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CSJ - SP 6389(07-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6389(07-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACION RAD. 6389ERDOMO

SVPREi\1A DE JUSTICIA

S:::CRETARIA GENERAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSa nta Fé de Bogotá D. C. Mayo siete de mil novecientos noventa y dos.- o

MAGIS S PONENTES

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

APROBADO ACTANo. 53 Mayo 6/92

VISTOS: • En auto de e julio de 1991, se admitió el recurso decasación interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (abril 12/91) Y en la cual, por delito de homicidio en la persona de Edgar Paez Gonzáíez, se impuso aJAVI ER PERDOMO, ciento veinte {120} meses de prisión, amén de las -

, , • • --2- -

  • / accesorias de rigor.- • , Posteriormente (septiembre 18/91), se dedaró conforme a
  • - la ley de procedimiento, la demanda presentada en sustentación del recurso.- I l l

• • HECHOS y AC UACBOINI PROCESAL U Recurre la Sala, en este acápite , al Procurador 3° De- , legado en lo Penal: • "El 14 de abril de 1988 cuando el taxista Alfonso ParraGuzmán trasladaba en su vehículo un pasajero por la avenida 30 con avenida 6a. de Santafé de Bogotá, siendo aproximadamente las diez de la noche, un individuo que conducía por la misma vía y en el mismo sentidoun carro marca Renault 4 de placa AT-6477 le disparó con un arma defuego ocasionándole una herida que le impidió seguir conduciendo, porlo que su pasajero tomó al mando el automotor dirigiéndose al CAl máspróximo para informar a la policía y pedir auxilio. Una patrulla de la Institución recibió al herido para llevarlo al hospital San José, y cuando así lo hacía, entró por el sistema de radiocomunicaciones del auto policial un reporte en el sentido de que el ocupante del mismo mencionado carro Renault 4 acababa de dispararle a un ciudadano cuadras más adelantepor la misma vía. Este afectado resultó ser Edgar Allan Páez , quien reco- - gido en la vía pública por la policía aún con vida, fue conducido a la Clínica San Pedro Claver, en dónde tres días después dejó de existir. "En sus indagaciones, la policía estableció que el roda n

  • I , te del cual se hicieron los disparos era de propiedad de JAVIER PERDOMO, y como determinó su lugar de residencia solicitó orden de allanamiento , la que fue impartida quince días después de los hechos pero sin re- • sultados porque para entonces el inmueble había sido desocupado, aunque en el correspondiente sitio de parqueo se encontró el vehículo.

, • , ----------~------------------------------------------~------------------ .. • --3--

El taxista herido suministró al D. A. S. la descripciónII de los rasqos fisonómicos de su agresor, con base en los cuales se reali zó el retrato hablado que al folio hace parte de la indagación prelimi42nar, pero por temor a represal_ias no instauró denuncia, por lo que elJuzgado Instructor ordenó compulsar copias para la investigación de riI gor en la misma resolución con la que calificó el mérito del presente su

  • • marro,
  • • lila investigación fue iniciada por el Juzgado 86 de Ins
  • - trucción Criminal y a la misma fue vinculado como persona ausente el mencionado ciudadano Perdomo, que no obstante su contumacia confirió - , poder a un profesional del derecho para que lo representara. Es de destacar cómo el señor defensor en el alegato precalificatorio y cumpliendoencargo de su poderdante admitió que éste estuvo la noche de los hechosen su automóvil, pero advirtió que iba en estado de embriaguez y que supo de las andanzas de sus amigos aquella noche hasta que uno 'jamás de ellos le contó'. l'EI sumario fue calificado en marzo de con resolu1989 ción acusatoria -cuya legalidad decfar.D el juzgado 30 Superior-, por el delito de Homicidio, comprometiéndose a Perdomo -que para entonces y desde el 21 de junio de había vendido el apartamentoaún ausente, pues 1988 su comparecencia se logró solo un año después de este proveído cuandofue capturado. "Durante el debate de la audiencia pública se practicó -
  • reconocimiento en fila de personas frente al taxista lesionado, pero sinresultados positivos porque el afectado manifestó no verlo entre los puestos ante sus ojos. El defensor y el vocero del encartado solicitaron laabsolución aduciendo incertidumbre probatoria que impelía a la aplicación del principio in dubio pro reo, pero el juzgado, compartiendo las tesis de la Fiscalía lo condenó mediante sentencia que el Tribunal Superior del Dis
  • , trito confirmó a plenitud, en la que es objeto del presente recurso extra ,

,

  • • ordinarlo'' .

U\ OfMAIMDA

• I • " 1 I =3= fl. I , I I I , Tres errores de hecho, suficientes para imponer la prosperidad de la impugnaci6n, desarrolla el casacionista con base en el arto 226-1 del C. de P. P.- -

  • " Sin prueba directa o indiciaria atendible, se corre

1. - I lacion6, con identidad de autor, el lesjoremlento del taxista Gerardo Parra, con el mortal atentado a Edgar A. Páez González.-

" " " " Con base en el boletín policial de fs. 43, Páez fue lesionado a las 22.30 horas, Carrera 30 Av. Primero de Mayo, día 14, abril, . del 88, desde un autom6vil placa AT.647 (sic) y Parra, a las 22.45, mismo día, en la Carrera 30 Av. 6. Iy resulta, para el casacionista, que la

informaci6n debe ser contraria: Qerardo Parra es el taxista que tuvo el incidente con los ocupantes del autom6vil de placas AT-6477, como lo denunci6. En cambio, Edgar A. Páez es el ciudadano herido en circunstancias desconocidas como lo hizo constar su consanguíneo, Augusto Páez, a folio 2 vuelto, en el momento del levantamiento del cadáver. Ahora, exa minando con detenimiento los boletines policiales, ellos involucran un contrasentido consistente en que mientras el taxista (que en la audiencia pÍt blica no reconoci6 a JAVIER PERDOMOcomo su agresor) asegura habersido herido por ocupantes de un vehículo que se dirigía de norte a sur, a las 22.45 -según el boletínel reporte del caso de Edgar Allan Páez, a las 22: 30 es ubicado en la carrera 30 con Primero de mayo (más al sur) aparece reseñado quince minutos antes. Esto tiene sentido para significar, que estamos en frente de dos casos completamente distintos y que el ho cidio que se juzg6, carece de prueba testimonial o indiciaria para endil gárselo a PERDOMOII.- ,, En ésto se hace radicar la violaci6n indirecta de la ley- . " " sustancial (art. 248 C.P.P.), por error de hecho, presentándose el quej I branto de la norma medio (art. 253 ibídem) sobre sana crítica.- 2. - La ausencia de PERDOMOse toma como medio de convicci6n sobre "su culpabilidad.- _" El procesado explic6 convincentemente su forma de vida:

negocio de automotores. Acepta haber prestado su Renault 4 al señor - " ======================------------- ---" " =4= , , Jorge Díaz, para salir con la novia de éste, y regresárselo al siguiente - , a día, las ocho de la mañana, por intermedio de José del Carmen Contre ras. Del primero suministra como teléfono suyos dos números. Alude aque en mayo o junio, al saber que la justicia le buscaba, fue presa delI miedo y por ello no se presentó.- ,I ,

  • ¡ Para el memorialista II son estos datos ciertos que, res-

, • petando el principio de presunción de inocencia, no. han sido infirmados ni constatados".- r • A pesar de situación tal, el Tribunal afirmó como rasgos de la posición :: de PERDOMO, la mentira y la contradicción. Además, =-0.: Ilen el balance probatorio no aparece la valoración de prueba de descar gos tan importantes" como la actitud de Parra en la diligencia de recono - , , cimiento (lIno está entre los que vi en la fila •.. Ahí no está"). Todo I , fue obra de una irresponsable idea de la policía, en cuanto afirmaron que "al parecer" los dos hechos se debieron a las mismas personas que viajaban en el Renault en la fecha comentada.- • 4, Se violó, entonces, el arto 248 C. P. P., apreciación errónea de pruebas; y en cuanto a quebranto de normas medio, se citan los arts. 3. 253, 302, 303, 304, 389 Y 384 del C. P. P. (presunción de inocencia, reg las de la

sana crítica, la forma de valuar los indicios, la identificación en fila de personas, veri ficación de referencias apuntadas por el procesado).- 3.- Se dan, entonces, "respetuosas y respetables DUDAS que ya no es posible eliminar y que favorecen indudablemente al señorJAVIER PERDOMO". y determina las siguientes: / • a) . - No hay prueba alguna sobre las circunstancias en que perdió la vida Edgar A. Páez , Todo se reduce al imprudente informe de fs. 43; b) . - No se sabe quién hi rió a Parra. Este no determi nó, como tal, a PERDOMO; c). - No se puede afirmar que el mismo que hirió a Parra, I , • , I I , • --5- - , • segó la vida de Páez; d} . - No se averiguó por el taxista que transportaba al occiso, ni porqué huyo, ni si tenía qué ver algo con los hechos; e}.- No se da la relación causal del arto 21 del C.P.; y,

  • • f}.- "la justicia no verificó el dicho del procesado (enaudiencia) y mal puede descartarlo de plano".-

Todo lo anterior lleva al recurrente a destacar: • "1nvolucradas en los de Hecho , se , dio la VIOLACION RECIA de las siguientes normas de carácter sustancial: "a) El desconocimiento de las serias dudas existentes en el proceso llevó consigo la FALTA DE APUCACION del Art. 248 del C. - • de P.P. (Decreto 0050/87) 'In Dubio Ao Reo':

I , , Art. 248. - IN DUBOO PRO REO. En los procesos pena 'IjI les toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla'. " de idéntica manera, los arts. 21; 61 Y 323 del C.P. - (Decreto 100 de 1980) en lo atinente a la relación de causalidad que debe existir para fijar la pena y la tipificación del homicidio. vidlación de normas -medios, de carácter instrumen La 11 tal, lo fueron los Arts. 3,302,303,304,341,285,253,384 Y 389 del C.= de P. P., Decreto 057 de 1987, referentes a la presunción de inocencia, los indicios y su valor probatorio, las diligencias preliminares, el testi monio, las reglas de la sana critica para valorar las pruebas, la verifi , cación del dicho del procesado en la indagatoria y el reconocimiento en • fila de per-sonasv.> ,• I , y como conclusión y petitum, se cierra el escrito de es - , ta manera: , " ..• a) es forzoso concluir, al confrontar la sentencia I impugnada con la realidad probatoria, que se dio la violación indirecta de la ley sustancial, generada en de , manifiesto en autos, locual repercutió en una condena injusta para JAVIER , por des conocimiento de la situación fáctica condicionante del Art. 248 del C. de

P. P ••

, , • • , , , ._._

  • , -- - -- -- -- - -

_.

  • -

. --6-- • "b ] Que se partió de una premisa incorrecta, de hecho (por no estar sujeta a tarifa legal) para llegar a una determinación igual mente incorrecta, pasando incólume la sentencia recurrida, sobre normas medio de carácter instrumental, que de haberse tenido en cuenta, _.hubie ra implicado la absolución de JAVOER . - - - •

CONSIDERACIONES DE LA SALA y DE LA DELEGADA

  • • El recurrente, para poder negar la satisfación de los re
  • • quisitos determinados por el arto 247 del C. P. P., se ha ideado una muysingular forma de escoger la prueba de incriminación, fraccionando de entrada valor conjunto que debe representar la prueba indiciaria, para el 1 señalar qué es lo que de ella importa considerar y sin que lo extrañado sea asunto de obligada refutación o juegue ponderadamente en favor del mantenimiento del fallo acusado.- En otros segmentos de su alegación, deja las censuras a medio camino, incompletas, bastándole aludir a errores del fallador y circunscribiéndose a personales conceptos que no llegan a exhibir la fundamentación seria que el fallo contiene como presupuestos del mismo. Y, finalmente, se esfuerza en señalar algunas imperfecciones de la investigación y revestir éstas de una trascendencia tal que, por no haber sido elimina das,no podía llegarse entonces a un fallo de condena.- Estas generales apreciaciones permiten estimar la demanda como no exenta de graves yerros de técnica. Pero no quiere la Sala- • reducir a este enunciado su juicio y de ahí que se reffera en forma particularizada a cada una de las censuras.- , Cargo Primero.- El recurrente no encuentra base atendible para ligar los dos hechos, o sea, el simple lesionamiento de Parray la muerte de PAEZ GONZALEZ y advierte como causa de ello la ligerez.a de las atestaciones policiales. Como argumentación apodíctica ai respecto recalca la diferencia de sitios y de horas de los dos sucesos vy las confusiones contenidas en los boletines de f s. 43.-

-

  • -

• -

  • --7- - Tan endeble contraréplica tiene que tomarse como insuficiente, por lo desenfocada, en cuanto a desvirtuar la realidad de esta probanza y el mé
  • • rito otorgado a ella por el Tribunal.-

, , , ,, - En efecto, los sitios acreditados como de ocurrencia (Carrera 30 • o 34 con Avenida 6 y Carrera 30 con Avenida Primero de Mayo), asi como la diferencia entre uno y otro hecho 15minutos), indican por sf la lógica posición (U11OS de los falladores (las sentencias de primera y segunda instancia se integran) de " , I entender como viable que quien atentó contra Parra, también pudo hacerlo.· contra Páez González.- Los boletines de fs. 43, contienen factores importantes como los • de señalar que, en sitios y horas próximas, se produjo el lesionamiento de dospersonas: Parra y Páez, expresándose además la identificación, para un caso, el dé Páez (aunque por lo establecido en el proceso esta determinación contó fue para el caso de Parra) del vehículo desde el cual se hicieron los disparos: Rena ult 4,

blanco, placa AT-6477 (el demandante en la transcr.ipción solo anota AT 647 .- Admitir, en los boletines de fs. 43, inexactitudes, no lleva a desestimar lo que de esencial tiene esta memoria de hechos conocidos por la autoridad policiva. las mismas pueden ser purgadas, con exactitud, y explicadas por y la proximidad de los hechos, por la concomitancia de la información, por sus comu nes características y hasta por la vecindad de los lugares. Se trata de aprovechar circunstancias imprecisas, dejándose de lado lo que al respecto puede conocerse puntualmente. Explora, pues, el recurrente un tópico que no puede confinar sus elementos de juicio a esos documentos sino que es necesario, para demeritarlos o reconocerles valor, uncirlos a otras probanzas.- atestación comentada tiene importancia en lo que ella guarda de La verídica e indiscutible, o sea en las predichas y concretadas circunstancias. y más , fuerza cobra cuando ya vienen los complementos que los fallos destacan. Estos se cifran en lo siguiente: cuando se supo del mortal atentado a Páez, el patrullero - / • José Demóclito Neira se dirigió al lugar y de su información se destaca, por su decisiva trascendencia, el que fue enterado por los circunstantes que lilas disparos , fueron hechos por personas que se movilizaban en un vehículo color blanco marca 'l. Renault Cuatro (4) --fs. 145-- ..• yo pregunté a la gente que inicialmente vieron los hechos o que en ese momento ·se encontraban ahí pero nadie quiso dar razón

de nada, otros que no habían visto nada y OTROS SE LIMITARONA DAR LA DESCRIPCION DEL V• EHICULOII -fs.146- .- Tiénese, entonces, que desde este primer momento se estableció un indicio de serio valor: la descripción del vehículo desde el cual fue agredido Páez.-

  • • ._.--.----~~~===========-~============~~-==-~--.--=_.~----=.=-~.~~~~~

; -7-A- - - - • ! Gerardo Alfonso Parra, quien relaciona detalladamente- , I , , la forma como fuera lesionado, explica que "el pasajero que iba conmigo - ,, en el taxi, fue el que le suministró los números de las placas AT 6477j del carro Renault 4, color blanco"; y, en ampliación testimonial relatar- - "Cuando fui herido eran como las diez o diez y media de la noche, trans

  • , currieron de diez a quince minutos cuando dieron aviso que el mismo ca

I , , rro, con las mismas placas y color del carro había ocurrido el incidente 1 en la primera de mayo con 30 o sea en el Sena de la 30 -fs. 173- ..• Lo único que yo sé, que me informaron los Agentes del CAl, yo escuché por la Radio que el mismo carro de las mismas placas que habíamos suministrado nosotros había matado un señor en el SENA de la 30, después el Agenteme confirmó que el carro venía con problemas desde el norte, yo si escuché por la Radio de las placas del carro, del color del carro que eran los mismos que me habían disparado a mi en la radio se escuchó varias veces el- , mismo comunicado --fs. 174-- ••.• yo si oí del mismo carro, de las mismas placas, el mismo color, pero no se qué haya sucedido exactamente, no puedo precisar exactamente, simplemente escuché que desde el mismo carroque me habían herido a mi habían matado a un señor, pero no sabía qué carro era se corrige, que señor era, solamente dijeron las mismas carac terísticas del vehículo" --fs .175--.- Sobre los mismos aspectos declara el agente Julio César Córdoba --fs. 187--. No es dable cuestionar, entonces, la realidad de estos- • - dos hechos y que en los mismos se utiliz6 un vehículo Renault 4, color blanco, más especificado éste, por la anotación de la placa, en el atenta- • do al señor Parra.- Ni la policía está temeraria o interesadamente ideando - • su una doble ocurrencia, ni es tampoco caprichosa relación entre uno y otro evento, situación que valoró en igual forma, y con serio fundamento, el Tribunal.- El memorialista no ofrece, por fuera de su muy personal opinión, argumentos para ent ender cosa diferente. Y sobre la gratuita • calificación de ser una "conjetura" esta bien razonada interrelación, no es dable admitir una crítica probatoria que pueda enfrentar-se con éxito al • -_ - -- -- --8-- fallo acusado. El censor silenció reparos sobre aspectos que hubiera • Sl- -- do más afortunado trata!" (localización de Páez: carrera 30 o 34) para

tratar de imponer una deducción de imposibilidad del doble sucesopor -

  • • parte de una misma persona, con empleo del mismo automotor. Pero la - • Sala no ha encontrado motivo válido en las probanzas para entender que por fuera del vehículo del procesado, otro, de iguales características, merodease por el sitio en donde fuera atacado Páez, ni se asumiera, en".su utilización, un similar procedimiento de agresión.-

• •

  • • Segundo Cargo. - Si a algo le dedica el Tribunal unestudio ponderado es a la actitud de JAVIER PERDOMO (indicio de mala o inadecuada justificación explicación de los hechos}, el mismo que le y sirve para entender que éste " a todo lo largo de su actuación procesal, no hizo cosa diferente a limitarse a hacer afirmaciones, sin respaldo alguno atendible, serio y razonable .... son la mentira; el subterfugio; la contradicción; lo inverosímil y la incapacidad material y lógica, las caracte- • rísticas fundamentales que distinguen la actuación procesal del acusadov.> Ninguna de las forzadas posiciones del sentenciado (en tre ellas el miedo a presentarse a la justicia) dejaron de refutarse con reflexiones apropiadas y conducentes.- • Contra tan bien desarrollado estudio crítico, el censorsolo tiene para oponer su personal credibilidad en las manifestaciones de • su poderdante. y éstas, así no est uvieran tan huérfanas de un debido análisis, no pueden entenderse como de mejor familia a las sumtnistradas por el Tribunal, ni fundar, en tan volátil estima, un error de hecho que

donde intenta adquirir mayor entidad (la falta de reconocimiento en audiencia de PERDOMO, por el taxista Parra, dos años y medio después de los acontecimientos), también aparece contradicho en la sentencia. En , ésta se dieron razones para desestimar lo infructuoso de esta diligencia y • atender más bien a sus primeras y más sensibles impresiones, las cuales le llevaron a suministrar unos rasgos físicos de su agresor que se emparentaron con los de PERDOMO, a tal punto que exhibido el retrato hablado compuesto con tales indicaciones y las fotos de la cédula del procesa do, destacó el testigo ciertas coincidencias: nariz y cabello.- • -----~ - --- - ~-- --- - - -- - --- - --9- - Tercer cargo. - Muy conveniente hubiera sido aportar algunos de los elementos que el censor echa de menos en esta averigua ción, pero la ausencia de éstos no puede demeritar, hasta el desconocl- • miento total, lo realizado como prueba de responsabilidad. Esa serie de • circunstancias no llegan a crear un estado de duda, de perplejidad, ni siquiera de inquietud. Toda invest igación es susceptible de mejoramien to, sobre todo al momento de pronunciarse la sentencia definitiva. Pero esta fantasía, o esta realidad, no trascendental iza toda omisión, al punto de tener su vacío como un impedimento para concluír en una condena o en una absolución. Es necesario, de manera concreta y suasoria, advertir - • el indiscutible significado que tales defectos logren adquirir en su cotejo

con lo practicado, especialmente para establecer un fenómeno de contra prueba.- ! • La Delegada, conviene reproducir su pensamiento, acier ta cuando indica: " ..• Mas que una nueva acusación, es una especie deepfloqo de las dos primeras, en la que se destacan vacíos investigadosque en opinión del censor debieron colmarse, pero que no demuestran la trascendencia que, de haberse llenado, hubieran tenido en las resultas del proceso, es decir, también es un cargo incompleto. "El numeral 3° del artículo 224 del C. P. P. establece para el demandante deber de indicar clara y precisamente los fundamentos dela causal que aduce para pedir la infirmación del fallo, pero es evidenteque su deber involucra el de sustentar, de acuerdo al motivo propuesto, la alegación, de tal manera que el fallador extraordinario conozca a tra vés de ésta los yerros de la actividad intelectual del sentenciador de ins tancia, su desarrollo y significación, y su repercusión en lo decidido. No basta para pretender el desquiciamiento de un pronunciamiento judicial de tanta importancia como es la sentencia, con consignar en el libelo afirma ciones o suposiciones relativas a reales o imaginarios errores de juicio o de procedimiento eventualmente acaecidos en un determinado proceso, sino que es menester probar todas y cada una de ellas, como principio basilar de la dialéctica del debate cumplido al amparo de la présunción de legali dad y acierto" • No puede la Sala cerrar este proveído sin hacer dos fi nales observaciones: al. - La que el recurrente nunca se ocupó de dos aspec

tos indiciarios tenidos en cuenta por el Tribunal, vale decir, el que PER

  • • DOMOfue poseedor de "un arma de fuego, de similares características y calibre, a aquella utilizada para el reato investigado" y de la cual se a firmó, con base en una fotocopia de comunicación proveniente del Minis-

• • =10= • terio de Defensa, haber sido descargada por robo,' pero sin agregarse a ésto la constancia o copia de la correspondiente denuncia penal -fs. 450 y fs. 2S, este último del cuaderno del Tribunal-; y, la referenciaa un , memorial de quien asistiera en .un principio a PERDOMO: En vista de 11 ••• que sabuesos del DAS averiguaron dentro del edificio por el paradero de JAVIER PERDOMO y éste días después se enterara de tal situación, optó por acudir a mis servicios profesionales en procura de su defensa, ya"-

  • • que según él, sí se encontraba dentro del automóvil aquella nefasta noche, pero, debido a su estado de embriaguez iba al lado derecho del conductor y jamás supo de las andanzas de sus amigos aquella noche hasta- • que uno de ellos le contó" --fs.213--.- - b).- Reproducir el siguiente párrafo de la sentencia, • que ofrece una visión conjunta de la prueba incriminatoria: 2.3 Fren 11 ••• te a las constataciones y deducciones a que se ha venido haciendo refe rencia en los apartes anteriores, puede concluirse, entonces ,como verdad • procesal declarada, que la prueba indiciaria de autos, no solamente esplural, autónoma 'en su configuración singular del hecho indicador, sino

y, fundamentalmente que apunta en una misma dirección, cual es la demostrar, a las claras la participación-responsabilidad del procesado, en la comisión del punible por el cual se le convocó a juicio. Dicha concu- • rrencia indiciaria, de circunstancias antecedentes (lo relativo a la coincidencia del arma homicida); concomitantes (utilización del vehículo de autos; el señalamiento del conductor del taxi), así como ulteriores (fuga, ven ta del inmueble donde vivía), aunado al comportamiento procesal, rodeado de falacias e incapacidad para demostrar o, al. menos, coadyuvar con la justicia a hacerlo, de afirmaciones (préstamo del automotor, identificación, - real y cierta, del presunto amigo o conocido; de las mismas personas que afirma vieron o supieron del hecho, etc.), contribuyen, a la postre, a - • hacer más verosímil la conclusión lógica y racional que se hace, para ubi car la responsabilidad penal en cabeza del reo PERDOMO, pues, en finde cuentas, más que el número final de hechos indicadores, por lo mismo, de indicios que gravitan contra éste, es la precisión con la cual ellos se ensamblan en su conexión global, asi como su independencia y autonomía indicada atrás, que cada señal probatoria, de las mencionadas con ante lación, posee con relación a las demás, satisfaciéndose, de esta manerala dogmática estructural de dicho medio de prueba, a que se hizo mención • t

  • - ----'---~------- ---- -----_. - -- -- . ~- - --- -

- - • • •

•• • o c.I' E , \ )- -11- - en acápite 2. 1. de esta providencia .••• 11._

  • • Los cargos se desechan.-
  • • De otra parte, dentro del término de traslado a losno recurrentes, el representante de la Parte Civil sin siquiera referirse al recurso, presenta un lacónico escrito en donde solicita se decre- • te el embargo y secuestro del automotor de que trata el expediente como de propiedad del procesado y se señalen en forma clara y precisa los perjuicios que la infracción causó.

Con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 225del C. de P. P. ha dicho la Corte en pacífica reiterada jurisprudeny cia que la facultad otorgada por el legislador al no recurrente en casa • -

  • • ción es para alegar únicamente respecto de la pretensión del recurrente y en aquello que tenga que ver con la órbita propia de sus intereses, pues lo contrario significaría un privilegio para quien oportunamente no impugnó, lo que devendría ilógico e injusto . • Consecuentemente con ello, la Corte no se ocupará de las peticiones que la Parte Ciyi~:hicietacollo no recurrente en este pro - • ceso, por ser impertinentes en cuanto la demanda no cuestiona esosaspectos de la acción indemnizatoria ni el derecho reconocido a su titular en el fallo; lo único cuestionable por dicha parte sería entonces, en ese orden de ideas, los argumentos que el actor expuso a fin de obtee
  • ner la absolución en la medida en que ésta afectaría sus intereses. Además, el contenido de su pretensión desborda la competencia limitada que

\ • • • • • -12- •

  • - la Corte tiene en sede de casación. •

• • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CA

  • .;- SACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y p<?r
  • r e s u e ve: autoridad de la ley, I NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionadaen su origen, fecha y naturaleza.

• I

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

JORGE CARREÑO LUENGA

RANG I

  • I

• , .

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

NDIA , , , , I I • '. (/ __ •

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINE

JUAN MANU TORRES F EDA • I ~1 e /2 "f) c)

I I

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO

• •

  • - -- -~-~ .-.=-~~=~==---'~---::_7""_ --,-_ -:_C_:--""'",",~""'--:-:._--------------------,

RAD:6389CASACION

JAVIER PERDOMO

MAGISTRADOS PONENTES:

Dr. GUSTAVO G.OMEZ VELASQUEZ

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA ACLARACION DE VOTO Se refiere ésta a la parte final de la sentencia, redac;. -

  • • tada por el M. Dídimo Páez Velandia. Está en lo cierto este segmentoen cuanto no permite una pretensión como la introducida por el representante de la parte civil, o sea, el embargo y secuestro preventivos • de un bien del procesado sobre el cual pretende proyectar la eficacia de su acción indemnizatoria. Pero la recomendación que no creyó oportuno incluir ahora la Mayoría de la Sala y ha dejado el asunto para mejor y más propicia ocasión, se refería al decomiso de bienes, facultad que el suscrito reclama no como aspecto restringido a las instancias, - sino como atrib.Jto también de la Corte, ejercitable de oficio, así noprospere un recurso de casación y clál)(.bse el caso de dictar un fallo de sustitución, o así se silencie al respecto toda petición y cuestionamiento del Ministerio Público. En otras palabras, esta es determinación asu
  • • mible de oficio, para remediar, en este postrer momento procesal, una omisión de los funcionarios de instrucción o de los de juzgamiento deprimero o segundo grado.- El aspecto es .,absolutamente incuestionable cuando se trata de decomisar bienes, cosas, elementos, objetos que son instrumentos o medios del delito o producto del mismo y que, por su propia naturaleza, no pueden mantenerse en el comercio.-

I I

  • D y dentro de esta concepción debe inscribirse la utilización dolosa de bienes sobre los cuales se tenía, por parte del del in-

• •

  • , r

, , • . -

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  • • . :-f""''' ~ t Uf.

~í'''¡'fN I cuente o de sus asociados, reconocible propiedad, así los mismos, "has- • ta el momento del delito, no estuvieran por fuera del comercio y pudie

  • ,

I • ra darse un personal uso. Es que la aplicación de ellos al delito, hace desaparecer esta legitimidad y coloca el bien por fuera del comercio, _/ I •

  • • r cancelándose la propiedad particular que se pucflelO tener. El estado podrá, según las circunstancias y normas pertinentes, ordenar su destruc

-

  • • ción, o su aprovechamiento por parte de una institución de caracter oficial, o hacerlo volver a manos de terceros, v. gr., mediante el expeI

I , diente del respectivo remate.- I

  • I Ejemplos ilustrativos de esta tesis, serían: el arma de fuego, debidamente amparada que incluso puede llegar a trasferirse ai otros cumpliéndose ciertos requisitos, debe decomisarse en favor del - I

J , Estado y nunca devolverse si ha sido empleada, por quien así la posee, • en la comisión de un delito; o la motocileta que se adquiere para unalabor de sicariato, por este origen, dominio y destino, así estuviera

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