CSJ - SP 6427(18-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6427(18-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
REP © . Loma, \ fi Casación N”. 6427 Pedro Antonio Castaño H. Homicidio — hurto —— —— | | _ le prema Le Austcia A | DON
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 1384-X1-5/92 Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre 18 de mil novecientos noventa y dos.
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VISTOS :
|! . - | Conoce la Corte del recurso de casación interpuesto con tra la sentencia de abril 4 de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó a PEDRO AN — . TONIO CASTAÑO HERNANDEZ a 20 años y 6 meses de prisión, por losdelitos de Homicidio y Hurto, sentencia dictada en cinco causas acumuladas.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :
-- 909
3 REPUBLICA DE COLOMBIA
Ifprema de Justicia Vole eo - QU 1 - Aproximadamente al medio día del primero de octubre de 1985, Leopoldo Buriticá Ochoa estaba trabajando en la finca de Proceso Buritica, en la jurisdicción del municipio to limense de Herveo, cuando recibió varios disparos de escopeta que lecausaron la muerte. La esposa de la víctima formuló la denuncia correspondiente, y el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad abrió investigación y practicó numerosas pruebas, cumpliendo lue
go varias comisiones del Juzgado 19 Superior de Honda, al cual le correspondió por reparto el expediente. Por surgir prueba de que el autor del homicidio habíasido Carlos Arturo Ochoa Castaño ( cuyo padre recientemente había dejado de ser el adminsitrador de la finca mencionada, y que además, ese día estaba trabajando en una finca cercana de propiedad de Enrique Londoño ), se dispuso su captura y se le escuchó en indagatoria, designándosele como apoderado al señor Flaminio Durán Cor tés (fl.175-1). Se practicaron otras pruebas, resolviéndose su situación jurídica con auto de detención por el delito de ho micidio (fls.129 y ss.). Tuvo al respecto en cuenta el Juzgado: que re gistraba Ochoa Castaño otras sindicaciones por los delitos de homicidio y lesiones personales, que se contradijo en su indagatoriaq,ue -contrario -- 906 Jfirema de Austicia a lo sostenido por élsi tiene armas, entre ellas escopetas, y las cuales " fabrica " en su casa ; que propinó amenazas a la víctima, que hacía - , un tiempo había encontrado un cultivo de marihuana en la finca dondetrabajaba la familia Ochoa, y que el día en que fue muerto Leopoldo Bu riticá, Ochoa Castaño se encontraba trabajando en un predio cercano. Realizadas otras diligencias, se cerró investigación, elprocesado alegó (fl.247), y el Juzgado 1° Superior deHonda la calificó mediante auto de diciembre 19 de 1986 (fls.256 y ss.),
con resolución acusatoria por el delito de homicidio simple. En esencia , se tuvo en cuenta la referida prueba indiciaria. Notificado de la acusación, el procesado manifestó no te ner abogado para nombrar, ante lo cual el Juzgado ledesignó al doctor Juan Antonio del Portillo Sarmiento (fi.274), quien tomó posesión del cargo. El juicio se abrió a prueba, y el defensor de con fianza solicitó la libertad de Ochoa Castaño con base en el artículo 439-5 del Código de Procedimiento Penal, la que le fue otorgada por el Juzgado (f1.297).
2. En el mismo municipio de Herveo, en horas de la ma drugada del 7 de diciembre de 1988, el señor MarioGallego Aguirre salió de la tienda de Hernando Quintero, siendo objeto de varios disparos que le causaron la muerte, hecho que fue denunciado por su hermano Joel, quien manifestó " sospechar " de Pedro Antonio CastaDE C
LCA OL ye Mg, , A Iyfrema de Astcia ño Hernández, por una antigua enemistad que existía entre ellos. Se practicaron abundantes pruebas en la etapa de indagación preliminar, las que informaron la posible autoriamaterial del hecho en cabeza del ya citado Carlos Arturo Ochoa Castaño, que había matado por dinero que le pagó Castaño Hernández, de quien se informó estaba detenido por el delito de Hurto. Allanada la residencia de Ochoa Castaño, se encontraron alli varias armas y materiales para fabricarlas, ropa deuso privativo de la Fuerza Pública y marihuana (fl.68).
Escuchado en injurada Ochoa Castaño, se le dictó autode detención por el delito de homicidio (fls.78 y ss.-2) con base en que varios testigos lo señalaron como sicario pero que a lagente le da temor testificar en su contra, dada su alta peligrosidaAdqu.í, en concreto, se aseveró que, según se decía, quien había pagado la muer te de Gallego Aguirre había sido Castaño Hernández. También se constató mediante testimonios, que días antes el último de los nombrados habia amenazado a la víctima, y que los dos mencionados además de ser primos, son amigos. Por último, varios testigos coincidieron en afirmar que momentos antes del hecho, Ochoa Castaño se asomó a la tienda donde estaba Gallego Aguirre. En fin, se estimaron los indicios de presencia, parentesco y amistad, personalidad del sindicado y la prueba de que posee armas, cosa por él negada. EA DE COLO, 5 8, eV Siprema de Austicia Por lo que toca a los elementos hallados en su casa, se expidieron copias con destino a la entonces vigente jurisdicción de orden público. Indagatoriado Castaño Hernández, se le dictó igualmente auto de detención por la " autoría intelectual " delhomicidio. En cuanto a él se estimaron como indicios su probada enemistad con la víctima, su amistad con el autor material y la circunstanciade que el día del hecho se le vió en su compañía (fls.127 y ss.).
A los sindicados, en su orden, se.les designó como apo derados en sus indagatorias a los señores Misael Peñuela Olivera y Henry Aristizábal Salazar (fls.73 y 116). Cerrada la investigación, ambos sindicados alegaron (fis. 190 y ss.); por medio de auto de enero 18 de 1989 (fls. 202 y ss.) se profirió resolución acusatoria por el delito de homicidio a- | gravado (art.323-7 C.P.), en los términos de participación ya mencionados atrás. " No es extraño -dijo el Juzgado 18 de'1.C. de Fresno, refiriéndose a Ochoa Castañoque este procesado pretenda desconocer ante el Despacho la amistad que lo une a Pedro Castaño, puesto que es precisamente este último quien ha sido señalado por la familia del occiso como la persona que contrató los servicios del primero para que segara la vida de Mario Gallego Aguirre, con quien tenía enemistad desde hacía va - -- 569 DE C
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Ue “May, Hfrema de HAostvcia rios años atrás " (209) ; Y -entre otras consideraciones-, dijo el Juzgadoen torno a Castaño Hernández, que había amenazado uno o dos dias an - | tes a la víctima, y que la enemistad con ésta se había probado suficiente mente en autos. " Como vemos -precisó la resolución acusatoria, fl.210 -, "Pedro Castaño Hernández tenia motivos que lo llevaron a realizar su acción sino (sic) en forma personal, sí por interpuesta persona, esto es, - utilizando los servicios de su primo Carlos Arturo Ochoa, a quien descri
ben los testigos como ' un matón a sueldo '.". Se decretó la acumulación de las dos causas por homicidio (fl.238), y se precisó que " la defensa del procesado Ochoa Castaño seguirá a cargo del Dr. Juan Antonio del Portilla Sarmiento " (fl.239), defensor de aquél en el otro proceso. El procesadoCastaño Hernández designó como defensor al doctor Hernando Javier Gó- mez López (fl.257), quien se posesionó. Luego, de modo oficioso, el Juz gado ordenó la práctica de varias pruebas (fl.263).
3. El 4 de julio de 1989, también en jurisdicción de Her . veo, le fue hurtada una novilla a José Eugenio FIló- res Giraldo, conducta similar de que también fueron víctimas Julio César — Reyes Valencia -al dia siguientey Oscar Ancizar, en la madrugada del4 de septiembre de dicho año (cdnos.#s.3,4 y 5), semovientes que fueron hallados por la policía, el mismo cuatro de septiembre en la finca de Pedro Antonio Castaño Hernández, quien, capturado, fue indagado conapoderado de oficio ( ciudadano no abogado, fls. 13, 22 y 10 vto.).
U _ DE c . ¡CA OLOo [> ue M jprema de JAustcia # En los tres casos fue acusado Castaño Hernández por el delito de hurto, procediéndose a designarle defensor de oficio, ante su manifestación deque el Juzgado procediera así. Luego, en todos estos 3 expedientes, nom bró como su defensor al ya citado profesional, doctor Gómez López.
8. Las causas por los delitos de hurto se acumularon a las del homicidio (fl.250-2), se celebró audiencia, en la que los abogados en mención intervinieron en pro de sus poderdantes-
(fls.327 y ss.) ; se dictó fallo en octubre 26 de 1990, por medio del cual el mencionado Juzgado Superior, en consonancia con las acusaciones, con denó a Ochoa Castaño a 24 años y 2 meses de prisión, y a Castaño Hernández a 20 años y 6 meses, condenando a ambos a la pena accesoria deinterdicción de derechos y funciones públicas, y al pago de los perjuicios (fls.335 y ss.-2), fallo que apelado, fue confirmado enteramente por elTribunal mediante el suyo que recurrieron en casación los procesados. La demanda a nombre de Castaño Hernández se declaró- ajustada a las preceptivas de ley, y por no haberse pre sentado libelo en relación con Ochoa Castaño, se declaró desierta su impugnación (fl.42 cdno. Corte).
LA DEMANDA :
DE Cc ¡CA OLo ver Ms, , Hrema de Justícia Dos cargos dirige la actora al fallo, ambos con fundamen to en el artículo 15-1 -cuerpo 2°- del Decreto 1861 de1989 (modificatorio del 226 del C. de P.P.): 1° . Se violó indirectamente la ley, debido a unos errores de hecho, por falso juicio de identidad al apre ciar los indicios. " En este caso -dice la demandase manifiesta en unatergiversación que hace el fallador al darle un alcance que no tiene a los testimonios de ofdas, la mayoría provenientes de parientes del occiso, re cibidos en el proceso para establecer, a través de la inferencia lógica, - una argumentación racional, la demostración de los hechos que indican la responsabilidad del acusado, inferencia que sólo condujo a la desviación , a la equivocación de las conclusiones que llevaron a configurar la identificación de los elementos del indicio que estipula el C.P.P. " (fl.30), yprecisa : " Dicho falso juicio de identidad ha dado origen a la violaciónindirecta de los artículos 5, 23, 323, 324-7, 349, 351-8 del C.P. ; y laprevia vulneración de normas de carácter probatorio, artículos 246, 247, 253, 254, 258, 295, 302, 303, 304, del C.P.P.". Hace la casacionista algunas citas doctrinales sobre el in dicio, cotejándolas con algunos apartes del fallo, y anota : " Si bien es cierto que ambas instancias identifican igual tipo de he chos indicadores que subyacen en el mismo sentido en otros tantos indicios ( móvil, presencia, mentira, armas, predisposición y capacidad moral ), también es cierto que la apreciación de los juzgadores fue más allá REPUBLICA DE COLOMBIA e le Iyfrema de Austicia de su verdadero sentir hasta hacerle decir que se establecía la certezade la responsabilidad del acusado ; superó las fronteras de la probabilidad sin evidencia procesal y construyó, a partir de una supuesta inferencia lógica con base en la experiencia, un hecho que no es productodel razonamiento lógico, en la medida en que los distintos hechos indica dores reportados están constituidos por idénticos elementos " (fl.34). Asi, argumenta que del parentesco entre los dos procesa dos no debía deducirse forzosamente una amistad entrelos mismos. " La presencia, la mentira, y la capacidad delictiva - agrega -, se construyen sobre la amistad entre Castaño y Ochoa, ya que to do lo que se argumenta es que al ser parientes son amigos y al ser ami gos son socios y al ser socios es evidente que el uno originó la idea yel otro la ejecutó y que no es comprensible, salvo el compromiso frentea la muerte de Gallego, que se aparte de la verdad en cuanto a sus relaciones interpersonales con su pariente cercano. La predisposición, lacapacidad moral, las manifestaciones y las huellas anteriores y la capaci dad delictiva son estructuradas sobre elementos comunes incluyendo laenemistad entre Castaño y Gallego, la amistad entre Ochoa y Castaño, - la participación conjunta en acciones delictivas y el compartimiento decárcel por hechos similares. La tenencia de armas no se sostiene en argumento probatorio alguno para el caso de Castaño ". Concluye entonces que la " doble naturaleza de las relaciones entre las personas tantas veces mencionadas, naSoprema de JHesticia da tiene que ver " con la atribución de autoría intelectual del homicidioque se le hace en el fallo. " Otro tanto sucedió -añadecon respecto a los hechosconstitutivos de los delitos de hurto agravado : la inferencia lógica comienza con la identificación de los hechos indicadores a - + partir de la recuperación de los semovientes en sus predios y de la explicación que dió el implicado, explicación que, sin haber sido desvirtuada, no mereció crédito alguno para el juzgador. Aqui los hechos indicados no aparecen estructurados sobre hechos indicadores. Bastó el hallaz go para orientar la racionalidad del juzgador a decir quién era el autorde los tres hechos ( art.349 y 350-8 C.P.). Aparece de nuevo el falsojuicio de identidad que lleva a concluir inexorablemente que Castaño Her nández es el autor, incurriendo además en un juicio de responsabilidadobjetiva proscrito por el artículo 5° del C.P. y vulnerando, en ambos ca sos, la necesidad de la prueba y las condiciones especificas para condenar a una persona, esto es, hallarse probada la certeza del hecho y lacerteza de la responsabilidad del acusado " (f1.36 y 36 v.). 2% . El segundo cargo lo respalda en un error de hecho por falso juicio de existencia, por haber ignoradoel sentenciador " hechos importantes que debilitan los cargos predicados contra el procesado existentes en el proceso " (fl.36). Dice que el procesado Castaño Hernández acudió inicial NEP se “Clon, fprema de Austccia mente a declarar como mero testigo, cosa inadmisible si tuviera que vercon el homicidio de Gallego Aguirre, y lo cual no fue tenido en cuenta
, como tampoco el hecho de que, en realidad, Castaño Hernández no es amigo ni " socio " del procesado Ochoa Castaño, sino de un hermano deeste Último, Otoniel, a quien se omitió oir en autos. Echa de menos, igualmente, que no obstante haberse he cho referencia a que la víctima del homicidio tenía enemistad con Marco Londoño y con Griselio Galvis, " y a un tipo no identi ficado señalado por quien declara a folio 29 ", no se les vinculó comosindicados " ni se les investigó en detalle " . También trae como ignoradas por el Tribunal " las mani festaciones testimoniales de las condiciones de temperamento de Gallego Aguirre, lo cual hace posible la generación de enemigos en el mismo pueblo..." (fl.38). A continuación resalta la " personalidad " del procesado, de quien dice es un campesino trabajador " iletrado " , y que aparece como dueño de varios semovientes que fueron halla dos en sus predios, junto con la materia de los hurtos. " Como actuó - sin malicia -anota la casacionista-, consideró que había sido una buena oportunidad la inversión hecha al comprar las novillas y la vaca, por ello procedió a imponerles la marca de su propiedad, la cual se halla debidaHjprema de Hesticia mente registrada en la Alcaldia. El no haber indagado sobre la personalidad del vendedor, a pesar de que lo describe fisicamente, le originó esta investigación. ..."" (fl.cit.). Luego, de nuevo en terrenos del homicidio, anota que -
" Si la familia Gallego Aguirre afirma que es enemigo de su hermano, cómo es posible ignorar la probabilidad de un montaje porparte.d e ellos para que después de diez meses de sucedidos los hechosse obtuviera la vinculación de Castaño en calidad de autor intelectual " - (f1.39), agregando que antes y después del homicidio de Gallego Aguirre, se presentaron en la misma zona "roja" , dice " hechos semejantes en cir cunstancias de tiempo, modo y lugar. Quién es entonces el responsable?"; e insiste en que no pasan de ser " rumores " los atinentes a que su representado pagó a Ochoa Castaño la muerte del mencionado ciudadano, y añade : " A folio 15 aparecen los antecedentes del occiso, los cuales, es cierto, son de épocas bien distantes, son conductas que han podido originar la sed de venganza de sus victimas, sobre todo por la naturalezade los hechos : estafa e incendio ". Pide, pues, que se case el fallo y se dicte en su reemplazo el absolutorio correspondiente.
CONCEPTO DE LA DELEGADA Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE : e
T 9b -- x) DE C
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} Iyfprema de Host ALA
Primer Cargo : 1 .- El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal empieza por señalar la dificultad de atacar en casa ción la prueba indiciaria, " pues ésta de por sí depende de una. valoración subjetiva construida sobre bases objetivas, dejando muy poco espacio a los falsos juicios de identidad, que pueden revelar ho la existencia de tales yerros, sino la confrontación entre la opinión del demandante y las particulares conclusiones del sentenciador ".
Agrega que aqui ello se pone de presente, pues luegode la actora confrontar la valoración del material proba torio que trae el fallo, se queja de que no se observó la inferencia lógica de que trata la ley ; para en seguida aducir " que los varios indicios resultaron construidos sobre un mismo hecho indicador, con lo cual ratifica su posición de que lo que estima violadas son las normas que regulan la prueba indiciaria y que por tanto, en el fondo, pretende que se de clare un falso juicio de legalidad que no se atrevió a proponer a conside ración de la Corte, impregnando asi su libelode inseguridad y antitecnicismo " (f1.57), y agrega " Ahora bien, en su intento la demandante alega falsos juicios de identidad por cuanto se produjo tergiversación de la prueba in directa por no haberse sopesado el conjunto de circunstancias incriminato rias con las exculpatorias, lo que condujo a basar la sentencia en merasconjeturas y especulaciones. No puede tener éxito su ataque. Por su pro DY . DE C
¡CA OLo
14 |= M US Ba Hyfirema de Hostia pia naturaleza, la prueba de indicios no arroja más que probabilidadesque han de ser racionalmente analizadas y confróntadas con los demás me dios de convicción que obren en el proceso, incluso las mismas pruebas in
directas sobre los mismos hechos, y cobrarán poder de convicción en lamedida en que encuentren ratificación dentro del acervo probatorio o noresulten contradichas por otros medios ". Alude a " las varias opciones " que el indicio brinda al juzgador, y la libertad que éste tiene de seleccionar una u otras, " no pudiéndose, por tanto, predicar un falso juicio de identidad por el solo hecho de haberse preferido una de las varias respuestas al interrogante que plantea el hecho indicador, que no es otro que el de terminar cuál de varios hechos es el indicado por el-que es base de lainferencia ", señalando más adelante que, así, " para que pueda predicarse una distorsión de la prueba, se tendría que tener como única conclusión posible la invocada por el demandante, pues sólo así se entendería la equivocación en torno al contenido mismo de la prueba, que es alo que se refiere el falso juicio de identidad " (fl.59). " Igual sucede -continúa la Delegadaen el caso de lademanda que se estudia. En cada uno de los indicios que sirvieron defundamento a la declaratoria de responsabilidad penal, resultan racionalmente admisibles tanto las deducciones del sentenciador como algunas de las planteadas por la libelista. Empero, todos los indicios, unidos, llevan a la conclusión de que el acusado Castaño Hernández actuó como determi nador del delito de homicidio cometido en la persona de Mario Gallego Aguirre, pues la existencia de un móvil, las relaciones que determinadory autor material tenían, la capacidad moral para delinquir, la presenciade los imputados en la escena del crimen o en sitios relacionados con él, DE ¢ "Bra hi Hprema de Austccia apuntan a demostrar que efectivamente los hechos ocurrieron en la formacomo fueron estudiados por el juzgador de segunda instancia, resultandoentonces que el ataque contiene más que un falso juicio de identidad, uninadmisible alegato de yerros en la convicción del fallador ". Por esas razones, pide el señor Procurador a la Corteque deseche este primer cargo. 2 .- Aparte de lo expresado en el concepto del Ministerio Público, debe señalar la Corte, primero que todo, que cualquiera que sea la clase de error que se atribuya en casación al fallo, el actor ha de demostrar su carácter de manifiesto. Si bien escierto que el nuevo Código de Procedimiento Penal (art.220-1) no reprodujo esa exigencia, la misma se desprende de la propia naturaleza de la impugnación extraordinaria, que, de soslayarse dicha exigencia, se convertiria el recurso en una instancia más. Sábese que el fallo está cobijado por la doble presunción de legalidad y acierto, protección que sólopuede derrumbarse cuando el demandante en casación logra probar a laCorte que la equivocación del Tribunal fue tal ( requisito de " ostensibi lidad " del cual se habla aquí ) que se impone quebrantario, para corre gir el agravio y retornar al imperio de la legalidad. Esto de verdad que tiene que ver en este caso con la a firmación de la Delegada de que se está en presencia de
un alegato en el que la casacionista se dedica y circunscribe a oponer sus H deducciones ( no otra cosa define el indicio ) a las del sentenciador, sin fren a de JAusticia que por parte alguna pruebe por qué debe la Corte preferir las suyas a las del Tribunal, cosa que convierte ciertamente el libelo en un escritode instancia. Para que prosperara el yerro de " identidad " que sepropone, tendría que probarse la ilogicidad manifiestaen las inferencias realizadas por el sentenciador con miras a construirlos diversos indicios que finalmente lo convencieron de que se encontraba probada la responsabilidad de Castaño Hernández como determinadordel homicidio de Mario Gallego Aguirre, y como autor de los 3 delitos dehurto. Desde luego que esa demostración -de por si harto trabajosa, como lo anota la Delegada-, no se encuentra en la demanda. El fallador, en afirmaciones no contradichas por la acto ra ( pues ésta no combate la fuente del indicio Ha prueba en sisino su estructuración, es decir la inferencia ), dijo en la sen tencia " Existía el móvil para que Castaño Hernández se propusiera la muerte de Gallego Aguirre : hace varios años, dicho procesado y su hermano Gustavo hurtaron unos elementos a Gallego Aguirre , - quien procedió a denunciarlos, cosa que motivó un atentado contra suvida por parte de esa pareja. Asi, se vió obligado a abandonar Herveoy residenciarse temporalmente en Manizales ; luego regresó, y de todos modos siguió pensando que Castaño Hernández lo iba a matar, como selo comunicó a su hermano Griselio el mismo día en que fue ultimado. > 580 genet DE “Clow, r y - 17 Hfrema de Host A " En cierta ocasión los dos hermanos Castaño Hernández, le propusieron que, a cambio de dinero, llevara a Gustavo Galvis Ochoapara un sitio solitario, que a base de mentiras, para ellos poderlo eliminar (fls.369 y 370-2). Luego, efectivamente, Galvis Ochoa fue objeto deuna agresión y resultó lesionado ; formuló denuncia contra los hermanos en mención, y en el respectivo proceso declaró Mario Gallego Aguirre, - contando la propuesta citada. " El historial judicial que le aparece al procesado -dice otra parte el falloes indicativo de una personalidad dispuesta a obrarmal, luego bien puede pregonarse que tenia la capacidad moral para valerse de su primo Carlos Arturo Ochoa y determinarlo a dar muerte a Ma rio Gallego Aguirre, como en efecto ocurrió " (fl.371). " Mintió Castaño Hernández, al negar que tuviera amis tad con su mencionado pariente (autor material del homicidio), y al afirmar que era amigo de la víctima, " no se explica entonces cómo el proce sado Castaño Hernández pretende apartarse de la verdad, a no ser, como lo es, por su grave compromiso frente a la muerte de Mario Gallego", dijo el fallador. " Tenia en su poder los tres animales hurtados, y nodió " ninguna explicación convincente " al respecto, pues si bien dijoque los había comprado, no aportó la más mínima prueba sobre ello, nisiquiera el nombre del presunto vendedor. También se tuvo en cuentaque el procesado es una persona ya con experiencia en negocios de ganadoy ,qu e " de los predios de los que fueron hurtados los semovientes, a .. 581. DE c ¡CA OLo 18 ov Msg, , NA Siprema de Host AL los de Castaño Hernández, las distancias y los caminos posibilitaban el a poderamiento y el traslado de los animales. Tampoco la capacidad de Cas taño Hernández era tan boyante como para mantener én su poder las sumas de dinero que supuestamente dice que pagó en la adquisición de las reses. Su cuenta en la Caja Agraria de Herveo, no pasaba para la época de la comisión de los delitos de los cinco mil pesos " (f1.373). pi El indicio de " las armas " no se predicó desde luegode Castaño Hernández, determinador del hecho, sinodel ejecutor del mismo, Ochoa Castaño ; de ahí que la referencia de lademanda en ese sentido sea impertinente. De los hechos reseñados, extrajo el fallador la certezasobre la responsabilidad de Castaño Hernández en losdelitos de homicidio y hurto. ¿ Irracional, ilógica esa deducción ? La de mandante sostiene que si, pero sin respaldo alguno. El cargo, pues, no prospera.
Segundo Cargo : 1 .- Sobre el error de hecho por falso juicio de exis -
-- 082 r ch DE COL ab MB, ey Tfprema de Arsticia tencia, dice la Delegada : " El libelo, en últimas, se limita a aseverar que
el Tribunal no consideró una serie de circunstancias que favorecian al acusado en tanto que disminuyen o excluyen su responsabilidad en los deli tos materia de la sentencia, circunstancias que sin embargo no tienen elalcance que la casacionista pretende darles o bien son artificiosamenteconstruidas para tratar de dar cuerpo a la argumentación que sostiene es te cargo ". (fl.60). Asi, de la presentación de Castaño Hernandez al Juzgado a declarar, en cumplimiento de una citación que se le hizo en la etapa de indagación preliminar, dice la Delegada que en modoalguno significa que sea inocente del homicidio, " pues utilizando la misma lógica de la censora, se puede llegar a la conclusión -igualmente válidade que era ésta la estrategia más productiva para los intereses del en cartado, pues no rehuyendo la citación podría distraer la atención de losinvestigadores, quien de esta forma podrían descartarlo como presunto au tor de la muerte investigada ". Que dicho procesado, tuviera un trato más frecuente con Otoniel Ochoa que con el hermano de éste ( el coprocesa do Carlos Arturo Ochoa Castaño ), " no es demostrativo tampoco de la ino cencia de aquél ni resquebraja en manera alguna las consideraciones delTribunal en cuanto a la responsabilidad penal del sentenciado ", como tam poco el hecho de que el occiso tuviera otros enemigos diferentes de Casta ño Hernández. " Alega ld libelista -dice el Procurador Delegadocomo5 8 3 —- DE C
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Sprema de Austicia otra circunstancia que obra a favor de su defendido, el hecho de que en la misma comprensión municipal de Herveo se presentaron hechos similares a los investigados, antes y después de la sindicación que por éstosse elevó contra Castaño Hernández, proposición ésta que pretende llevar al absurdo las conclusiones del Juzgado, pues nunca él dijo que el autor de todos los acontecimientos similares hubiese sido el acusado, o que solamente éste habría podido actuar en la forma como lo hizo, o que sea él el responsable de todos los actos delictivos cometidos en el municipio. So bra cualquier otro comentario " (fl.61). El " contraindicio " de no haberse hecho documento sobre la negociación de las reses hurtadas, que afirma el procesado, " tampoco tiene fundamento serio, pues que se encuentra am pliamente rebatido con las circunstancias de que el incriminado jamás re veló ni la identidad ni datos ciertos que permitieran individualizar a supresunto vendedor, así como el relato que hizo de los hechos relativos a las negociaciones de los semovientes y al haberse encontrado éstos dentro de los predios de su propiedad " . Este cargo, en sentir de la Delegada, tampoco puede sa lir avante. 2 .- El error de hecho por falso juicio de existencia, - que propone la actora, se daría aquí, si el fallador hubiera supuesto o ignorado pruebas obrantes en el expediente, - siempre y cuando esa omisión o suposición tuvieran por efecto convertir 21 REPUBLICA DE COLOMBIA e Afprema de JAosticia
la condena en absolución: muy lejos está la demanda de cumplir con esos presupuestos, ya que la nimiedad de la prueba que afirma no se tuvo en cuenta deviene en verdad inane frente a la parte conclusiva del fallo que se ataca, como bien lo apreció la Delegada. Y el error en este caso es aun más grave, pues buenaparte de los reparos que lo integran se salen incluso de la causal seleccionada, para desplazarse hacia la nulidad. En efecto : la casacionista dice que se ha debido vincular como sindicados al proceso a dos personas que se mencionaron como " enemigos " de la víctima Gallego Aguirre, pero que no se hizo nada al respecto. También se queja de que no haya sido escuchado Otoniel Ochoa Castaño : ambos reproches tienen que ver con la no práctica de pruebas ( causal de nulidad, si las mismas poseen la virtud de poner seriamente en entredicho la responsabilidad del procesado, para el caso aquí contemplado ), y no con la ignorancia sobre las mismas, que fue el cargo planteado. En lo restante, se limita de nuevo la censora a controver tir la credibilidad que el fallador otorgó al haz probatorio, el que estimó suficiente para sustentar la sentencia de condena, y en su confrontación para nada incide ( al menos de suyo ) la " buena persona lidad " del procesado ( entre otras cosas desvirtuada en autos ) ni su " buena fe " o " falta de malicia " al " comprar " los animales hurta dos. También resulta obvio que el hecho de figurar en contra de la victi ma una sindicación (considerablemente antigua, por lo demás) por estafa e incendio, no debilita ni mucho menos aniquila su compromiso penal en -
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