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CSJ - SP 6414(02-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6414(02-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• • • " , i - .. .. • - , . . ele t',?l'ema I - "'----- -. I I or r '-"-"(" -r·t-·"J'-·!.':·' ,J'--f~',(1 CE-D"D F'/\ '-"/\ F-"-'l J,-t- /\ '")'-- 'iE-'-"I')·" FAL _1 rr... -.",..:.-_ r.:. r-... ~ r_"_ .", 1-1 _' ,.-¡ -', ti t'; I ~ ;:. J;.:{ r-1 .lt "1 :::. 7_''''' 1-'1,) .,1 o ~..: _M' o', o,' ~ad" # 6556 Pr-e~sl"I[)One la 1::omi,siór'lde l.ln delit(~ (:Je Falsedad, cI:¡r,el aqr-eqado'(je (,ue se oer-s.iqa obter,erplr'IJe':la \/erd-("!~rl'" d o t'~I-'~r) <:;~..

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~lJBLICADA EN L"A GACETA JUDICIAl?(S/~')~ N

, , {

  • -

• 1 Radicación No.~14 CI Emilio Muvdi R. Revisión

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA no

Aprobado Acta No. • Santafé de Bogotá, D.C. (2) de septaerore de mil Dos • • " • novecientos noventa y dos (1992) • • ,

1ST O S :

V > •

  • • Resuelve la Corte la acción extraordinaria de , revisión intentadamediante defensor por el sentenciado EMILIO

MUVDI RINCON en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 24 de agosto de 1990 mediante la cual • se confirmó la condena impuesta por'el Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad a la pena principal de un afio de prisión como

  • , penalmente responsable del delito de falsedad en documentos.

• • ( • - ,. 11 >

  • • e

H E C H O S y A C T U A C 1 O H PRO E S AL:

• .. ~ , - , 2 1. - Relató el denunciante sefiorWilliam Alberto

  • , Muvdi Serrano que por información de su prima Zaquilla de Muvdi , llegó a saber que en el predio de su propiedad localizado en la

calle 79 número 42-359 de Barranquilla se estaba levantando una construcción que por su parte jamás habia autorizado. Concurriendo I a la Secretaria de Obras Públicas se enteró que la obra le habia sido autorizada a su pariente EMILIO MUVDI RINCON adelantándose a cargo del ingeniero Jaime de la Hoz, datos que le sirvieron para confirmar que ante la Notaria Segunda de Barranquilla se habia autorizado en su ausencia mediante suplantación la escritura 783 y del 16 de abril de 1982, por medio de la cual se transferia el dominio del predio a su pariente, hechos que imputó como interesado • al benef iciado comprador, qua• en no podria excusar su malicia , gracias al conocimiento suficiente que sobre el denunciante tenia. , • • , , 2.- Adelantada la investigación vinculado a

y , , ella el denunciado, la calificación del sumario corrió a cargo del Juzgado Tercero Superior de Barranquilla que mediante providencia de noviembre 26 de 1986 llamó a responder en juicio a HUVDI RINCON

  • , bajo la imputación de un delito de falsedad en la modalidad del articulo del Código Penal, medida que adicionó con la de 227 detención preventiva el otorgamiento de la excarcelación. y Superado el rito de la causa agotada en ella y la diligencia de audiencia, el fallo proferido en primera instancia e íntegramente confirmado por el Tribunal declara la responsabilidad penal del acusado frente al delito atribuido, adicionando la , pena 'de principal de doce meses de prisión, las accesorl• .as de

• - , - ... • ele ycma 3 interdicción en el ejercicio de derechos funciones públicas la y y pérdida de la patria potestad, imponiendo la obligación de resarcir los daños y perjuicios oca~ionados con el delito y concediendo lacondena de ejecución condicional. , Para el restablecimento del derecho se dispuso I la cancelación de la matricula inmobiliaria lograda mediante la escrituración espuria, y de la escritura y matricula consecutivas a la venta que de una parte del inmueble alcanzó a realizar el acusado a terceros, decisión que una vez en firme genera la inconformidad del accionante en los términos que a continuación se indican. ,

L,A D E M A N DA:

  • • / Como causal de revisión invoca el actor la 5a.

del articulo 584 del Código de Procedimiento Penal de 1971 bajo cuyos ritos se adelantaron las instancias, argumentando la aparición de pruebas nuevas que desconocidas dentro de los debates estarian variando en tal grado la situación del sentenciado frente " a los hechos, que pondrian en descubierto la injusticia de su condena. , I I , , , , , I Uno de esos medios, a juicio del actor lo , , , , , constiuye el testimonio rendido por el individuo Jaime Antonio I I J Rojas Tejada ante el Nota~io Cuarto encargado de Barranquilla, pues , de su versión aparece que al contrario de lo sostenido por el I ,

  • '--~

• . , 4 denunciante, William Alberto Muvdi sí concurrió a la Notaria en la fecha en que aparece extendida la escritura tildada de falsa y con el confeso propósito de susc~ibirla, pues afirma el testigo haber sido quien trasladó al otorgante hasta la Oficina Pública que la . autorizó .

  • • La segunda prueba la constituiría el dictámen grafotécnico comparativo de la firma de Muvdi Serrano como • comprador en la escritura que recibió del predio sobre el cual versa la controversia, frente a la firma de la escritura tachada en donde impugna su intervención como vendedor, cotejo que no se cumplió en la instancia que permitiría ahora confirmar la uniy , procedencia manuscritural entre las dos actuaciones del reclamante,

, , . siendo inveridico su dicho si creible por cierta la excusa de

y inocencia aducida por el r~o. '. Para sus ent ar la necesidad de esa segunda t • • , • prueba explicar,por qué no fué acompafiada a la demanda, advierte y el actor que tras haber solicitado su práctica preprocesal, los esfuerzos del perito fueron vanos ante la renuencia del acusador señor Muvdi Serrano a facilitarle al experto nuevas muestras manuscriturales para cotejo, constituyendo su conducta un grave indicio de intervención en el documento tachado. La justificación de ese aporte se plantea en los siguientes términos de la frustrada pericia: "Llevado a cabo un minucioso y'concienzudo confrontativo al material de duda frente a su similar patrón, utilizan do los medios técnicas apropiadas para una experticia y de esta naturaleza se estableció lo siguiente Si bien es cierto que existan características de orden morfológico, tambien 10 es el hecho de que el material tenido corno indubitado es insuficiente, para poder encartar o descartar al sefiorMUVDI SERRANO, por lo tanto sugiero a ese Despacho que se le tornen más o menos unos • "--

  • 5 diez folios con muestras gráficas, firmas, dictados, etc. al mencionado MUVD!, apenas se tengan sean devueltas a éste Laboratorio con el fin de poder emitir un concepto de plano.

11 _

  • , e o P R U E B A S Y A L E G A ION D E F N DO: 1.- Mediante auto del 22 de enero de 1992 se pronunció la Sala con relació a las pruebas solicitadas por el

I demandante, decretando con exclusividad la ratificación del testimonio extraprocesal rendido por Jaime Antonio Rojas y . . rechazando la práctica de diligencia de inspección con verificación de nueva perl• Cl•a grafotécnica, pues existiendo ya dentro del '. • proceso un dictámen de tal naturaleza, no impugnado por las partes ni ahora colocado se rLament e en duda, no asomaban motivos que , . ,, dieran fundamento a su repetición, mucho menos si en el intento que en tal sentido hiciera el actor ante un Juzgado Civil del Circuito los resultados conseguidos no se distanciaron minimamente siquiera de los hechos ya establecidos dentro de las instancias. ! ! .' , En su lugar se previó que las pruebas acopiadas I, I i ._ dentro del proceso serian tenidas en cuenta para la determinación I , 1 i que en ésta acción extraordinaria asomara procedente. Recibido mediante comisionado el testimonio del sefior Rojas Tejada, la información que en esta ocasión suministró coincidió con la entregada en su momento ante Notario. Según su decir, a William Alberto Muvdi y a su familia los conoce desde hace ,1 I I , 1 I , , ,

  • - - .. . . .. . ~- --.,.;..::;; -- - - - --• -- .,• _-• - • ~ --.-_._. - . ." ., ';' ' _". .,."~ ',' , - -•, .•• • ' .

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-;. DE COL

' 8'4 6 unos treinta años, pues el padre del denunciante tenia un negocio

de farmacia del cual era cliente la parentela del testigo, sin que sus relaciones hubieran llegado a ser estrechas. Ese infrecuente trato no obstó para' que "en el mes de mayo o abril del afio 82" resultara trasladando a William Alberto hasta la Notaria Segunda de Barranquilla donde le informó su pasajero que iria a otorgarle una escritura de venta a su primo EHILIO HUVOI RINCON, respecto de la casa de la "Calle con Carrera frente al Colegio Ariano", 79 42F, sin que entre los dos corriera ningún otro comentario. Al llegar a la Notaria y sin que el declarante hubiese presenciado el acto que alli debia realizarse, pudo notar la presencia de EHILIO HUVO! I acompañado de dos amigos, rematando la información con un interrogatorio dirigido por el abogado que representa al sentenciado encaminado a probar que en la casa motivo de disputa venia residiendo de muchos años atrás la familia HUVO! RINCON, respuestas que todavia matizó el testigo por su propia iniciativa sosteniendo que "William no lleva una vida recomendable" e inclusive despilfa- •

  • , rró la herencia recibida de su padre.

, , Dentro del término concedido para la 2.- • formulación de sus alegaciones de fondo, insistió el actor en su , i' , pedido inicial de revisión del proceso, argumentando que al contar , , , ahora con un testimonio "claro y contundente que apunta la I I inocencia ael procesado", la p~etensión de la demanda debe , , prosperar, con mayor razón si pese al enteramiento de la parte

civil a cerca de la interposición de ésta acción, ningún interés mostró por hacerse presente ni por controvertir el testimonio de Rojas Tejada. Armonizando la nueva prueba con el testimonio que en el proceso rindiera el Notario Abel Cepeda Hoyos al sostener • , . --= • _

  • ,
  • 7 que solo podia afirmar "que a la notaria concurrió el sefior William Alberto Muvdi Serrano ...", la situación del condenado se habr ia esclarecido en su favor, sin~ue sirva como argumento en contrario el contenido del dictámen pericial rendido ante el Juzgado, pues sin ser ésta prueba única ni plena, res~lta desvirtuada testimonialmente al coincidir tanto el Notario como el nuevo testigo con la excusa persistente del procesado en cuanto la falsedad personal no pudo existir, porque la comparecencia del otorgante en el acto de escrituración queda demostrada, surgiendo con ella el presupuesto suficiente para que la revisión del proceso sea decretada. e o e

N S 1 D E R A ION E S S A LA:

D E L A

, • I . ~ • No constituye el solo yerro del actor en la .' .' cita de las disposiciones que le sirven de apoyo fundamento , bastante para la desestimación de su reclamo, si a todas luces se

  • • muestra que la causal 5a, articulo 584 del Decreto 409 de 1971, norma que al momento de presentación de la demanda habia perdido vigencia, resulta reproducida por el articulo 231 numeral 3 del Decreto 052 de 1987 que le sucedi~ en el tránsito de normas, pues I

• I I • es claro el actor en cuanto al derecho que invoca, y formal su • ! • demanda en los restantes requisitos como en su momento lo declaró I la Sala al pronunciarse sobre admisibilidad. No obstante esta salvedad, las pretensiones que concreta el accionante no pueden resultar en esta sede de recibo, pues remitiendo la causal que se invoca al surgimiento de pruebas ! , _- .'-= -- . - - • • .' . .. ~ l' de ;1l'ema a.1úcta 8 que desconocidas al tiempo de los debates, vengan a establecer la inocencia del condenado, la demanda carece del debido fundamento, , en cuanto ni vino acompafiada abrió camino al aporte de elementos rrí serios trascendentes que hubieran permitido cuando menos inferir y , con seriedad la posibilidad de que a través de la revisión alguna injusticia se remedie, pues no podría darse de bastante la simple aportación de un indiscriminado medio probatorio para que la acción extraordinaria cobre éxito, cuando el desconocimiento de la cosa juzgada que se.persigue, demanda por su naturaleza la presencia de elementos idóneos, serios sobre todo capaces de socavar o de y , poner en duda los fundamentos que sirvieron de base a la expedición del fallo que se controvierte. , , Saber, entonces, la prueba allegada es S1 verdaderamente novedosa o simplemente se encamina a revivir los debates de la instancia,' y conocer a la par a cerca de su incidenI c • a en el sentido del fallo proferido, tanto porque merece la i

  • , debida atendibilidad, ora porque apunta a la predicada inocencia • del reo, llevando a la remoción de la cosa juzgada, torna imprescindible recordar cuales fueron las bases que sa• rv • eron para i edificar el fallo adverso, ello hace ineludible la necesidad de y ubicar el análisis frente a esos dos extremos probatorios, tarea que para el caso presente induce a las siguientes consideraciones: • a. - Cuando el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó el fallo de condena proferido por el Juzgado Tercero Superior de esa ciudad en contra del acusado EMILIO MUVDI RINCON, puntualizó que el delito de falsedad ,por suplantación se hallaba debidamente acreditado, no solamente porque las afirmaciones del denunciante al rechazar el otorgamiento de la escritura de venta a favor del procesado merecían credibilidad, sino además,

, , _. - ",= . --_ -- j , ., .. • 9 , • porque el reclamante habia probado la propiedad que con anteriori- .dad detentaba sobre el predio allegándose en copl• a formal la escr itura de compra que le abonaba como duefio y contando para -, complemento con el dictámen pericial rendido por experto grafólogo , que desestimó la firma atribuida a Muvdi Serrano en la escritura , tachada, descontándola como emanada del pufio y letra del denunciante.Coincidentes todos estos elementos y respaldados por la versión " testimonial de Carlos Eduardo Rojas, las consideraciones del Juzgado surgian acertadas, con lo que se daba apoyo al indicio

derivado de la ausencia de pago de un precio como contraprestación por la supuesta venta del inmueble. En su relación de elementos probatorios y luego en sus consideraciones precisó la Sal'a de Decisión que el testimonio rendido por el Notario en nada influia sobre la capacidad de • convicción de los elementos de incr iminación y ello se explica I porque el doctor .Abel Cepeda Hoyos no af irmó su conocimiento •

  • • - personal del otorgante sefior Muvdi Serrano como para que pudiese , asegurarse que fué este quien concurrió como vendedor, sino que apenas sostuvo que a su presencia concurrió quien se acreditaba como enajenante, a quien autorizó la suscripción del acto, aspecto que para nada enerva la adecuación que del evento hicieron los juzgadores frente a la ley penal, pues el delito de falsedad personal precisamente implica la sustitución o suplantación de una • persona por otra diferente que se atribuye su nombre y calidades, y que, como en el caso que aqui fuera juzgado, finge por la ausente • obligarse y transferir un dominio que solo la suplantada podria • disponer. b.- Si esta era la situación probatoria que • apoyaba el fallo de condena, no resulta dificil concluir en que el

• '= . -_-_ --- - , " , , . , ele 10 ',{J'ema 16.1ÚCta testimonio rendido diez años después de sucedidos los hechos por el , . , individuo Jaime Antonio Rojas en el cual radica corno un co y i elemento nuevo la solicitud, del accionante, carece de la connota-

  • ción que éste le otorga, pero además de la necesaria elemental y . credibilidad que pudiera darle idoneidad para poner en duda la justicia del fallo proferido, presupuesto que dentro de la causal invocada es requisito invariable para llegar a desconocer el valor de firmeza de la cosa juzgada.

Comenzando por el análisis de la trascendencia que a la versión reciente se le otorga, dista la Sala de coincidir con las conclusiones que sobre el particular ofrece la defensa, pues aún dando por cierto cuanto sostiene el declarante, apenas se tendria que al denunciante señor Muvdi Serrano si le asistia para la época del otorgamiento de la escritura el ánimo de vender el inmueble a su par iente, que inclusive visitó la Notaria de Segunda y, : Barranquilla en la 'misma fecha en que el Notario autorizó el acto. • • , ' , Sin embargo, ninguna trascendencia vendria a adquir ir esa información frente al dictámen del perito, • s J tachado dentro del proceso, ni con seriedad controvertido ahora fuera de él, pues según esa experticia se tiene que el acto , escriturario no fué firmado por William Muvdi corno vendedor, de manera que la tesis de la suplantación en que se basa la sentencia , continúa inamovible por no haber sido el denunciante qU1• en suscribió la escritura de venta, corno tampoco recibió precio alguno a manera de contraprestación, inmutabilidad de presupuestos que sirviendo de amento a la sentencia adve raa , hace por esa sola

Í1nd razón improcedente la revisión que del proceso comentado se impetra. , =: j 11 , • Peor aun: desde el punto de vista de la credibilidad, ni siquiera se encuentran elementos que inclinen a otorgarla al recién oido deponente. Comenzando por la tardia yprovidencial aparición del sefior Rojas, quien nó habia sido

  • • mencionado dentro de la actuación pr1mera, causa sorpresa que . transcurridos diez afiosdesde el episodio que narra tenga de él tan • " clara evocación, recordando con detalle caS1 fotográfico las personas, los lugares, luego las fechas y con ellas los motivos, añadiendo como para explicar su intervención que actuó como transportador de William Muvdi, cuando su oficio declarado era el comercio. Tampoco satisface por inusual que siendo el testigo • persona ajena al denunciante con quien ninguna relación acepta, viniera a convertirse en ocasional confidente de la diligencia notarial que William iba a realizar, y más remoto todavia que siéndole ajeno a su personal interés, grabara con tal fidelidad el caso interrogado, inconsistencia a la cual se suma su afirmación de I haber notado que 'EMILIO MUVDi: se hallaba en la Notaria y aún acompafiado por am1• gos, S1• jamás admitió Rojas Tejada haber

  • • ingresado a esa Oficina, ni llegado a presenciar el acto que en ese • momento se cumplia, razón que en cambio explica el por qué siendo amigo del acusado, jamás fué por éste convocado en el proceso a

declarar hechos que en su oportunidad hubieran podido ser motivo de debate. • Esta situación no se modifica porque el actor haya llevado al testigo a declarar sobre la tenencia que del inmueble tiene~a familia del reo desde hace varios afios, pues no , es la ocupación del inmueble lo que en el proceso se debate. Lo que • a la controversia 1nteresa, se insiste, ni en grado menor se modifica por el "nuevo aporte" que la demanda ofrece en el dicho del deponente Jaime Rojas, y de esta suerte nada distinto a la •

..~ DE COL O""

, . SI,,!

  • 12 desestimación de la revisión pedida surge como necesaria respuesta de la Sala, pues carece la infomación del testigo de la trascenden- • cia y seriedad que requiere el desquiciamiento de la cosa juzgadaa través de esta via extraordinaria, persistiendo incólume en el

. . fallo de segunda instancia las presunciones de legalidad y de acierto o justicia que le confieren seguridad y firmeza, sobre las . cuales descansa la vigencia de su plena ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

• •

R E S U E L V E :

I ,

  • • DENEGAR la revisión impetrada.

Cópiese, notifiquese, devuélvase y cúmplase.

DOCA CARREÑO LUENGAS .

• •

GUILLERMO DUQUE RUIZ. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

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I , I I , ..~- •

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13/"1 • 13 Revisión No.~14 C/Emilio Muvdi Hoja de firmas. - I , r ,/ •, , • • \

DIDIMO

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" JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

JUAN MANU L TORRES .1 - __ .-._-_._ /' - __ _-_ -. _ ....•.... _ .. ..

_. ___ -.._ Rafael Cortés Garnica. I Secretario . • - • • • • / • , • I I I ¡ , I • • •

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