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CSJ - SP 6438(06-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6438(06-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACIONNo.. 6438

cl ALVARO CAStRO

AS DI C OR T E S U P RE. A D'E·J U S 1 A

TIC ~ .-- . -

, . ' S A L A D E C' A S· A C ION P E N A LJORqE,

KNRIQ1JE VAT.KNCIA

  • , o o

Api obado Acta No. 5 3 F~ mil (1992). Santa de Bogotá D.C., mayo seis de novecientos noventa y dos V 1 S T O'S Contra la sentencia· o pr . , Judicial de Santa F~ de Bogotá, calendada a veintisei-s (26) de abril -. - . • de mil novecientos noverrta uno con:filillatoria de la de primera y .. (1991.),

  • . instancia dictada por el Juzgado Once Superior de ~sta ciudad, (11) • , • ,

, . . de enero treinta de la misma idad, por medio de la cual se (30) , • - condena a ALVARCOAS.'l'_HRUOERTASa, la pena princip~l de diez (10) años de prisión y por igual t~liDino, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas. y suspensión de la patria potestad amén , . , del pago de perjuicios, come autor penakmerrte responsable del homicidio • . . . recaldo en el menor JHONEDISONCAICEDOSILVA, se interpuso el ecur-so I ~~~~~~~====~==~--------------------------------------------------~ - , I 1 ' • I' • • -

, • 2 •

  • • extraordínar-Io de ca aci6n, por parte del defensor del procesado, s , . • •

.

  • JI.m tida la y declarada ajlJStada a las f01111aid1ades de ley. la demandapresentada por el impugtlante, procede. la CORTEa decidir

. , lo pertinente, contándose con el correspondiente concepto del Ministerio • • • ?<iblico. • • • •

HECHOS Y ACTUACIOH PROCESAL

• • • I' •

  • I

, I

, • Asi los reseña el Sr. Tercero Delegado en lo Penal: I Pr-ocur-ador- , " I . , .. . .. , ~ - , • Siendo aproximadamente las ocho de la noche. del ~22 de mayo de 1.988 o ••• • ir:gx"es6a la cantina de propiedad de Maria' del soccrs-c Segura, ubicada en la carrera 101 No. 42-B 20 Barrio 'Patio Bonito' de esta ciudad, l::.gar en el cual departiao e ingerian' bebidas alcoh6licas Oliverio de Jesús Huertas, Jorge Castro, Alfonso S6nchez y ALVAROCASTRO 'J Juan .. ., - • a • z-.::-vUITAS. doña SandI'á':'Pa~J.:~~a Silva comprar gaseosa y uno de 11[18 . . - -"

  • 00-: " les contertulios le 'hizo un . requiebl am.O,l:0SCef intent6 tocarla;' al

O. , • :;:resenciar este episodio su esposo,. Jorge Caicedo, -que se .hallaba

  • • • centre de un taxi con el menor hijo común de ambos de ·nombre Jhon. Edison

. .......

  • ' Castillo y con su hermano Manuel- .reclama-'.. airadsmente penetrando en • 'a abrupta al local y golpeando con .SIJSpufios al ofeosor, origin6ndose.

:011 '. -. . . •

  • • as! gresca entre todos los hombres, de la que la señora Sil va busc6

Ima s~traer a su hijo -que se habia apeado también del vehiculollev6ndoselo . • • en éste, pero tan pronto lo intent6, un disp9c o de de fuego hecho :;:crel contertulio CASTROHUERTASq, ue se habia alejado momentáneamente , a buscar su rev6l ver en la cercana casa de tlll pariente en donde lo , ., :-"lbia dejado a guardar, penetr6 y alcanz6 al menor ocasion6ndole el • :•:.eceso. , • •

  • , "11 ho::licida huy6 y solo casi tlO año después -cuando ya habia sido • ceclal~do persona ausentese present6 a rendir indagatoria dentro • cel proceso que habia sido 'iniciado al dia' siguiente de los hechos at:elantaba el Juzgado 84 de Instrucci6n Criminal.

1 • ~-=~~==============================~~~~-------------------------------------------------,,~, · , , " , , , . . ,• . ,, , ,l' , , , , , , I ,

I 3 I , , , , , " , • • I, , , , ,, , , , , , , , , , , " "Fueron vinculados 'a la investigaci6n el autor del .disparo asi como :i el padre el tio del niño muerto· -éstos· 'por' las lesiones personales , de que aquél los acus6 como causadas' a dos de amigos la noche del I, ' Sl'S

  • , , insuceso, pero al calificarse el mérito el Juzgado instructor

, ,.. , orden6 la r-eaper-tur-e de la investigaci6n con elaci6n a las lesiones 1 y comprometió en' juicio á CASTROH' UERTA -S por-' homicidio simple; sin í ' embargo, al decidir la apelaci6n que fuera interpuesta por la defensa, , I . \ , el ad quem adicion6 ,el vocatorio para fOl'mular cargo también por el 1 : I , I ' ,, , ~ delito de dispaJ'o de de fuego contra vehiculo en marcha. La arma I :. ; : · ! ¡ ! . , , ' 'investigaci6n por las lesiones contanué -en cuaderno separado que se ( ~ , , ) remiti6 al reparto de los, juzgados penales municipales. \, I i , L I ' - I , • • I , I , , , . , 1 , , "Luego de superarse múltiples incidencias procesales como ei tel'adas I

! 1 · I , : I , solicitudes de, nulidad, . diversos' cambios ~de defensor, peticiones de , , ' libertad provisional y el,· r-echazc de unas pruebas, asi como la sanci6n j" \ , . , , , revocatoria de la misma para el ~bogado defensor por no asistir a y I I • la audiencia pública. se realiz6 el debate público, con petici6n por parte de la defensa,· de la átr~buci6n de homicidio preterintencional , , I , í , pero atenuado por el estado de ira; o del intencional pero también • , , , • bajo esta atenuante, por cuyo reconocimiento también deprec6 el vocelO. -. , -_' • , I ., "._ "Llegada la opor t"ñiCiad "p:'f.,ocesal, el J1 zgado Superior emiti6 su 11 J , , , ," " . , fallo desechando" las ::alegaciones de la defensa y la vocería y conden6 . .. . . , ., .' . al encausado por el delito de homicidio tal como se le habia atribuido , , , en la resoluci6n acusatoria y lo absolvi6 del 'de' dispaJ"O de arma de , , , , fuego a vehículo en movimiento••• ,

, '1 • , , El Tribunal Superior de Bogotá. confil'lü6 eh lineas generales la sentencia , ,

  • ,

, , , I

,I de condena. , . ,

LA DEMANDA

, I , I I ,

  • .,... 1 •. • ~ ~ - . .- . - Tres cargos enuncia el censor contra el fallo Impugnado con estribo,

'-- , .' , , , \ : , I el primero, en la causal primera del articulo 226 del 'C. de P•P• , cuerpo , , , · , , · , , . ~ . ~ segundo, y con apoyo, los restantes, en la causal tercera. , • , - - , . , , Primer cargo:' Lo enuncia diciendo que la sentencia es violatoria de • la ley sustancia a causa de los manifiestos er-r-or-es 'I ••• , , , , ,

, I ) I . , I :

• !

0APLBT,'CA DB COI,oMBl.A •

  • 4

~::rJE SOPREMA DE JUSTICIA • , li .

, "

  • F ' de hecho y de derecho en que inc11r:ri6 el sentenciador ••• absteniéndose

1I • • , ';,' 1 •

  • • el recurrente de presentar: sustentaci6n alguna en pro de su sserto . · pues a continuaci6n de su enuncLado se . ocupa simplemente de reseñar la actuaci6n procesal •.•.

, · I, • • • • • · • •• cargo: Por 'este. el casacionista afirma que el fallo se dict6 , , -::::----_;::;.. •

· ,

  • ,. I en juicio· afectado de la causal de nulidad prevenida , I ; i

·I ; ) I · , en el ordinal del arti.culo· del C. de P.P., en concordancia con 32 . 305 •, • .

  • I

,

  • I · , el articulo ibidem. toda vez que los fuÍlcionarios que estuvieron

308,'.' I , I / \ , , • \. J I frente del proceso negar-on todas las' imprecaciones de pruebas elevadas al , I • I ,; , • . por la defensa. Concretando la censur-a aduce que una primera solicitud I , • • f ! dirigida al Juez Ochenta y Cuatro de Instrucci6n Criminal una (84) y

  • , segunda petici6n hecha al Juez Once' Superior, fueron rechazadas

(11) . · I , por tales funcionarios por inconducentes con lo cual se atent6 contra • el derecho de defensa del inculpado. Explica que con tales probanzas

  • • trataba de probar"que'los hel"üianOSCAlCEDO-padre y'tio del menor falleci- • doatacaron injustamerite a los contertulios que alternaban con el acusado °1 ._,, y que éste no interVtno e~.gresca alguna, limitándose a llamar la atenci6n . . ..4 ••-__ .

• • • , \ " de los agresores en educada. que sus compañeros fueron heridos "Torma

• I

. .

  • • • gravemente por aquellos. .que el inculpado no huy6 del lugar de los

•• .;;, hechos ni se percat6 de muerte alg• una y '·qu.~esta ocur-r-Lé a causa de disparos de errto : sin intenci6n homicida alguna, como amedr-arrtamí y y ,

  • • no se recepciona1on esos testimonios no podia valorárseles.

. , , • . . Tel'Cer ca. go: Este. reproche que igualmente se sustenta en la causal • • • •• , • tercera de casaci6n en concordancia con el numer-aI 3 51 , <, • del 8I'I.fculo 16 del C. de P.P. Y cpe 0010 es un o:.,.,le,etls,io del ellll¡cjatl!> ca'»> • 811teior, <:pe ver la de solicitmlas loo e'l ()()il • en las : d,IIÓ cir'U"lSls1cjas ate'llI3'lWI del a"',fOIJo 00 del C.P. Eh el de su • • • , , • · . • • • '¡ , , , , , , I , • , , 5 • , I , - , , , • , , I , 1 , , el demandante·el reconocimiento al, procesado . de un segundo fen6meno 11••• ! , jurídico ••• esto es, la· preterintenci6n, fig'Íra,., akegada por éste

11, en la diligencia de indagatoria ya que el expediente prueba que CASTRO,

  • • I HUERTAS dispal6 corrtr-a el' taxi únicamente con el ánimo' de ,asl,lstar a

, • sus ocupantes, sin'la inténci6n de 'herir a nadie. , Alega motivo más de por quebrantamiento del derecho de defensa: un censur-a , , , , ,-' el no haberse concedido a Lnado la libertad a que tenia derecho su pabr-oc , . - e • año~' • , I por haber transcurrido más de entre la resoluci6n acusatoria -, un (1)

  • .. • • • y la audiencia pública. Criticando' la posici6n aaumí.da por el Jlízgado

- , ., al denegar la solicitud por motivos dilatorios" atribuiblesal 11••• , . , , -' I ' procesado••• ", sostiene, en su alegaci6n, que el rechazo de las distintas, , .... , , ,_." peticiones constituye causal de nulidad no por la' previsi6n del numeral 3° del artículo 305 del C. de P.P., como inicialmente los había planteado, sino por la del numeraj, 2° de la misma norma por constituir irregularida- , des sustanciales que afectan el debido pr-oceso • . , • , , "" . .. '; . ' ,' -,-. _. ", , • • , •

  • , " , " IP..' _ .' •i - ,

, '.,

, ,

  • , Precisa -como \Ina máá de las anomakfas=" la negaci6n - de la diminuente j • • ,

. . , , de la pena por confesi6n (art. 301, del C. de P.P.), a la que en su ,

  • , opini6n tenia derecho el acr-Imtnado . por "Iiaber admitido ser el autor

, -

  • ,
  • , de los tres disparos de' 'arma de fuego y porque, dicha confesi6n fué
  • ,

, • . el soporte del fallo condenatorio. Advera que por este desconocimiento ..... , , , ,

  • , se transgredieron los articulos 6° del estatuto procesal, 6° del C.P.,

-

  • ,

. - . ' , 26 de la anterior Constitución y 29-3 de la actual carta. , .

  • -

, , ••

, , ,, <, Propone, pues ,con base en los Ieproches anotados, que se case la sentencia ._ _' • , en su lugar se decrete la nulidad del proceso, bien que no precisa, y ._ J • • • ni señala,ni sugiere,desde que momento.se presenta la invalidaci6n. ,

• , DEL roSD"KÑOR

CON EN LO PKRAI.

, , , . , ' •, , • , - i

  • , i

, , , ,. , : •, ,

, 6 •, • ., , • • I • '. , • ú}/'ema tÚ

.¡, , , • , • ", , " " Con razonamientos a los que ul teriO!'lllente hará referencia la SALA, -~.. • el Colaborador Fiscal' luego' de manifestar que la demanda no es apta , para el r-omp de la sentencia acusada impetra que se case ímí.errto

  • • oficiosamente la misma " ••• por desconocimiento del debido proceso a

, . . .. , • la falta de moti vaci6n de la sanción accesoria de suspensi6n de la . , patria potestad de que fué objeto el pr-oceaado ••• " • • - ~ - - • e o

L A RT E

, • Ante la posibilidad de prosperar la nu l Ldad que oficiosamente agita l. , ,

  • \ la Delegada por. motivado la imposici6n de las penas accesoro }1í31'(>tse

, - I , ~ • , rias de suspensi6n de la patria potestad e interdicci6n de derechos , . . • , , y funciones públicas, debe la CORTEcon base en el principio de prioridad . . , - -~ . - ,

  • , referirse previamente al asunto planteado. por el Ministerio Público.

- , , , , -'- - A seguida, estudiará los cargos invocados por el censor. , ' ••

11. Pues bien: ,

,

  • ,

-,.

  • '. I En el fallo de primer gr-ado, se lée: ' '

• , , "Encontrándose claramente establecido que la conducta realizada

, , "1" .. por el aquí sindicado ALVAROCASTROHUERTASfue la consagrada en . . ,.... .. ~. .. . .. . ..' , , el ",pel Estatuto Puni ti vo, y que no existen circunstanar-bLcul.o 323 . I , / ' cias de agravaci6n o 'de púni ti va, endo "los abenuac ón aí.guí Lí.neamí.en- í , , , tos señalados en" los articulos 61 y 67 del C6digo de las Penas, , eif' hemos de' partir del minimo señalado -La norma citada; asi tenemos I , , que la pena imponible a ALVAROC·ASTROHUERTASpor estos hechos, , , , , es la de diez años· de prisión. Igualmente Le serán impuestas la ~ ' , • .... penas accesorias señaladas por -La ley para' estos casos". " .._ . ' . , • , , ' • . , , Estas úl timas penas no se concretaron en la parte motiva de la , sentencia, pero en el numeral segundo de la parte resolutiva dijo " , , , ...._ • el Despacho: . , " . , "Condenar, como en efecto se hace,' al mismo ALVAROCASTROHUERTAS a las 'accesorias de interdicci6n de derechos y funciones penas públicás y suspensión de la patria potestad si la tuviere, por un término igual al de la pena' principal". , , , , , , • ,• ,

, I, ' , , • . 1 , , ' I ' I • • 1 , , I , 7 , , ) , ' , , • I •

  • ,

.. , - • ~,.,- • . , ,1 . A su turno el TribUn~ apunta: - , , , , , ,

  • , i

• . '

  • • u ••• E n cuanto a las otras detel'Winaciones tomadas por la. funcionaria de instancia, esto las penas impuestas como principal y accesorias, es ;

, , •

  • , la condena al pago de perjuicios morales y la negati va al otorgamiento • , • , , del ..subrogado penal de la condena de ejecuci6n condicional, estima

• , , la Sala que son termí.nacfones correctas, por tal raz6n procederá de

  • , • • • • a confirmarlas ••• " (Fls. 21/2, cdo. 2° Tribunal). . i

, • , - .. • , , , _,' ~ , ' I • . , " , '~.' De 10 que viene de copiarse adviene claro que los falladores de instancia

  • ¡

, , .

  • ,

• ' " I entendieron que la suspensi6n de la .patria, potestad al igual que la

  • ,,
  • , interdicci6n de derechos y. funciones' públicas, son . penas . accesorias

,

  • ,

, . , , '_ ,, , , ~ , ", ~ que en todo caso deben acompañar a la' sanci6ri de prisi6n, en interpreta-

, , , , , • "" . ',i • , . "\. , , " ~ ,- , ', I ci6n que contraria la precepti va del articul~ 52 del C• P., .donde se ~.. • . -, '- , I I > ' : i indica que esta pena es de aplicaci6n discrecional, debiéndose únicamente imponer cuando la del punible 10 haga aconsejable. Este naburakeze

  • , " • , ' sALA criterio viene siendo sostenido por ésta de la CORTEen recientisimas

, • decisiones, la última de las cuales enseña: ...• ., • . ,._

  • " • , . 0°' ....

' . . -, . ~"_. .'" . ' , .• , , • ,- , ". . ' , , , , ' . / " ••• esta pena. de carácter accesorio (art. '42.5 C. p.• , )' no es de . , , • obligada aplicaci6n en todo. caso de condena, pues con toda , • • • claridad el articulo 52 (ibidem) al dispbner que "La pena de prisi6n . . • • implica las accesorias de interdicci6n de' derechos funciones y , , " • públicas, por un periodo igual al de la pena principal' , agr-egar ..... 'Las demás ,penas accesorias serán impuestas discrecionalmente

  • . , por el Juez, teniendo en cuenta 10 dispuesto en el articulo 61'

• • (sin subrayas en el texto). • , , , , " "Comose ve, se acogi6 en relaci6n con esta pena el criterio expuesto por el comisionado doctor Luis, Enrique Romero Soto, cuando se discuti6 .- . • . el proyecto de Codigo Penal de 'También manifestar, como 1974: quf.er-o , 10 hice en relaci6n con otras' penas, que ésta no se justifica en todos • . los casos, pues me parece excesivo que por el solo hecho de que un , indi viduo cometa un, hecho legalmente descrito, se le condene a la , :', ,, . • •

: I • .1 : I ' • I •

  • I

• • • 8 • •

  • • privaci6n de la patria potestad.Existen, en efecto, acciones delictuosas que nada o muy poco tienen que ver con la patria potestad, como en •

, , • • • el fen6menode los delitos poli ti~os • Por lo anterior, estoy de' acuerdo

  • • con la pena, pero debe dejarse al Juez una' pauta para que la aplique • solo en aquellos casos en que se justifica,., como seria en. el" caso del • delito de incesto para poner un ejemplol. •

• I •

  • • I'Asi las cosas, es al Juzgador a quien le compete determí.narsi el I acusado debe ser condenado también a la suspensi6n de la patria potestad; ~" .~ para .establecer la conducencia de esta sanci6n, debe estudiar la naturaleza del. hecho punible. que origina la condena: si éste revela

, •• \ en su autor una persona] idad . o comportamiento que permtta inferir que • • !

  • •• sus hijos menores pueden resultar afectados en su aegur-Ldad, fOliUaci6n moral, tranquilidad o en otro' cua.Lquí.er-a de ..sus. _derechos' (ar.t •. 44 • • Constituci6n Nacional), procede la aplicaci6n de, fi!sta . pena; accesoria •

. Fuera de la hip6tesis anterior, dentro de la cual no cabe la conducta . - < ~-~_. .,-" del procesado, ellá no es pertinente ••• II (Sentencia .~de segunda instancia. Enero 29 de 1992, Mag.·P1:e. Dr. Duque Ruiz) e ,11. , • • • • •

  • • i No tiene, pues, raz6~ de ser la nulidad solicitada por la Delegada.

, -_ . :

  • ~

• . • • • •

  • • ·I Como rompe.,.s. e advierte, las falencias formales y sustanciales 11. al.

.". . ..... . . . . - . • .~- • "~ ..

  • • que caracterizan la demanda de' casaci6n, son por tal manera

- ., , , , , , • o , . --

  • • prctubez-arrtes y salientes que ni esfuerzo hay que hacer para pregonar

• - . · - . , -igual criterio tiene la Delegadala' 'lllexistencia del primer cargo • • . O', _',

,

el rechazo de los restantes por falta de fundamento precisi6n. y y :

  • .. '. • • ,
  • . , . . -.

...... ' • ~ ...

  • ,_

"} ......

  • . • En efecto: • •

• • •, ·

I •

  • !

  • • a.

Cargo: I

• • - ... • ~-. , ", • - '- ' El r-epr-ocheinicial que plantea el actor (fls .10 0\:'. O:RI,.:) se queda ,

  • • en su simple enunciaci6n al no concretar la demanda los errores

, , '

  • • ~ • I • ¡ !

, • de hecho o de derecho en que inc\Jrri6 el sentenciador de instancia,

  • • • los cuales ni siquiera intenta· demostrar. Todo se queda en el plano

!

• • • • · ! ,I

  • -"""---- 1 = . (,

. . , r, • • , " o • • 9 , • , ~--4 ... .; • • ,

  • •I o

I Fu~: de los designios y de los····proyectos •. un -simple trazo de una idea , • como acto del pensamientó; sin .: tangible de' representaci6n. • En condiciones tales, concIüyese, . que un" simple ~ bosquejo,' carente, .de

  • • contenido, expHcacf.ón o desarrollo no constltuye una acusaci6n dentr-o

.-

o • , de la técnica del r-ecur-so, . I , • • • , • b. Segundo ca. go: . ,; , •, , , • , ' . o , " , . • , , , La segunda censur-a, consistente en la denegaci6n de las solicitudes • • , , , • • de pruebas que la defensa elev6 descansa sobre una hip6tesls , , ,

  • ,, equivocada. Es de ver que tanto las peticiones negadas por el Juez

, , instructor como por el Juez Superior, visibles a folios 327 y 340 del . .....

  • _._'-- • • , •
  • • expediente y contestadas oportunamente por los Juzgados .de instancia

. . , , - , - , ' • , • de mayo veintiseis y septiembre veinte de mil (26) (20) 00 1

  • ., . ,_o " • • , , . • • • • novecientos ochenta y nueve (1989), que en concreto delimitan el Mtbito o

. . , ,. , .. , -' de la censura, se negaron con excelentes e incontrovertibles razones. . . -. - . .. \ • primera, porque se trat6 de preservar una investigaci6n que estaba La • , , , • , '1.1". , , " • ~~ • en lo posible perfecclonada~por haberse recogido las pruebas consideradas

. , • o o 0\,_. " • o de indispensables para el esclarecimiento la verdad, entendiendo el o o o .. o .~ o instructor, con raz6n, tendenciosa la posici6n del letrado defensor o toda ~.. , .- o " . por tratar de dilatar la cIausur-a de la inves'tigaci6n con la presentaci6n o o o , · , '1 ' de memoriales de escasa o ninguna relevancia probato~ia, rechazando, I .. I ,

  • I o por consiguiente, su deprecaci6n, mayormente cuando 'estaban más que

, ,I o • : ,, o , . I vencidos los téxiüinos. La segunda, por cuanto el juzgador consider6 • o • o inconducentes las pruebas solicitadas en la etapa de la causa no s6lo :l' ! o l· ;~' l' porque los t6picos '_ que el abogado pretendía demostrar se encontraban ,•o " l • , , ampliamente expresados dentro del expediente al través de la prueba , , testimonial, dela indagatoria rendida por el mismo CASTROHUERTAS •, , o aún de la prueba balística sino también porque en algunas de las y , '. o cuestiones no explic6 el represelltarlte judicial del acusado la conducencia o de la probanza y en otra, la ampliaci6n de indagatoria del acusado o , , , , .. ~==_~_- . ~ =======::!:'======,==,==,~"""

-. '<.__ .- '"",--",,-=-""-_~- ~_,o - • • • • • • 10 •

  • ,

  • • resultaba del todo innecesaria. En 'este último asunto podia perfectamente •• el sujeto pasivo de la acción penal intervenir de manera activa y dinámica
  • • • en la diligencia de· audiencia pública -uno ele los momentos culminantes

- •

  • .

•. • • del procesoen orden a plantear las inquietudes defensivas que pudieran • , • favorecerlo. La efectividad de la defensa y los fueros del acusado . , •

  • • no sufrieron, pues, mengua ni disminución alguna •

• • • •

  • • • Lo dicho, impone el rechazo de la imputación •

• \

  • ,

I • c.- Tercer cargo • • • • , • •

  • • El último reproche tampoco permite quebrar el fallo de condena.

• ,

  • , . • • , A la lectura, finalmente que la alegación no es más compruébase

• . .

  • ' i , que una I_'epetición de la acusación precedente como que se retorna a

- • .. .' ) • las pretensiones de. reclamar que la denegación de las pruebas constituyó . . • • . . , ,

  • ' un serio atentado contra los derechos del acusado, lo que como se ha • visto no se cor;responde con ninguna verdad del expédiente. Asimismo,

• , " - • .•_. 0°' . , .¡- "

•• •• •• sostiene el actor que del buen éxito de aquellas surgia el imperativo • .,. .'.• < ., , . . I , de reconocer a ALVAROCASTROHUERTASo bien la atenuante de la ira,

• • •

  • .... o bien la preterintención como f'orma de culpabilidad.' Lastimosamente,

.,_ .. .. '. • .._", • el casacionista no dá la razon de sus asertos, resultándole imposible • , . • .~ • •

  • • a la CORTE, de su propio motivo, suplir un desarrollo conceptual que .. rr ~.

- , "

  • -

.._ " no le atañe. La penuria de la argumentación mide el tamaño de su ré - • • • • • ", • • . . • • , • ' • plica. Recházasele. •

• .'- • • . . '. Por lo demás-'y en una amalgama heterogénea de cuestiones procesales, agrega como un motivo más de objeción el quebrantamiento del derecho _" de defensa al no habérsele otorgado a CASTROHUERTASla libertad cuando • • •

  • • una vez y otra la solicitó por haber transcurrido más de un (1) año entre el auto calificatorio y la audiencia pública, negativa que entre -

• - . • • •

• • • • • • 11

  • ~" • - .

, ~ . •, , • • • •

  • • otras cosas . obedeci6 . a motivos dilatorios atribuíbles al

'l ••• '1, procesado ••• según lo advera el Juzgado. Revisada la actuaci6n no • puede menos la CORTEque dar la raz6n al fallador de primer' grado. pues ~ ciertamente trat6 la defensa de prolongar al máximo la etapa de juzga- , • • ·• I miento al través de memoriales de muy dudosa eficacia probatoria. .¡ , • • ,

• ,

  • , El reclamo es inane.

• •

  • • , • •• , • • • Asimismo se queja el casacionista -y además , con ademán de censuraJ

• •

  • • porque no se tuvo en cuenta a favor de su· poderdante la expresi6n

• , •,

  • \ • , voluntaria y libre de su confesi6n como si ALVAROCASTROHUERTAShubiera '1.. ., • , , l admitido una declaraci6n o participaci6h de su propia, responsabilidad

• • •

  • J i • en los hechos ~e .. le atribuyen con las consecuencias que, pr-ccesates
  • • propias de este estado. Olvida el actor que la confesi6n, como tal,
  • • únicamente favorece 'los intereses del acusado cuando se hace .~en la • oportunidad y bajo los presupuestos señalados en el c6digo (;le la materia

• '1'" (art. del C: P•. Admitir o reconocer después de un ( año 301 .de, P; ). 1 ) . ., .r.

..' . . • ."_ I . •••• .' " • de iniciada la investigaci6n penal que CAS1'J{HOUERTAhSizo unos disparos, I • / • no es -ni con muchoaceptar una si tuaci6n probatoria de 'pleno disfavor • .... • en contra del reo. Aquí no existe conresf.én, ni nada que se le parezca •

  • • • La estimaci6n del deviene, pues, en exageraci6n conceptual r-ecur-r-ent;e

  • -. • ante la ninguna violaci6n de las garantías fundamentales que

• . , legislaci6n reconoce a los imputados de un delito cualquiera. ~ • El cargo no est~ llamado a prosperar. '_ , .

  • • Por lo expresado, la SALADE CASACIOlP'tENALDE LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, administranqo justicia en nombre de la República y por autoridad • de la ley,

, • RESUELVE • NOCASARla sentencia impugnada. • • • , • ------------------~.------------------------~. - I' . • !

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CASACION No. 6438 : I ; • , o , o

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ALVARO CASTRO HUERTAS , ,,

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-'" -_ .. ~" • • 1. • l • o • t ,~ 1: . '~. , , ' I , .l. ,I Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. , , ·•, ,J " '! I , i . I I ¡ • '. ¡

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JORGE CARRElIO LUErlGAS

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SAAVEDRA ROJAS

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