CSJ - SP 6449(05-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6449(05-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No. 6449
CORTE-SUPREHA OE JUSTICIA
SALA OE CASACION PENAL
Hagistrado Ponente
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 096 Santafé de Bogotá D.C., cinco de agosto de mil novecientos noventa y dos . •
V 1ST O S
• •
- - En providencia de fecha 8 de junio del presente ano. la Corte negó a MARIA DOLORES RUII USUGA el beneficio de libertad provisional en atención a que con el tiempo efectivo de reclusión no acreditaba el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena exigido por el artículo 72 del código Penal ya que ninguna redención de pena podía ser reconocida en su favor pues los documentosacompañados a la petición no reunlan los requisitos legales para ser considerados.
• • . . .. ':. • • • 2 El defensor de la acusada, en cumplimiento de lo dispuesto en la ya referida providencia de esta Sala aportó copl•a de la cartilla biográfica, nuevo certificado de trabajo y acta del-consejo de disciplina de fecha 4 de diciembre de 1991 Y. la asesoría jurídica de la reclusión de mujeres hizo llegar el acta del consejo de disciplina verificado ellO de junio del corriente año .
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, condenó a MARIA DOLORES RUII U., según sentencia de fecha 5 de marzo de a la pena privativa de la 19.91, libertad de cuatro años de prisión, como infractora de la ley 30 de sanción
1986, que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de fecha 14 de mayo siguiente. La peticionaria se halla detenida desde el 4 de junio de 1990, esto es, ha • descontado efectivamente de la pena impuesta veintiseis (26) meses y un (1) día. Por trabajo acredita 5.012 horas, que le representan, al tenor de lo preceptuado en el articulo 530 del Código de Procedimiento Penal una redención equivalente a diez (10) meses y trece (13) días, para un acumulado de treinta y seis (36) meses catorce (14) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción que y se le impuso en las instancias. MARIA DOLORES RUII no registra antecedentes penales ni contravencionales, ha observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión su trabajo y satisfactorio. Los juzgadores de instancia al dosificar la pena que le • correspondía por su conducta. es decir, por infringir el artículo 33 de la ley ----------~~~ .. - ... 1 , , ! , , , , ,I , , , , , , ,, ,, , 3 , , , , ' I , 30 de pues intentó llevar con destino a España, en el vuelo de Avianca, 1986, 010 , : ,, 1 I ' ,, . el día de su captura una cantidad aproximada de cocaína de gramos, le 1.484,5 , , impusieron el mínimo de la sanción ,prevista en la respectiva disposición por no '_ , ' ,"
concurrir ninguna circunstancia de agravación genérica o específica. I siendo así que MARIA DOLORES RUIl acredita el lleno de los requisitos previstos , en el artículo 72 del Código Penal, considera la Corte que se hace acreedora al , beneficio de libertad provisional previsto en el numeral del artículo del
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Código de Procedimiento Penal, previa caución prendaria por la suma CIEN MIL PESOS que deberá consignar a favor del Juzgado 17 Penal del ($100.000.00) Circuito de Santafé de Bogotá y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso de conformidad con lo preceptuado en el artículo Ibídem. 419 , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, , '
R E S U E L V E
- • 1.- OTORGAR a la procesada MARIA DOLORES RUIl USAGA el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000.00) que consignará a favor del Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, y la suscripción de diligencia de buena conducta y.compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento Penal. 419 2.- Satisfechos lo anteriores requisitos se librara la correspondiente boleta de libertad a la Dirección de la ReclusiOn de Mujeres de esta ciudad, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por autoridad en razón de asunto diferente . • -~-------------------------------------
- • , • r de • -rÁ" no '" 4 7.;r<D;d''''''' Casación No _ 6449 _ CONCEDE LIBERTAD
PROVISIONAL A MARIA DOLORES RUIZ U.
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COPIESE, NOTIFIQUESE CUHPLASE y
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JOR RREÑO LUENGAS I
• -
GUILLERMO DUQUE RUIZ
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o GE ENR QUE VALENCI
J , ¡ • \ I I , i I , , , , ,
RAFAEL CORTES GARNICA
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SECRETARIO.
· , ' , 5/8/92 , •
LA ANTERIOR PROVIDENCIA NO LA SUSCRIBE EL H.
MAGISTRADO GUILLERMO DUQUE RUIZ QUIEN SE
HALLA EN USO DE PERMISO.
RAFAEL CORTES GARNICA
Secretario.- , ! l •