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CSJ - SP 6392(25-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6392(25-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • • 1 casación No.6392

C/Jorge 1. Lozano Homicidio.

COR' TE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.ogg (Agosto 12 de 1.992) Santafé de Bogotá,D.C. veinticinco (25) de agosto de Qil novecientos noventa y dos (1.992). V 1 S T O S : El Tribunal Superior de Quibdó mediante senten cia del 26 de abril de 1991 confirmó totalmente el fallo de prime grado proferidó por el Juzgado Jo; Superior de esa ciudad mediant el cual se condenó a los procesados YESID BLANDON LOZANO JORG y ISAAC LOZANO RIVERA como responsables del delito de homicidio imponiéndole al primero pena de prisión de 16 afias en calidad d autor y al segundo 13 afias y 4 meses de la misma sanción en calida de cómplice. Contra dicha determinación interpuso el recurs de casación el procesado JORGE ISAAC LOZANO RIVERA, impugnació

- ~-- 2

  • • concedida por el Tribunal y admitida por la Corte mediante auto de julio 3 de 1991.

Formulada oportuna y formalmente la demanda y , declarada ajustada a los requisitos de forma, presentó el ponente su inicial proyecto de sentencia, que inacogido por la mayoria, da ' ' lugar al presente fallo de la Sala.

• • H E C H O S y A C T U A C 1 O N P R O C E S A L

  • • 1.- La ,siguiente es la presentación que la Procuraduria Tercera Delegada en lo Penal hace de los episodios
  • motivo del proceso: nEldos de enero de mil novecientos noventa, Ninfa Rivera / Diaz denunció el deceso de su hijo Manuel Potes Rivera acaecido a manos de Yesid Blandón Lozano, quien le propinó una puñalada el dia primero de enero, en hechos que la quejosa dijo conocer y que tuvieron ocurrencia en el Municipio de Bahia Solano, Chocó, en el sitio denominado Huaca. ,

·1 Posteriormente se supo que el homicidio fué perpetrado mientras se desarrollaba un baile en el mencionado sitio, sin que mediara riña alguna entre victima victimario, • quien además fué auxiliado al momento de propinar la herida a Potes Rivera , por el señor JORGE ISAAC LOZANO RIVERA, quien asió por los brazos al obitado mientras recibia la herida mortal.n 11 2.- La investigación corrió a cargo del Juzgado So. de Instrucción Criminal con sede en Bahia Solano, vinculando mediante injurada a YESID BLANDON, quien admitió su exclusiva autoria en los hechos, aclarando que al ejecutarlos habia atendido • el desafio del occiso, y rechazando que en la acción le hubiese -------------·-- - - - - - - - - - - - - - -- .. ...... ... ---- ...... ................ .-.... __ .......... ... - - ---~___.. _.~-~ ~--~--- ·~-=-:...·· • ' c;.llo O E •• ~~· •• 3

1 • asistido el ánimo de matar. Sometido el indagado a detención preventiva, • surgió con posterioridad la necesidad de vincular también a JORGE ISAAC-LOZANO, frente a la acusación que le hicieron varios testigos J presenciales sindicándole de haber prestado ayuda a BLANDON, ' consistente en colocar a la vfctima en indefensión tomándola de los brazos, mientras YESID BLANDON la apuñaleaba. Cumplida esta segunda vinculación _sin que el instructor hallase mérito para someter a ( ) este sindicado a medida de aseguramiento, la investigación sey calificó decretando el enJ• U• l C• l am• lento de los dos c~ausuró sindicados, con la aclaración de que ambos respondfan como coautores de -un homicidio simple. - - la decisión ante el Tribunal, halló Impugna~a éste que los hechos apuntaban a un delito de homicidio agravado, y • asf modificó la acusa_ción, agregando que mientras YESID BLANDON responderla como autor, RIVERA lo bada como cómplice. / - Superada la audiencia s1n que sufriera esa -• calificación modifición alguna, la sentencia de primera instancia1 impuso al autor la pena de 16 años de prisión, y al cómplice la de13 años y 4 meses, determinación confirmada fntegramente en segunda instancia mediante el fallo que -se somete ahoraal recursoextraordinario. ' ' ' - - •

LA DEMANDA:

- • '

- - -- - . . • e" DE ~· ~~ •' • 4 1 1 • Concreta el casacionista en su· escrito de demanda dos cargos en contra del fallo de segundo grado, propo- • • niendo en primer término que la sentencia se produjo dentro de un juicio viciado de nulidad, y acusando en el segundo la presencia de 1

  • 1 una incongruencia entre el auto de proceder y la sentencia.

~ ' Refiriéndose en concreto al cargo primero que • sustenta en la causa Ja. del articulo 226 del Código de Procedi1

  • 1 miento Penal vigente para la época del juzga.miento, sostiene que el \) juzgador violó el •art. 26 de la Constitución Nacional (hoy 29), incorrecta las grantfas procesales, por desconocimiento de formulación de la acusación en la resolución de acusación, procesa- • miento anfibológico•, haciendo descollante la importancia de la la pieza acusatoria, de la cual ~ande ser ajenas •¡a ~bfibologia:, la contradicción, vaguedad o la confusión•, y consultando las exigencias formales de esa decisión infiere que a su defendido no se le concretó el cargo •sino que se le hace una genérica califica-/ • ción de 'HOMICIDIO EN EL GRADO DE CONPLICIDADn y lo que resulta más 1' grave es que lo relacionado con el grado de complicidad lo ubica el
  • • Tribunal en el art. 23 del C. Penal es decir, como AUTOR.•

Con este proceder ignora a la vez el juzgador • que las diferencias entre la complicidad necesaria y la autorfa desaparecieron en la actual codificación penal, y que el término 'calificación jurfdica provisional' no puede llegar a interpretarse en el sentido de una calificación genérica, pues los cargos deben • ser conocidos por el acusado con especificidad y certidumbre, • ubicando el delito dentro de su especie, requisitos que en el caso • planteado no se obedecieron, pues 1 •En ninguna parte de la proviaencia ni de la narración

  • • l

'

  • 1 S incompleta de los hechos, que por s( solo generarla nulidad, ni de la evaluación de los testimonios y menos de la referencia a la injurada de ... se infiere que se
  • 1 esté imputando un homicidio doloso",

1 1 •• 1 sin que la sola cita del articulo 23 del Código Penal subsane el 1 1 1 defecto con el cual se llegó a la sentencia, notándose en esa pieza la natural confusión al ·condenar al impugnante "por homicidio ' agravado como autor" haciendo a la vez la rebaja del articulo 24 del Código Penal para el grado de complicidad. Como a la vez se condenó al acusado frente a la sanción prevista en el articulo 324 el Código Penal, cuando en verdad debió aplicarse la menor del articulo 323 que citó el Tribunal en la segunda instancia, el juicio "rompió el esquema propio del debido proceso, violando una garantia constitucional consagrada en el articulo 26 de la Carta anterior adicionada por y

  • el art. 29 de la nueva carta ... " El cargo segundo se formula bajo la causal / 2da. de casación, por falta de congruenc•i a entre el auto de 1) proceder y lá sentencia, porque esa "relación jur(dica se que • brantó, con detrimentd de la estructura básica del proceso" . • Para hacer la fundamentación de esa critica, - recuerda el casaciónista· que cuando el Juzgado profirió laacusación tuvo a los dos procesados • " ... como autores responsables del delito de homicidio, perpetrado en la ·humanidad de quien en vida correspond(a al nombre de Manuel Potes Rivera", . decisión que al revisar el Tribunal se confirmó, "pero con la adición en el sentido de que Yesid Blandón Lozano, resonderá por el punible de homicidio agravado, - conforme lo previene el libro 11, del Titulo XIII en el Capitulo 1, del Código Penal descrito en el art. 323 del

C. Penal en armonia con el 324, numeral 7o, el 66 y numeral 7o. de la misma obra."

' ' - - - - - - - 1 - - - - . 1 • 6 Pero como al producirse la sentencia, el Juzgado condenó a YESID y a JORGE ISAACS "a la pena principal de 16 años de prisión al primero y de trece años y cuatro meses de prisión para el segundo como autor y cómplice en _su orden, del delito de homi cidio agravado ... " • y el Tribunal al revisarlo, se refirió a RIVERA LOZANO afirmando que " ... en su momento procesal, ésta sala lo acusó de

conducta cómplice, en el punible de homicidio, al tenor c. de lo definido en el art. 323 del Penal, en concor danccia con el art. 24 de la misma obra ... " ) ( la inconcordancia se da porque no obstante reconocer el Tribunal que la acusación se babia hecho por violación-al alrticulo 323 del Código Penal, a la postre terminó confirmando una pena tasada de acuerdo con el articulo 324, disminuida por el grado de la complicidad. • su argumentación remata afirmando que "cuando el auto de proceder no ha sido modificado en su parte motiva,, con nuevos elementos de pruebas allegados durante el plenario, ni la situación jurídica puntua ' / l izada en los considerandos de esa providencia está afectada de un claro error, o en contraposición con los í \ elementos probatorios recogidos en el sumario, entonces ' ya el Juez queda vinculado a ese pliego de cargos y no ' puede salirse de él arbitrariamente para dictar la sentencia en rebeldía con el enjuiciamiento. La nulidad que propongo a los H.Nagistrados obedece a los perjuicios sufridos por mi_ defendido, al imputarle un • delito distinto al que le fué probado en el proceso, el cual tiene señalado una sanción mayor de la que hubiese correspondido, si la sentencia estuviera en congruencia con la resolución de acus.ación. Por lo tanto, considero que los argumentos expuestos tienen fuerza legal para declarar admisible la causal segunda de casación impetrada, a fin de que se invalide 1 la sentencia impugnada y en su lugar se profiera la que

' debe reemplazarla." 1

CONCEPTO DE LA P R O C U R A DU R 1 A :

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  • 7

:J • ' Para el Sel!or Procurador Tercero Delegado en lo 1 Penal la demanda no puede prosperar en su invocación de nulidad, pues lejos de cuanto en ella se sostiene, la simple comparación de la resolución acusatorJa frente a la sentencia deja saber que de manera inequfvoca y a partir de la modificación que al pliego de ' cargos introdujo el Tribunal, jamás se puso en duda que los grados .• de particiapación que se deducfan a cada uno de los acusados eran n diferentes, señalándose siempre como autor a BLANDON LOZANO y a \ 1 RIVERA LOZANO como cómplice, sin que algunas superficiales incongruencias en la redacción de esas piezas arrojaran dudas o dificultaran eJ juzg!lmiento, motivos suficientes para la desestimación de la censura.

  • ' Pero como de ese mismo análisis la Delegada encuentra que cuando el Tribunal modificó el auto acusatorio, lo hizo respecto del autor para imputarle la comisión de un homicidio / agravado por la indefensión de la vfctima, mientras que al co-

(1 ~ procesado RIVERA LOZANO le excluyó cualquier circunstancia de agravación, citando en su caso el articulo 323 del Código Penal • como norma infringida, la inconsonancia que bajo la causal segunda acusa el casacionista en el siguiente cargo se pone en evidencia, ya que jamás se ha debido condenar a éste enjuiciado por un delito agravado, de haber sido respetada la imputación homicidio simple. "El significado de un "cargo", definido en el pliego acusatorio -contiáa ·la Delegada- •.. abarca todos los diversos aspectos que constituyen la base de la incri minación, referidos unos a la conducta misma que origina juzgamiento y su adecuación a un tipo penal determinado, otros a la participación que el procesado haya podido • tener en el delito, unos más a su grado de culpabilidad, otros en ffn, a los aspectos referentes a la antijuridi cidad de la conducta. El cargo es, entonces, todo el

1

  • ..

.. .

  • . • • o

• • J 8 1 conjunto deargumentos que fundamentan el reproche penal . y que necesariamente deben comprender cada uno de los • diversos aspectos que e requiere-analizar dentro de la teoría del delito para sustentar, luego, una sentencia.

Por manera que en el asunto materia de este estudio, el cargo formulado contra LOZANO RIVERA debe entenderse estructurado por el tipo penal por el cual se le llamó a responder en juicio (homicidio simple), su grado de part i ci pac'ión en é 1 (cómplice), su cu 1 pabil idad a t f tu lo doloso y la falta de circunstancias justificadoras del hecho y atenuantes o agravantes de la conducta. En una palabra, por su enjuiciamiento para responder como cómplice por el delito de homicidio simple, independien temente de que esta calificación fuera acertada o no, en la medida en que en las instancias se consideró adecuada a la conducta por él realizada y no ha sido criticada en • sede de casación." ' 1 1 o ' ' 1 ' Y sobre un cotejo de textos respecto de cada . una de las providencias que analiza, el Procurador concluye: "Evidente, entonces, se presenta la violación del princi pio de congruencia y nf t ida, por tanto, la base de la impugnación presentada en esta sede extraordinaria. Al acusado LOZANO RIVERA se le ha debido penar como cómplice de homicidio simple y por tanto, la sanción se ha debido fijar a partir de los diez ai\os de prisión que tiene pevisto tal hecho como pena mínima, para de allí realizar la disminución correspondiente al cómplice, la cual, además, ha debido determinarse con precisión para establecer la proporción de pena que deberla restarse, · atendidas las circunstancias de su ayuda en el hecho /

punible." ( ) o La solución, pues, y a su juicio, tendría que

  • ' ser la casación de la sentencia impugnada, para sobre ella entrar • a proferir el fallo de sustitución "de conformidad con lo previsto en el art(culo 228 del Código de Procedimiento Penal."

' '

C O N S I D E R A C 1 O N E S D E L A CORTE: J o

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - -

- .. • • • ••• G" OE 1 ,·> •' 9 1 1.- Siguendo tanto el orden que trae la 1 demanda como el principio de prioridad que r1• ge el recurso extraordinario, se ocupará en primer lugar la Sala del cargo de

  • • nulidad, sin que en su decisión incida, por intrascendente, la falta de técnica en que el censor incurre al acusar como trans- • gredida la disposición del artículo 26 constitucional (hoy 29) y ' relativa al debido proceso, cuando de esa irregularidadd se ocupaba como causal legal de nulidad el artículo 305-2 del Código de Procedimiento Penal que rigió el presente juzgamiento. ! l

. ' 1 ) El fundamento de l'a invalidación que en éste cargo presenta el casacionista, segón se tiene visto, apunta a la supuesta anfibología contenida en el pliego acusatorio, porque a su • • • n1• los términos utilizados por el Juzgado, ni• 1 u ego los JUICIO contenidos en la decisión 4el Tribunal permitieron conocer con

  • certeza a la defensa ni• el tipo de homicidio bajo el cual se formalizaba la imputación, ni el grado de responsabilidad deducida al recurrente, quien terminó sorprendido con la imposición de una / pena atinente al delito agravado de homicidio y en un grado de

( \ \ j complicidad que tampoco se le había certeramente enterado . • El obligado repaso de la resolución acusatoria • que impone la censura, demuestra sin embargo que si bien y en principio la precaria argumentación del Juzgado podía prestarse a equívocos, sin haber llegado a ser la decisión del Tribunal • proferida en instancia el prototipo de la providencia técnica y ' ' precisa, cumplió en todo caso y con suficiencia la función de • rectificar los yerros y reconducir el cargo en términos que permitfan la claridad suficiente que demandaba el debate: •

  • • l.a.- Cuando el Juzgado lo. Superior de Quibdó 1 --------------------------------~-~-~----~-~-~-=-~--=·-.-~~~~~.~
  • 1 u• a• 10 se ocupó de la calificación que merecía el mérito de la investiga- - ción, en una providencia descuidada en su presentación y en sus razonamientos dijo al iniciar los considerandos que los hechos se adecuaban bajo la denominación genérica del homicidio a las disposiciones del Libro 11, Ti tul o XIII, cap{ tul o primero del Código Penal, haciendo bajo el ordinal segundo la precisión del hecho y de la participación de los ca-sindicados con la remisión al • dicho de los testigos presenciales, de los cuales reprodujo estosdicientes fragmentos atinentes a la naturaleza de la acción como a
  • 1 ) la participtción qQe en ella c••mplió cada uno de los acusados:

' '\ > " ... MANUEL,salió de la casa y bajó hacia el patio, hablándole a YESID, con los demás compañeros que estaban allí cuando el le habló a los demás compañeros lo cogió el señor JORGITO, por detrás, YESID estaba retirado como a unos dosmetros y de ahí regresó y 1 e di ó con 1 a nabaja, ellos no estaban pel iando, después que YESID, chQZÓ a MANUEL POTES RIVERA, JORGE lo acostó •.. " " ... lo que yo vi fué que el señor JORGITO LOZANO, lo cogió con las manos por-detrás y el señor YESID, le metió la nabaja a NANUEL POTES ... "(sic) Así y tras las explicaciones atinentes a la credibilidad que le ofrecían los diferentes medios de prueba allegados, a renglón / seguido concluyó: "Por todo lo anterior de lo expuesto en los dos capítulos anteriores de éste, y de conformidad con lo establecido c. en el Art. 470 del de P.Penal debe llamarse a respon der en Criminal de Tramitación Ordinaria a JORGE Jui~io ISAAC LOZAN9 RIVERA, como complice directo de este punible, y a YESID _BLAHDOH .LOZANO, debe responder • · también, como actor principal.-. "Asf pués, encontrándose plenamente demostrada la tipicidad del hecho de Homicidio e igualmente la res

ponsabilidad de los EngUgados en lo relativo a la tipicidad el cual se encuentra debidamente demostraday por ello se debe Resolución deTramitación ~ictar Ordinaria en coontra de YESID BLANDON LOZANO, y JORGE

ISAAC LOZANO RIVERA •• ·."(sic)

' ' ' 1 Con esta fundamentación, la consecutiva parte

  • dispuso: de~isoria
  • "DICTAR RESOLUCION DE ACUSACION DE TRAWITACION ORDINARIA, contra los señores :YESID BLANDOH LOZANO, y JORGE ISAAC LOZANO RIVERA ... como autores responsables de delito de

, • • • '

  • • -- --- -- -· . -· ' - ~-.,.--- - • ';. ' ~ • '

! 11 Homicidio, perpetrado en la bllmanidad de quien en vida J correspondía al nombre de NANUE POTES RIVERA ... " Defectuosa, es verdad, basta aquí la acusación. Nas, luego de ser sometida la providencia a impugnación por vía de ' alzada, la modificación introducida por el Tribunal dejó el cargo ' en los términos que siguen : "Se deberáa aclarar y para mayor certeza teniendo en cuena que el Tribunal Superior tiene amplia competencia sobre la providencia recurrida, para revocarla, modifi carla o aclararla, se procederá a complementar la calificación provisional hecha por el A-que, en el ' ' sentido de que e 1 de 1 i to por e 1 que se procede con ' respecto a YESID BLANDOH LOZANO, es el contemplado en el

artículo 323 en armonía con el 324 numeral 7o del Libro Il-Tltulo XIII capitulo 1 del C.P., y el art. 66 numeral 7 de la misma obra, en virtud de estar demostrado que al momento de la comisión del hecho, el boy occiso KAKUEL POTES RIVERA, fué sujetado por el otro procesado y compañero de BLAMOOH LOZANO,para facilitarle la acción al • primero... · •.. Deberá aclararse que Al procesadoJORGE ISAAC LOZANO RIVERA se le ejuicia por el punible de Homicidio mis~~to (art.323 C.P.) bajo la calidad de cómplice, descrita en el Art. 24 C.P."(resaltó y subrayó la Sala) Como fácilmente de lo anterior emerge, no e s / cierto, entonces, como lo viene pretendiendo el censor, que la ( ' acusación haya resultado ambigua porque a la vez se dijo que JORGE ISAAC LOZANO respondía como autor y como cómplice, solo porque en

  • ' la parte resolutiva se incurrió en un mal manejo de los términos, • si toda la motivación se hizo deduciendo con exclusividad la autoría de YESID y repitiendo sostenidamente que el grado de partí- cipación por el cual debla responder el ahora impugnante era el de ;J "complicidad"; pero tampoco equivoca para éste enjuiciado la • imputación frente al delito agravado de homicidio, pues bien se vé
  • • que indistintamente para cada uno de los protagonistas de la agresión citó el Tribunal el articulo 323 del Código Penal,
  • entendiendo que era esa la disposición que describía los elementos
  • J externos del homicidio intencional o de propósito, sin que con ello
  • • - - ---- - -· - - - - - - - - - - - - - - - __. ..,.¡·• .- -·· '- --..~· ,.,....,.-~-- ·- -- 1 ••• • •-·. - ,...,. --· .... .,.. •• •-. ,- ·- - ••, - - -~ ...,.~-. ·-:.-~--···--.- oc-.;.~_.¿---··'"·

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  • - - • aa 12 "J creara caos o dudas, pues a renglón seguido dijo respecto de YESIDBLANDON que el cargo se complementaba aen an"lnfa con el 324 numeral 7oa en el claro entendido dededucirle la agravante especifica aHf y extensiva a LOZANO RIVERA porque no conten~da, solamente le citó como la persona que colocara en indefensión a la víctima facilitándole acción al heridor (identidad de hecho y ~a circunstancias), sino que al referirse por aparte a él, reiteró que respondía "por el mismo punible de Bomicidioa, valga decir, el cometido dentro de esas mismas circunstancias y características, y
  • ( ') no bajo otra forma objetiva o de culpabilidad que no se mencionó de \ modo especifico directo ni por expresa exclusión de la agravante y deducida.al autor.

Asf se entiende, entonces, en coincidencia con el Procurador, y sin que asomen dudas a través de los debates por

alguna de las partes, en cuanto a que " ... tanto en la primera como en la segunda instancias, J los funcionarios competentes siempre predicaron la calidad de cómplice para LOZANO RIVERA, quien fué / considerado como auxiliar en el delito que debfa impu tarse, en autorfa material, al señor Blandón Lozano. Nunca, por ningún motivo, se fjó la responsabilidad del recurrente como la de un autor y si -como se aceptaen algunas menciones se aludió al articulo 23 del Código Penal para fijar su grado de participación, ello obedece a un error en la cita de la norma, no a una pretendida vinculación como autor al hecho de homicidio que motivó - 1 a actuación procesa 1 • nTampoco ambiguo o anfibológico el cargo porque1 a acusación no hubiese def-inido • se trataba de un delito Sl intencional y además agravado, cuando inclusive se hizo cita de los artfculos 323 y 324 del Código Penal; apreciación del censor quesolo puede explicarse surgida de una incorrecta lectura del auto de • segunda instancia, porque cuando en él el Tribunal sostuvo que la incriminación no incluía causales de agravación ni atenuación,·con - - ·:o::=-==-

  • . -----------·-----==-~-=~-===-.::•"--· _3,.__1

' • 13 ' exclusividad se refería a sus propias reflexiones sino a los términos en que llegó la resolución a esa instancia, y ello no solamente surge claro de la motivación que, ya aquí transcrita, hizo la Sala de Decisión para modificar la postura del a-quo, sino

del párrafo pertinente en que sentó sus conclusiones de rectificación: " ... la Sala disiente del enfoque de la defensa, porque la decisión, es decir, la Resolución Acusatoria, en todos y cada uno de sus aspectos formales y sustanciales, se amolda a las previsiones de los Arts. 470 y 471 del C.P.P.,· pues resulta incuestionable que cada fase de la ( .1 providencia fué cumplida a cabalidad por el A-quo, de !. ~ modo que no se observa angulo de referencia para darle recibo a los predicamentos de no estar precisado el delito imputado cuando es claro que se trata de HOMICI DIO, entendiéndose necesariamente ajeno a cualquiera circunstancia de atenuación o de agravación, o de justificación o de inculpabilidad denominado Homicidio Simple, en los ·términos concebidos POr el Juzgado Calificador . . . "(subrayó y resaltó la Sala) Y si el ad-quem llegó a decir que compartía aquellas consideraciones del Juzgado, de inmediato aclaró que solamente era en relación con la desestimación de la alegación de /

  • • una defensa justa, pues con referencia a la modalidad intencional

( \ y a la causal de agravación que lo caracterizaba, la aclaración ' posterior llevada a la parte resolutiva, fijó con suficiente claridad y para todos los intervinientes procesales, en qué consistía la modificación introducida. El cargo no prospera. 2.- En cuanto atafie con la segunda censura, ' que como. queda dicho recibe el respaldo de la Delegada, la causal

segunda de casación se invoca porque el fallo se habría dictado sin • consonancia con la resolución acusatoria, dado que imputado en ésta al acusado JORGE ISAACS LOZANO RIVERA un delito de homicidio simple •' • ' - - - - -= .... ·-- - - --· - ----------~-· "~. ·Z-•h•~-"'-"-•·•- :C."- -- -·- ·~ ~ -- --~-----• -- -~---r-·· 1 • • • 14 1 ' !1 " en grado de complicidad, la pena se le graduó tomando base en un · delito agravado de homicidio por el cual nunca se concretó la 1 1 resolución acusatoria. ,, 1 • La respuesta que este cargo amerita se adelantó ya al responder la Sala ,el inmediatamente anterior, haciendo el recuento de las consideraciones bajo las cuales modificó el • Tribunal la imputación redactada por la funcionaria de pr1• mera instancia. Los cambios innovados por el ad-quem, se dijo entonces, rectificaron y aclararon sin equívocos al grado de participación del atusado LOZANO .RIVERA, como lo acepta la Procuraduría, pero · además de ello, y es ese el motivo de su discrepancia, señalaron la modalidad dentro de la cual se cometió el punible, tanto al referirse a la situación de hecho donde expresamente se señaló que que fué gracias a la intervenc'ión de JORGE ISAACS como la víctima quedó indefensa y a disposición del co-acusado, como al citar para calificar la conducta del autor la disposición del articulo 324 del J

Código Penal y su numeral 7o., consagratorio de la agravante • / ( específica. ' Es cierto sl, que cuando se volvieron a citar • las norma•s apl.icab.les en el caso del ahora impugnante, solamente aludió la Sala de Decisión del Tribunal al articulo 323 del Código Penal, y no al siguiente, pero de· esa sola circunstancia jamás podría desprenderse como se pretende que al autor se le imputó el delito agravado y al cómplice que habla participado activamente en poner en acto la circunstancia de agravación un homicidio simple, pues basta con leer cuidadosamente aquella providencia para • . entender que jamás se le excluyó expresamente al cómplice la causal de agravación deducida al autor material, y muy por el contrario y de modo preciso se indicó que responderla "por el mismo" illcito de

  • . - -- - _ _ _. ...,_ _____ - - - - - - · - - - - =":::3:::;; .• ,..-... . - - ----------~-~~·-···•=rw-.,...-~-··, ..--:----_e-::,•>;< . ~ ~- ---~ . .- ~-- 1 • ' . ·- ~-•- - ·--··
  • -

  • 15 éste, con lo cual se comprendfan no solamente la coducta contenida

'

  • 1 en la figura básica sino además· la circunstancia gravosa que le estaba añadiendo. • Que lo anterior fué efectivamente asf y no ,, ahora producto de una acomodaticia interpretación tardfa de la Corte, lo r.evelan con amplitud las circunstancias del debate, pues

' basta con observar las intervenciones cumplidas en el curso de la ' audencia para anotar que tanto la Fiscalfa como la defensa • / r' comprendfan rectamente y a cabalidad que el cargo paralos dos ' \ acusados estaba formulado por el mismo homicidio agravado que precisó el Tribunal en su decisión de segunda instancia. ' A esta conclusión se llega cuando en varios • apartes de su intervención el señor Fiscal resalta la comunidad de circunstancias y de imputación, con la ónica diferencia atinente a los grados de participación, comenzando por señalar que "En este caso las personas involucradas son los señores / Yesid Balndón Lozano y Jorge Isaac Lozano Rivera, incriminados por el delito de Homicidio, el primero y el ( segundo el de cómplice en el mis111Q reato" para terminar con el mismo' énfasis afirmando que ' " ... es incuestionable que la figura delictiva en la cual se encasilló el actuar de Yesid Blandón Lozano, no puede ser otra que la del HOMICIDIO AGRAVADo en su numeral 7o, contemplado en el articulo 324 del Código Penal en concordancia con el articulo 323 de la misma obra, igual cosa habrfa que decir en cuanto a la situaci'oo de Jorge Isaac Rivera,ya que sin su concurso, sin su participación no hubiera podidovalerse Blandón Lozano para herir mortalmente en ese estado de indefensión a Potes Rive ' 1 ra.(subrayó la Sala) • Y si lejos de distanciarse de este entendimien_to, el defensor común de los acusados inició su intervención

  • admitiendo que "los cargos " contra sus defendidos hablan sido

. ' ' ' "presentados en forma sintética, en forma breve por la , •' • - - - --- - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

' . • • • • •

  • • • aa. 16 • Fiscalla, que ha solicitado una vez más se llegue a una 1 sentencia condenatoria sosteniendo asl de paso lo atinado por el Instructor y la Sala Penal del H. Tribunal

Superior" ' sin ofrecer reparos por inexactitud en esa slntesis de la acuación, ' 1 ' ' pues enseguida pasó a ocuparse de la critica probatoria para ' i sugerir que LOZANO no ejecutó los hechos que le fueron atribuidos, 1 ' ' ' • y que YESlD solo deberla responder por un homicidio preterintencioJ 1 • nal, finalizando su discurso con la afirmación genérica de que "En ' ' 1 ningán caso se debe pensar aqul en Homicidio Agravado, ni siquiera . en Homicidio Simple", ninguna duda cabe que para uno y otro ( e interviniente procesal habla quedado clara la comán atribuc16ri del homicidio agravado para los dos enjuiciados, ratificándose la • irrelevancia de los posibles defectos formales del auto de segunda instancia, uno di ellos la mención de .articulas del Código Penal enla parte resolutiva, impropios frente al querer plasmado por el ' . legislador en el articulo 471 del C. de P.P. que se aplicaba, pero

i nsustanc ia 1 es para pretender que por su insers ión se estaba 'modificando el suficientemente claro contenido de la parte • / considerativa. • • ( • Tampoco tiene éxito el cargo que se analiza . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de • Justicia, en Sala de Casación Penal,_ administrando justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de la ley,

RRSUELVE: · • NO CASAR la sentencia de origen

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