CSJ - SP 6442(14-12-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6442(14-12-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
368
CASACIÓN Nro. 6 4 4 2
c/. - CLEMENTE RODRIGUEZ BELTRAN
D/.- ACCESO CARNAL VIOLENTO " A rrr mia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
ApPrabado Acta No. O 1 4 % { Diciembre 2 de 1992 ) Santafé de Bogotá, D.C., diciembre catorce (14) de mil novecientas T_T; CAU TI SSS pas EE noventa y dos (1.992).—- - conoce la CORTE de la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado CLEMENTE RODRIGUEZ BEL TRAN, . contra: la sentencia proferida por el Tribunal Superior de santaré de Bogotá, TR pide y FT ACA A Ci, A A TREN EA AA A P : de mayo siete (7) de mil novecientos noventa y uno (1991), mediante la cual’ modificó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado veintiocho (28) Penal del Circuito de ésta ciudad, en diciembre dieciocho (18) de mil navecientos noventa (1990), incrementando de treinta y dos (32) a cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, la pena principal impuesta en su condición de autor responsable de delito de ACCESO carnal violento, aclarando que igual modificación sufre la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. Asimismo, revocae l subrogado de la condena de ejecución -- 369 a condicional, ordenando su captura, y modifica, para aumentarlo &
trescientos achenta (380) gramos-oro, el. monto de la indemnización por daños y perjuicios causados con el injusto. Surtido el traslado de rigor, el Sr.Agente del Mini aterio Público sugiere no casar la providencia impugnada y dar aplicación al artículo 31 de la actual C.N., teniendo en cuenta el incremento punitivo que sufrió el procesado en la segunda instancia, pese a si condición de apelante único. La sintesis pertenece al Tribunal. La SALA acoge sus palabras: '...Denunció la menor Luz Stella Gómez García que en septiembre de 1988, o cuando’ venía de . comprar - la comida para su familia, se encontró con CLEMENTE RODRIGUEZ quien la cogió de un brazo, la tumbó, le rompió la falda, le agarró del cuello, le quitá los LJ] interiores y él a su vez se bajó el pantalón y se acostó encima de ella, violándola. Ocho días después, aproximadamente a las seis de la tarde, volvió a encontrarse con el sindicado cuando ella subia del colegio, le propuso gue si hacían lo mismo, ella se negó, entonces le cogió una mano y haló (sic) para debajo de una mata “donde la accedió nuevamente, ella trató de impedirlo golpeándolo, “dándole puntapiés , arañándolo, pero no lo logró porque el citado es - corpulento y porque ademla áagsarr ó del cuello para impedirle que. gritara. Que en la primera oportunidad, el vecino del lugar — mencionado, luego de hacerla víctima de los reseñados vejámenes le:
dijo que si llegaba a comentar algo en su casa de lo sucedido, +4 — — — r .rus — haría lo propio con su hermana menor... . ACTUACION PROCESAL El compendio lo realiza en forma acertada la Delegada. Escúchesele a. .El Juzgado Promiscuo Municipdae lL a Calera (Cundinamarca), por auto del 10 de mayo de 198% ordenó el envio de las diligencias al Juzgado de Instrucción Criminal Reparto de Santafé de Bogotá, en razón a que el delito a investigar es de competencia de los
Juzgados Penales del circuito: —
— — — El 'Juzgado 22 de Instrucción Criminal de Santafé de Bogota, — — mediante auto del 13 de juniod e 1989 abrió la correspondiente — — investigación y vinculó mediante indagatoria a CLEMENTE RODRIGUEZ. - “Una vez .cerrada la investigación, por providencia del 14 de junio de 1990 dictó resolución de acusaciónen contra del procesado por el delito de Acceso Carnal violento; agravado por la circunstancia “i contemplada en el artículo 306 -num.3o:> del C.P., y profiria ól a D1 e vez medida de aseguramiento de detención preventiva, otorgándole la “ libertad provisional. “Celebradala respectiva audiencia pública, el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad por sentencia del 18 de diciembre de 1990, condenó a CLEMENTE RODRIGUEZ BELTRAN a la pena principal de treinta - y dos (32) meses de prisión como autor responsable del delito de
4 : ACCESO Carnal Violento, agravado; al pago de los daños y perjuicios a Eo fF causados con la infracción, tasados en el equivalente a 150 gramos : “oros el embargo y secuestro del bien inmueble denominado "El Japón" "de propiedad del sentenciado, en virtud de la condena en perjuicios Pe. decretada; además, le otorgó el “subrogado de la condena de eo E ejecución candiciaonal. Finalmente, el H.Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo de primer grado, le impartió confirmación pero con las siguientes modificaciones: 1) Impuso al sentenciado la pena principal de cuarenta y cuatro (447 meses de prisión como autor responsable del reato de Acceso Carnal violenta en concurso homogéneo y sucesivo por considerar que se demostró que el procesado en dos ocasiones accedió carnalmente, mediante el empleo de vialencia, a la menor LUZ STELLA GOMEZ GARCIA, lo cual si bien es cierto no se dejó consignado especificamente -en la resolución de acusación, invocando el precepto contenido en el artículo 26 del C.P. que trata sobre el concurso de hechos punibles, si se dejú anotado en «dicha providencia que el acusado en dos oportunidades diferentes hizo objeto de Acceso Carnal violento a la denunciante. Además, estos cargos le fueron puestos de presente en la indagatoria al sindicado; 2) Revocóe l subragadod e la condena de ejecución condicional como consecuencia de la pena principal impuesta; 3)
Revacó la sentencia en lo relativo al paga de las daños y perjuicios acasionados con el delito, fijando su cuantía al equivalente en moheda nacional de 380 gramos-ora...”L.L L A D E MA NDA Cón fundamento en las causales tercera y primera, el recurrente formula los siguientes reproches: Causal tercera ~ Primero: la incompetencia del Tribunal Superior de Santafe de Bogotá, es su sustrato. Basándose en la deducción que hizo la Colegiatura, ode un delita de acceso carnal violento, inédito en la primera instancia, advierte que errá al aplicar la reformatio in pejus. pues se abrogó “...un hecho no juzgado por el a quo...”, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados del Circuito. Por ello solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que declaró cerrada la investigación. Esta carencia de jurisdicción did lugar a un "...indebido proceso... , pues condenó "por un concursa de hechas punibles, uno de ellos no sentenciado en primera instancia...”., violándose el principio de la doble inotanzia. como quiera due hizo nugatoria la posibilidad de revisión par el superior, generándose un atropello al articulo 26 de la Carta de 1886.
Segundo: - “También el fundamento es la violación al debido proceso, sólo que + esta vez su inconformidad radica en la errónea calificación de los hechos: imputados, inadvertida por el ad quem al —— la sentencia de primer grado, lo que implica una irregularidad sustancial, demandable en casación al través de la causal tercera,
“según jurisprudencia de esta SALA, la cual transcribe en apoyo «de 51 pretensión.
Tercero: Esta vez el quebrantamiento al debido proceso se produjo "...al no invalidar el fallo recurrido y por haber proferido otra varian:lo lá calificación de un hecho punible singular a otro plural...” . A seguida,e l censor advierte sobre la aplicación retroactiva de la nueva Constitución y la viclación que hace la providencia impugnada de su artículo 31 al hacer más gravosa la situación del acusado aumento de la pena y revocatoria de la condena de ejecución condicional) y aunque no ostenta su calidad de apelante único, va jue tambien recurrió el proveido la Parte Civil, el interés de ésta se circunscribe a procurar ta indemnización de los perjuicias” acasionados con el delito, pues ..MO tiene dentro de sus facultades. ..la de oponerse a ciertos beneficios que la ley prevé para el sindicado; como tampoco es de su incumbencia el guantum de
“pena. .”. . “Cuarto: Se limita a señalar que el fallo recurrido es nulo "...al haber “aumentado la pena restrictivade la libertad en 12 meses al condenado por contravenir lo dispuesto por el artículo IL de la Constitución Nacional wigente...”.
Causal primera Quinto: Por este cargo considera que la sentencia del Tribunal "...es violatoria de la ley sustancial por indebida aplicación, al haber considerado erróneamente...que las hechos punibles...son dos sccesos Carnales violentos dgravados por la circunstancia depreñez de la victima cuando en verdad depravado sólo puede ser una
de ellos...” Explica que aLinogue acepta que hubo das accesos carnales sobre la ofendida, "...tan sólo uno de ellos, no en ambos, huba na sólo la posibilidad biológica de fecundar a la menor victima...sino que en realidad fue fecundada..." no siendo “natural ni biclógicamente posible se embarace dos veces a una mujer en el término de ocho días cuantald mouje r va está embarazada..." . A continuación aclara que la fecundación se produjo en la segunda oportunidad, ya que en la primera se encontraba dentro del períoda menstrual, según las aces de la afectada. Por tanto ,concluye, ha debido aplicarse el artículo 298 del C.P. "que recoge íntegramente la conducta asumida...y esta norma en la modalidad de agravada por lo dispueste por el artículo 306.3 ‘para’ integrar así el concursode hechos punibles...”. “ CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO (10.) DELEGADO EN LO PENAL , Luego de resaltar las falencias técnicas presentes enel libelo, i! I
LF Tt DA !
ER TAP3E3a T h JILIN 8 que ameritan su rechazo, solicita la aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional "...por haber sido apelante único, caso en el cual no podrá agravarse la pena impuesta. ..”. En su oportunidad la SALA, se referirá sen detalle a las apreciaciones de su Colaborador Fiscal. (O : . L A. >» CC a R. T E \ NOT - L vb > vy , E Causal -tercera., Fa - . — , > I.- Bajo la realidad normativa del Código derogado cuatro son los
repraches elevados por ,la causal de nulidad. En el primera, señala la adición que hizo el Tribunal de un delito no juzgado en la primera instancia, generándos-el a incompeptarae nconcocier ad el asunto;en el. segundo, mira la actuación desde el lado opuesto, criticalan deroró,ne a .calificación..de . los hechos imputados, _complementándcoonl oe l tercero, enel que indica una violación al debido proceso por no haber invalidado la Colegíatura la actuación frente; a la cuestionable adecuación típica. señalada en el auto acusatorio; en el. .cuarto, en cambio, se adentra en el campo punitivoal rechazar el incremento.d e la sanción principal en la segunda instancia, contraviniéndose lo dispuesto por el artículo 31 E ALN de'lá Carta. Fundamental. A E a I + . E+ E T aT a.—-. Enlo que se refiere a la.primera censura;- la vía» escogida -_
ALIADO? Ja ANIFUJETT
Dan ERR 76 Na - - . Ter vo - 1 Ya td RE re + Ide JT a] 1 Sd Pp IAT CAI AISATTNLID Y para impugnar el fallo de segundo grado es errónea. Aunque pPiantea como fundamento de la impusnación la incompetencia del sentenciador, lo gue. aparentemente predicaría la bondad del senderao casacional gue selecciona, presto se. advierte un equivocado entendimiento de este motiva de nulidad. Obsérvese.
La incompetencia: de due trata la causal tercera sucede, en general, ~ cuando el Juéz asume. el conocimiento de un hecha
criminoso que no le corresponde pOr ministerio. de la ley. En cambio, cuando, énirazónde sus funciones, modifica lá adecuación típica del fallo correspondiente, rompe la armonía que debe existir - . . " ~ - . - = entre la acusación y la sentencia, provocando un yerro que encuentra suitreparEa cTiAPóETnE acudiendo a.la causal segunda de casación que lá contempla en forma específica (art.226 C.de P.P.). En el cago de la especie, según el demandante, el Tribunal en ] la decisión de 'cohdena varió la calificación, abrogándose "... —Gompetencia”para juzgar en primera. instancia un hechd no” juzgado por ela quo. por tal razón no sentenciado por la Juez 28 Penal-del Circuita y por eso mismo de imposible juzgamiento por el H.Tribunal 0. gt ben, en el evento de «haberse producido una alteración típica bor la Carporacidn, al no haber-sido debatida en la primera instancia, le puede impedir el conocimiento y la precisión de los cargos, ello constituye una 'consecuencia del vyerro judicial. Por tantos lo que: debe examinarse, és lá acción misma que xTompió la congruencidael auto enjuiciatorio, al modificar sustancialmente la conducta investigada y calificada, consolidando en la sentencia un E. 377 / 112) E 4 PAE APD JASGINMIS A Toso 1D titulo penal diferente. Para este especifico supuesto el legislador previá en la causal segunda de casación, como motivo de la infirmación de la sentencia de segundo grado, su disonancia con las imputaciones
formuladas 'en el auto ENCEUTA bario. En este orden de ideas, el error del censor es patente, pues equivoca la vía de ataque al poner de presente una falencia en el ámbito de la causal tercera, pese a que especificamente el legislador previó para esta hipótesis, la causal segunda, lo que impide la prosperidadde este reprache, - AS , . b.— La segunda censura sigue los pasos de la primera, conformando al final un simple matiz argumental. según las palabras del demandante. el Tribunal violó el debido proceso “...al desconacer la doble instancia para uno de los delitos aque integran el concurso... , aclarando que por desbordar la posibilidad de variar la: calificación, otorgada por el artículo 501 del C. de P.P., también vulneró esta garantía, puesto que en la calificación y en la sentencia de primera instancia se adecuó la conducta a un sola delito, mientras’ que en la providencia impugnada se alegó la existencia de un concurso homogéneo y sucesivo, con lo cual se configura una variación a la resolución acusatoria pese a que se trata del niemo bien jurídico tutelado. ASÍ las cosas, aunque aduce una violación al debido proceso, .lo que en realidad está planteando es una incongruencia entre la calificación de primer grado y el fallo del Tribunal, materia de la causal segunda. AN AOS Hei JA poo 878 ALMICUI KE 7 $ SEI! AQ - | Eu REID ALE Pero, además, su pensamiento se torna difuso al apoyar su aserto en un fallo de la CORTE enel que se plantea el remedio en presencia de un error en la denominación jurídica de la
infracción, tema de la causal tercera. La transcripción le sirve para señalar que como quiera que la resolución de acusación na calificó, como debía ser, los hechos materia de juzgamiento y el a quo, al fallar, no advirtió la falencia, debió realizar la corrección el Tribunal, decretando la nulidad correspondiente, lo que no hizo, prefiriendo variarla al aducir un concurso hamogénea y sucesivo, generándose la nulidad que ahora alega. ASÍ pues, mientras la primera parte de su argumentación. insiste en denunciar el cambio que se hiro de la adecuación tipica en el fallo de segunda instancia, dando a entender due la calificación sumarial es correcta, lo que genera la respectiva incongruencia, situación alegable en la causal segunda, en el final de su discurso la tilda de errónea y señala que era obligación del Tribunal . remediar el agravio A no variando abruptamente el encuadramiento típico sino acudiendo a la nulidad correspondiente, entuerto propio de la causal tercera, pues ya la crítica se dirige “hacia la indebida calificación. — Conocido su pensamiento, resulta insólita su actitud. El “recurso de casación, se ha dicho, persigue, primordialmente, además . de la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal y la unificación de la jurisprudencia nacional, reparar el menoscabo
2. Cuaiad Le) T do. IJdS
379 Hna, SED Alf M1 79 alma AMD ANAYA e 17 inferido a una de las partes por la decisión judicial, por lo cual,
premisa fundamental de su sustento es que su interposición suponga un mejoramiento de la situación jurídica del reo. Una demanda que: vaya en detrimenta de ella o simplemente busque una variación procesal de simple forma, que en nada altere sus intereses, merece el rechazo consiguiente. En el presente asunto, si se acataran las aspiraciones del casacionista, el fallo del tribunal y la etapa del juicio quedarían sin validez alguna puesto que, según sus palabras, la resolución de acusacilidn ho contempló, en vez del delito unitario, - el concurso homogéneo y sucesivo advertido en la segunda instancia. Ello indica que el a quo se vería obligado a realizar tal ajuste en la nueva resolución de acusación, con lo que, indudablemente, se agravaria la situación del procesado. La sinrazón del cargo implica su rechazo. c.— El tercer reproche también puede considerarse como una extensión de los anteriores, pues de nuevo aduce la violación al debido proceso "...al no invalidar el fallo recurrido y por haber proferido otro variando la calificación de un hecho punible singular a otro plural...”, por lo cual valgan las consideraciones brecedentes como respuesta a su formulación. Sin embargo, a renglón seguido y al parecer como un acápite de la censura, como que lo incluye dentro de su cuerpo aunque ATL OSO i ADIEU i 380 agil! SO AYER ude 13
LOAD A
Pal A STAYZ JO distinguiéndolo con su propia numeración, señala que -...para concluir el capitulo referente a las nulidades.... , es de ver la violación del artículo. 31 de la Constitución vigente. Ello se
produjo con la variación que el Tribunal realizó, lo cual condujo a un aumento «de la pena privativa de la libertad. Y si bien considera que su poderdante no es apelante único, si lo cobija el precepto constitucional pues el otro impugnante fue la Parte Civil, sujeta procesal que busca Unicamente una modificación en cuanto al monto de los perjuicias, a su juicio, notoriamente inferiores al año causado con el delito. Con razón puede pensarse que se está frente a otro ataque, deducción que se confirma al avanzar enla lectura Y tropezar con el cuarto reproche, que ro hace — COSA que repetir la enunciación de esta falencia, esto es, el aumento de la pena, contraviniendo la prohibición de la Carta. Un examen atento del praceso, sin embargo, contradicleas .efirmaciones del actor. Detállese. En primer términa, la SALA no encuentra disonancia entre la providencia impugnada y las decisiones fundamentales de la próvmene instancia: la renal uci on de acusación y el fallo de primer arado. En lo due se refiere al calificatorio, acepta la CORTE que las términas del proveldo na muestran mayor rigor técnico cuando se enfrenta a los hechos del proceso. No obstante, esa carencia es suplida con esfuerzo por el planteo argumental. apenas comenzando su tarea, destaca la ampliación que > 791 )oE E | y uc ati AS PTLIS RET f | | oo | | E > 381 HO E OA EA HHO JARA ABAD ld hiciera la víctima de su denuncia, en la que refiere las des
acasiones en que fue accedida carnalmente, en forma violenta, con | un intervala de ocho 18) días. Comie "Za, pues, su labor de establecer lindes entre las dos conductas. A renglón seguida y Past luego de destacar la credibilidad que 5e desprende de la exegesis 1 de la joven, por lo cual la coloca como pillar de su decisián, ; centra su estudio en las consecuencias del hecho crimi-n oso: H la E 3 , rotura del himen y el embarazo. i / Acepta, por tanto, que fueron dos (2) los caltas, pues as + E o expresa la ofendida, con los detalles cons iguientes. e“ su turno,en el fallo de primera instancia se hace lo propio, al no destacar, con mayor precisión, cómo la afectada asegura "...que fue : en dos: oportunidades diferentes que fue violada por Clemente Rodriguez..." y aunque posteriormente nó marca concisamente la frontera entre las dos acciones, de todas Maneras, como sucedióco n su homólogo en hdd sumario, la sentencia se profiere tomando coma . o principal sustento, la acusación de la impúber, sin que ninguna de | sus. afirmaciones la rechace expres mente. Unicamente, cuando el proceso llega al Tribunal, es que con . mayor. rigor
técnico se hacen las precisiones necesarias, concretando en forma diafana los hechos imputados, señalando de manera correcta la existencia de un concursa homogéneo y Sucesiva, Como “quiera que podría pensarse enuna. incongruencia con el proveído Vocatorio a Juicio, presto el ad quem advierte que en él i se dee j =ó = a - nota ~d o "r . ..que dos veces hizo - ví> ctima del aludi-d o Tr !:
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ATÍGTOL comportamiento el mentaco Clemente Rodríguez. ..7., ala joven STELLA GOMEZ, aseveración que se ajusta a la verdad, como ya se vio. La armonía entre las dos providencias es correcta, lo que indica la improsberidad de esta tacha. Sin embargo, el ataque aún no termina. El incremento punitiva tancia, en contra de CLEMENTE ni hecho en la segunda in RODRIGUEZ, quebranta el artículo 31 de la Carta, según la personal apreciación del censor. Pera, coma fueron dos las apelantes (el procesado y la Parte Civil), con premura se adelanta a la posible descalificación de sus Argumentos. repitiendo el concepto tradicional sobre el rol gue cumple en el proceso el representante de la Parte Civil: obtener la indemnización de perjuicias. Con ello, establece un mojón que independiza los dos terrenos de lucha,
convirtiéndose cada cual. a su manera, en recurrente solitario. E E Al respecto ha de precisarse que si bien es cierto formalmente no tiene la condición de apelante Unico como quiera que el representante de la Parte Civil igualmente recurrió de la sentencia, también Lo es, que la razón de ser de la norma constitucional es la de que otros sujetos, al impugnar el falla, e las más de las veces resultados contrarios, por lo aque, el sentenciador de segunda instancia ha de reflexionar sobre sus diferentes puntos de vista, decidiendo en consecuencia, el que considere se ajuste a la realidad procesal. ATEVO IO» 10 Ai: RITTE No sucede lo propio cuando es sálo el acusado el impugna:or, pues no se presentan intereses encontrados sino apenas el punta de vista de una de las partes, el cual, de no compartirse, HS provaca la confirmación consiguiente sin due sea licite agravar su had situación juridica.
Y bien: Aunque es cierto que al recurrir de la sentencia el apoderado de la Parte Civil mastraba su inconformidad por el monto de la condena por daños y perjuicios, que no reflejaba, a su juicio, la realidad procesal, también lo es due su interés estaba estrechamente ligado a la suerte del imputado. Es indudable, por tanto, que el reconocimiento explícito del canctuirsa era más provechoso a-sus pretensiones, que los lineamientos de la primera instancia, en los que tal precisión na se hizo en farma técnica. La corrección hecha por la Colegiatura. mejoró su situación, logrando
un incremento sustancial. Así las cosas, la suerte de los dos apelantes estaba entrelazada, lo aue de por si descarta la condición de impugnante único en cabeza del procesado, circunstancia que elimina la aplicación del artículo 31 en comento. El fracaso de la censura es su medida. II.- Causal primera. tota En esta ocasión, el censor plantea una violación directa de la FR
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A T] cise r. ZAL AA R Z SE UTS m
09D ALAIT S1 7 léy sustancial, por aplicación indebi-da de los artículos 298, x06-3 y 26 del Código Penal, cuando en verdad las normas aplicables aon únicamente los artículos 298 y 306-353 "...en una oportunidad an”, negando, por tanto, el pretendido «concurso hoamagénea Y sucesivo, endilgado en segunda instancia. Como es fácil advertir, el censor, continuandcoon el mismo tema, esto es, el desbordamiento de las funciones del ad quem al acomodarle' una adecuación típica diferente a la considerada en la resolución de acusación y el fallo del Juzgado del conocimiento, esta vez ataca el presunto desacierto en los terrenos de la causal primera, causando en apariencia™la dilogía consiguiente, si se mira lo preceptuado en el estatuto procesal derogado. No abstante, la presencia “de la mueva normatividas procedimental, diluye el desacierto. Su previsión de permitir la formulación de cargos contradictorios entre sí, asi la “determina.- Obsérvese que ahora las posibilidades de ataque en casación son mayores ya que los temas propias del recurso pueden
ser abordados desde diferentes ángulos argumentales, sin que cada cual dependa ce los demás para su exposición y sustento. Excepto la preeminencia para su estudio, otorgándole a unos la categoría de principales y a otros la de subsidiarios, su independencia ES plena, pudiendo negarse en uno lo que se ha afirmado en otro a, > simplemente, abordar la cuestión desde distintos ámbitos Y, par ende, buscando diversas consecuencias. La bondad del nuevo compendioe s innegable, imponiéndose, por lo mismo, su aplicación
FI IVR NS Y 1 $ HALL del
385 Ary O 5 DIJE 1d IRANZAT.. Ai E ia sobre el ordenamiento derogado, en guards del principia de favorabilidad. Se acomete, pues, su examen. Desde sus primeras lineas, el reproche se dirige con pasao firme hacia el fracaso. ES la consecuencia de haber escogido una via edulvocada. Reparese. Según su dicción, en la sentencia del Tribunal se agregó una segunda imputación, ajena a la convocatoria a juicio criminal.D e ahi deduce que hubo una indebida aplicación de los tipos que contemplan tal comportamiento. Es por ella gue cita los artículos 298 y 306-3, que contemplan el delito de acces carnal violento y una circunstancia específica de agravación punitiva cuando la victima -quedare embarazada. No obstante, la aplicación indebida de un precepto indica, en primer término, que el hecho imputado no se adecua a este I - . L 1 E 1 GONE ALR marco legal, lo cual plantes una disyuntiva: o el comportamiento encuentra acomodo en otra norma, o no reviste de impor tancia para el derecho penal, siendo de suyo atípico. Ahora bien, stos planteamientos han de partir de una base incuestionable: que el acto endilgado tuvo existencia, naturalisticamente hablando. Más aún, debe respetarse como. verdad inmutable, la interpretación probatoria - hecha por el sentenciador, pues su Talla radica, únicamente, en el juicio de valor jurídico que le precede. y En el caso presente, hay unanimidad en el acceso carnal 19 violento. cometido por el procesado en la humanidad de una menor de edad, en dos oportunidades. De igual manera, no es materia de discusión que, como consecuencia de ello, la víctima quedá embarazada. Si ello es asi, la conducta del autor encuadra, sin la menor duda, en los articulos 278 y 306-3 del C.P., rechazándose cualquier falencia sobre el particular. No empece, aln queda una disposición más, cuva intromisión se predica: el artículo 26 de la sistemática sustantiva, aque regla el concurso de tipos. Aquí el planteamiento podria ser trasentido examinado en precedencia, pues no es posible que el acto reprochado encuentre y no encuentre acomodo en una norma. al mismo tiempo. La dilogía es evidente. Distinta ubiera sido la suerte dei demandante si, en vez de realizar esta complicada maniobra argumental, sencillamente hubiera indicado la inexistencia del concurso, denunciando como precepto vioell daispdosiotiv o en cita.
De todas maneras, aunque hubiera logrado el estudio de fondo, los Nereses encomendados no tenian posibilidad alguna de sortear con éxito el avatar procesal. Como bien se analizó en las instancias, las dos cópulas sexuales no forman parte de un solo hecho criminoso. Cada una encuentra una perfecta delimitación enel tiempo y en el espacio y, por ende, aunque las circunstancias guar” dan alguna similitud, una y otra son diferentes. Recuérdese que ery el primer evento no sólo le rompió el vestida a la menor, sino que la amenazó para obtener su silencio. En cambio,en la segunda oportu -- 387 20 nidad, ocho días después, el ataque fue distinto, pues aparte de la penetración del asta viril. también arrojó a la wíctima al suelo, ejerciendo vialencia material para vencer su resistencia. >. Es evidente, par CANTO. que fueron dos las acciones criminosas, realizadas en circunstancias téemparo-espaciales diferentes, “infringiéndose con ellas las mismas disposiciones penales, configurándose un concurso homogéneo y sucesivo, coma acertadamente se predicó. £ No prospera el cargo. ~~. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION FENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de lá República y por autoridad de la ley; RESUELVE NO CASAR la sentencia impugnada. ——,—¡—— _.. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. /
CALYETE: RANGEL
CARREÑO LUENGAS
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LOT ETA ZEIODAL
CASACION Nro. 6.442
OL GOMEA VELASQUEZ
DIGIMO PAEZ
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JUAN MANUEL / TORRES FRE
RAFAEL I. CORTES GARNICA
Secretario