CSJ - SP 6414(22-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6414(22-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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CORTE SUPREMA pE JI'STICI A
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Hagistrado Sustanciador Dr.:
JUAN HANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobado Acta No. 03 Santafé de Bogotá, D. C. Enero velntldosde mil novecientos "noventa dos • y • • V
1 S T O S :
.. , Resuelve la Sala sobre la solicitud de pruebas que en tiempo oportuno presenta el actor con m~• ras a hacer valer dentro de la presente acción extraordinaria .. .
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A C T U A C ION : i
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- • 1.- El condenado señor EMILIO MUVDI RINCON ha .. ...... . .." .. .... .. ,.. ... ··0... ..... .. _ .. " .. '... .. • ..•'"... .. .. . •,.• .. .. .".. ~"""_.".' .••.. ' .._. . ...'I 0.° ••••••••• -.-.-.. - o_ ._ .. .......'.inter'pu'est'.bmed Lan t'e'apode rado e"s~eé'ial-la:"'S:cc'ió'érxit"ráórd'in'ar'ia:
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- • 24 de agosto 24 siguiente, invocando como causal la quinta del artículo 584 del Código de Procedimiento Penal de 1971, que corresp.onde a la 3a del actual ordenamiento, aduciendo la exis-
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- •
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- • • debates de instancia, vendrían a acreditar su inocencia, frente al cargo de falsedad por el cual resultara condenado. 2.- Para que hagan parte dentro del presente trámite, el actor formaliza como pruebas cuyo decreto impetra de la Sala, la ratificación del testimonio rendido extraprocesalmente por el ciudadano Jaime Antonio Rojas Tejada, cuyo texto se adjuntó con la demanda, y la verificación de una diligencia de inspección, para que con intervención de peritos del Departamento Administrativo de Seguridad se revisen las escrituras públicas número 3.302 del 26 de octubre de 1973 y número 783 del 16 de
abril de 1982, del protocolo de la Notaría Segunda de Barranquilla, con el fín -se dice-, de que los expertos dictaminen • " ..Si EXISTE UNIPROCEDENCIA entre las firmas que como de WILLIAN ALBERTO HUVDI SERRANO se registran en dichas escri turas, en una aparece como comprador y en la otra como vendedor ..... los expertos se dejen facilitar la tar~a de- .... .l;'.equ ~r ende .9u~ .. p a r.a . '. . . .. ..' . .. • á • • • su disJ;?osición otros elementos gráfico -s proven'ientes del .. .
- .' • • aludido Huvdi Serrano .
• • • - ... ....... • • .. • .. • "• ...... . • .. -.=.. ..' • " - I"""'t"" o' 0. 0. • ... • • o.. . . . ., . • • • 0° • • ..,. ..... 0:" _ • '.' o••• o.-~ ••• _... ". '0. • • • • • • • • • • • • . ... -s>: ,. , 0'-· •.. :. ~t " , .,: . <1:';'" - , .~ •.•.•.••.••• "'" :,.. -0":'- # .. • 0. o", .:.:'_ oS so·' 0." ,. ,0°. o' "_..., •• _ -, '0 _ ..... , . '. ".. , o.. • el . - ..... '" o' I ~ !- • -. .. - - _ I ... - -' :. .' , . ,
"' , " • " • A •• • • . , , • • " • • • • • , • • , , Aducida como causal de revisión en el caso presente la tercera del artículo 231 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a juicio del actor han surgido pruebas nuevas, .. . ... . . ... · , ,- . . • . o. •• . • . ..• . • .. - .... • " - .. . •. . .. • o- • ... .. .. .. ,~ ••• .-_.. . o" '.. o .. .. " .. " o_ '." • .. •.0 • • •.. • " "o.. .... ... .. • o'.. .. ... '
- • · determinan~es ,de una variación sustancial en. la, s i.tuaci.ón de-l.
. • • • • o- , • •
- • • condenado y capaces de conducir al desconocimiento de la cosa juzgada por llevar a creer fundadamente que la condena recayó en una persona inocente, habrá de examinarse si las pedidas para el éxito de esa pretensión ciertamente se encaminan a los fines del recurso y la causal invocados, pues el objeto de éste debate dista de la simple repetición de los elementos ya producidos y • examinados en las instancias .
• .. Bajo éstas condiciones, es evidente que la versión extraprocesal rendida por Jaime Antonio Rojas Tejada ante Notario y aportada por el actor con su demanda, cumple esas • exigencias para atender su ratificación en ésta sede, pues • proviene de quien no había rendido testimonio en el decurso procesal, y atañe a la inocencia misma del condenado, presupuestos suficientes para atener la solicitud de su ratificación . . ..' , ... . .... .. • .. .. .. • • • • • .. • .. o", .. .... • .. 0° con' .la' g enc ia de' " No ocurre mI• smo d il i , • • • • . . . '. , lnspeCClon y • de, y ello obviamente conduce a su rechazo, junto con el de la incompleta repetición que extraproceso viene intentando el actor • de la pericia producida y que sirvió de base a la condena, sobre cuya validez nada se objetó en las instancias, como tampoco ahora . · .... .. -.... .... .. 0°............ _..... •. o... .. .. .. . . " .. ....... .. " .. "..' • 10 ........ .." .. .. _. ._.. ... .. " .. o°. ,... .. .. _... • 'o" ~ .. ir' "'.. .... .... _ .. ..,' .... .. • _ .' .. .. _ .. ., ".. .. ... ' .. ... ,s'e"l'atacha; -. si.enrlod·e e'Sperar ;que ·-ene·se -ca:so'se' hubí e'r in- . , e, _. •• .J_- ,..... e • ...... 0° ; • -, "• .;- -_~•• ,,~ .~"" \_o. i - "; .".._ .'4"'~ • ., •••_'oo_. .. 0 •_ • _~_ o". "0_ .4 .. , ,. "#.~.•~ .. ;,# : .~'"," .: _ 0. 0,_. _,,_"" ".1" 0_ _._ ••••••• ,~., ••• ,... '" \ ••
10... ....' 10 ~ ..---. • •• vocado la causal y no la 3a de revisión que con exclusividad 40. se propone (art. 231 C. de P.P.), • -- --~ ... -. .. .. - ..... .. • • • •• • • •
- • • • • • • • " • " . Revisando la actuación procesal que sirvió de base para la condenación del procesado EHILIO HUVDI RINCON, en ella aparece efectivamente que una de las pruebas determinantes ... . .
. .,.. ..... . - . ". . -.. ".." ." . .. .." .. .. -..1 '." .. .. .. ...... . .. ., . .... .. .. ... -" • '."- -' .. .... • • .. .. .. .. .. " .. • o_ .. . "de 1" . fallo ad-verso.Ta-. const i tuyó el" d ictámen rendido por-perito" • • " • " " oficial, quien luego de examinar las muestras manuscriturales producidas por el denunciante William Alberto Huvdi Serrano, y cotejarlas con la firma que como suya aparece en calidad de " vendedor en la escritura otorgada a HUVDI RINCON y motivo de tacha en el proceso, se descartó en un todo la uniprocedencia manuscritural, aseverándose la existencia de una falsedad por imitación. .. Como parte del esfuerzo de la defensa, previo .- . a la demanda de reV1S10n, extraprocesalmente se intentó la repetición de ese dictámen, incluyendo simplemente como elemento de análisis la firma de la escritura de compra del antedicho
inmueble por parte de Huvdi Serrano, pero los resultados de ese análisis pericial no dieron los resultados esperados, pues jamás " concluyó el nuevo perito en la unidad de autor entre las dos " grafias, requiriéndo para sus conclusiones del aporte de nuevos . . • - ' .' • • elementos que no le fué posible recaudar. " " "" " " " " " Valiéndose del recurso interpuesto y sin que " ese nuevo dictámen constituyera novedad frente a lo ya sabido y debatido dentro del" proceso, el actor insiste en que la diligen- " " cia de inspección se lleve a cabo y la pericia se repita, pedi- . . . .... .. . -. .... .." .. .. .. - .... - .. _....... .. .. .. ...." .... .. .. .. .. . .." .. ,• .. • '-en" .." ".. .." ~ merrtos un:todo' ..aJ eno s a .ia -naturaleza" de 1~"recurso ex~'raor;_.: • - " . ".,... .. "_ _...... , • ,.-.,.. '; . " - . .. _-_.. ••.•••.•.. ' •.. •.. •. •.. f-.·- -. ..' .. -, .•:, . '_" ...... ...,. . "" .. . ~, .. , . . . ~. .. ,.. .... .- .... ,_. .." ...' .-,.. .. ,- .-.'_-.. ..... ., .. .. . -".... ......" .- . , " . .:" " ." " ~ a la"causal que invoca, dinario que interpone y en particular pues ella no radica en la apertura de una nueva oportunidad para la repetición de pruebas válidamente realizadas en la investiga-
" - ., . --'-.n. •. • • • • • • • .' • • • • • " •........13, ~ • ..q , • • • • • • •
- • ción original, ni mucho menos en opción para el eventual recaudo de pruebas novedosas, pues éstas deben ser inicialmente aducidas • y aportadas con la demanda, libelo que ha de fundarse en un hecho
.. ! .. • • • • ' • • • . • • • • I • • ...... . • • . precedente y cierto, y no en la sola espectativa.de uno~ eventos •
- • • a cual más inciertos y sobre todo contrarios al respeto de la cosa juzgada como fundamento básico de la seguridad jurídica.
Baste lo dicho para resolver en la forma que II se anuncia, como para adicionar la presente decisión asumiendo como pruebas para los fines de éste recurso extraordinario, aquellas que reposan y hacen parte del proceso seguido en contra del impugnante HUVDI RINCON, remitido por el Juzgado Tercero .. Superior de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de CAsación Penal, , i • • • •
R U V B S B le B : • • • • • • PRIHERO: Decretar como prueba dentro del presente recurso extraordinario y para su realización en el término fijado por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- . -. .
......... . ... .. .... . , • ... _ • • .,. • Penal, la ratificación del testimonio rendido extraproceso por el
- • _" ....... . ... -- .~ • • • .. ..,.. •• • " ...••••• . o" !. ' ...' . . • • .. . . ' '. • - .. .. ,~. • . • "..~ . • .. • • • • • • • •.. ..... • .. .. .. _.., ."" • .. .. .. .. . • ciudadano Jaime Antonio Rojas Tejada, para cuyo efecto se librará exhorto al Señor Juez de Instrucción Criminal Reparto de Barran- • quilla, con diez días de término fuera de distancias .
• ---~--~-~ _._- ------ SEGUNDO: Rechazar la práctica de las diligencias de inspección dictámen pericial solicitadas por el actor y en el punto segundo de su escrito petitorio, lo ml• smo que el • incipiente dictámen grafológico adjunto a su demanda, y TERCERO: Disponer sean tenidas como pruebas para efectos de éste recurso extraordinario, las que obran dentro del proceso seguido en contra del acusado EMILIO MUVDI RINCON. piese. n ifíquese cúmplase. y I • hi •
DIDIMO PA
VELANDIA
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CARREEfO LUENGAS GUILLE r
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JUAN MANUE TORRES F SNEDA
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