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CSJ - SP 6382(22-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6382(22-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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UPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobade Acta No. 03

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ T—— CT E E adi E AE— — Hr OE Y OC A Shwe = Oe

— Santa Fe de Bogotá, D. C., veintidós de enero de mil novecientos noventa y = dos. Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencía de 2 de abril de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Bogotá condae FnILEóMO N GALINDO BORDA a 10 años de prisión por el -- EEE Saal CTFSEN JE U delito de homicidio. ea. = - Antecedentes.- l.- En la madrugada del 30 de julio de 1983 Fílemón Galindo Borda dispa rd sobre su contertulio Filemón Amador Rodríguez y le causó la muerte, en he chos ocurridos en Bogotá dentro del establecimiento de la transversal 10 Este No.27-26 sur. 2.- El Juzgado 14 de Instrucción Criminal de esta ciudad abrió investi gación, practícó las pruebas de rigor y declaró reo ausente a Filemón GaliíndoBorda, pasando luego el expediente, por competencia, al Juzgado 9° Superior, que cerró el sumario y lo calificó mediante auto de 6 de mayo de 1987 con lla_ mamiento a juicio contra el sindicado, por el delito de homicidio simple (fls..

285 y ss-1), decisión que, apelada por el defensor, recibió aprobación en el = Tribunal (fls.14 y ss-2). EL 16 de junio de 1989 se celebró audiencia pública con íntervención de jurado de conciencia (fls.351 y ss-1), el cual emitió veredicto de no respons: bilidad (fls.362) que fue declarado contraevidente. Al ser consultada dicha de cisión, el Tribunal se abstuvo de revisarla con base en el artículo 14 del De

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E F T -. 002 | JPREMA DE JUSTICIA To creto 1861 de 1989 (fls.23 y ss.-2). Se señaló fecha para celebrar la segunda audiencia, también con partici pación del Juri, mas la Fiscal del Juzgado pidió la nulidad del proveído, ale gando que el susodicho Decreto había eliminado la intervención del jurado y ci tando en su apoyo la providencia de esta Sala de 25 de octubre de 1989 con po nencia del Dr. Jaime Giraldo Angel. El Juzgado maccedió a la solicitud, la Fiscal apeló y el Tribunal, porauto de 29 de mayo de 1990 (fls.51 y ss-2), revocó y declaró la nulidad con = salvamento de voto de uno de los Magistrados. De nuevo se celebró audiencia pública (sin jurado), y el Juzgado dictó sentencia el 25 de enero de 1991 (f1s.93 y ss.), por medio de la cual, en con. sonancia con la acusación, condenó al procesado (ausente) a la pena príncipal=

de 10 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funcionespúblicas, al pago de los perjuicios, concediéndole la rebaja de pena de la ley 48 de 1987 y negándole la condena de ejecución condicional. El defensor apeló y el Tribunal, en fallo recurrido en casación por aquél, le impart1ó confirma ción total (cuaderno No.3). LA DEMANDA, CONCEPTO FISCAL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero.- Acude el actor a la causal de nulídad, según los artículos = 305-2 y 226-3 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que se violó el de bido proceso, ya que la "segunda" audiencia debió celebrarse con intervencióndel jurado de conciencia, toda vez que, a tenor del artículo 36 del Decreto : 1861 de 1989, débese afirmar que "ya se había iniciado" el trámite de juzgamie to con participación del juri. "Las dos audiencias forman una unidad”, dice e casacionista, extrayendo de ahf que al realizarse aquí la segunda audiencia s jurado, "se rompió la unidad del juzgamiento".

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AICA DE COLOMBIA o

UPREMA DE JUSTICIA

[a ] Se remite en esencia al salvamento de voto del doctor Rivera Llano enel Tribunal, y estima como normas sustantivas violadas el artículo 1% del Códi go de Procedimiento Penal y el ya citado 36 del Decreto 1861, solicitando, enconsecuencia, la casación del fallo y la declaratoria de nulidad a partir del= referido proveIdo de 29 de mayo dictado por el Tribunal, con cuyo fundamentoge hizo la nueva audiencia sin jurado. Segundo.- El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal manifiesta = que, tal como lo ha dicho en otros conceptos, él comparte la posición minorita ria de la Sala (salvamentos de voto de los Magistrados Dídimo Páez Velandia y Jorge Enrique Valencia), ya que la llamada "nueva" o "segunda" audiencia, se = encuentra unida inseparablemente a la "primera" que se celebró con intervención del jurado y que es su "presupuesto”. Se refiere a las actuaciones procesales, y precisa que en casos como el presente se está frente a un "acto complejo", = que se inicia con el sorteo de los juerados y su posesión y “termina con lasentencia que esté en consonancia con el veredicto" (fls.29). Piensa que en este caso de “sucesión de leyes" resulta favorecido el = procesado con la aplicación del Código (Decreto 050/87), en cuanto a la inter _ vención del jurado, y que se debe custionar "la tajante afirmación en el sentí do de que en tratándose de normas procesales, por su naturaleza no procede el= juicio de favorabilidad, máxime cuando el fundamento constitucional y legal de esa garantía, no distingue entre el carácter de las normas, que en 'materia pe nal', oblígan a su reconocimiento". En presencia de “graves irregularidades que afectan el debido proceso", estima la Delegada que le cabe razón al actor y, por tanto, el fallo debe sercasado en los términos que se demandan. Tercero.- Ya esta Sala, en repetidas oportunidades, ha concluído que, =

como el artículo 37 del Decreto 1861 de 1989 eliminó la intervención del jura do de conciencia, dejándolo exclusivamente para las audiencias iniciadas con = anterioridad a su vigencia, resulta claro, de cara a una segunda audiencia po:

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JPREMA DE JUSTICIA lr efectos de contraevidencia, que no es de recibo legal que el jurí intervenga. En fallos de casación de 5 y 11 de diciembre de 1990 (M. Pte. Dr. Ricar do Calvete Rangel),s e dijo al respecto: "El debido proceso es el que se aplicó. Si el Juez hubiese permitido = que un jurado -cuya participación había sido suprimida por el nuevo Decreto- - se pronunciara sobre la responsabilidad del procesado, habría incurrido en nu_ lidad, porque en ese caso sin ninguna duda estaría utilizando un procedimiento no previsto en la ley". Luego se refirió la Sala al artículo 40 de la ley 153 de 1887 (en cuanto | a que "las leyes cocernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios - | prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir") y acotó: "Una excepción serfa el principio de favorabilidad, también aplicable en caso de sucesión de leyes procesales en el tiempo, pero como lo ha reiterado la Sala, no existe tratándose de confrontación entre audiencias con jurado y sin - él, ya que nada permite inferir de manera concreta que una modalidad de juzga_ miento sea más favorable que la otra". No ha aceptado, pues, la Sala, que en una especie de ficción, las dos au

diencias constituyan "una sola"; ni mucho menos que el pretendido “acto comple A Jo" comience desde el sorteo de jurados. Por otro lado, resulta igualmente cla_ ro que la mencionada jurisprudencia mayoritaría no desconoce la favorabilidad = de las normas procesales (y no podría hacerlo, so pena de contravenir disposi _ ciones constitucionales y legales), sino que ha reafirmado (cosa nada nueva,po lo demás) que esa favorabilidad opera solamente en el caso de que dichas normas procesales tengan un contenido material, o sea que consagren derechos, mas nocuando consagran meras ritualidades o "formas" de juzgamiento, como acontece el el presente evento, en el cual en lugar del jurado de conciencia se coloca al: Juez de derecho para que falle el proceso: la Delegada no sustenta por qué ese "reemplazo" de 'Juez' favorece al acusado y desde luego que tampoco lo hace el casacionista. En ese orden de ideas, obliga admitír que al realizarse la segunda audi cia sin intervención del jur1i, no se violó de modo alguno el debido proceso, 1

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—_— F l [ - AFD WAM

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PREMA DE JUSTICIA yi incurriéndose por tanto en la nulidad planteada en la demanda, razón por lacual el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, of do el concepte del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nom bre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE: — NO CASAR la senténcia impughada.

Cópiese, motifíq : uese y deyuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE, No | | yy A e Í

DIDIMO PÁEZ, VELANDIA

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - , JUAN su fe FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Save wil y po Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

Y. KR. M. J. Industria Carcelaria

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