CSJ - SP 640(07-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 640(07-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
.- (~. Expcdlanto No. 6QO '
CORTE SUPREl\.1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PIENAL
rJlaglstrndo ponente: Dr. GUSTAVO GOMIEZ VELASQUEZ Aprobado Acta No. OGO Bogotú, siete (7) do jullo de mil novecientos o c h e n ~ y seis (1.906).
V I S T O S : Po.r segunda vez el Apodcrüdo de la procesada ALICIA MI LLER CARRflTIEDO soltcltn pora su patrocinada el beneficio de liberta<! = provisional con el CJrtículo del C6digo Penal y furu:ff'lmonto en 72 la Ley 32 de l. 971 ül considerar que t;io satisfecho las dos terceras pnrtes deola sun ción quo le puedé:l corresponder de conformidad con lo preceptuado por In Lay 30 de l. 996. Acomp.:ifla a su petición certificado de tré:lbajo, cartilla = biográflc.:i con5ejo do dlsclpllna expodfdosnpor la Cárcel Nacional de ~J1u y jcros el Buen Pa::;tor.
El Señor Procurador Oelcgodo para lüs IFuerzos ~!.M~tn conoldcr¿) que el beneficio invocado es Improcedente pues, lél pena <Qí rog nlma quo debo cumplir la procesado do conformidad con lo dicho por la Sate:· la en providencia üntcrlor, no se halla satisfecha en sus do!3 .,urnr~s partes. --- -- -- -
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CO~JS80EílACIONIES DE LA CO}lTE:
El Comnndo de la Dcclm.J Te ·::urero Drlgad<J con 5cdc on ustn fobr0ro 1. proccsnda ciudild mco1lnntc scr\toncBo de 14 do de OOOScondenó o In o pcnu llberwd ALICIA ~~1BLL!Elil CAAAATEDO lil privntlva de liJ de sois (6) = oños y sleto (7) rooscao coino outore rcspoi\snblo de viol¿ición del Decrsto 11 Q8 d~ 1. 974. El Tribunal Superior ~~1111tnr cr, futlo do 23 do Julio siguicnzus to confirmó en todas ll)é)rtco la decisión ele prlmora instancia. Esto Soln on provldoncio 29 de obrBI del c.orrio.nte = .:>flO dQ potac!ón .:il raoolvcr slmlfElr dol Apt>d~roo'\> do lo procesndo, dijo: O Lon Ju2gndor~9 do Instancia Impusieron la prm:cnnda el ü = mínlnw de lo SDnci6n previsto o!l) ol Decreto 1188 do I. 971'J y DccrotoV't OGO Y, c!o 1.904, Incrementado on aleta (7) moGc!l, p¿:irD un totot de ~tcn_to n~q • ' ! vo_ _ ( 7~) moso,o d9 p,:i!ll6n. Siguiendo los critcrlcoodo los f unclonarloo clto- • • corrcG¡pondcrío y do!l, a Allcl.::i r~iillor descontar cuarcnt:l ocho ( CO} mos0s
a y de prisión, lncrcmento(lo~ en curJtf'o paira un totolVdo c~~u_q!"til do~ (Q) • cl_q p,:Bsv_oo, ~_52 )_ tiempo que no hn satinfccha, puc::i fue cnptur.Jda el ~:::i!l~G __ $ do moyo co 1. QOE3, ,tOOW. Lo wsCJ6n do que hizo lo Corto de cincuenta dos y ~&-10 • (52) ncnoo de prl~lón ob~dccc o quo el ortrculo 33 de lo 30 de 1. 906. L0y por ser favoroblc o lo prcec!lndü, tiene provista como sc:inci6n mfnlr.~ Fr'.ÓS le de cuatro (O) afton do prli:;16n. V como los juzgodorw do lr>!JtDncla oumcntnron eso mínimo en nioto ( muses, proporrcloMl~cnt3 cuarcn7) los ü y echo d(Jbo incrcmcntaroo en cuatro ü-!o puede lo Salo oto (Q}. mc5C!3, = ceptar que fn snnclón afinlma provlnto en la nuovó'3 lcglsl.:icl6n es lo que corrrospondc a In dotc~ldn. puos, co puccl::) dcoconocer el 010 i11cremcnto :::: hceho ln~tancloo por lno rnodnlldadcs do In infr~cción, la colldlad ct1 tao y ruo ' evntidüd do dr"iJgn <auo lo incDUtildu, porv oí, u r::odiflcnirlo en l¿_i mism;a proporción, pt}r oplQc:l.ción del principRo de fuvorobil~ciwd d:i lo ley.
- 1 - 3Mlller 0fectlvamente veintl Alicia ha doscontado en prisión trabajo sols (26) meses y dos (2) días. Por acredltü 4. 760 horas que le dan derecho a una reolcnclón do pona equivalente seis ( 6) meses y dieciocho = i:l y y (10) días, parü un total acumulado d~ treinta dos (32) meses veinte (20) días, lnforiores a dos la pena que corresponden lus terceros partcur1de 1 a treinta y cuntro (34) meses y veinte (20) días, razón por la cual la petl- '
! 1 ' clón de excarcelación oún prematura debo despnchada negatl resulta y sor 1 ' 1 1 vc:imcnte como lo i;;olicita et Ministerio Público. ' i ' ' 1 !En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DIE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el conliilDpto del Scf\or Procurador = acuordo Delegado puro tas fuerzas l\1111tarcs y Qle con ót, NIEGA a ta procosada ef libertad provisional. ALICIA t\.11LLIER CARRATIEDO beneficio de 1 C6plcnc, notlffquesc y cCJmplase • • 1
IEDGAR SAAVIEDRA ROJAS LUIS !ENRIQUE ALOANA ROZO
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRE~O LUIENGAS
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GUILLIERMO DAVILA tAUf.lOZ GUILLIERP.40 DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ 188• ASQUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.
Ramos José Horlberto Vclásquex Secretorio •
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SOBRESEIMIENTO TEMPBRAL
• 1 1 Auto Segunda Instancia.- 7 de julio de 1986.- Confirma la providencia del Tri bunal Superior de :nnja, por medio de la cual sobreseyo temporalmente al Doctor Luis Alberto s¡nchez Nifio - Juez Promiscuo Municipal de Samac¡, denunciado por el delito de Prevaricato. •
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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