CSJ - SP 6412(14-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6412(14-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
'EPUBLICA DE COLOMBIA
• Casación Nro. 6412 , Contra Mal~io Campos . • __ o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Maqistrado Ponente: '.~.
RICARDO CALVETE RANGEL ApI"obado acta No.113 Septiembre 9 1.992 Santa Fe de Bogotá O.C septiembre catorce de mil novecierltos noventa y dos.
VISTOS :
........ . _ Pr oc e de la Sala a resol ver s ob la demanda de r-e . .' presentada por el defensor del procesado MARIO CAMPOS RAMOS, corrtra la se nt e nc a del Tribl.JnalSuperiol~ de í Cundinamal~ca. cOllfirmatol~ia de la dictada por el Juzgado V con las siguientes modificaciones; r-e o la pe de or s en un mes,quedalldo en du.j ria ón í í dí e z (10) revocó la cOlldena en perjuicios y la multa
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-r - , , , , I I 2 , , , administr-ativas para el trámite correspondiente a las leI , , siones personales. , , , I.HECHOS ACTUACION PROCESAL: y ••••••••• w ••• ~ ••• ~. "P'" •••••••• P'" ••.••. 0." .• _", _""", •• O" o., """0' _, "".'0,_' _, •• _... ,., .• o., _.••••••••.••
I / \ Er, la vereda BATEAS del Municipio de Tibacuy • • Departamento de Cundinamarca el Sábado 25 de noviembre de 1.989, una de las candidatas al reinado mut,icipal organizó una fiesta cor, el fin de recaudar dinero para ese fin . .Hacia la media noche se presentó una discusión I I e nt re ~IEr:~MIDESCAMf,lOSy HEr~NANDO GONZALEZ" t-azón por la ; ,
- • cual algur'laspersonas intervinieron para evitar que pelea- ,
- • ra n , pe r-o una vez logrado esto. surgió MARIO CAMPOS RAMOS , portando Utl cuchillo con el que hirió de dos puAaladas a
I
GONZALO CRISTANCHO.
I Al salir los her-manos, CAMPOS RAMOS a la I \ car-retera se les acercó IGNACIO REINA CRISTANCHO pregun1 tando qué pasaba, momento que aprovechó MARIO CAMPOS para , I , f,erirlo con el arma cortopunzante en el cuello. lesión que , nlomentos después le produjo la muerte cuando en un vehiculo lo llevaban para el hospital. , ( I , I • ' . 1
, ',PUBLICA DE COLOMBIA rl
- , , , , , , I I 3 I I "_ • , La investigación la inició el Juzgado PromisI I I , , c uo MlJt1icipal de b ac uv ,Despacho que recibió numerosas
Tf I i I declaraciones ordenó otras diliq-encias orientadas a la y I .. I , , , • c La r t f cac on de los hechos. La situacion ,jurídica del , i í í I , , it1dagado la resolvió con auto de detención por los delitos , , de 110micidio lesiones personales o y , . , I \ I , , , , , , , , , , , • , • , , Posteriormente asumió el conocimiento del proceso el. Juez Noventa Ocho de ns.tr ucc ón cr mí na I de y t í í Fusa,gasl.Jgá.qu e n uego de r-ec audarotras pruebas dispuso 1 í , la vinculación de HERMIDES CAMPOS RAMOS mediante indagatoriao Llegado el momento de la callficación profirió reso- • I , , lución acusatoria contra MARIO CAMPOS por homicidio y le- , • , , , • siol,es pet-sonales. cesación de procedimiento en favor de y , su hermano HERMIDES_ Al Juzgado Veintidós SUP¡ olor de Santa Fe de , , • • • Bogotá cOI-respondió la tramitación d~ .JUICIO, y una vez (10) concluido dic'tó el fallo condenatorio a pena de diez (1) (100), aAos y UI1 mes de prisión, multa de ciel1 pesos interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo . tiempo la pena privativa de la libertad. y obligación de
de • • el' total per.•)UICIOS cuatrocientos de qt-amos 01"0_ (400) I '" , 1, • . . .
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. , • • 4 -. • El Tribunal Superior de Cundinamarca al resol- • ver el r"ecurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor~. corlfir~mó la serltencia condenatoria en cuanto al • delito de homicidio, pues las lesiones pasaron a ser contravenciones, y le introdujo las modificaciones inicialmente relacionadas _ , \ .
, 11 LA DEMANDA : •••••••• - •••••••••• 0 •••••••• _ ••••• 00 •••••••• _ ••••
.:¡¡ - •''l"I I ! , El' 'defensor or-es e rrta dos carg_.os contra la I decisiórl recurrida: • •
- , Primero:La sentencia objeto del recurso .................... .... _ ..._ ..._ • extraordinario se dictó en un proceso viciado de nulidad .
- • La fundamentación parte de la afirmación de que violó el debido p r-oce s o el derecho a la defensa y corlsagrados en el articulo 29 de la Constitución Nacional. irregularidades previstas como causales de nulidad en el articulo 305 del Códiq._o de Procedimiento Pena} _
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,
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. I , 5 -, Dice que no se cumplió con la obligación de , investigaltanto lo favorable como lo desfavorable al procesado; "po r c uarrt o la i nve st.Lqao ón se 1imi tó a e st.ab l e ce r' í el hect'lode la lesión causada al occiso, sin utilizar la diligencia necesaria para determinar la forma en que tuvo I OCIJI-I-en(_.~i':l le causó la muerte '", ,1.3.Le s n que í ó ( \ , , ' ue otra pa r e , "El Art. dem , ordena t 359 Lb que í se pl-actique il'lmediatam~nte una inspección judicial, cual1do considel-e que el hecho sea susceptibl6 de tal prueba. Tal , Juez Instructor incumpliendo prueba 1'10se practicó por el lo dispuesto en la 110rma y solo, el Juzgado fallador y a instancia de la defensa decretó la práctica de tal prueba. Sil1 que se tlubiera podido practicar por la imprevisión del , , mismo Juzgado al no tomar las medidas pertinentes tendien- ( \.
- , " tes a la r em ssi n del procesado al s ít o doride debía í ó í or ac i cars.e la p r ueb a '", t
, , , '_ , Agrega el 1ibel ista que la falla cometida r)rivó al imputado de la posibilidad de probar que obró en , legitima defensa de su vida. como lo planteó desde un principio,. La demostración de que la inspección judicial si era
p,-ocedente está en el hecho de que el Juzgado la decretó pero 'lO la r)racticó. • , , , , ,
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, I • - ' • '. I, , • 6Además. según el actor. no se recepcl•onaron , , • ni de personas que presenciaron los hechos. con t e s t mo oe í • el al-gumento de que tales testigos no 'labian sido citados en el CUI-SO de la investigación", planteamiento que no es • se tiene e n cuenta que en el 1uc ar de los SI •• ~,ucesos "labia más de c Le n personas y era Lmpo s b Le me rr- í cionarlos a todos ell una declaraciól'l. " '
- • $.~.g.Y.n..c:f.ºe.l:Atfaaclalo con apoyo en la causal , primera motivo segundo. "por error de derecho en la· apre- " ciación de la prueba testimonial. que sirvió de soporte al Tribunal fallador para dictar la sentencia objeto del recurso.
, . ,
- • l~a sustentación consiste el' afirmar que los testimollios de NILSA CRUZ y RAFAEL TEUSA son falaces, en cuanto fisicamente era imposible presenciar el hecho te- , niendo encuellta el lugar dOllde se encontraban. No obstallte
- . • esto. el Tribunal les dió calidad de plena prueba para conde nar al procesado. "Igual ocurre COll la apreciación de las
- I demás declaraciones. que siendo de referencia, les dió un
valor proba'torio que no tienen, dejando de lado la versión del procesado, qu e n al r-e t.ar los hechos ocurridos ha La í aceptado haber causado la lesión mortal a su contrillcante, pero e nco nt r-é ndos e en la necesidad de defenderse de la ,I , " ¡'"
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- 7 agresión de que e ra obi o '", etAsevera que hubo error de derecho al darle a las pruebas Utl valor que no tienen al desechar la pl-ueba y enlanada de la confesión calificada del acusado. los artículos Cita como normas violadas
, ' 247,248"253.295,297,298 Y 300 del Código de Procedimiento , ' , Penal. Taml)ién los articulos 2,3,4,5,23,29,41,42,50,51.52 323 del estatuto penal. y , La petición es que se case la sentehcia Y se decrete la Ilulidad del proceso desde el auto que ordenó el , , segundo ., " o que de prosper-ar el c er r e de í cargo,se absuelva al imputado. , -
- III.CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: .••• ~. o•••••••.•• ,"" ,,_ ••••••••• 0•• "'_.0' ,'" """0"" _'O' "'0' 00' •• "_,o' ,.,,_""""'" •• "_",, "' ••• _•• 0••• ,_•• ,_ ••••••••• 0' ••••• _ ••••
- El ProclJrador PI-imero Delegado e n lo Penal , solicita que se case el fallo impugnadO por las siguien
110 , - • , I , o o o
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, I 227 - _o o I o 8 -. o • a nulidad i'1vocada no existe,ya que la petiL.. o I i , CiÓ'1 de pruebas presentada en la causa en ningún momento se las e x r• oe nc • ass del a rt c u Lo 491 del Código de t í o,. I P,-ocedimiento Pe'1al.No SeAaló que pretendía demost,-ar con • los testimonios. ni tampoco con la inspección judicial la , que alca'1zó a ser decretada. de modo que el que no se haya o o podido pl-acticalesta diligencia en nada afecta la legali1 dad del pl-oceso ni la defe'1sa del acusado. o o Lo ú'1ico que ma'1ifiesta es que esas diligenCl•as a va reoe los i ntel-ese~:.de su defendido. pero no f '1 , demuestran ni la conducencia ni el propósito que persigue o COI',e lLa s , como lo exige la ley. por lo t ant;o asume la o o , sanción procesal que es la pérdida del derecho a la verificación de la prueba incor,-ectamente pedida. -
- Sobre este punto el Delegado concluye : "Lo c e rt;o es que 1 pe t c ón es tan lá'1g Jida.
él. I í í í tan falta de argumer1tación que perfectamente se podía haberrechazado integralmente por parte del Juzgado que conocía de la causa. no obstan te esto la diligencia se decretó. así como de , :I o , o , o . ·
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, , 228 - , I 9oficio se decretó la recepCiÓtl de los testimonios de ROSENDO RUIZ, CELIO ESPITIA,CARLOS ,
R'[VEROS" ORLANDO SOSA. FERNANDO BETANCOURT •JUL 10
•• •
SAI'~l'ORSEY. ALFREDO BE::TANCOURT•JACOBO RODRIGUEZ •
. , , '
JArRO GUASCA. ALFONSO QUINTANA Y WILSON MUAOZ:
. , . declaraciones que fueron practicadas y que tenian POtobjeto clarificar la realidad de lo ocurrido" razón por la cual podemos concluir que el Despac~lo del conocimiento en ningún momento evadió • su obligación de buscar la verdad y tampoco atentó cotltt-a las formalidades sus tanciales del debido proceso,ni contra el de r-echo a la defensa del procesado, por lo cual e r'lO uede prosr)erar ".. l c ar-qo p
- " Er, cuanto al SEGUNDO CARGO, el Ministerio Pú- . blico cotlsidet-aque el libelista confunde el error de derecho corl la simple oposición de su personal criterio al del
- • Tribunal. corl la pretensión de que la Sala de Casación •
, I , aoo.i a e 1 s uvo • I , I Adernás• 1 e r ror' de derecho so se puede Lo E:~
- .-- .. pt-eSerltara~ través del falso juicio de legalidad, ya que el
, . falso juicio de convicción desapareció al no existir tarifa • legal .Cor'r-esponde al juzgador determinar el grado de cred b da d que pa ra él representa un de er m nado medio Ll t í í í , I , • • • . -
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• - - •, • • 10 Flor último.dice que el casacionista anota las normas que estinlB vul'leradas, pero no indica el sentido de la violación, razón por la cual no se sabe que alega en la demanda, ni los criteribs conceptuales con los que pretende romper el fallo de las instancias _ , ,
CONSIDERACIONES DE LA SALA .
, - _ ...•......._ ........................•.... .. .... _ ~ ~ ~ " "_ Primer cargo: el demandante considera que se violó el debido proceso el derecho a la defensa, por no y decretar que se recibieran unos testimonios, ni practicar , una diligencia de inspección judicial. pruebas éstas solicitadas por él en la etapa probatorio de la causa. • E"l el folio 219 del cuaderno oriqinal numero - . U'lO.S~ obse,-va U'l memorial suscrito por el de f e ns o r , en el • que solicita se ,-eciban los testimonios de SERAFIN REY. AL-
, CIBIADES RIVEROS HERRERA y NILSA CRUZ,asi como también la I)ráctica de U'la inspección judicial. advirtiendo como justificación que se ti-ata de demostrar la forma como ocurrie- , ron los Ilecllospor los cuales se dictó resolución de acusaCiÓ'l contra su poderdante. • , • ,
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• I , , • i ,' , , , 11 - , . Desatendiendo el articulo 491 del Código de procedimiento Penal, el defensor no concreta erl la petición qué qUiere acreditalcon cada una de ellas. 11isu conducen- , cia. se limita a expl-esar de nlanera vaga y genérica que se tl~ata de diligel1cias impol-tantes para establecella vel-dad de lo ~.uced:ide). ,
- , Un día después de la solicitud. el Juzgado del conoc m e o se pronuncia negando la r e c ep c n de las de-' nt í ó í í claraciones de SERAFIN REY y ALCIBIADES RIVEROS. en razón
. , a que en la etapa instructiva ninguno de ellos fue mencioIlado. por lo cual las considera improcedentes. El testimoI Ilio de NILSA CRUZ lo niega pOI-que ya obra en el expediente
- . ry considera, innecesario r-ep et esa verSlOl1 . Decreta la . í
, , illspecciófljUdicial,pedida y de oficio ordena que se recau- ,I den once declaraciones . ,
I , Es evidente que el Juez utiliza un argumento equivocado para negal-se a recibir los dos testimonios por
- , ser de personas flasta entonces no mencionadas en el proceso, I)UeS esa 110 es una exigencia legal, ya que la etapa pl-obatoria del juicio no está limitada a la práctica de diligencias no realizadas ell el sumario, sino que tienen ca- , bida todas aquellas que flabiendo sido solicitadas debida mente sean cOllducentes, las que el funcional-io estime de y
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• , 3 • o - - tA, 1. I f.J • , I r' , , , , I 12 1 I • . ~.. OflClO necesar-las. ~. , , I La razón elemental para Ilegat las pruebas-no i ! I solo los testimonios sino también la Inspecciól'- era su in- , I i , correcta solicitud, pues se sabe qué pretendia demostrar 110 1, • el defensor con ellas. De todas maneras. contra ese auto no " se intel·puso recurso alguno y por lo tanto cobró ejecutoria • i , un episodio procesal que de ningún modo puede calificarse , • • I , como violatorio del debido proceso ni del derecho a la defellsa, ya que se ajustó estrictamente a lo previsto en la ley , . Tampoco ~uede constituir nulidad el hecho de que una diligellcia por causas ajenas a la voluntad del Juez • 'la pueda pl·actica,-se,y mlJcho menos en este caso en que el
funciona,·io disl)USO lo necesario para hacerlo, pero no fue • posible porque el procesado no fue remitido oportunamente • por falta de tl·ansporte en lo cual hubiera podido contribuir la defensa.pero independientemente de esa consideración, es importallte recordar el criterio de la Corte. en el • sel,tido de que el demandante debe demostrar que la prueba cuya práctica fue omitida tenia capacidad para modificar el fallo pues de lo contrario la irregularidad es intrascendente .Sobre este aspecto el impugnallte guardó silencio, y realmente se ve de que manera esa inspeccion judicial "0 • pudiera incidil· e" la demostración de la legitima defensa alegada dural,te todo el proceso,la cual en ninguna de las I , \'.
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- • I nst e nc ae ue reoo noc Ldadada la contundencia y c l arLdad f í de las pl~uebas que indican que nunca existió . • En silltesis, en la fUlldamentación del cargo el censor realmel'lte no demuestra que haya existido alguna irreglJlaridad. de modo que implique la declaración de nulidad,y del estudio del expediente la Sala concluye que la actlJación se surtió con el lleno de las formalidades pro- • i
, • I , I pias y el respeto por el derecho a la defensa del procesa- ,! • do. luego la aClJsación plJede prosperar. 110 , I , • ~.~9.4n..g.º.G.ª.r.9.9 .; ....e. rror de derecho en la apre-
• , , ciación de la prueba testimonial. I I , i I I La fundamentacion de esta censura es el tipico "¡ •
- . I alegato de instancia. ell el que el demandante se duele de
. . I , que el sentenciador le haya reconocido valor a Ullas pruebas I haya dei ado de darle c re d Lb L'i da.d a otras. ~I í , - El libelista cOI'lsideraque el "ribunal a debido cl-eel-la vel-sión del procesado y no la de los numerosos • testigos que aportaron su versión sobre los hechos. planteanliento que no constituye error de derecho,y que como ha repetido tantas veces la jUI-isprudencia. es otra cosa 110 . que enfrentar el cl-iterio del defensor al del Juez. con la • pretensióll de que la Corte se incline a su favor.olvidando • • • • .., ,
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• 14 -_ que para obtener que se case una sentencia se debe demosUIOlerror 1• n ud c a ncío o Lmp r-ooe de ndo que t.e nc_.ia í í virtualidad para quebl"ar la doble presunción de legalidad y acierto que acompaAa al fallo. , • , , I . ¡ , , '1 Atendielldo al Código de Procedimiento Penal, . articulo (antes las pruebas se deben apreciar en 254 253). o • conjLlnto de acuerdo con las reglas de la sana critica, es
decir. no existe tarifa legal.situación que impide que resI pecto de los testimonios que refiere el actor se puede afirnlar válidamente que el Juez le dió un valor mayor del que la ley les da, pues como acaba de verse. la ley le 110 a establece Ilillgúnvalor y esa labol" la dejó criterio del . . r- • s e nt e nc a do í Sin embarqo. la afirmación del Ministerio Pú- .... . ' blico respecto a que el error de derecho por falso juicio de cOllvicción desapareció de manera absoluta por no existir __ • • tarifa legal no se puede aceptar. pues podria darse el caso POI" ejemplo de que un Juez le diel"a valor de plena prueba a Ull detel"minado medio probatorio. creyendo erróneamente que asi lo dispone la ley. lo cual constituye un verdadero falso juicic) de conviccion I •, 1 • , , • ..' .. • • ------------------------------------~, , 234 - , I I • ,
- - p el p Le nt t'lo, s ncío r oc e de n t.e r ep r oc he r-e se ado , el recut-rente, la Sala 10 desestimará.
'1:>01' , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema dE! i I , , , , ~Justicia -Sala de Casaciórl Penal, administrando Justicia en , nombre de la República y por autoridad de la ley,
, RESUELVE : •••• M ••• _ ••••••• _ •• • •• • ••••• _······· •••••
, , ,, , , , , NO CASAR la sst'ltencia impugnada. , Cópiese, Notifíquese ,Cútnplase y devuélvase aI Tt-ibunal de origerl,. , I
JORGE CARREÑO LUENGAS
VETE RANGEL '
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUE~
DUQUE RUIZ
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