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CSJ - SP 6437(18-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6437(18-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

: I \ , , ' i I , , - , "l' l I [ll '\ I ("11\,1 l'I\JI',)I~,"~r:_~C:"I"\O,i E'QR'C'lR' 1\1=' nCI:;'-("W("l , 1I , ,..f"¡ 'l o"" .., _ ,t' r .r', . .. J' •••• ••• , i.._ .r; _.,,. o" Rad .. # \ , , I I , , , , , I j , I , , ~II 'I 1 , , , .. 18 -- ,e, ~""t , r,"" ,' ;::\ ('"·-e·········I '··_· -- ,~."..".",..- 1'1. _.0. 1\1 ...., , • o.. 2'" ._ "1 •" F"1'L "'1 r: - '1 '_J ¡ i _..< .= .- \0__ 1..... o., ct ..:)<::l ('o••• \. L.) 1 1 Ir , .1... • ..... . • • ., 1,.••• I,,_. '....\. ,_•.1•, { o, "J • ., o•• .A. l..: f•••~ (;,:t .. ' 1 ¡VI 1 ~..-:7l. l .........H.. ._ ~._ _, • ,I ••• ,-_1. • (.•_,.1 .•.•..~. "1" Ace:: 1 C:lf\J:: t·'\ ·C , :'lJ '1'1 "F' [1' ," .' ,' .I~r.:''__ .\ f···) ... r-', ,-- ~ ,

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.:¡:.1lJ..'¡CA DE COLOlIiBIA

RAD: 6437CASACION

HERNAN AGUI LAR TORRES

I =

SUPRElIfA DE JUSTICIA

I • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-

-SALA DE CASA-ClaN PENAL-

• Santafé de Bogotá D. C. Noviembre dieciocho de mil noveI •

  • • cientos noventa y dos.-

· • ,

MAGISTRADO PON5NTE:

• , • ,

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

! • , APROBADO ACTA No. 134 Nov . 4/92

I , I \ , •

VISTOS:

I . • Se resuelve el recurso de casación interpuesto y sus ' /,' - tentado debidamente (julio 17/91 y septiembre 24/91) Y dirigido conI

  • • tra la sentencia de veinticuatro de mayo del citado año, mediante la cual el. Tribunal Superior de Manizales, por un delito de "estafa" en-

. . ( perjuicio de Carlos Arturo Arias Villa, impuso a HERNAN AGU lLAR TORRES, dieciséis (16) meses de prisión, multa de un mil pesos ($1.000.

  • 1 así como las accesorias de rigor.-

00), .

HECHOS y ACTUACION PROCEDIMENTAL:

• Así dice .de los primeros el Tribunal: I \ , • - -- . .' . ~- ..

REPUBLICA DE COLOMBIA

, -2- • \

:1TESUPREMA DE JUSTICIA

--p. , • , , "HERNAN AGUIL.AR TORRES y Carlos Artu o Arias Villa, \ • quienes figuran aquí como procesado y ofendido, respect+ amente , cono - - - . "_ cidos detiempo atrás a raíz de diferentes transacciones de Indole comer

  • \ cial que se iniciaron en el Departamento de Nariño, mantenrai esas rela

- \

  • . y ciones comerciales el primero, como afiliado a la Asociación ,le Pana11 \ deros de Manizales (ASOPAN), le sirvió de inte~'Tlediario al segl,\ndo pa , ra obtener cierta cantidad de azúcar sul fltada en un ingenio ('Izu('~rero-
  • • del Valle, mediante la intervención de la Proveedurla de Bienes Bi. leos -

  • , de Mánizales (PROOBI COP), a la cual, a su vez, estaba afiliada Ase--

• , I , PAN. Aprovechando esos antecedentes, Aguilar Torres hizo creer a \- 1, ,. " • Arias Villa que, utilizando esos mismos mecanis• mos o ese m• ismo enqr ar. je, le conseguiría 2. 100 quintales del citado producto y de tal suerte s~ , 1,, hizo entregar la suma de $14'452.494,00 que para el 22 de junio de 1991, , : I \ era precisamente el valor de la referida cantidad, . • ·1.Jnel precio fijad( en el ingenio más un incremento del 1% que PROOBIC{JP cobraría su -. puestamente por su intervención. Pero tan pronto como Aguilar Torres- •

  • / tuvo esa suma en su poder y cuando Arias Villa lo requirió para quefirmara la correspondiente factura, aquél se negó arguyendo que esosI catorce millones y pico los necesitaba con urgencia; que estaba dispuesI

=L

to a entregar unos terrenos de su propiedad, situados en la región ••

  • • vática del Chocó y finalmente sostuvo que ese dinero no estaba d stina
  • , do a la adquisición de azúcar sino que hacía parte del pago de I s te- ,

I \ , • : rr enos en referencia, presuntamente negociados , 11._ 1,

• I , \ • La investigación fue asumida por el Juzgado 20 de I! struc- •

  • - ción Criminal, funcionario que al resolver la situación jurídica d AG U! s

..... -_ -.~. : ·._ •·,'~• • • I • • • • • , • .. •

  • . .. .... . . - • • . '". ' ." .
  • ,

• • •

  • • • ' t •

• • :. caL'icA DE COLOMBIA

-3-

- SUPRE:tI1ADE JUS1.'ICIA

  • • LAR, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento (julio 27/90) - - • • -
  • • • y ordenó ce• sar todo procedimiento. la parte civil recurrió en reposi - • • ción y apelación, habiéndose definido la primera de las impugnacio-

- . ,. . • nes en forma adversa. El Tribunal, al desatar la alzada (septiembre25/90), decretó la detención preventiva, con libertad provisional, re-

  • - vocó asimismo la aplicación del arto 34 del C. de P. P., y fijó como
  • • procedimiento el abreviado, ordenándose la práctica de algunas' diligen - - ..... .

._ •

  • • cias. El Juzgado Penal del Circuito (marzo 4/91), por el delito de 30. "estafa", señaló una pena de dieciséis meses de prisión, multa de un -
  • • mil pesos, interdicción de derecho y funciones públicas por igual tér - "• mino al de la sanción privativa de la libertad y condenó, por concepto de perjuicios, al pago de cien gramos oro, decisión confirmada integralmente por el Tribunal.-

• • , I • • I ,

DEMANDA: .

L A • ' . " ' . Se anuncia un único cargo, con base en la causal primera del arto 226 del C. de P.P., pues se encuentra la sentencia pronuncia - ) . da como "violatoria de normas de derecho sustanciales, violación estaque se ha producido indirectamente y que proviene de error de dere - • cho en la apreciación de diversas pruebas testimoniales, y violación que • se ha producido por aplicación indebida de las normas sustanciales objeto de violación 11._ .Se comenta que Car-los A. Arias Villa no fue inducido o man • - • , , tenido en error, pues su conducta apenas dio paso a un negocio de caI - • ...

  • -

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~¡-tllLlCA DE COLOMBIA

, " I , 1 -4- • i , \, , • , I I .. •

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SuPREMA DE JUSTICIA í

! I I I • I , , , racter civil, debiéndose dirimir cualquier conflicto sobre el mismo por- , - , • las autoridades de este especlalizado ramo, ajenas por completo a todo -. .. aspecto penal. Se mira, entonces, su obrar Como hecho no previsto co

  • • , mo delito, no punible, ni típico, ni antijurídico. Además se recuerda el canon constitucional sobre obligaciones de la señalada índoie.- En cuanto al "error de derecho sobre pruebas testimoniao se les", cita la declaración del propio denunciante (que solo quería re o _ , cuperar su dinero, mediante el no pago de su cheque) y las de Jorge o Eduardo Giraldo O., Clara Inés Gallego Barrera y Richard Guzmán, a I las cuales se les' odió "una valoración crítica equivocada", negándose les

, , , , "su verdadero valor probatorio".- \ , .. I , , , o Adiciona el comentario, por la prueba testifical aludida, de . .. la ausencia de maniobras o artificios engañosos, pues el supuesto ofen

  • , dido es comerciante experimentado y sabía que el cargamento de azúcar o no podía obtenerse en tal fecha.- Finalmente, tras extractar apartes del fallo atacado, se ano
  • , ta que "Fácil es concluír, entonces, lo arbitrario de los razonamientosJ del Tribunal al descartar los testimonios prementados como prueba deque NO PODIA SER LLAMADO A ENGAr\iO ARIAS VILLA sobre la EXISTENCIA, e" l día de los hechos, de AZUCAR EN LAS CANTIDADES POR

, .. él afirmadas serían objeto de negociación con Aguilar Torres: ¿De dón- , -. . , de, entonces, nos preguntamos, saca el Tribunal su deducción de que , • Aguilar Torres fue habilidoso 'y eficaz' en sus maniobras para inducir I en oengaño' a Arias Villa? ¿De 'qué 'engaño habla el Tribunal, cuando - .. , I ! , , • 'o ._

  • , • .. ,

.. • .. •

:.lILlCA DE COLOMBIA

• • " -5- , • . -J •

•srPREMADE JUSTICIA

• • • - · , clar-amente los testigos son unánimes en indicar que era plenamente co ---_ -

  • - nocedor Arias Villa de la no existencia de dicha azúcar? ¿A qué 'Induc .. ción se refiere la aludida Corporación cuando no existen pruebas de maniobra alguna llevada a cabo por Aguilar Torres para hacer caer enerror y engaño al denunciante, cuando, por el contrario, es el mismoTribunal¡ quien manifiesta que NO ESTAN PROBADOS EN EL EX11 ••••

PEDIE~TE _DESPLIEGUES INUSITADOS O DESPROPORCIONADAS MANIO

, - , .

BRAS DE QUE SE HAYA VALIDO AGUILAR TORRES PARA INDUCIREN ERROR A CARLOS ARTURO ARIAS VI LLA. Entiende el Tribunal --

que en vista de ésto, la funcionaria del conocimiento afirma en su sen- " tencia que no hubo mise en scene (Página 11 del texto sentencia, - ;"? , a párrafo (Resaltado nuestro) ¿ A qué 'inducción. engaño' se re30.) fiere el Tribunal cuando éste es quien expresa que Aguilar Torres, - , 1

  • , con habilidad casi imperceptible, encaminó a Carlos Arturo Arias porlos senderos de una aparentemente promisoria negociación y supo sacarprovecho del ansia de aumentar utilidades que éste tenía" y que, -

. . "por eso no necesttó grandes despliegues"? (Página 12 del texto sentencia párrafo 20.). I "Todo indica, con claridad meridiana, que el Tribunal, al- • efectuar la valoración crítica de los testimonlos rendidos por el mismo-

  • , denunciante y por los señores G I RALDO OSPI NA, GALLEGO BARRERAy GUZMAN (Unlcos ellos cuyo objeto lo es la conciencia ó no por parte .. del denunciante sobre la existencia de la cantidad de azúcar supuesta- , mente ofrecida por Aguilar Torres) equivocó la misma en el sentido de que les negó su verdadero valor probatorio, valor ést,e que, indiscuti -

• • , .. I I -.- --..... - • , - - _ '.- .. , , , '. . . ,. . , , •• -• '. o, • ' •

:~:¡LICADE COLOMBIA

,

-6-

, , . ;tPREMA DE JUSTICIA

, , I , ¡ blemente, es el de dejar por sentado en éste proceso que ARIAS VILLA , jamás' p,uede alegar haber sido 'i,nducido a engaño por Aguilar Torres' - esobre la existencia' en Probicoop y Asopan de la inmensa cantidad de , azúcar por 'aquél referida como objeto de negociación; y no pudo haber , , sido inducido a engaño por cuanto Arias Villa era totalmente consciente y conocedor de la no existencia de dicho producto' en la época de loshechos en las cantidades por él narradas. Por manera, entonces, que ~ asf debe entenderse el VALOR PROBATORIO de dichos testimonios al - , , tenor de las circunstancias que deben tenerse en cuenta sobre la apreciación de los testimonios, mismas que contempla expresamente el ar tfculo 295 del Código de Procedimiento Penal.-, r i

  • ,

I • , I

"Al haberle NEGADO EL VERDADERO VALOR PROBATORIO ,

, •

  • ¡ - : i arrojado por las citadas pruebas testimoniales -lo que constituye un

, • , • , ERROR DE DERECHO-, queda huérfana de base y apoyo la afirmación- , del Tribunal sobre las presuntas circunstancias que constituyen un 'enI gaño, para Arias Villa y que supuestamente par tfan de la persona e in " 1,,

  • , telecto del acá acusado Aguilar Torres.- , "Con el ERROR DE DERECHO al que nos venimos refirienJ , do el Tribunal' consideró que sf fue objeto de 'engaño' Arias Villa so- ,

I I . , .' - ~ bre la existencia dé la cantidad de azúcar en las entidades menciona - , , , • das, y que sf "se hizo creer' ello por parte del atusado, 'imponiéndose, -. . . ' como consecuencia lógica de ese errado proceder valorativo, el conside - , . - . , , de rar subsumida la conducta de Aqulfar Torres dentro los lineamientos del hecho punible 'DE LA ESTAFA' contemplado por el ar-tículo 356 , . , ,. del Código Penal, hecho aquél que indispensablemente exige para su ti

  • ,

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...7;:¡¡LICADE COLOMBIA

-7-

  • -~ SUPRE1.:lA DE JUSTICIA pificación el que una persona sea __-in_ducida ó mantenida en error por - -- otra la cual hace uso de ARTIFICIOS ó ENGAÑOS propios para dicha- - inducción ó mantenimiento de estado. "Corolario, entonces, del aludido error de Derecho, es la

APLI CAel ON INDEB IDA del citado artículo 356 del Código Penal dado- , que el Tribunal yerra en el proceso mental de adecuación típica pues- • ha deducido que la conducta del procesado se subsume en un tipo legal (El de la ESTAFA) dentro del cual aquella realmente NO ENTRA. Así- , , se produce, en consecuencia, la VIOLACION de dicha norma sustanti-

• • va" . - I CONSIDERACIONES DE LA SALA y DE LA DELEGADA la. EN LO PENAL

I ,-I El Ministerio Público, en apretada respuesta propia a la notoria y notable falta de técnica de' la demanda, citando pertinentes pro , - nunciamientos de la Corte (M.P. Jorge Carreño Luengas, marzo 27/90I ,1 y septiembre 19/91), destaca la impertinencia de la alegación del error

  • , de derecho (falso juicio de convicción, el aspecto de éste más próximo)

, , , i cuando se trata de prueba, como la testimonial, no tarifada. }En esta,- como en todos los elementos de convicción determinados por la ley deprocedimiento penal, el juez goza de amplia -discrecionalidad para de- ,

  • , ducir la credibilidad que los mismos merecen, siempre y cuando queI , al respecto se consulte en forma debida las reglas de la sana críticaprobatoria, no siendo factible admitir como de mayor valor la deducción

, 1

  • , f

• ,

  • ".-_

....... - - . .. o o •

_:JLlCA DE COLOMBIA

-8- , 5rPREMA DE JUSTICIA o , que en. contrario propone el recurrente, sin que éste logre establecerun alejamiento nocivo de tales pautas y principios.- o o o No debe olvidarse que, cuando se trata, como en el casosub-exámine, de contrapuestas opiniones sobre la trascendencia y alcance de un medio probatorio, la sentencia, en ausencia de una demos

  • , , tración visible y objetiva de su equivocado razonar, tiene que aceptar

- , , o se como válida en razón de la presunción de legitimidad y acierto que la acompaña. Se trata, entonces, de enfrentamientos de pareceres, que , no logran sofocar las ,motivaciones del fallador pues éstas, en circuns- • o , tancias tales, gozan de mayor ascendiente y atendibilidad.- , La Sala, de otro lado, quiere destacar estas circunstancias: , I 1. - La situación de enfrentamiento probatorio se radicó en I I que el procesado siempre invocó la recepción de ese dinero como abono I , , , I , 00 a una suma superior ($20'000.000.oo), relacionada con la adquisición,- , , o por parte de Arias, de unos terrenos situados en el Chocó y pertenecientes a AGUI LAR. Pero el ofendido, en su inicial manifestación, dijo que esa cantidad se había entregado para procurarse, por intermedio '\ , de AGUILAR, la ya conocida cantidad de azúcar sulfitado; '1 _ -. . • 2.- En situación tal, el Tribunal encontró inverosímil la prio mera hipótesis, y, ampliamente procedente la segunda. y para ésto ad- ----~-. _

  • • virtió que Arias poco se preocupó por un negocio de tierras, para pagario de contado, y sí por la obtención del referido producto, que de
  • • , haberlo alcanzado, por el milagro de la intervención que prometía AGUI 'o

-

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