el caso de estudio. se hubiese lesionado o desconocido el derecho de defensa del acusado. - Se critica igualmente por el casacionista el hechod e que en la diligencia de reconocimiento en fila de personas,el procesadono estuvo asistido por -— 5 -— - Mg, . — 4 .- Lv e b pd 339) na de Jste - su abogado defensor, sino por un defensor oficioso no titulado designado para la diligencia. - Si bien del tenor literal del art. 165 del C. de P.P. sededuce ue sólo en eligro de muerte se puede designar a cualquier persona como defensor de oficio para que asaistac ual sadoen las diligencias que deban -adelantarse con su presencia, la irregularidad que aquí se presenta sólo acarrearl a a diligencia, que no es causal de nulidad del proceso y —- | que en sede de casación sólo puede demandarse por la vía de la violación in directa por falso juicio de legalidad.- Co | Pero como lo anota con acierto la Procuraduría, alin aceptando la stencia de la aludida diligencia, tal circunstancia no altera las con- : | clusiones sustanciales adoptadas en la sentencia "por pervivir intacto el haber —-- probatorio restante que permitió definir la certezade la responsabilidad...".- | Un último cargo formula el recurrente a la sentencia tam_bién al amparo de la causal tercera de nulidad y que hace consistir,en que elJuzgado no practicó una diligencia de inspección judicial, prueba decretada opor

tunamente y que en su concepto era determinante para corroborar las alegacion acusado. Con esta omisión = afirma el recurrente - se lesionó el derecho de defensa y el debido proceso.- Responde el Ministerio Público, " que no basta con laa de una omisión probatoria, para correlacionar indefectible-- mente un menoscabo al derecho de defensa integral.... Se debe demostrar el factor condicionante de dicha prueba omitida, con la conclusión sustancial obterli da en el fallo, su incidencia material en el cuerpo probatorio que le sirvió de aen fin, su capacidady eficacia inequívoca para modificar la situación pro cesal del acusado..." y a ninguna de estas exigencias responde el cargo, pues el demandante con una apreciación muy personal, pero sin fundamentación alguna se limita a expresar que esa prueba omitida era determinante para corroborarlas alegaciones del acusado, lo cual no pasa de’ ser una simple suposición.- Además, como lo recuerda la Delegada con apoyo en laiurisprudencia " ... si la sentencia puede conservar su caráctersin la prueba y aún contra ella, la inocuidad del cargo resulta evidente...".— Y_en realidad,l a omisión en la práctica de alguna prueba, irregularidad tan frecuente en muchos procesos por diversos factores, no es suficiente por sí sola para configurar un motivo de nulidad por violación del derecho de defensa o quebrantamiento del debido proceso, sino que es preciso examinar en cada caso el conjunto de los elementos de juicio que fueron apreciados y valorados por el Juez para fundamentar la sentencia, con el fin de determinar DE ¢ Pie Ms, , 0 8 3 6

  • - - Chroma de Jrsticia -cuál hubiese sido la incidencia en ella de la prueba omitida y si ésta podía tener Em — la virtualidad de modificar su sentido .- En el caso sub judice, la prueba no fué pedpior del aac usado por considerarla necesaria para’ los fines de su defensa, sino que fué decretada por el Juez quien en el curso del proceso desistió de su realización, sin quele — 5 A A =- ——— ninguno de los sujetos procesales Insistiese en su práctica o prestase su colabora | ción para llevarla a efecto.- Por otra parte, el caudal probatorio valorado por el Juez, - — —l—e— ——— testimonial e indiciario y que sirvió de fundamento a la sentencia de condena no- — —.— Ed A a —

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Ref.: Casación Rdo. N° 6375.-

C./ José Abrham Toro Alvarez Homicidio y Hurto.- 0837 — / Vaal > Sip rema de Host 2 (

JUAN MANUEL ÓRRES FRE [EDA JORGE EN} E VALENCIA M.

Rafaél Cortés Garnica Secretario.-

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