CSJ - SP 6416(03-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6416(03-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
' · Unica Instancia N ó-.1 ¡; o. Darlo Mesa at••re·y Otros 1 ' 1 Contratación sin cumplimiento ' ' de requisitos legales DE
SALA DE CASACJON PENAL
•
Magistrado Ponente :
DR. DIDiMO PAEZ
Aprobado Acta N°. 23-11-26/92 Santa Fé de Bogotá D.C., Marzo tres de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS : - Fenecida la Indagación preliminar en esta actuación adelantada contra DARlO MESA LATOPRE. Jefe del_ Departa-
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- 1 mento Administrativo de Intendencias y Comisarras ' Dainco CECIUA - ; CAMElO PUERTA, Intendente Nacional del Arauca y JORMORAlES. Gerente de la Cooperativa de lntenCl: IE<Bl
A 1 dencias y Comlsarras Coinco por el presunto delito de Contratación 1 1 , sin cumplimiento de requisitos legales 1 compete a la Corte decidir sobre , apertura de Investigación sumarial. e
- LOS HECHOS: El 29 de febrero de 1988 la Intendente del Arauca. Cedlia del Rosario Camejo Puerta. celebró con Jorge Eliécer Fernández Morales, Gerente de la Cooperativa de Intendencias y Comisa - - rías Coinco el contrato de compraventa ( el 008 de ese año ) de 1 O ' 1 1 • camperos Mitsubishi, modelo 1987 full equipo, por un valor de $187 1693.131. oo, sin haber realizado la licitación pública que por cuantía se exige, pe
se a lo cual fue aprobado por Darro Me!la latorre. Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías 1 Dainco 1 • la Procuraduría General de la Nación Delegada adelantó- el correspondiente averiguatorio que concluyó con fallo - ' absolutorio de agosto 29/89 por considerar que para la época el precio de los vehículos ro estaba oficialmente controlado y como existían dificultades para conseguirlos en el mercado. el precio fue dado por la ley de la ofe_!: ' ' ta y la demanda. Al surtirse la consulta. el Procurador en providencia de • actuación por ir re febrero 2/90 revocó el fallo y anuló lagularidades en el trámite~ lo cual permitió un replanteamiento del proble- ' ma según evaluación que del mismo hiciera un nuevo visitador quien con- • > • sidera que ha habido 1 fraude a la ley 1 pues el omitir la licitación que , exige la norrnqtividad en razón a la cuantía, se pudo haber cometido la irregularidad observada. Su argumento toral es el siguiente : " En consecuencia, pueden darse los elementos constitu- • tivos del fraude a la Ley, pues de una parte se omitió la celebrat:ión de la licitación pública, prevista como el mecanismo legal para la compra de los vehículos en razón a la cuantía, mientras quede otra parte al suscribir el contrato o convenio con COINCO, se convir tió en el medio adecuado para contratar directamente, en virtud a que e~ ta entidad no esta obligada legalmente a realizar licitación para la compra
de bienes muebles ; se podría pensar en que la motivación del contratofuera lícita, si efectivamente COINCO desarrollara dentro de su actividad comercial discutible, la importación y venta de. vehículos, para suponerque existió realmente venta y que era una manera de favorecer al ente -a contrato o con grupador de los asociados ; al mismo tiempo, la causa del - .... decir, la novenio, entendida como la motivación que induce a él, vale contratacióncelebración de licitación pública y en su lugar acudir a la directa citando para ello los artículos : q3 numeral 21 del Decreto ill/83 y 7°, literal i) del Decreto q68/86, constituye la manera de desconocerel procedimiento licitatorio previsto en normas de orden público y de allí la posibilidad de que también constituya una causa ilícita. ( artículo 152q C.C.). ". • Con base en ello, la Procuraduría Delegada para la Co-n tratación Administrativa, repuso lo actuado, formula pi-e go de cargos a los funcionarios mencionados y ordena compulsar las copias correspondientes para la jurisdicción penal, las que correspondieron al Juzgado q6 de Instrucción Criminal el cual abrió investigación sumarial, • decisión que revocó al percatarse del fueron funcional que cobija al Je- •• fe del Departamento Administrativo y a la Intendente por cuya razón en- •
- • • vía la actuación a la Corte. cuyo Magistrado sustanciador dispuso las pr! liminares de rigor. en desarrollo de las cuales se allegaron los contratosy acuerdos sobre el particular y se oyó en exposición al Jefe del De partamento Administrativo involucrado. quien allegó otros documentos.
CONSIDERACIONES DE lA CORTE : No obstante que la misma Procuraduría Delegada habíaabsuelto a los imputados por estos hechos. el nuevo funcionario evaluador entendió que con la anulación el Procurador Generalquería se revisara la actuación. No otra cosa se infiere al sostener : • .. . . . el comportamiento y responsabilidad de las personas contra quienes se abrió formal investigación disciplinaria no está muy clara ; recordemos - • que la invalidez no comprometió sino los pliegos de cargos y que la deci_ sión pendiente es sobre si hay o no mérito para formular pliego de cargos a fin de cumplir lo dispuesto por el superior. quien de haber estado convencido de la no existencia de irregularidad alguna de los funcionaríos investigados. bien había podido confirmar la decisión de primera instanda. así fuera precisando alguna salvedad en cuanto a la manera deformular los pliegos de cargos ". (fol. 119) . • La formulación de cargos que hace la Procuraduría. en • esta ocasión una vez subsanadas las irregularidades que originaron la nulidad, apunta fundamentalmente al hecho de haber desconocido en el con - • trato de la referencia los artrculos 1°. 4° y S0 del Decreto 468 de 1986que imponen a la Intendencia la obligación de celebrar licitación pública - - para compraventa de bienes muebles cuya cuantfa sea superior a 3. 000unidades de poder adquisitivo constante Upac, en concordancia con el artrculo 29 del Decreto 222 de 1983.
El artfculo 1° del Decreto en cita dice : • Los contratos que celebren las administraciones intendencia! y co- ' misarial y sus establecimientos públicos se regularán en un todo por lasnormas que regulan los contratos de la... Nación y sus establecimientos pú- blicos, salvo las excepciones expresas contenidas en este Decreto ..... • . (Subraya la Corte ) . • El artfculo 4° dice en qué casos se exige licitación pú - blica y el S0 cuándo se requ!ere licitación privada. • Olvida, sin embargo, el estudio evaluativo y obviamente el pliego de cargos citar el artículo 7° del mismo estat~ to en referencia que dice : • Se prescindirá de la licitación o del contrato de méritos en los siguientes casos : ....... i) Cuando se trate de contratos interadministrativos o que se celebren con la Cooperativa de lnten dencias y Comisarías-Coincola Corporación de Desarrollo Araracuara o con cualquiera otras entidades públicas descentralizadas directas o indirectas • (Subraya la Corte ) . •
- • Conse<:uente con lo anterior. el De<:reto 1277 de 1986. - i
' ' por el cual el Gobierno Nacional aprueba los Estatutos - ' i 1 'Coinco' • dice en sus artrculos : y • 1°. Denominación origen. La sociedad que se regu- • la mediante los presentes Estatutos se denominará • "COOPERATIVA DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS LT OA" (COl NCO l. con personería jurídica - '
1 re<:onocida mediante la Resolución N°00243 del 19de Mayo de 1967 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. conformada por el Departamento Administrativo de lntendenciasy Comisarías. a nombre de, la Nación; las 1n tefldencias y Comisarías - ' de la República de Colombia; el Instituto Colorrbi~ no de Energía Eloctrica; el Instituto Nacional de • Radio y Televisión ; 'la Empresa Nacional de Tele comunicaciones; la Corporación Araracuara. y el Centro " Las Gaviotas " . Y en el • 2°.Naturaleza Jurídica. La Cooperativa de Intendencias y Comisarías es una entidad deorigen contractual organizada como sociedad cooperativa limitada. sometida al régimen legal y re glamentario. aplicable a esta clase de sociedades" . • En cuanto al régimen jurídico de los actos y contratos • pre<:eptúa su artículo 70 : a Los contratos que celebre la Cooperativa para el desarrollo de su·s actividades. no están sujetos a los requisitos y formalidades estable<:idas para los • de la Nación. salvo los relativos a contratos de - ' empréstito y obras públicas " . • • '
- 1
1 1 • ' ' ' Lo anterior significa que el contrato que celebró la 1n - • tendenciá del Arauca con la Cooperativa 1Coinco1 es un • contrato de-los que excluyen expresamente la licitación pública. Con razón el contrato en su cláusula sexta expresara. con fundamento en la no_! ma de excepción, la sujeción al procedimiento de la contratación directa -
' y ello no haya merecido glosa alguna por la asesoría jurídica ni por losorganismos controladores. 1 ' ' Extraña, de otra parte, el evaluador de la Procuraduría el precio de cada vehículo en lo cual, si se mira la ofer
- ' ta y el valor unitario señalado en el contrato, tendría razón. pues allá - se ofreció cada campero a $161500.000.00 en tanto que aquí se pactó por ' unidad $18 1769.313.00 ; pero el propio contrato lo explica al sostener que ese valor 1 incluye el IVA y la administración de Coinco 1 (f1.13). Además. según certificación, el control de precios a este tipo de vehículossolamente lo fijó el Ministerio de Desarrollo Económico en 1989. por Resolución 322 de Mayo 3 con vigencia a Enero 5/90 (f1.192). lo cual signifi ca que para la fecha del contrato (febrero 29/88) y de la aprobación del mismo ( marzo 1°/88 ) • había libertad de precios con tendencia marcadaal alza como lo reconoce expresamente el señor Hugo H. Caballero. Gerente de la firma que suministró los vehículos.
En el mismo sentido, ha de puntualizarse cómo la circunstancia de no tener 1Coinco1 expresamente señalada- .. . la actividad de importación y venta de vehículos no permite inferir váli- • damente ausencia de actividad comercial y menos aún 1 fraude a la ley 1 •
- ' pues de acuerdo con la naturaleza jurrdica que la ley le dió-Sociedad Cooperativa Limitada- • clasificada como sociedad de economra mixta indirecta. con de empresa industrial y comercial del Estado perteneciente al r~imen orden nacional. según el parágrafo del artkulo 2° del Decreto 1277/86. - tiene como objeto 1 satisfacer las necesidades económicas .... de sus socios en especial de las Intendencias ... ' (art. 5° ibídem). para lo cual pede desarrollar ' actividades comerciales 1 (art.6° idem). concepto dentrodel cual cabe el de importar para sus socios automotores como los referí- dos en esta indagación preliminar. sin que para ello. como empresa indu~ trial y comercial del Estado. esté obligada. a su vez. a licitar en contratos de este tipo. de acuerdo con lo preceptuado en el artfculo 70 transcrito anteriormente. No obstante. cualquiera_ irregularidad en que pudiese
- • incurrir 'Coinco' en desarrollo de su actividad comercial no es objeto deexamen aqur por carecer sus representantes de fuero y no existir. porlo demás. objetivamente comportamiento reprochable conexo con las conducta de los funcionarios aforados. o que amerite compulsación de copias.
En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SA1.A DE CASACION PENAL.
RESUELVE: de abrir investigación sumarial contra DA
- • RIO MESA LATORRE. Jefe del Departamento Administra - . - --
- - tivo de Intendencias y Comisarras. CECIUA DEL ROSARIO CAMElO fUER
MOTA. Intendente Nacional del Arauca. y JORGE IECER
A RAI..ES. Gerente de la Cooperativa de Intendencias y Comisarras 'Coinco'. por los hechos a que se contrajo la presente indagación preliminar. En firme. archrvese. Cópiese. notifTquese y cúmplase. ) .t'' ) /
LUENGAS
RUIZ ~ • PAEZ DI
QUE VALENCIA M.
JORGE ' Rafael 1. Cortés Garnica Secretario • 1