CSJ - SP 6439(10-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6439(10-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad. 6439. CASACION
NELSONDE JESUS CASTAÑOGUTIERREZ Falsed s C O R T E U P R D E J U S TIC 1 A A D E C A S A C ION P E N A L
Magistrado Ponente Doctor
DIDDlO PAEZ VELANDIA
Santafé de Bogotá, D.C., diez de septiembre de mil vecientos novenV 1 S T O S Procede resolver el recurso extraordinari casaci6n interpuesto • y c. trami tado en vigencia del P. P. de 1987. incoado por la defensa contra la sentencia emanada el 24 de Abril de 1991 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé dé Bogotá, mediante la cual se condena \ de 27 meses de prisi6n y a la accesoria de interdicci6n de derechos funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del y delito de falsedad en documento públ o. , y HECHOS ACTUACION PROCESAL El 19 de Junio de 1985, cuando pretendía salir del país rumbo a Nueva York en el vuelo 052 de Avianca un individuo que present6 el pasaporte , No. AA-418159 a nombre de "Arturo Gar-cLa Mondrag6n", fue retenido en , el aer-opuer-to El Dorado de Bogotá, porque las autoridades de migraci6n , observaron que en el referido documento la fotografía había sido cambiada ,j y además presentaba un "borrado y reimpresi6n de la huella digital", , • 176
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- •
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, , , , , I ,. , , , al ser interrogado manifest6 llamarse verdaderamente NELSONDE JESUS ,. I , ' , , , , CASTA~OGUTIERREZ,identificado con la c~dula de ciudadanla número , I ! , • • I 10.111.488 • • , , , ,, El suj'eto fue capturado y puesto a disposici6n del Juzgado de Instrucci6n , Criminal reparto junto con la exposici6n que rindi6 en la Oficina de • . , ,• • migraci6n del D.A.S., mientras que el pasaporte fue remitido para , , experticia de la misma instituci6n. , , • A investigaci6n - que inici6 el Juzgado 14 de Iriabr-ucc én Criminal .La í . , , . de la Capital se vincu16 el capturado y se alleg6 el estudio grafot~cnico , practicado en la Secci6n de An~lisis de documentos del D.A.S., según I • el cual el formato del pasaporte decomisado era el genuino, pero estaba adul terado en "la parte interior de la car-ábul a' donde se consignaron
- , los datos biogr~ficos del titular, pues el pl~stico protector fue
I ,
- I recortado para levantarlo cambiarle la fotografla, a la vez que un y
, ! ·I , I . I •, fragmento del' sello seco protector estaba elaborado a mano, exhibia y ,, '. • otras adulteraciones m~s. , \ , , La misma oficina estableci6 que el pasaporte habla sido solicitado
tres años atr-ás , en abril de 1982, por "Arturo Garcla Mondrag6n", quien , . , , entonces se identific6 con la c~dula de ciudadanla número 19.300.847, ._. - •I pero de conformidad con constancia de' la Divisi6n de IdentificBci6n de la Registradurla Nacional del Estado Civil, ~ste numero habla sido asignado a "Jorge Antonio MenJura Castellanos" y al mentado "Garc!a Mondrag6n Arturo" no se le habla expedido cédul.e , mientras que la del • capturado si era que suministr6 cuando fue interrogado por el D.A.S. -La (fls. 24-25,93,105-111 cd,ppl,) .
- • Al· resolverle la si tuaci6n jurídica una vez oido en indagatoria, el
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3 , ~I! 1 ,
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' , , , Juzgado instructor le impuso medida de aseguramiento de detenci6n , .. , preven ti va por el deli to de falsedadde particular en documento público , , , e. ·, (art. 220 P. ), pero recurrido que fue en reposici6n el proveído, , , , , · · , I \ , se modific6 la imputaci6n, convdr-td éndo Ia en "uso de documento público 1
I , , · • ,
- , e. falso" (art. 222 P) y otorgándosele la libertad provisional.
¡ I , , , • Ya en vigencia L e.p.p. de 1987 el mérito sumarial fue calificado j .de I , con resoluci6n acusatoria, imputándosele solamente el delito contemplado • •
- 1 • e. en el artículo 222-2 P., en desacuerdo con la petici6n de la agente j del Ministerio Público que abogaba por la atribuci6n del delito del
· ' artículo 220 con el agravante del 222-2, Y como medida preventiva se , le sefla16 cauci6n prendaria, ordenandose aQí mismo, la expedici6n de . , , copias para que se investigara la conducta del intermediario que según , , el sindicado le obtuvo el pasaporte espurio decomisado y lo referente , a la gesti6n del pasaporte por el inexistente "Arturo García Mondrag6n" I .
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(fls. 63-65, 97-98,187 Y ss., 194 cd.id). •, • .:• \ , • , • , • De esta determinaci6n recurri6 en reposici6n y apelaci6n subsidiaria I .
- • el Ministerio, Público y en apelaci6n el defensor; el juzgado, acogiendo
• , , , • la tesis de la colaboradora representante de la sóciedad, modific6 I ' , , ' el vocatorio y extendi6 el compromiso a los tipos penales de los artículos ,,
- 220._ 222-2 del Estatuto Penal (fls. 199-202, 203, 205, 207 cd. id.)
Y I . . y susti tuy6 la medida preventiva por la de detenci6n; concedi6 la apelaci6n interpuesta por el defensor; el Tribunal estuvo acorde • con la desici6n en el sentido en que había sido modificada (fls .1216cd.Tr.). En el término probatrio de la causa no se allegaron nuevas diligencias, celebrada que fue la audiencia pública, se profiri6 la sentencia de primer grado en la que, pese al esfuerzo dial~ctico del defensor por , • • . , , I '_o , r ·l' • • • 178 - , , ,
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4 , demostrar la inexistencia del delito, se conden6 al procesado conforme ,.
- . a la imputaci6n que se le habia formulado en el pliego de cargos, a ,
", , , las penas principal y accesorias referidas en antelaci6n, que conocida • , • en apelaci6n de la defensa por el Tribunal, fue confirmada a plenitud , . en el fallo contra el cual se alza este recurso extraordinario (fls. 250 ,, , y ss cd. ppl, y 28 Y ss cd.T.). ,
L A DEIIIARDA
, , i En sentir del defensor recurrente - que invoca la causal la., cuerpo primero del articulo 226 del C.P.P. de 1987 -, la sentencia es violatoria, , en forma directa, de los articulos 220 y 222 del Estatuto Penal
, Sustantivo, por aplicaci6n indebida, y debe ser casada y proferir • , , , ,, ' , • fallo de sustituci6n. • , . , , Sustenta su tesis en la falsedad anterior a la que se atribuye al · ' , procesado, que presentaba el pasaporte exhibido ante las autoridades de migración y que qued6 demostrada mediante la experticia grafot~cnica, I •, , , consistente en la obtenci6n del documento mediante el suministro de I datos irreales ya que el número de la céduLa de ciudadanía que suministr6 el ti tular inicial no correspondla con su nombre, que' encajaba en los • tipos penales de falsedad personal y de la ideo16gica de los articulos , , , 226 y219 del C.P.. \
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" • . Considera que la tutela de los artlculos 220 y 222 del C.P. se limita al documento que pueda servir de prueba y que el legislador "no quiso amparar documentos espúreos (sic), incapaces de servir válidamente de prueba", como el pasaporte expedido al supuesto "Arturo García , Mondragón", y por consiguiente no puede darse en Colombia "el delito de falsedad, en documentos que adolecen del mismo vicio", como tampoco -añade- "el delito de homicidio en persona que ya habla fallecido cuando \ , ,
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, , , • 5 , , , • ¡ , I , \ ocurri6 la pretendida causa de su muerte." • ,. , , • - • " , J Afirma que el pasaporte había sido obj'eto de la falsedad personal • • (art.226) por el inexistente "Arturo García Mondrag6n" al presentar para gestionarlo y obtenerlo la cédula de ciudadanía asignada a "Jorge
- , Antonio Menjura Castellanos" y que así se determin6 a los funcionarios I , del Ministerio de Relaciones Exteriores que de buena fe 10 expidieron, a incurrir a su vez en la falsedad ideo16gica (art. 219), de manera
, , , que el documento en definitiva qued6 "materialmente auténtico pero , • falso desde el punto de vista ideo16gico. • ) , Luego, pasa el profesional a analizar y calificar jurídicamente la ,
- , conducta de los funcionarios públicos así engafiados, con prolongada ," ci ta de connotado autor nacional, para sobre esta base reiterar la desaparici6n "del bien jurídico" en el documento, que así se torn6 • en inepto para soportar la nueva falsificaci6n que el Tribunal di6 por ocurrida y de la que responsabiliz6 al procesado, condenándolo 1, a la pena que le impuso y así ocasionán~ole grave per-juí.eí.o que está
:1: • en relaci6n de causalidad con violaci6n directa que argüye. , , •
M I N 1ST E R I O
E L PUBLICO
, • _. - .. ._ El señor Procurador Primero Delegado en lo penal entiende que la censura • pretende demostrar error por parte del Tribunal en el nomen juris del • delito cuando afirma que sobre el pasaporte se habían cometido falsedades ,
- • personal e ideo16gica antes de que el procesado incurriera en las que I detectaron las autoridades de Migraci6n, e infiere como consecuencia , de esta intelecci6n del cargo, que la demanda está en su forma y sustancia equivocadamente concebida, primero por referirse a personas diferentes · ; i
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, " , al procesado, cuyas conductas califica j'uridicamente para atribuirles .' -- - los delitos de falsedad de que in-icialmente fue obj'eto el pasaporte , , , y _resuel ve a su particular manera el demandante con lo que estaria sustrayéndose al interés juridico que se le encomend6; y, en segundo i lugar, porque no es la causal la. de casaci6n sino la 3a., la via indicada para "presentar la supuesta err6nea calificaci6n del proceso". Pese a las observaciones anteriores, con las que se opone a la casaci6n • deprecada, el señor procurador se ocupa del reproche. -Considera que éste se erige sobre una mera hip6tesis como es la falsedad antecedente del pasaporte - aún no demostrada - y en contra de la presunci6n de
- autenticidad y ver&cidad que ampara los documentos públicos, y Juzga , "exorbi tante la pretensi6n de la demanda" al pregonar error por parte del sentenciador sobre "deducciones" basadas en las irrealidades iniciales • consignadas en el documento porque "Eso nunca demuestra por si mismo que el pasaporte de Garcia Mondrag6n fuera falso ni material ni ideologicamente" ya que "ello apenas 10 conjetura el recurrente sobre
, I :1 . . la base de una certificaci6n respecto de un número de cédula que pasa i en los autos".
- , l ISecuencialmente encuentra acertado el estudio probatorio del Tribunal
• , , • y -cabalmente demostrada la participaci6n del procesado en el delito que se le atribuy6 y pasa a tratar la posibilidad de que efectivamente el documento falsificado pueda ser obj'eto de nueva falsificaci6n, entonces
- •
, . . estima que el valor probatorio de un documento depende de "su contexto , • general y del fin para el cual haya sido expedido",' y considerando • , • que en el caso de autos hubiera podido gestionarse el pasaporte por I , persona que exhibio cédula que no le correspondia, concluye que esa : ! situaci6n no convierte el documento en falso,sino que este es un documento • I , I i , , , , ' I ! - 181 I -
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7 , ¡ 9 I , • "con una mentira accesoria en cuanto al contenido del mismo, que no
" .' pretende establecer la identidad nacional con la cédula de ciudadanla, . ,sino que conforma un acto documental de identificaci6n para efectos de salir del pals y entrar a otro diverso". - Sobre el particular advierte I • que esta clase de inveracidades "no siendo esenciales al prop6si to probatorio del documento, no puede hacer falso al mismo" porque no afectan "el sentido esencial de la prueba, que en últimas es lo seflalado • comoobjeto tlpico en la legislaci6n penal colombiana", y que por estas , razones el pasaporte de que habla el proceso" era auténtico, aunque . , pudiera ser inveraz en relaci6n con el número de la cédula del solicitante • • no obstante lo cual servla como medio de identificaci6n". - Era por •
- , ende, susceptible de ser falsificado como en efecto 10 fue por los
, • punibles que se han. dejado reseflados".
- •
, , ! ! A seguido, concediendo que el documento si era desde el principio ideo16gi ,, , camente falso, advierte que sobre él podia realizarse una nueva falsedad, , que es eventualidad factible cuando "el documento falso mantiene o , • , I !, .). i 1, conserva no obstante su vicio, capacidad de prueba en el tráfico ! j'uridico", ej'emplificando como apoyo, casos de esa posibilidad, y e puntualizando que "el problema está en el estatus probatorio del tráfico • ! I j'uridico" cuando no puede ser modificado o alterado por la acci6n del
, , falsar.io. porque el documento conserva su vigencia en este tráfico al
- . servir de prueba por tanto si puede ser objeto de falsedad. - y Complementa esta apreciaci6n con la hip6tesis de la manipulaci6n de una prueba falsa excluida de la circulaci6n j'uridica, la cual considera
, . I también puede ser obj'eto de falsedad pero por creaci6n de "una prueba , • con apariencia suficiente para que entre al tráfico juridico~'. , técnico descalificante Por último, comouna observaci6n más de carácter _l , ! ! I ,
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, 182 ,1;:PUI3LICA DE COLOMBIA -
, 8 , , .. • de la demanda, señala que el censor omiti6 precisar el sentido en que .', debia proferirse el fallo sustitutiVo en caso de prosperar su impugnaci6n. ,
"" I C O N S 1 D E R A C ION E S
D E L A C O R T E
, , ) , Como punto de partida al examen de las alegaciones cumple advertir, en contraposici6n con lo aseverado por el Ministerio Público al comienzo de su escrito sobre los aspectos técnicos de la demanda que lo llevan , a tenerla por inepta desde ese punto de vista, que el recurrente no álega error en la calificación j'uridica de los hechos atribuidos a , ' , su poderdante cuando asevera que sobre el pasaporte un que
extr-año , se identificó con cédula que no le correspondía cometi6 falsedad personal para solicitarlo y determinó asi a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores a expedir de tal manera un documento ideo16gica mente falso y que habiendo sido asi adulterado el documento no podia recaer sobre el mismo una nueva falsedad y menos la que se le atribuyó al procesado. I' , ' , Lo que hace con este planteamiento el actor, es rechazar la imputaci6n delictiva a su cliente, utilizando un método argumentativo - no el más ortodoxo para el caso - de tácita exclusi6n, que no puede ser interpretado para afirmar que está admitiendo imputación distinta de I I la que fue causa de la condenaci6n y que como lo hace a nombre de personas
- , diferentes de su carece de interés j:uridico para impugna•r. .patir-oc í.nadc ,~ As! pues, tampoco era, como lo afirma el distinguido colaborador, , la causal 3a. de casaci6n la vía indicada para' formular la censura.
Sin embargo, tal como aparece presentado y desarrollado el cargo, lo , I que resulta de relieve es la confusi6n por el proponente, de la violaci6n , I , directa de la ley sustantiva con la indirecta, en raz6n a que se aparta I , , I , • , , ,, , , 1.1 • •
- • , 183e o e o o J rtE PUB L I A E L M B I A
, , 9 , \ J , , de la apreciación de los elementos de j'uicio de la sentencia al cuestionar . , , el razonamiento valorati vo del Tr-ib,u.nal en torno a ellos, para conferirles
- , distintos interpretación y alcance, sin miramiento de que en la violaci6n directa - que es la que aduce - el censor acepta la prueba considerada en el fallo de segundo grado y la apreciaci6n que en ~l se hace de la misma y disiente del sentenciador únicamente en aspectos relativos a la aplicaci6n de la norma al caso j'uzgado o a la interpretaci6n jurldica de su contenido.
1 \ ·1 J, I , ,I Al afirmar el actor que el Tribunal no obstante reconocer la falsedad I ¡ , l , previa que afectaba al pasaporte consider6 el documento apto en el \ . i, • tráfico j'urldico que le era propio porque conservaba su fuerza probatoria, 1 I pero discutir en la demanda esta condici6n de la prueba aduciendo que ! I una vez falsificado, por haber sido obtenido con datos falsos suministrados " al Ministerio de Relaciones Exteriores, perdi6 su autenticidad y veracidad , J, vale decir, esa fuerza probatoria y, por consiguiente, no pOdla someterse a una nueva falsificación, está expresando inequívocamente su rechazo , , I , I a uno de los presupuestos fácticos de la imputaci6n en la sentencia, adentrándose en el terreno de la violaci6n indirecta.
I , Obsérvese que el Tribunal, al rechazar el mismo planteamiento que es objeto de esta censura extraordinaria, expuesto como fundamento de , la apelación que el mismo defensor interpuso contra el fallo de primer , grado advirtió: , ,, "El pasaporte fue leg! timo y/o autiérrt co , hasta l í ,, , , I cuando se produj'eron las alteraciones que le , , ! 1 ,I convenían a Castaño Gutierrez y en cuanto aquí , , , se sabe, por haberlo expedido la autoridad com petente previo el trámite administrativo corres , ,1, pondiente. ,, , , ' , , l _- - ---_.-
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• • , • • 10
- , El hecho de que la persona que gestion6 ante di
• , I'! , , , cho Ministerio su expedici6n haya empleado una identificaci6n falsa para tales efectos no inci • de sobre el pasaporte como tal pues en ese caso
- • se cometi6 delito de falsedad personal para la obtenci6n de documento público (art. 226 del C.P.), que es independiente de que se logre la • expedici6n del documento perseguido".
• .. As! las cosas, el reparo que por violaci6n directa por aplicaci6n indebida de los articulos 220 y 222 del C.P. aducido con reiteraci6n en la demanda,
- • es transferido al ámbito de la ví.oLac én , indirecta en la que, según í • lo ha recordado en repetidas oportunidades la jurisprudencia de esta Corte, el ataque se apoya en la discrepancia con la prueba considerada • • y/ o la valoraci6n que según las reglas de la sana cri tica se le hacen por el fallador, se evidencia entonces contradictorio. en si mismo y se autodestruye por las razones de l6gica que el legislador ha preservado .' expresamente para el recurso de casaci6n en las distintas codificaciones I relacionadas con la materia.
• I I , Ante esta imposibilidad de profundizar en la censura, se impone el • , • 1 , - rechazo del cargo, no sin que una vez más la corpor'aci6n se permita . , , .- '" ~ rei terar su añe pero actual previsi6n sobre los conceptos de violaci6n ja
- • directa e indirecta de la ley sustancial y la incongruencia l6gica que comporta la proposici6n de una única censura al amparo de la causal primera de casaci6n en términos que se excluyan reciprocamente.
,, , "Resul ta claro que es presupuesto l6gico de violaci6n directa aceptar los hechos en la forma como los apreci6 el fallador, pues asi el caso concreto se convierte en fundamento inmutable para, de plano, ubicar .. • .~ . , \ • 185 - ¡ ¡(EPUBLICA DE COLOMBIA 11 el error en la aplicación de la norma misma. - En cambio, si se rechazan
los hechos que tuvo en cuenta el sentenciador y se ataca la manera 1 como los ap r-ec se destruye la forma especifica del caso concreto í ó , • para hacer recaer el error en la contemplación de la prueba como medio de llegar a la violación indirecta" (sent. 27 de Octubre de 1977 . . de 31 de Enero de 1989); y "como 10 ha dicho la Corte : radi calmente , es equivocado, por consiguiente , plantear el cargo de violación directa de la norma sustancial con razonamientos pertinentes del quebranto , vf de la ley por la a indirecta pues - como se ha expresado - cada , o una de las dos formas de' transgresión de la ley - la directa y la indirecta - tiene su peculiar fundamentación, su propio ámbito de acción, y no es posible alegar simultáneamente sin faltar a la lógica y sin llevarse de calle el principio dero contradicci6n, la tr:ansgresión directa • y la indirecta de la ley en el mismo cargo, como que es absurdo que se acepten y nieguen a la vez los hechos en que se apoya la decisión" (cas. 26 de Septiembre de 1974).
- I En mé.rito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
I , administrando j'usticia en nombre de la República y por autoridad de La Ley, oido el concepto del Ministerio Público, .. RESUELVE NO CASARla sentencia impugnada. - En firme, devuélvase el expediente , a la oficina de origen. Cópiese y Cúmplase. • • • , •
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CASACION,No. 6439 , cl
NELSON DE JESUS CASTAnO GUTIERREZ
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- DI Falsedad en documento público
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CARRERo LUENGAS
JORGE • '-, 'W'--, •
GUSTAVO VKI.ASQUEZ
• I • , ,, I • I O , •
EDGAR SAAVKDRA ROJAS
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JORGE ENRIQUE VAI,ERCIA M
JUAN TORRES
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RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario • " -_ - .
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