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CSJ - SP 6405(23-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6405(23-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Cr..~r..C1.()RRe). M()~ C/\.\l.\.s ~e1. ~ásq_\l.e"\Z.o. ~e't'a ti / '\\oU\\.c\.~\.o , '.

CORTE S8PREdA DE JUSTICIA,

.

SALA DE CASACION ,

PENAL

'VALENCIA 11.

Ap~obado Ac~ llJl O O 4 8., , , Santa Fe de Bogotá" y o.. "

V 1 S T S

Ó • • , - , , • Conoce la CORTE-del r-ecur-so de casaci6n .interpuesto por el defensor

  • ' , del procesado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medelltn, f'echada el veinticuatro (24) de mayo del año en C\lrSO, • por la cual confirm6 en todas sus partes el fallo del Juez Décimo (10 Superior de la· misma ciudad,- que, condené a LUIS ANGELVASQUEZ
  1. . • , , LOPERAa purgar la pena principal de diez (10) años de prisi6n como , autor penalmente responsable de un delito de homicidio, cometido

,. , en la persona de BISMARKMORALEESCHAVARRIA. • Los detalles los proporciona el Tribunal. La CORTEhac, e eco de sus , palabras: -

DE COI.o.fBlA

DRPCRI,'CA

2 _J1i2 SUPREMA DE JUSTICIA "En las primeras horas de la madrugada del dia cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (4-V-84), en un o sector suburbano de la comuna noroccidental de esta capital,

más concretamente en la calle 112 con la carrera 49C, elseñor Inspector de Permanenc a númer-o dos, primer tur-no, í practic6 el levantamiento del cadáver del joven Bismark

  • • Morales EChavarria, cuyo cuerpo present.aba varias lesiones graves producidas con arma de fuego, "encontramos, reza el acta de la citada diligencia, orificio en pabel16n oreja izquierda con roce en la parte posterior del cuello; dos • orificios compatibles aparentemente con la entrada de proyectiles disparados con arma de fuego en cuello izquierdo; orificio aparentemente de salida en cuello lado derecho.

Hay otro orificio en hombro izquierdo y otro en flanco izquierdo abdominal _ de los mismo caracteres ••• " (fls. 1 o vto.) • , _ A Morales Echavarria se le habia visto horas antes ingiriendo licor en aquel sector (barrio La Francia) en compañia de otras personas, entre ellas el joven Nelson de Jesús Pérez • Ortiz y el señor Luis Angel Vásquez Lopera, expatr6n suyo.". o r PROCESAL A C U A C lo O N o Esta vez la sintesis pertenece a la Delegada. Escúchesela: o " ••• Se dijo que el deceso ocurri6 aproximadamente a las dos de la mañana, cuando se escucharon varias detonaciones y al dirigirse al sitio de procedencia, quienes dieron , aviso a la autoridad, fueron JORGE IVAN ZAPATAMEDINAY NELSONDE JESUS PEREZ ORTIZ, quienes desde tempranas hor-as estuvieron ingiriendo licor. A estos se les escuch6 en

indagatoria pero se les dej6 en libertad, recayendo la imputaci6n en LUIS ANGELVASQYELZOPERA. Ante la imposibilidad de escuchar en indagatoria a VASQUEZ /' ---------' '====-------~-----------------

  • , , :...::> l.OLOYRL\. , ~_..;S. r;PREMADE JUSTICIA se le dec Lar-é reo ausente con auto del 27 de junio de 1984, por el Juzgado veinticinco de Instrucci6n Criminal de Me dellln. • Desarrollada una investigaci6n, en verdad acuciosa, se • clausuro el 25 de septiembre de 1984 y, seguidamente se calific6 el mérito del sumar-re por el Juzgado Trece Superior de Medellln con auto calendado el 4 de diciembre de 1984, mediante el cual se llam6 a responder en juicio criminal, , con la intervenci6n del jurado de conciencia, a LUIS ANGEL VASQUELZOPERAp, or el delito de Homicidio. Luego de declarár sele reo ausehte, por cuanto' no se le pudo localizar para notificarle personalmente el pliego de cargos, se abri6 el juicio a pruebas. Ello ocurri6 con auto del 6 de febrero , de 1985.

.. , • • . Señalada la fecha de la audiencia pública, sorteado el jurado de conciencia que iba a intervenir, aceptado y posesianado el defensor designado por el incriminado y ordenadas las copias del proceso que solici t6 éste el 3 de septiembre de 1985, se orden6 nuevamente la práctica de la diligencia

de audiencia pública, ya sin la intervenci6n del j11rado de conciencia, de conformidad con lo previsto en' el arto 37 del Decreto 1861 del 5 de. febrero de 1991. O sea que , no hubo actuaci6n alguna dentro del pr-oceso del 3 de septiem bre de 1985 a la fecha mencionada en último lugar •

  • • El 8 de marzo de 1991 se realiz6 la vista pública, profirién dose luego el fallo de primer grado, que por conf'Lrmado el Tribunal Superior de Medellln es objeto del r-ecur-so extraordinario de casaci6n.".

, L A D E El A N D A • Ataca el fallo de segunda instancia, " ••• por vla del artIculo 226, cuerpo segundo, del C6digo de Procedimiento Penal, por haber incurrido el juez de las instancias en error en la apreciaci6n de las pruebas, • ORPUBLlCA DB CQt'(. ). !.. "A-IA I _.;., I

  • I

I , 4 1

:J"IE SOPRE:MA DE JUSTICIA

. I ,

  • • lo que de consecuencia produjo una aplicación indebida del tipo del • articulo 323 del Código Penal. ". Al efecto. eleva los tres cargos siguientes: . • Primer cal go ; Un error de hecho por falso juicio de existencia de la prueba del hecho indicador de referencia, es el basamento del reproche. Según sus palabras, uno de los indicios tenidos en cuenta por el sentenciador " ••• fue el de que el homicidio se produjo por razón de una deuda· previa entre el sentenciado y el fallecido, no cubierta por éste,

en una negociación supuesta de drogas estupefacientes. ". Sin embargo, este dato probatorio lo cataloga como un simple originado rumor- " ••• en un comentario vago e impreciso de algunos de los parientes de la victima ••• ", quienes ajenos a las relaciones existentes entre , ellos, " ••• imaginan o suponen que la muerte se debió a una venganza • por motivos económicos.", sin que ello se encuentre probado en los • autos, lo que indica que " ••• el sentenciador supuso y admitió como existente ••• que habia la deuda ••• que le sirvió para estructurar en el razonamiento el motivo del crimen, para atribuirlo, partiendo de ahf , a mi representado. ". •

Segundo caigo: • Lo refiere .a un falso juicio de identidad en relación con el 11.. indicio de compañia entre victima y victimario, o de haber estado juntos hasta media hora antes del homicidio ••• ". El • sentenciador comete el yerro al examinar parcialmente el dato fActico, pues si bien el celador ZAPATAFERNANDEaZsevera que VASQUEZy el occiso estuvieron juntos antes del suceso, el Tribunal ignoró que este

• ,

  • -

-•• - ='

-- - - --- - -'---,- . -

OKPliBI,lCADE COIIlMBlA

5 I

::JfE SUPR~iA DE JUSTICIA

  • , declarante también aclara que la última vez que vi6 al procesado ya no se encontraba en compañia del interfecto, escuchando poco después , los di que anunciaron la muerte de BISMARK.De lo anterior

, colige el casacionista que el indicio de compañia carece de la fuerza probatoria que le diera el sentenciador ya que' un tercero (Nelson

  • • de Pérez) también estaba con ellos y" ••• la compañia dej6 de existir

J. : • mucho antes de los disparos, " ••• como que V6squez y Pérez permanec er-on í . , ' en el sitio conversando, mientras que Bismark Morales se a ido hab í , , hacia' otro sector ••• " De consiguiente, "Se distorsiOna el alcance , , de la prueba para la presencia de los tres y prolongar su af'Lrmar-

  • • significado en el tiempo a un momento posterior en que ya no existia

, ,• la compañia o la presencia juntos, con lo cual se fuerza el sentido , , -

  • , objetivo de la prueba en referenc ia. " •

" , • , •

CAigO: , • Se origina también en un falso juicio de identidad, en que incUrri6 el Tribunal " ••• frente a todo el conjunto de la prueba de indicios • que uvo en cuenta para sen enc ar... , a los que, renglones adelante t t i

" , califica como "precarios". • En primer téliUino se refiere a "las manifestaciones posteriores", , basadas en la entrevista que el procesado tuviera con el padre de la victima, ocasi6n en la que le confes6 la autoria del crimen ante el ataque con una navaja que le propinara el occiso; luego, se refiere

al de por habérsele visto en compañia del interfecto', "opor-tunfdad", I hasta poco antes de escucharse los disparos. Sobre el primero destaca su inverosimilitud, aunque reconoce su posibilidad " ••• pero en' un grado tal de persuasi6n que no puede tenerse en cuenta como prueba , seria en los autos.". Sobre el segundo, se remité a sus criticas , , primeras, pues " ••• se forz6 absolutamente el significado del hecho - - -, - - -

  • - 6objetivo de la compañia o presencia juntos. 10 que no resiste un análisis de fondo ••• " • - Respecto a la huida del procesado y la deuda como motivo previo. considera que " ••• no resiste tampoco un análisis serio. como que • en ese mundo convulsionado de las comunas de la ciudad de Medellin. los negocios ilícitos que se dice en los rumores (que no está probado) y , a que se dedica Vásquez el condenado. cualquier cosa puede explicar10 ••• ". al tiempo que la dicha obligación no está probada.'

, : \ \ , Finaliza su intervención mirando los indicios en conjunto. para lo , cual resalta la amistad que, unía a la víctima con el acusado. lo que I I " .•• excluye. en principio. que pudiera matarlo. Es un argumento de experiencia social y de índole moral. el que indica que no se mata , a los amigos ••• ". y en cuanto al recelo de BISr.1ARKrespecto de VASQUEZ, , "1 . ••. as verS10nes es tan subjetivizando su dicho a posteriori para

I · . acomodarlo inconscientemente a la explicaci6n no encontrada de la ! , , • I ' i I . muerte.". amén de que la vida en las comunas medellinenses hace , ' , , , , , , • , I , I " ••• difícil conj etur-arque quien está en compañía de otro media hora I • antes, es el autor de la muerte. El clima de descomposición y la • , , I falta de respeto a la vida, la temibilidad misma de las bandas ••. sirve

  • I I para demostrar que la conclusión del juez sobre la cadena de indicios no pueder ser de certeza ••• '",

I I ., i \ , , , : • I • , I I ". I I , - I : I ,

COllCEPiO DEL SEi'IOR 'tERCERO DEI.EGADO EN LO PENAL ,

¡ 1 , I • · , , , , ,, ' j ; I . I • \ Solici ta desestimar el libelo por considerar que del proceso se extrae la prueba suficiente para condenar al procesado. En su oportunidad, i , I __L_-_ --_'- _._-- . 7 , la SALAse' referirá a las inquietudes del colaborador fiscal. , - - _ , e o L A R T E , _, - ' - Según el censor. el sentenciador supuso la existencia _ de una deuda de \ BISr.tARKa VASQUEZ.calificándola como el motivo del crimen ante suno cancelación. Sin embargo. el expediente se nutre de datos para llegar , al aserto. recordados oportunamente por el juez de primera instancia. I Al respecto habla de los comentarios que en tal sentido le hiciera BIS~lARKa su novia BERr.JARDHAEREDIA. " ••• en el sentido de que debía , la cantidad de cincuenta mil pesos m. l. al parecer a donLuis ••• y que si nos los pagaba se la iban a hacer. queriendo significar con ello que peligraba su vida.". - así fue en efecto. En su declaraci6n la joven habla de los negocios yde estupefacientes que el occiso tenía con el procesado y que ensu casa " ••• había dicho BISf,1ARKque si no pagaba lo iban a quebrar. - es decir a matar •• ". l·,ás adelante refiere que la deuda " ••• seria aDon LUIS ANGELVASQUEZ.pues eso creo yo era por deuda de mercancia es decir bazuka , pues de que otra cosa le iba a deber BISltl_ARKtanta • plata.". Al final afirma que las causas de la muerte de su novio fueron las "Cuentas pendientes con Don LUIS ANGELVASQUELZOPERA.". ,

  • , - El a quo también indica que "a NeLson de Jesús Peréz Ortiz le manifest6

• - - - =---------~- ~-~-,--_. =-=== -=..~_ _ '- ------ ~ _-- =---. - -- - ~~-,~=. ,- ~=~ .-",-c --.--- _-- --- - -- . , , 8 , - o igualmente que había gas tado mucha plata y que debía cincuenta mil

pesos m. 1. pero no dijo a quien", afirmaci6n exacta pues el , , . o , o sujeto en menci6n afirmó que "Hace como ocho días estábamos en un

  • --,
  • , diálogo ••• que se había gastado mucha plata y que debía casi

, . " • o • , , ,

  • 'l. cincuenta mil pesos, no me dijo a quien ••• ter-í.ormerrte habla Pcs o .

,

  • • de los cometarios que escucharon en ese sentido, ROSALBA

J , GOltlEZ y CLARA PUERTA, aunque centra su atenci6n en el padre de

  • " la víctima, ANTONIO"10RALES,quien inform6 sobre la dicha deuda pero

, , • en un monto notoriamente inferior, presentando al tiempo un , manuscri to en el que aparece una suma cercana a los cincuenta

  • '1 ,.- mil pesos. Estos datos llevan a señalar " ••• que la deuda estaba , latente y como móvil para la consumación del punible no es

. , , • del todo descartable ••• ", constituyendo un indicio relacionado ., , • con hechos anteriormente acaecidos a la consumaci6n del deli to , ,

  • , investigado ••• " •

, • , Así las cosas, es cierto' qu'e BISMARK había contraídó • una debda.· que no tenía, fo·rf!la.' d'e pagarla ~y, que el incumplimiento c ompr-om La seriamente su vida. Sin embargo,

et

  • • aunque el, acreedor no pudo establecerse con prueba directa el expediente brinda otros elementos de juicio' que confluyen a señalar a VASQUEZ LOPERA como el titular de' la ob Lf'g ac én , • í lo que el Tribunal tuvo en cuente para: llegar a su decisión final de responsabilidad.

, , , , Forzoso es, por consiguiente, abordar es estudio de la • , prueba en su conjunto para entender co• n mayor claridad , • el rechazo a este cargo. , . '\ , La SALAse dedicará entonces a responder les censuras restantes. _:--:::~.:::_=:====='::::.:::" :.__ :::"___;=========-=, ...:.__:_' =======:=::::' _.-....:::==:::::::::::::;;=~ !:::====::::=::...._...-.;..._~.--'.'-"-_;__' .__==__ ....:.....:--=:..... ::.:' ='::_:. ":'.7..' -::".-w....::._ ~ _0_" ::-,. '--::_--.,.-.

...¡..r.I:BLlCA DB COI.oMBII\.

9 • , • j , , • , •,

~_..S:.UPREMA DE JuSTICIA

, , i o

Segundo go : CA' El fundamento se refiere a un falso juicio de identidad en relaci6n o con el indicio de compañía entre víctima y victimario y para ello toma el casacionista la versi6n del celador 'ZAPATAFERNANDEyZ su encuentro con el trío de amigos (Bismark, Vásquez y Pérez). Al respecto,

o • el a quo señala que " ••• con la única persona con quien se vi6 por • úl tima vez a Bismark Morales Echavarría antes de su fallecimiento fue con Luis Angel Vásquez Lopera ••• y quien los observ6 fue el señor • o Pedro Alonso Gaviria Mesa.". El Tribunal también llama la atenci6n sobre este declarante, quien habla de su. encuentro con ellos, su acompañamiento a las respectivas viviendas " ••• y en el lugar mencionado qued6 Bismark en compañía de un señor a quien s6lo conocía de o vista: exhibidas que le fueron las fotografías de fls. 75, seña16 • a Vásquez Lopera como el acompañante de Bismark••• ". o • Comobien se observa, la declaraci6n de ZAPATAno es el único elemento • de juicio tenido 'en cuenta en el fallo impugnado.' Incluso, el dicho de GAVIRIAes considerado como de mayor enver-gadur-a al ser la última persona que no s6lo vid con vida a BISMARKsino, además, en compañía del procesado. Esta dimensi6n procesal es la que hace cobrar importancia o a la versi6n de ZAPATAen cuanto complementa los datos. proporCionados • por GAVIRIA,los que unidos a los demás hechos, se constituyen en el vigoroso cimiento sobre el que se edifica la sentencia condenatoria que hoy se controvierte • • Así, el solitario ataque basado exclusivamente en la historia vertida por el celador, pierde su importancia, al no conjugarse con los demás • datos que proporciona el proceso, que comienzan con la búsqueda de

  • BISMARhKecha por el sindicado, comprobada en el expediente por los teso o o

.... .

  • -

-

nRPUBUCA DE COI.Ql!.IBlA

10

:J'IE SUPRE:MA DE JUSTICIA

, , tigos que dan cuenta de ella, y culmina con la "confesi6n" de VASQUEZ al padre de BISMARK la huida que emprendiera para evadir la acci6n y de las autoridades, tema del que presto se encargará la SALAen su momento. Por ello le asiste raz6n a la Delegada cuando afirma " ••• que el ataque , formulado es insuficiente por hallarse construido exclusivamente sobre una porci6n del proceso inferencial pues en tanto que el Tribunal I I asume como datos fácticos comprobados a no dudarlo lo estánel -y • hecho de que el incriminado buscara esa noche a Bismark Morales en i ! , su casa y al de' que fue visto en su compañia esa misma noche y después • de la búsqueda, el casacionista únicamente se ocupa de reclamar el , , , , recto entendimiento del testimonio del celador Zapata Fernández, olvidando, además, como se resalt6, que no fué el único que vi6 al victimario junto al finado momentos antes de la muerte que además y el mismo celador le coment6 al padre del occiso su extrañeza porque 'este señor don LUIS estaba con BISMARKy que me parecia raro que , no hubiese estado en el momento del levantamiento ni del velorio' ••• ". i De otra parte, la alegada tergiversaci6n tampoco se manifiesta en

el cuerpo de la providencia atacada. El Tribunal, al referirse a ZAPATAes cuidadoso en el examen del testimonio. Asi, recuerda que " ••• declar6 que a eso de las doce de la noche se encontr6 con Bismark••• poco después a la una de la madrugada, lo volvi6 a ver I . , , , , en compañia de Luis Angel Vásquez otro sujeto •• ~", citando a continuay , ci6n y textualmente los apartes significativos. Hasta aqui la interpretaci6n es exacta si, posteriormente, se refiere " ••• a la oportunidad y , ! , 1 que tuvo e 1' reo para dar muert e a su ex '- 1emp ea do ••• " , sustenta su " afirmaci6n en que ... no admite discusi6n que estuvo preguntando

  • ' por él en su casa y se le vio en su compañía hasta poco antes de ---- • =-------=-"----'===:---:-, "; =- -" - ,_ _,--_. -- -- --- ----" -- --- - --- -- - A
  • ,- ¡--------------------------------------------------------------------

- - _.:J;;rJLlCADE COlOMBIA 11 -_.;.SOPREMA DE JUSTICIAescucharse las detonaciones". , , I La fidelidad es completa y la prueba para edificar el indicio en

  • - comento es pIur-e.I, El rechazo de la censura es la respuesta.

- - - - Tel'cer go : CAl

  • , Esta vez es el indicio denominado por el sentenciador como "manifesta- . ciones posteriores", el motivo de la inconformidad del impugnante.

Sin embargo, temprano la argumeritaci6n muestra su debilidad al basarse en simples apreciaciones, que si bien guardan un de'termí.nado valorcomo hip6tesis, su pr-ecar-Iedad se manifiesta al no encontrar otro , I sustento que la propia visi6n de la realidad procesal. Asi, el que "No es verosimil en el plano de la experiencia que un homicida busque una entrevista con el padre de 'La victima para reconocer su crimen y darle una explicaci6n ••• ", no pasa de ser una simple especulaci6n, tan válidacomo la contraria. si: es el arrepentimiento el que guiasus actos o el temor a las represalias o. en fin, el amedrentamiento o similares razones, producto de iguales lucubraciones. - La conc Ius ón es clara. En él fondo de este planteamiento subyace í una critica a la importancia que le diera el fallador al testimoniorendido por el progenitor de BISMARK,10 que convierte la censura en un error de derecho por falso Juicio de convicci6n, pues se aprecia que no existe otra cosa que un enfrentamiento de las tesis propias_ -

  • . con las del fallador. - En 10 que se refiere al indicio de huida, acierta la Delegada al advertir que " ••• realmente no se trata de atacar la prueba que le

, - dio fundamento. LUCIAECHAVARRIDAE MORALESdice respecto de LUIS , VASQUEZc,uando se le pregunta que si sabe su paradero que 'no sabemos I =----------~--~-.-_~_ _ - __ _.

~---- ------_._-- _- --- - ' -~ o •• __ -- - -- - . -

- • ____l_ =:I COLO)mIA

13 /"~~-- - - r;~

CASACION No. 6405

  • ~?

.: '7(- .._''':!) , V , . - . • , , , NO CASAR el fallo impugnado. Devuélvase al tribunal de origen , " , , ,

  • - se y cúmplase •

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LUENGAS

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- , . " • , , . DUQUE

GUSfAVO GOJIEZ

• PAEZ •

JUAN TORRES

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RAFAEl. CORTES

- , -- . • Secretario • . , • ' • • - , -

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