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CSJ - SP 6386(16-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6386(16-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

DE COLOt.1BIA

.PUBLICA Rad.Nro.6386 ....., _. __ 0,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Acta No.115 v S T O S: I Por sentencias del 28 de noviembre de 1990 del Juzgado Dieciseis Superior de Santa Fe de Bogotá, del 14 de y , marzo de 1991 de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, se condenó a Rodrigo Hernández Romero, Hernán Hernández Cardona y Ana Mercedes Mora Bohórquez, como coautores del delito de homicidio. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de

  • • casación e concedido posteriormente admitido por esta y Corporación. Presentada la demanda, se declaró ajustada a 1as eXl•gencla• s legales y se escuchó el concepto de 1 • Procurador Delegado quien solicitó no se casara el fallo recurrido. • ------------------------------------_

- .. 279 - \

r{r:PUBLICA DE COLOMBIA

• 2 Procede la Corte a resolver pertinente prevl•a 10 realización de la síntesis de los siguientes s: H E C H O • Tuv ieron ocurrenc ia en 1as horas de 1a noche de 1 8 de • diciembre de 1989 en la transversal 106 con calle 73 F, cuando Jair Celis Marín fue atacado con un palo por una mujer, y a renglón seguido por otros dos sujetos, uno de • los cuales le imposibilitaba la defensa, mientras el otro

10 apuña1eaba. Las múltiples lesiones recibidas I ocasionaron el fallecimiento del agredido. .. •

ACTUACION PROCESAL:

I, I I Luego de recaudar algunas diligencias preliminares, el 9 I • de enero de 1990 el Juzgado Sesenta Tres de Instrucción y • Criminal, dictó auto cabeza de proceso. El 18 del mismo mes y año fue indagado Rodrigo Hernández • Romero a quien cinco días después se le dictó auto de detención . •

  • • En proveído del 20 de abril fueron decla• rado reos ausentes Hernán de Jesús Hernández Mercedes Mora. y La resolución de acusación contra Hernández Romero,

- 280 - •

IlEPUBLICA DE COLOMBIA

• \ ., 3 Her-n d e z Cardona Mercedes Mora, se prof ir ió el 4 de án y , I junio siguiente. I I I El de julio fue indagada Ana Mercedes Mora Bohórquez. 25 I I , , , , • ! Real izada la di igencia de audiencia públ ica el de 1 20 , I I noviembre de ocho ,dias después se dictó sentencia 1990, 1 I • de primera instancia y la de segunda, el de marzo de • 14 I , • • ,

1991. ,

• •

LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

• , , I , • .. , , , I I • •

  • , El apoderado de la procesada Mora Bohórquez pretende se

, , • case la sentencia condenatoria con la postulación de un

único cargo, por considerar que se incurrió en violación indirecta por manifiesto error de hecho, originado en la . . , equivocada apreClaClon de la prueba testimonial que demuestra que la procesada Ana Mercedes Bohórquez no fue la autora del homicidio por el cual se la condenó. • , , En la demostración del cargo dice que el único testigo ,

  • , presenc a 1 fue Fernando Bejarano Mart inez, porque los i , demás tes~imonios son de oídas rendidos por personas • y

,• , , sospechosas en cuanto tratan de favorecer a uno de los Aduce que con base en el relato sobre los orocesados . • hechos, contenido en aquella declaración, ha de dividirse la agresión de que fue víctima Jair Ce1is Marín, en dos 281

  • - e

.' , •

•• REPUBLICA DE COLOMBIA

• • ~. • • •

  • 4 actos; el pr imero cuando se descr ibe a a procesada

1

  • • forcejeando y como pegándole a la víctima y el segundo,

, • , I • cu llega Hernán e inmovi iza a Jair, mientras Rodrigo arido 1 • • . ,

  • , lo golpea en el pecho. Esta verS10n, afirma el •

I • e cur-ren t.e, permi te observar e 1 yerro de 1 juzgador al r •

  • • plantear una situación de agresión simultánea, cuando
  • • ello no fue aS1• demostrado por el testimonio
  • referenciado. lo anterior el impugnante agrega que • se hubiera

A Sl tenido en cuenta la versión de Bejarano no se habría concluido en un acuerdo previo entre mi defendida y los • ... otros procesados e n c arn i nado a obtener el resultado •• • finalmente producido", pues "Esto resulta deducible de la • actividad que se le atribuye a la procesada: no portaba, • ni uti izó un o elemento idóneo para producir la 1 ar-ma muer-te, el testigo se refiere a un palo, • un palito' (f.97)¡ abandonó el lugar inmediatamente llegaron los

  • 1: , otros dos procesados y no regresó ni los esperó¡ no y, •

\ , p r e s t LIn a col a bo r a ció n e f icaz en a r e a iza ció n del 1 1 Ó • del o '". t t - ,, • • ,•

CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL

, • • " I

  • I Solicita no se case la sentencia con base en las siguientes argumentaciones: "Como punto de partida de su acusación emplea la presentación de los hechos origen de la investigación qLre hace el Tribunal a folio 33 del correspondiente ~------~'-------------------------------------------
  • 282

. • ">

R'EPUBLICA DE COLOMBIA

I I , I j , • I • 5

  • • cuaderno, en 1 a cua 1, según su entender, afirma simultaneidad en e ataque de que el OCC1S• O fue

1 • víctima por parte de los tres procesados, y considera • que esa reseña del ad quem, comparada con las concretas respuestas que e test igo Fernando Bejarano 1 Mart íne z dio sobre e orden de apar ie ión de los 1 • agresores para atacar al occiso y la ubicación de la • mu jer cuando sus c inches e causaban a muerte 1 1 ornp (s iendo fundamenta me n e di ferente de que és te 1 t 10 declaró, ya que que afirmó fue que la mu er 10 j apareció primero el1 escena y golpeó con un palo, 10 para desaparecer tan pronto sus amigos se apersonaron I del ataque de la manera cono c da en él proceso) i constituye -esa divergencia narrativael error suf ie iente .para estructurar a causa de casac ión " . 1 1 .. • "En s equrido término y a manera de complemento de la c en s ur a adv ierte e l demandante que de test imon io 1 • pr e a lud do el Tribunal dedujo el 'acuerdo previo' i entre los tres acusados para cometer el delito, sin observancia de los presupuestos probatorios de que • debe estar provista toda sentencia de condena, • recalcando que la atribución de responsabilidad 'de , 11inguna manera' debe surgir de 'la apreciación 1I equ ivocada de a prueba que er-r ne amerrte e hace 1 1 ó decir algo que le es totalmente extraño'; dedicando luego su atención a señalar que fuera del testimonio de que se habla, todas las demás probanzas -aún las

declaraciones de oídascolocan a la acusada ajena al ataque homicida, por que su atribución de 10 coau·t~ría por previo acuerdo criminal es una mera SUpOS1C• lo."n .t, .,Aunque el prof es iona hab a de un cargo, en verdad, 1 1 dos son los que presenta: error de hecho por , er q v er-sa c del dicho del testigo Bejarano i i ón t •

------------ - I

  • - I haciéndo\e decir a\go que no dijo; errada y apreciación de ese mismo dicho y otras pruebas que no estudia, para inferir de e 11 as el acuerdo prevl• o

. ., entre \ los tres procesados para la comlSlon del , homicidio y aSl involucrar como coaut·ora a su clienta .:' "Pues bien: en punto a 1 a trascendenc ia de 1 error . , , probatorio como motivo de casaClon, en mas de sus reiterados pronunciamientos, y muy ilustrativo para el concreto caso, dijo la Corte el de julio de 4 1984 con ponencia del doctor Alfonso Reyes: - , . . . , • , 'No basta demostrar que el fallador rncur r o en j ... algún error de hecho o de derecho para' lograr . , desvirtuar la presunClon de ac ierto que ampara la • sentencia de segunda instancia, Slno que es indispensable que logre comprobar que el error puntualizado es por tal modo sustancial, y ostensible, que sin él la decisión habría sido contrar ia a 1 a tomada por e 1 juzgador" ,

• I • "En el caso presente, que en las instancias terminó • con el fallo acusado, cierto es que al redactar en éste los hechos objeto de la investigación, el Tr ibu na 1 incurr ió en una improp iedad gramat ica 1 al utilizar el adverbio de tiempo 'mientras' como elemento conectivo entre el acto que cumplió la mujer y el que desarrollaron los hombres en la secuencia que conslituyó la acción a cuya consecuencia murió • Jair Celis, dando a entender que los actos de una y , , I otros fueron s imu 1 táneos, cuando es 1 a verdad, el testigo fue enfático en sostener que e 11 a atacó • prl• mero al OCC1• SO con un palo -las actas de levantamiento y necropsia dan fe de ese acto como que refieren las lesiones que en diversas partes de su : • - -_~_.J_ ~ _ ,_ ..

  • • - - 284

,REPUBLICA DE COLOll1BIA

• 1 ,

  • 7 rostro presentaba-, y que desapareció cuando sus amigos asumieron el ataque, el uno sosteniéndolo para inmovilizarlo, y el otro hiriéndolo con el cuchillo; pero también es cierto que en el estudio del material probator io que enforma g loba 1 y genér ca hizo el i mismo ad-quem, en el que no transcribió apartes de las actas del testimonio en alusión, corrigió tácitamente esa presentación de los hechos cuando al hacer referencia al dicho de Bejarano puntualizó: " 'Analizada tal declaración ya en forma aislada o

cotejada con los demás elementos de juicio, para la Sala es fuente de credibilidad, por cuanto permite en

  • , el juzgador una representación mental de los

.. • acontecimientos, que a decir verdad se faci 1ita, porque nos sumi n istra una deta 11ada y concatenada relación que no atañen a aspecto central de la ,

  • • narración. Todo indica que su relato es fiel a 10 que , observó 1a noche de autos, nos da una exp 1icac ión atend ib 1e de 1 por qué pasó por e 1 sector, además identifica a las personas que formaban el grupo decontend ientes, ref iriéndose a 1a actuac ión de cada uno, para luego advertir que se dirigió a dar aviso a los familiares de la víctima ... • ,. (f1.38 d.

Trib.). Estas precisiones del Tribunal son de singular importancia si se tiene en cuenta que es el testimonio de marras la 'fuente de credibilidad' tal '\ como 10 apunta al folio 38 del cuaderno respectivo y 10 reitera al fol io 42, ya que a los otros dos declarantes que afirmaron haber presenciado los hechos, señores Orfi 1io Preciado y Gui 11ermo Cabezas, los tuvo por apartados de la realidad según acotación del folio 40." iI , • - •

  • 285

-

- ¿ . .h'EPUBLICA DE COLOMBII\

• ( , ') 8 "Entonces, • las inferencias del fallador no se S1 apoyaron en la concurrencia simultánea de los tres

  • acusados en el ataque al occiso, de que hablan los 'HECHOS' de la sentencia, como en efecto no sucedió, sino que nacieron de un proceso dialéctico y lógico de comparación de la prueba allegada, tanto de cargo como de descargo ta 1 cua 1 lo pone en ev idenc ia el descarte de los testimonios de los otros dos deponentes como presenciales y de las explicaciones que sus injuradas rindieron la mujer y Rodrigo , Hernández y la eva 1uac ión de algunos otros de los testimonios que estimó conducentes como los de Tito Armando Martinez y Martha Cecilia Hernández al folio 41, tiénese que concluir que el error fáctico

... • glosado, con ser manifiesto, carece de trascendencia porque resulta inane frente a la resolución, , independ ientemente de 1 sent ido de ésta." "La censura, por cons igu iente, debe ser desechada." "E 1 segundo cargo -que no de otra manera puede considerarsecorre pareJa• fall ida suerte al precedente, aunque por motivo diferente: "El casacionista pretende, dentro de la misma clase de error de identidad, demostrar que del testimonio de Bejarano no se deducia el acuerdo criminal entre los procesados, sino por el contrario, la total ajenidad de la mujer del hecho punible del homicidio y por cons igu iente su derecho a ser absue 1ta. " '\ .- "Pero yerra dob 1emente en su pretens ión, pues en primer lugar, olvida que esa unanimidad conductual no fue derivada por el juzgador de ese solo elemento de juicio, sino que devino de toda una serie de

e ircunstanc ias prev ias conoc idas por boca de test igos de oidas y de los mismos implicados indagatoriados -

~- . , 286 -

• I,;PUBLICA DE COLOMBIA

• 9 aquellos, Tito Armando Martinez y Martha Ceci 1ia I : Hernández que relataron, el uno haberlos visto I I reunidos 'horas antes de los hechos', y la otra, que , 'Hernán Hernández Cardona guardaba fundados motivos de venganza'-, y en segundo lugar, yerra porque al • controvertir el juicio del sentenciador para oponer1e el suyo propio acudiendo a circunstancias poco significativas para ese propósito como la clase de , , elemento que uso la mujer para agredir al 1nerme , ebrio occiso, 10 que hace el impugnante, es plantear , , una visión diferente de la del Juez, como S1 se tratase de una discusión propia de instancia, mas no descubrir y demostrar el error propio para discutir ,I un fallo de casaC10• ,n. tI .. I , , ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA: I Es evidente que en el hecho delictivo investigado , , , • participaron los tres procesados y S1 bien el un1CO ,• testigo presencial dice que primero fue atacado por la mujer a garrotazos y posteriormente sujetado por uno y , atacado a cuchi 110 por el otro, 10 cierto es que los , juzgadores de las dos instancias utilizan un g1ro gramatical que hace pensar en un ataque simultáneo puesto qu• e se usa el adverb io de tiempo 'mientras' dando a

entender que cuando la mujer lo golpeaba con un palo, los '\ .. otros dos 10 sujetaban y acuchillaban. .. . , Es preC1, SO entonces reconocer la 1mpreC1S10n terminológica utilizada por las instancias, pero sin que e 110 sea su f ic iente para que se case 1a sentenc ia como 10 : •

  • • - - 287

I . • •

, REPUBLICA DE COLOMBIA

• , , • , • • 10 • pretende el censor. El casacionista d-ice preserltar un 6nico cargo contra la sentenc ia al cons ider arque se comet ió una infracc ión . , ind irecta de la 1 ey por malinterpretar el unlCO : testimonio al que se le dio credibilidad por cuanto se le hace decir cosas diversas a las realmente afirmadas; pues mientras Bejarano aseguró haber visto primero el ataque • de la mujer ya renglón seguido el de los otros dos procesados, los juzgadores de instancia dejan entrever . .. .. . , una simultaneidad en la agreslon; lmpreC1Slon interpretativa de trascendencia, en razón de que con tal .. . , v er s on no se demuestra que Ana Mercedes Mora hub iera i participado del segundo acto cuando la víctima recibió 1 as puña 1 adas mor t a 1 es; de 1 a mi sma manera, con s i dera indemostrada a través de esa declaración, la existencia

  • - de c u e r do preVlO entre 1 a Mora los otros dos un a y

- •

procesados.

  • - ya se admitió, la imprecisión terminológica se da en

Corno

  • , el fallo de las instancias; no obstante, aquella no tiene • la trascendencia que el censor pretende darle para
  • • efectos de obteller que la Corporación case la sentencia, porque si'-los hechos ocurrieron como efectivamente los • narra e 1 testigo Bejarano, de nlnguna manera se desv-irt6an las conclusiones logradas en las instancias, en vista de que si el ataque de los tres procesados no

, • • , • , • , • • I I • I • I • . , - • •

'1EPUBLICA DE COLOMBIA

  • 288

. 11 fue simultáneo, como erróneamente lo interpretó el Tribunal, sino sucesivo e inmediato, como lo menciona el t e s t ig o , e 1 1 o n o a fe c tal a d ernos t r a d a e x is ten e ia del acuerdo criminal para la coparticipación en el homicidio finalmente consumado . En realidad, Sl• es i co el testigo de los hechos que ún mer e c e c r e d ib i 1 id a d , los hay p 1 ura 1 es y concordantes , sobre la existencia de viejos prob 1 emas entre Hernan Hernández Cardona y Celis Marín, que incluso ya habían llegado a las ~ías de hecho por cuanto el hoy occiso ya e hab a ocas ionado una her ida de cierta gravedad al 1 í .. procesado; también se derno s t r la existencia de

ó parentesco, de afinidad entre este procesado y el otro, , Rodrigo Hernández y los vínculos de cariño y afecto entre el • la procesada Ana Mercedes Mor~ Bohórquez. pr rmer o y De la misma manera se encuentra probado que la víctima en el momento del aleve ataque estaba en situación de • embriaguez de segundo 'grado, además de que por medicina

  • • legal se estableció que también había consumido cocaína, y que esa condición de especial estado de indefensión fue per fe c amerrte observada por los atacantes, pues t momentos antes de los hechos fueron vistos en su , '\ l i cercan1a; conc uUSs1011 a la que se 11 egó no simplemente , por h ab er s e visto antes de ataque, Sl• no que 1 a ,

, I propia procesada con diamantina claridad reconoce haber percibido el estado de ebriedad de la víctima I I I I I I, I I

, I , ,

  • 289

.

i'lEPUBLICA DE COLOMBIA

I 12 cu ando precisó: ... "estaba borracho el finado, porque cu arido nos iba a tirar se tamba eaba para un 1ado y otro" 1 I I • y antes había dicho: " ... el finado andaba muy ... como era , , drogado (sic), segun tengo entendido él fumaba b a z u co. .. " . • Ahora bien, los procesados no contentos con la ventaja • que tenían por el estado de ebriedad que Ilecesariamente le duc a a su víctima problemas de coordinación motora

pr-o i y le dificultaba los movimientos, se aprovecharon de su • superioridad nu~mérica; primero atacaron con un palo, y no , , , , , , propiamente con un palito" como se quiere dara ! , entender, si se tienen en cuenta las lesiones causadas • , , con él, señaladas por Medicina Legal as "Laceraciones , 1 : e n r e q i ories periorbitarias yen frontal derecho con ,, " herida cori t u s a de 2 cnl ; "abras ión dorso nasa 1 ; subgalea1 frontal derecho" ; "Hemorrag ia "Herna t oma , , s ub ar a cno i de a . con t u s i ón frontal derecha"; golpes que además de 1as her idas 1e han deb ido produc ir, as í hub era i sido mornen t án e amerrte , mayores vaci laciones motoras, e o. o. nc lu so un estado de seml-lnconClenClaj circunstancias i aprovechadas ens~guida por los otros dos agresores, para, de Inaner'a illmediata y subsiguiente, proceder a atacar, '\ uno i.nposibilitando al ofendido y el otro agrediéndolo. Debe recordarse la situación de inmediatez entre los dos I actos o monlentos del ataque, que son destacados por el testigo Bejarano, cuando al ser pregllntado por el • , , , , , • • • , I , -_

  • ..,

I , •

, • >¡:PUBLICA DE COLO ..1BIA

291 - , , , I \ , • , /,l . " "/'Ee~ 13 instructor por el tiempo transcurrido entre el ataque de la procesada Mora y de los otros dos agresores contestó: "Eso fue cuestión de segundos, todo ocurrió rapidito" . • Incluso fue tan rápida la sucesión de los dos momentos del ataque, que ello explica la errónea utilización por parte de los juzgadores del adverbio de tiempo "mi entras", pero tamb ién, como se acaba de demostrar, se trata de un error irre 1evante, para el fa 11o, porque • • . interpretando testimonio tal como fue dado ely debidamente concordado con el resto del acervo probatorio, se 11 ega a idénticas conclusiones de responsabilidad. En las condiciones precedentes y conforme al criterio del Agente del Ministerio Público, se habrá de rechazar la '. ,/, , • demanda propuesta. Son suficientes las consideraciones anteriores, para que . , 1 a Sa 1 a de CasaClon Penal de 1 a Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre. de la República y por autoridad de la Ley, "\ • •

R E S U E L V A:

  • , NO CASAR el fallo impugnado.

• I • • • • I • , , --

  • .

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, 14 - -PUBLICA DE COLOMBIA

• • , Rad.No.6386 C/

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