CSJ - SP 6395(23-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6395(23-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
~ :3 COLOllBlA ~1~~.Ca'Oac\ \.a~.~ ~"toc~saa.o.. ~~ C~\\'1,~~'L ne~ito~~u~toca~ificado ; :¡¡:PRI':MADE JUSTICIA It DE I
SAlA DE PElIAL
Magistrado Ponente: ,
• Aprobado Acta No.48
- .
Santafé de Bogotá,D.C. veintitres de abril de mil novecientos noventa dos . y
V 1 S T O S
- • Por sentencia del 23 de Octubre de,1990, del Departamento de Policía del Huila . se condenó a José IJI .'ü.1:oya. A1FXiIl , y a - "-"": :.. l •• como responsables del delito de Hurto Calificado.
&'8'&0 • El Tribunal Superior Militar por providencia del 11 de marzo de 1991 confirmó- con algunas modificaciones la sentencia condenatoria. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fué concedido y posteriormente admitido por la Corporación. Presentada la demanda fué admitida por reunir las exigencias legales y se escuchó el concepto del Procura - • dor Delegado quien solicitó no se casara el fallo impugnado.
- • Procede la Sala a resolver 10 pertinente, una vez se efectue una síntesis delos siguientes: e
H E B O S
- • Tuvieron ocurrencia el 17 de mayo de 1990 cuando la señorita
E'4·jlfa Ra.ILiPT
P. Ro M. J. Industria Cnrcelnr --- - - _______________________ 000
•
• , • SOPRI':MA DE JUSTICIA _..!. - 2viajaba con su hermana en u~ bus de servicio público de Florencia a Caropoalegre y fueron detenidas por un retén policial en cercanías a la poblaciónde Altam ra, donde fueron despojadas de la suma de $950.000.00 que llevaba ~s1 • condidos en la pretina de su pantalón, al igual que de sus joyas. En la realización del Ilícito fueron alejadas de la carretera hasta un rancho abandonado, habiendo sido amenzadas de que serían acusadas de porte de estupefacientes, si los llegaban a denunciar. Los hechos anteriores fueron imputados a los agentes .José &'-'itoya, tive.a. A. y He. Mil Al all- • quienes en diligencia'de recoqocimiento en fila de personas, fue- • ron identificados como autores del ilícito •
- - Se dictó auto de apertura de investigación el 19 de mayo de 1990 por el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar.
) , AIndagados y • mediante proveído de~ 26 de mayo de 1990 se dictó medida de aseI "'.II ..... guramiento de detención preventiva contra .José J8. Alse concedió la libertad provisional a éste último. Enla misma providencia el instructor se abstuvo de dictar la medida de aseguramiento contra Rf:ve'a •
- • Por resolución 014 del 12 de septiembre de 1990 se convocó a Consejo de Guerra-
,• - Verbal a
.José y , , I , :, ¡ ,
P. B.. M. J. Industria Carcclnrla :
• , • , "
- •
- DE JUSfICIA • - 3 - , por el delito de hurto calificado.
•
- •
•
- • Por auto del de septiembre de 1990 se revocó la libertad provisional concedi
13
- • da con anterioridad al agente • Celebrado el Consejo de Guerra, se dictó sentencia condenatoria de primer grado el 23 de Octubre de 1990 de segundo el 11 de marzo, de 1991. y
I \. •
TOS LA
, I • ,
- ,
, , , El impugnan te presenta un ,único rgo-ca amparo de la causal .tercera, por consi ca I , - , • , . I " derar que se dictó sentencia en un juicio viciado de nulidad, por haberse afecI, I
- • tado de modo sustancial la plenitud de las fOIIII,apsropias del juicio •
•
- . nulidad la pregona por haberse vulnerado el derecho de defensa, porque consi Ladera que además de tener un defensor "es indispensable que La con la totali cump
- , dad de los deberes con miras a proteger y a mejorar la condición procesal del1,
! ) , • • - I . " • , . inculpado" que el defensor que. tuvo el procesado ."I.,~. no hi y Ala 6- -
- , • o • zo ninguna defensa durante la audiencia del Consejo de Guerra.
- i • o
EL ! Solicitó no se casara el fallo impugnado, f'undament.ado en las siguientes argu - , I l. , ' , , , c:entaciones: \ , • ''Está claro que la Lnconformí dad del censor radica en la "falta de defensa. del procesado en el delito que se le imputa •••• ". porque el "defensor que tuvo el procesado recurrente ••en la diligencia deA'a.igo I audiencia pública convocada para la celebración del Consejo Verbal de GueI rra se abstuvo en su totalidad o se le olvidó hacer defensa alguna conP. B.. M..J. Industria carcelaria
- • .: :-¡.'CA DB COLO~,n(A
• •
• _:irPREMADE J OSTICIA - 4 -
- , respecto a este procesado. Pues ni siquiera 10 menciona ni \IDa sola vez , durante su muy breve intervención, conforme puede constatarse con la -
, , lectura del acta correspondiente ••••• ••• :I
- , "El alcance está de ermfnado , Falta de defensa del incriminado en la dili tgencia de audiencia pública, en la cual se desarrolló el Consejo Verbalde Guerra. Y en este aspecto halla la Delegada una inconsistencia, no técnica, sino relacionada con la fundamentación del recurso, porque de la ve
- , , rificación del acta se advierte otra realidad diversa a la que pretendió- , , • I , demostrar el recurrente".
, , , • "El defensor que actuó en la vista pública 10 hizo representando a lostres sindicados condenados. Así quedó consignado y el desarrollo de sugestión lo efectuó Lcament e , presentando conclusiones de tal índolegenér . , que cobijaban a todos los defendidos, máxime cuando acude al principio del J in dubio pro reo. En esa tónica, presenta las conc Ius Lcnes que 10 conducen a 1a demos trac io-n de 1a duda. f dado en que " •••e1 din ero pro duc to de1UII presunto hurto no fue encontrado; que el vo Iumen de los billetes no se - • presentaba para llevarlo en la pretina del pantalon de una mujer de 20 a ños y si lo llevaban en qué recipiente; que por haberse quedado del bus - • pudieron crearse resentimientos contra los agentes que las requisaron. - I Que ni el chofer ni el ayudante observaron nada anormal; que en el cruce- , ,
- \. de caminos como dice el Agente Rodríguez pasan muchas cosas, sobre todo la
- • coca que la misma ofendida sa~a a flote; que si bien hay un testimonio de la entrega del dinero en el Caque no seguridad de que una mujer de hay t á , 20 años portara ese dinero en/el momento de la requisa y todo fue una tra
- • ma para quedar bien ante su señora madre •••• ". Con esa fundament.ac ífin "solicita principalmente la absolución de sus defendidos y subsidiariamente condena de ejecución condicional". • "Es diafana la presencia de defensa técnica en favor del sindicado recurrente HERNAN ARANGO GONZALEZ. Por el hecho de no mencionar expresamente el nombre de éste no se configura carencia de defensa. Los planteamientos, si bien fueron generales, cobijaban al referido. y si todos se dirigieron a llevar a la convicción del juez la presencia de la duda, es consecuente la peti -
- . ción final del defensor, dirigida a la absolución. Si no se logró el propo
- • • • • , • , ,
• \ , ::SU'REMADE JUSTICIA - S -
- • sito si no gustaron los plantemaientos del defensor, ello no da la posi b
- - ; bilidad de buscar una solución por la vía de la casación. Lo cierto es que defensa hubo. Por ello extraña la af Lrmac del censor sobre la caLén rencia absoluta de la misma" •
• , • "Sobre este punto no hay duda. Pero si se tratara de escudriñar la concurrencia del derecho de defensa durante el transcurso del proceso, basados en la ación del casacionista, cuando forinula el cargo, sobre la "fal af ri•• - í ta de defensa del procesado en el delito que se le imputa y por el cual - - se le juzga", tampoco se advierte que le asista razón. Veamos Sucintamen- ( te: " "En la diligencia de indagatoria el Agente de Policía
ARANGO GONZA
- • LEZ fue asistido por defensor. En las incidencias de las investigaciotlD nes el Despacho Judicial que la adelantó 10 rodeó de garantías hasta elpunto que cuando le resolvió la situación jurídica le reconoció el de recho a la libertad provisional, lo cual no sucedió con lqs otros incrimi - • nados. Si posteriormente se le revocó se tuvo la oportunidad ae mostrarla inconformidad con la decisión adoptada, máxime cuando enseguida nom -
- , O POLANIA POLANIA, quien en adelanbró como su defensor al doctor te desarrolló su gestión, actuando inclusive en la audiencia pública enlos térll.1nosya reseñados". • "Las diligencias investigativas, por su parte fueron impulsadas oficiosa-
- • mente por la jurisdicción sin ánimo alguno de cercenar derechos a los procesados, aunque con el espirítu, sí, de aclarar los hechos. El defen - • él en su injurada, no fue removido desor del recurrente, designado por su función y por tanto estaba facultado para intervenir en las diversasdiligencias del proceso cuando así lo decidiera, potestad que le fue pre servada hasta cuando el propio incriminado designó otro apoderado de suconfianza" • • "Con .fundamento en las consideraciones hechas estima la Delegada que la demand~ de casación presentada no tiene visos de prosperidad, razón por la cual solicita a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Supremade Justicia NO CASAR el fallo de segundo grado impugnado" •
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-¡;¡PCBLICADE COLOlIfBlA '3 DE JUSTICIA - 6DE lA SAlA
,
La causal de nulidad alegada por el recurrente con base en la supuesta violacióndel derecho de defensa, por no haber sido ejercida la nrí sma en la diligencia del • Consejo de Guerra la hace consistir en que "el defensor que tuvo el procesado recurrente Hernán Arango González en la diligencia de audiencia pública convocadapara la celebráción del Consejo Verbal de Guerra se abstuvo en su totalidad o se r I le olvidó hacer defensa alguna con respecto a este procesado. Pues ni-siquieraI \ lo menciona ni una sola vez durante su breve intervención, conforme puedemuyconstatarse con la lectura del acta correspondiente •••" - Es evidente que el procesado Arango González no fué mencionado por su defensoren la audiencia de juzgamiento, pero no por ello habrá de concluirse en la ausen
- - cia de defensa, porque debe precisarse que el defensor actuó en dicha diligencia en representación de los tres procesados en tales circunstancias hizo una dey fensa común para todos, la cual consistió fundamenca.lment.e en proponer la exis-
•• I tencia del in dubio pro reo, al realizar una serie de reflexiones destinadas a - ( \. probar la existencia de la duda, para de tal manera tratar de obtener Iln fallo- - absolutorio en favor de todos los implicados es así como en esta labor af Lrma y que el dinero objeto material del il):cito nunca fue encontrado, que el vo Iumendel dinero era mucho como para poder ser llevado en la pretina del pantalón con
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forme lo afirma la pr esunca víctima, que por haber perdido el bus como consecuen -
- • ciá de la requisase han podido originar resentimientos contra los agentes, que los responsables del vehículo de transporte público no reportaron nada ano rma que L, y si bien existe constancia de la entrega del dinero en Florencia, no la había de que en el momento de la requisa fuera llevado por quien dice haber sido despojade él. Terlllinósolicitando el defensor Iln veredicto absolutorio en subsida ydio la condena de ejecución condicional.
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I 3, rUlLICA DE COLOi\lBlA • , • SOPRH:MADE JUSrICIA
-7 - • Evidenciada la actuación profesional ejercida por el defensor de los procesados • no podría afirmarse bajo ninguna condición la ausencia de defensa, porque es cla- • ro que para la existencia de esta no era necesario que el abogado tuviera que nom
- ". • brar en la audiencia al procesado ahora recurrente, porque en la calidad de defensor de los tres procesados, hizo una defensa en conjunto. i
- ,
" •
- • Que no se comparta la estrategia seguida por el defensor, es una circunstancia -
- • ( que en na9a afecta la existencia de la defensa, porque cada profesional es libre-
, , . de dirigir la actuación defensiva como 10 considere más conveniente y el que lahaya realizado en una forma o en otra en nada incide en la existencia o no de ladefensa. En las condiciones anteriores es preciso concluir que en el caso presente sí hubo
- • de~~nsa y, por tanto, que el cargo de nulidad por ausencia de la misma esgrimido- , por el censor es inexistente. Por ello, estando en un todo de acuerdo con el Procurador Delegado, se rechazará la censura formulada. ( Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,- administrando Justicia en nombre de la Repú - blica y por autoridad de la ley.
-
R E S U E L
A • • NO CASAR el fallo impugnado.
P. R.M. J. Industria Carcelaria ~-------------------------------------------------------------------------- • ." 'CA DE COLOi\mIA
• , Rad. 06395. Casación
Procesado: HERNAN ARANGO GONZAI.EZ Delito: Hurto calificado - ;~.i:'REi'\'lDAE JUSI'IelA
• •
- 8I
, / piese, ifíquese cúmplase. y
CARREÑO LUENGAS
,
QUEZ PAEZ lA
DIDIMO
- ,..---- • <. • • •
ENRI VALENCIA._M-
»->: . • - - Rafael.Cortés Garnica . _ • Secretario • CEU/arf. , , ( , , _ 1 • • • I I •
- I carcelJu1a
P. B.M..1. Industria
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