CSJ - SP 6449(13-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6449(13-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1!7U8LICA DE COLOMBIA
Expediente No. 6449
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Hagist: rado Ponente
Or·. JUAN MANUEL FRESNEDA
TOI~RES
Aprobado Acta No. 100 .... Santafé de Bogotá D.C., trece de agosto de mil novecientos noventa y dos_V I S T O S •
- • En providencia de fecha 5 del presente mes y año. La Sala otor·gó a la procesada HARIA DOLORES RUIZ USUGA el beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria por la suma de cien mil pesos y suscripción de di 1 igencia de buena conducta y compromiso al tenor del art.iculo 419 del Código de Pr-ocedimiento Penal.
• . .
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¡ 2 La beneficiaria y su apoderado solicitan la sustitución de la - - - - caucton prendaria fijada por la Corte, por cauc.1on afirmando que no dispone de medios económicos par·a satisfacer-la ya • que residía en la ciudad de Medellín y no cuenta con familiares o amigos que le puedan ayudar para cumplir la obligación impuP.sta. Se adjunta constancia de La trabajadora social de La Reclusion de Mujeres de esta ciudad en la que se afirma que MARIA DOLORES RUIZ no cuenta con recursos económicos "_ .. para sufragar· los gastos de fianza impuestos por el JUZGADO 1.7 PENAL DEL (Sic) .
CII~CUrTO"
...
COHSIOERACIONES DE LA CORTE
-
- ·: Enseña el articulo del Código de Procedimiento Penal que la 4~5 libertad provisional allí prevista deberá ser garantizada por el sindicado mediante caución juratoria o prendaria.
La caución juratoria según el articulo ibídem procederá, cuando 393 a juicio del funcionar'io, el sindicado car·ezca de recursos - -
- - economtcos para constituir caucton prendaria y ésta, consiste .. ___ en el depósito de dinero o constitución de póliza de una
' - - garantia, en cuantía de hasta mil salarios rneusualcs IDlflliDOS legales y se fijará teniendo en cuenta las situaciones económicas
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1 1 • ' ' 3 del sindicado y la gravedad del hecho.· (Inciso 3o. artículo 393 C.de P.P.). • Es claro que 1 a Cor·te fijó la cuantía de c1• en mil pesos como
- • caución prendaria en atención a los datos existentes en el pr·oceso • sobre su situación económi-ca y modo de vida así como la gr·avedad del hecho a ella imputado pues se le condenó como infractora a la ley 30 de 1986. 1 ) Recuérdese así mísmo que a MARIA DOLORES RUIZ se le capturó cuando pretendía viajar a la ciudad de Madrid España. luego de haberse tr·asladado de Medellín a esta ciudad capital con el 1 in de llevar a su destino (Ginel>ra) estupefacientes (1. 484,5 gran•os de coca i na).
- • Lo que determina ineludiblemente la improcedencia de caucton juratoria. ma• xt• me que no exí~te constancia de haberse hecho dí ligencia alguna encaminada a_ obtener los recursos pertinentes
- • para cumplir con la obligación impuesta por la Sala . • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASAClON PENAL. NIEGA a la pr·ocesada MARIA DOLORES RUIZ USAGA la sustitución de la caución prendaria por· la jurator·ia •
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COPIESE, NOTIFlQUESE Y CUMPLASE.
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CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS
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l!iOBLICA DE COLOMBIA
' 4 Casación No. 6449. NIEGA
SUSTITUCION DE CAUCION
MARIA DOLORES RUIZ USAGA.
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DIOIHO VELA OlA
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JUAN MANUEL ORRES JORGE EIRIQUE VALENCIA H.
RAFAEL CORTES GARNICA
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SECRETARIO .
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