CSJ - SP 6401(18-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6401(18-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
3ad. #6401 Auto Revisión.- 92-03-18 .- Inadmite Demanda .- Juez 77 Penal Municipal de Bogotá
ACCION: Auto Revisión;
DELITO: Inasistencia Alimentaria
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;
FUENTE FORMAL: Articulo 233 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ;:cACION # : 000 .. •'-' C."- DE COl.o .,a .. Kanuel Antonio Igle _ • 1 sias Mardnez.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAJA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 34
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE ROIZ
• Santa Fe de Bogotá D. C., dieciocho de narzo de cdl novecientos noventa y dos Resuelve la Sala sobre la adnisibilidad fome! de la denanda de revisión presentada contra la sentencia de 26 de dicieabre de 1990, por uedio de la cual el Juzgado 77 Penal de Santa Fe de Bogotá condenó al doctor ~•nicipal KANUEL ANTONIO IGLESIAS KARTINEZ a 6 ueses de arresto por el delito de inasistencia aliuentaria, previsto en el artículo 263 del Código Penal • • Los hechos se refieren, según el fallo, a que el susodicho abogado incunplió con la obligación alfrentaria (no asistencia econÓ••ican, dice la sen
- .... tencia) debida a su hijo Manuel Santiago.
- SE CONSIDERA: 1.- Invocando la causal cuarta de revisión (ndelito del Juez o de unterceron, art.23l C. P. P.), dice el sentenciado, quien actúa directacente en esta sede por ser abogado, que la sentencia es nabsurdan y nacouodadan, ya • que el Jnez Penal no podía apartarse del Juez de Menores que había tasado la cuota al1nentari.a: "La facultad de refot' •ar las cuantías en los procesos dealicantos -dice-, es única y exclusivacente facultad de los Jueces de Menores, uas no de los Jueces Penalesn (fls.20 y 21), agregando líneas adelante que nal plenario no se allegaron pruebas que establecieran de que (sic) los ingresos del suscrito desbordaron los quinientos cdl pesos ($500.000.oo) para quealegreuente fuera a inponer el Juzgado arbitrarfauente une cuantía de un sa~ con un anticipo de tres, a sabiendas de que la profesión de abo~ do es una profesión incierta y que a veces ce paso de largo debido a que notengo ni cinco centavos para el a1nuerzo, pero con el áni• o de vencer y salir - - - ------ - --~- - 2 - • adelante".
Reitera que no existía prueba plena para condenarlo, ya que "en el acervo no existen ni ha existido declaración alguna por parte de la denunciante; - sicplenente se hicieron trasladar unas declaraciones de· dos personas ••• " (fls. 21), y nenifiesta que la providencia que dictó el Juez 7" de Menores "hacetránsito a cosa juzgada", y, por tanto, no podía "ser codificada" por el Juez
Penal. l'Inalnente al exponer "los fundanentos de derecho en que se apoya la solicitud", dice el denandante: "B. Representantes de la Káxtne Asanblea, en~ caso no se ennarcan ninguna de las causales de justificación del hecho que ~ sagran los ordinales icpl!citos en el articulo 29 de nuestro estatuto suatantivo penal, debido a que no he violado otngtma not'IS• ni es ni intención violar_ la, puesto que, coco lo he nanifestadomu antelación a la presente súplica, la intención de la denunciante no es reclanar para el cenor, sino la de vu.lnerar-
- ' nis principios eticos y corales, logrando obtener por nedios viles y bajos una sentencia condenatoria que supere los nedios econónicos a ni alcance y poder a as{ asinatne (sic) en tma cárcel, lacerando, arrojar por la borda loa esfuer _ zos de nis progenitores y los n!os propios, quien a travez (sic) de los tienpos he sido fiel a nis clientes y a ni honestidad".
Pide, as!, que se revise el asu.nto y que "de existir cualquier arbitra_ riedad, por parte del Despacho 77 Penal Municipal de Bogotá, coco pudiera ser una posible retención (sic), ésta sea retenida hasta tanto esa B. Corporación, resuelva la presente solicitud" (fls.23). 2.- Resulta claro que la sentencia atacada por el doctor Iglesias Kart! - nez ya ha hecho tránsito a cosa Juzgada. Siendo ello as{, la "controversia ju_
ridica" que ahora propone el actor deviene enteranente inacl11fsible. Sólo en eventos de verdad excepcionales puede recoverse la cosa juzgada (cuyas notas esenciales son la fn, :utabilidad y la definitividad); eventos quese e'?cuentran previstos en el articulo 231 del Código de Procedfniento Penal, 1 1 • -- - ·- - -
- 31 ' y de los cuales se infiere sin nayor esfuerzo que la revisión {acción -o recu~ soextraordinario} no tiene operancia sino cuando se está frente a verdaderos errores "de hecho", o circunstancias "exteriores" al proceso ni seo, por lo oral, en rigor, no cabe hablar de errores del juzgador, los cuales son atacables en- • las instancias aediante los recursos ordinarios, y en sede de casación: en to_ das esas situaciones, sobra decirlo, el fallo del que se discrepa no se encue!!_ • tra en firce, siendo esta la razón para que pueda ser controvertido "jurídicacente".
Aqu! el denandante pasa por alto esas preoisas, dedicandose a discutir el cérito probatorio del fallo, sin que en uo• •nto alguno cuestre siquiera • cuál es el delito del Juez o de un tercero que deterninó la sentencia, coco lo erlge la causal 4a que adujo. El cero hecho de que el fallo condenatorio baya sido en su contra, no - • significa que el Juez que lo profir!ó baya violado la ley; y si el procesadovisl•mbró en ese entonces que el Juez se equivocó al hallar probada su responsabilidad, tuvo la oportunidad de protestar esa decisión, por cedio del recur_ so de apelación correspondiente, del que no bizo uso, dejando as{ que la sen _ tencia cobrara fh• .eza. La icpugnación, pues, será ' 1 • Para la notificación de este auto, la Secretaría de la Sala deberá tener en cuenta que, según se desprende de los folios 31 y 32, el recurrente se encuentra detenido en la Cárcel Distrital de Varones de esta capital • • En oérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAI.A DE CASACION PENAL, •
R E S O E L·v E:
- ·- - • Rad.l640l. Revisión. - ~ DE Kanuel Antonio Igle
- • sias Mart!nez. • • a a - 4INADMITIR la denanda de revisión presentada por el sentenciado doctor
ANTOliiO IGLESIAS KARTIHEZ.
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CARRERO
• JUAN Rafael Cortés Garnica