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CSJ - SP 6376(21-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6376(21-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

I ~.J F'E:,Jl.JS C Ll n d o .í rnp J. i. e c:1 1 el p o i, b i. 1 .í c:le; cl Ec' ;.; e:: ":1re: e J, .:::(1:: .i r"¡ . ~:;-¡ <':1 S (jE! ó :sado, es el fl.Jncionario qlJe este c:onociendo del '1 e om pe t.erl p.a ¡r'a el 1 a r a r" s.u ~:r)ot; t=.·ci:.!ti i 1 .i d el!::! • tE' E~C: .~ Casac ón -,- ~ I tí :l d l' ., .~ l' .. JI .. Q?-(-¡1--'71 -- \ ,_ :J f.oM:: <•::1 _ J:::0 >'_'_' ,.1 (:-:.;':.'i E_,.; e, E' _.,_ -::1r •• a p. .~ 1_ c:1 (_.. ' ~1 ( _"' "1rl 101_ •••••• _." '_11 Superior de Medellin '~ESADO(S): Ferney Eduardo Tabares Salazar y otros; -~n H ' '1'

"I~: ClfTl1.C:l.Cl,O '~~TRADO F'ONENTE: DR. JORGE ENRIQlJE VAI_ENCIA M.; ,'TE F(JRI'1r~_I_: r;¡r't"í,CLll(J 31 C:.N. =

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CADA EN L_A GACETA JUDICIAL?(S/N): n

Expediente No. 6.376 I : ele vna : ';11't

CORTIE SU DIE JUSTOCOA

SAlLA· DIE CDON IPíENAIL

-

  • .

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno de enero de mil noveeientos noventa y dos.-

VISTOS:

Los procesados FERNEY E.DUARDO TABA RES SALAZAR, WILMAR DE

JESUS TABARES SALAZAR y CARLOS MARIO GIRALDO GALVIS so- • licitan de la Corte se les fije como sanci6n privativa de la Ilbertad,- • para obtener su libertad condicional, la pena determinada en la sentencia de primer grado ya que, al tenor de lo preceptuado por el artlculo 31 de la Constituci6n Nacional, el Tribunal Superior de MedeIlrn no podfa agravar la sancl6n por cuanto todos ellos tienen la con

  • • dicl6n de únicos apelantes.

• • _ 2. I ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

I I , I I El Juzgado Trece Superior de Medellfn mediante sentencia de fecha - -. 10. de noviembre de 1990 condenó a los peticionarios a la pena privativa de la libertad de ciento: cuarenta y cuatro (144) meses de prisión ( doce años ) como coautores responsables de los' delitos de homicidlo lntenclcnat en la persona de Duberney Vásquez, homicidio in - - - - -~- • tenclonal en la modalidad de tentativa en RodrIqo Bedoya Puerta. A-

  • _ Wilmar de Jesús Tabares lo absolvió del homicidio culposo en JohnBayron Lopez Orozco y por porte ilegal de armas de defensa perso • nal. A Ferney Eduardo Tabares Salazar lo condenó además por los delitos antes referidos y por los cuales se absolvió a su hermano Wilmar de Jesús.

La referida sentencia fue recurrida por los procesados y su defensor, siendo sustentada la impugnación solamente por el profesional del derecho. El Tribunal Superior de Medellrn en fallo de fecha 10 de mayo de 1991, ¡ • modificó la sentencia de primer grado en el sentido de condenar aFERNEY EDUARDO TABARES SALAZAR a la pena privativa de la libertad de veinte (20) años de prisión y a WILMAR DE JESUS TABARES SALAZAR Y CARLOS MARIO GIRALDO GALVIS a dieciocho (18) años de prisión por considerar que el homicidio en la persona de Duberney Vá~ quez era agravado por la circunstancia prevista en el numeral 70. del artfculo 324 del Código Penal. Los hechos por los cuales fueron juzgados y hallados responsables los procesados tuvieron ocurrencia los dfas 23.de octubre y 23 de diciembre de 1989, siendo capturados en el último de los acontecimientos, - • ~------- -_. • _.- --- -- -- t , , , i , f

3. ,

  • I i , / • ae es•a : '!fina es decir, han descontado de la pena Impuesta veinticuatro (24) meses y veintiocho (28) dras • • Es cierto que los procesados al tenor de lo preceptuado por el artr

. culo 31 de la Constitución Nacional tienen la condición de únicos apelantes por cuanto el fallo de primera instancia fue recurrido exclusivamente por ellos y su defensor. No obstante ello, la Corteen mú Itiples decisiones ha considerado que cuando el reconocimiento del mandato constitucional que se invoca implica la posibilidad deexcarcelación del procesado, es competente para declarar su proce • dibilidad el funcionario que este conociendo del asunto. Pero cuando no proceda la libertad del acusado, lo será el juez de primera Ins-- tanela. una vez en firme la sentencia definitiva, de conformidad con lo preceptuado por el ar tfculo 616 del Código de Procedimiento Penal. En el presente caso el tiempo que llevan los peticionarios privados de su libertad no permite el otorgamiento de la excarcelación y respecto de la libertad condicional a que hacen referencia en su escrito , corresponde al Juez Trece Superior de Medellfn decidir sobre su - - viabilidad al momento de acreditar los requisitos previstos en elartfculo 72 del Código Penal, razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la aplicación del mandato constitucional en comento. Finalmente, durante el término del traslado a los procesados Wilmer • de Jesús y Ferney Eduardo Tabares Salazar no se presentó demanda de casación y estando corriendo el de Carlos Mario Giraldo, su apoderada manifiesta que se abstendrá de sustentar el recurso de 11 , ""~~- - • •

4. , de

'1tmfJ I casación •• por cuanto La sentencia de segunda Instancia proferida 11, 11 por la Sala del Tribunal de Medellfn no es susceptible de ser impugnada por ninguna de las causales descr-Itas en el artfculo 226 del C. P. P. - ,_ . • 11 •• • Considera asf mismo que de conformidad con lo preceptuado por el artlculo Polltlca, 31 de la Carta el aumento de pena por parte del Tribunal Superior de Medellrn será atenuado con fundamento en el prin11 •• • ciplo constitucional, por el Juez del conocimiento al conceder la libertad condicional. 11 • En tales condiciones se Impone la declaratoria de desierto del recurso de casación para que el Juez del conocimiento en su oportunidad de- • clda lo relacionado con la aplicación del artfculo 31 de la Constitución Nacional y libertad condicional de los condenados • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL,

RESUELVE:

10. ABSTENERSE de dar aplicación al ar tfculo 31 de la Constitución -

. Nacional que reclaman los procesados FERNEY EDUARDO TASARES y SALAZAR, WILMAR DE JESUS TASARES SALAZAR CARLOS MARIO GIRALDO GALVIS por las razones consignadas en la parte motiva deesta providencia • .. , • s . •

20. DECLARAR [)IESOIEIRTO el recurso de casacl6n Interpuesto por los

procesados CARLOS MARIO GI RALDO GALVIS, FERNEY EDUARDO

Y WILMAR DE JESUS TABARES SALAZAR y su defensor, contra la -- • sentencia de fecha 10 de mayo de 1991 proferida por el Tribunal Su perior de Medellfn por haber desistido la apoderada del primero y no . haberse presentado demanda de casaci6n dentro del término legal respecto de los hermanos Tabares Salazar. Por conducto del Tribunal de Instancia, vuelvan las diligencias al Juzgado Trece Superior de Medellfn para lo de su competencia • • y cúmplase, /_ ....C...6.piese, notiffq , , •

0101 PAEZ VE

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CARRE~O LUENGAS GUILLE RUIZ

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CUSTAVO

, GOMEZ VELASQUEZ

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JUAN MANU TORRES F EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• Rafael Cortés Garnica Secretario - •

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