CSJ - SP 6450(13-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6450(13-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.06450. Casación. Israel Anzola Babati - • 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 57
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., trece de mayo de mil novecientos noventa y dos.
- • Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de abril de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Santa Fe de Bogotá condenó a ISRAEL ANZOLA BABATIVA a años de 8 prisión por el delito de homicidio agravado, en el grado de tentativa.
Antecedentes.- Un poco antes de las doce de la noche del 14 de enero de 1988, MaouelAntonio Soler Alvarez y su sobrina Mabel Cecilia Rodríguez salieron de la tie~ da de propiedad del primero (situada en el pe tro urbaoo de esta ciudad, - dentro de su misma habitación), dejando ajustada la puerta, para acompañar aAL su visitante Floro Vargas a que tomara bus con destino a su casa. regre_ un sar a la tienda, encontraron allí a Israel Anzola Babativa, Agente de la Poli
- • cía que vestía de civil y estaba fuera de servicio, quien subrepticiamente había ingresado al local y con grosería exigía que se le vendiera cerveza. una
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- • Tanto Soler como su sobrina le explicaron que por 10 avanzado de la hora no podíao atenderlo, pero ante la descarada insistencia del intruso, Soler procedió-
a expulsarlo con sus manos, 10 que motivó la reacción de Anzola que hizo undisparo, sin consecuencias, y abandonó el lugar. • Poco después Soler salió de su tienda a mirar qué destino había tomado el energúmeno, cuando sorpresivamente y por la espalda éste le propinó ba110 lazo en la región escapular derecha; ya en el suelo herido, Anzola volvió a = accionar repetidamente su revólver pero sin lograr lesionarlo de nuevo. • • -----------:-.==-=-=---- I , • I • I I I I , , I • 1, • ,
- 21
, , , , , , , • Con el revólver an la mano, Israel se dió a la huída, siendo perseguido I por varios miembros del Ejército Nacional que prestaban servicio en lugar veci - , • no y quienes 10 capturaron prontamente. • ,
- , Soler Alvarez fue llevado al Hospital de la Policía (pues es agente en retiro de la institución), dictaminándose luego por el legista que el proyectil seccionó la médula y causó paraplejia, con def'orurtdadfísica y pérdida y = perturbación funcionales pe rmanent ea de varios órganos (fls.26-1).
La ya mencionada sobrina de la víctima, Habel Cecilia, formuló co larrespondiente denuncia penal por los delitos de violación de habitación ajena, lesiones personales y hurto. A los hechos referidos, agregó la quejosa que Anrzola, luego de hacer los últimos disparos sobre su tío, se apoderó de lln revólver que éste portaba en la cintura. El proceso correspondió inicialmente al Juzgado 2° Pensl Mtlllicipalde • = Bosa, que al estimar que se trataba de una tentativa de homicidio, 10 remitió a los Juzgados de Instrucción Criminal de Ssnta Fe de Bogotá, siéndole repartido al 8°, que abrió investigación, escuchó en indagatoria al sindicado Israel I Anzola Babativa, practicó otras pruebas, resolvió con auto de detención la si1 • , tuación jurídica, cerró el sumar í,o y 10 calificó mediante proveído de 30 de - , I enero de 1989 (fls.293 y ss.) con resolución acusatoria por el delito de homicidio tentado, agravado por la indefeqsión y por el motivo fútil, "la no venta de una cerveza" (fls.304). De otra parte, cesó procedimiento con respecto alhurto del revólver de Soler Alvarez, y, por último, dispuso la expedición decopias para investigar el posibla cohecho del procesado al ofrecer dinero a km militares, y el p re sunt o porte ilegal de armas y munf.cdonea, El defensor del procesado ¡apeló la acusación, que fue conf por el Lrmada • Tribunal, que revocó la cesaci de procedimiento convirtiéndola en reapertura de investigación (fls.26 y ss 2).
El Juzgado 6° Superior ejerció el entonces vigente control de legalidad, rituó la causa norma lmence , con practica de pruebas en la audiencia, y dictó - sentencia de 18 de diciembre de 1990 (fls.762 y ss.), mediante la cual, en armonía con la acusación, condenó al procesado a la pena principal de 8 años de-
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---- ------ • r - 3 - " prisión, a las accesorias de interdicción de derechos funciones públicas y y _ " prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y al pago de los daños, negando finalmente la condena de ejecución condicional. Por medio del fallo que recurrió en casación el procesado, el Tribunal confirmó enteramente dicha sentencia (fls.8 ss-3). y La demanda.- , Bajo el rubro de "primer cargo" manifiesta el demandante que acusa la _ " sentencia con apoyo en el cuerpo segundo del numeral del artículo 226 del _ 10 Código de Procedimiento Penal, "violación indirecta de la ley sustancial por _ " error de hecho por omisión de prueba al desconocer existencia de la sen ten lacia de cesación de procedimiento proferida por el Juzgado 52 Penal ~Jnicipal = por el"delito de hurto que se seguía contra Israel Anzola Babativa, hechos ocurridos en conexidad con el homicidio investigado en este proceso, lo que condujo a la no consideración de los docrrmentos fotográficos arrimados en la dil! - gencia de audiencia pública, los cuales muestran irrefragablemente que el pro_
cesado actuó en ejercicio de la legítima defensa e igualmente de los planos f~ tográficos arrimados en la diligencia de audiencia pública, 10 que motivó laaplioación indebida de una norma sustancial, el artículo 324 del Decreto 100de 1980 a la falta de aplicación del artículo 29 nume ra L 4 del Decreto 100 y 0 de 1980" (fls.14). " ,
- " Rememora que en su indagatoria el procesado sostuvo que Soler Alvarezsalió de la tienda buscándolo a él con revólver eo la mano que "la citada y 110 arma nunca fue hurtada por el propo procesado que en el momento de caer aly suelo víctima del disparo Manuel Antonio SOler Alvarez la portaba. FInalmeote, que él se vió precisado a disparar su arma de fuego, cuando se percató que Hanuel Antonio Soler Alvarez la esgrimía en su diestra al salir del establecimiento en busca de Anzola Babativa" (fls.15).
" " - 4En seguida dice que el fallo impugnado viola "en fo rma directa" los artí - culos 246, 252, 253, 258, 279, 280, 284, 247 y 248 del Código de ProcedimientoPenal, ya que no se tuvo en cuenta el referido auto de cesación de procedimien
- " to, ni el peritaje practicado con motivo de la inspección judicial, ni el testimonio del Soldado del Ejército Herney Obregón Charales, "cuando af rma 'enton - í
ces adentro una señora, o sea la sobrina del policía herido decía que guardaran el arma, o sea que para mí el policía herido había hecho disparo, y como yo liD había escuchado cuatro disparos y al policía se le encontraron cuatro vainillas ••• " es decir que existiendo pruebas documenta.Les, como la providencia de cesación de procedimiento, las fotográficas aludidas, dictámenes periciales balísti
- " cos Y los testimonios que se reseñaron, el fallador de segundo grado las ignoró ••• " (fls.16).
Luego indica el actor (fls.18) que "ya en forma indirecta violó la sentencia atacada" los artículos 11 y 10 del mencionado Código, por no haber teni
- " do en cuenta el sentenciador que "la finalidad del procedimiento es la efectivi
- " zación del derecho material", y por haber pre te rmí tido la plenitud de las formas del proceso, "en cuanto que existiendo normas que regulan la necesidad dela prueba, la legalidad de la misma, los documenros, la clasificación de losmismos, la obligatoriedad de eva Iuar en conjunte las pruebas y de acuerdo conlas reglas de la sana crítica, el 'in dubio pro reo', etc., fueron éstas viola
- " das en fo rma directa por el fallo acusado ••• ". " " Pasa luego a señalar como violados indirectamente los artículos del Có - digo Penal 10 (en cuanto a que Israel Babativa nunca actuó con dolo en el homicidio, sino por el contrario en e~ceso en la legítima defensa -fls.19-), 20
= ., . ...... ("ctlando la conducta desplegada por él cor respor..lfa a la descripción del artículo " 29 numeral 40 del Decreto 100 de 1980"), 30 ("el fallador de segundo grado apli
- . ca otra definición legal ante el desconocimiento de otros medios de prueba que I obran en el proceso" -fls.20-), 40 ("pues no podía desconocer el exceso en la legítima defensa con que actuó el procesado"), 11 ("pues es obvio que se violaron las formas propias del juicio adelantado a Israel Anzola Babativa, al noconsiderarse en la sentencia la prueba dccumentaL que se había arrimado válidamente al proceso"), 21 ("pues el resultado que se le endilgó al procesado norera consecuencia de su acción u omisión'''), 29 ("que consagra la causal de jus
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, , • I i , ,1 - 5 - , I : ' , I tificación de la legítima defensa dentro de la que actuó el procesado"), 35 = , ("puesto evidenciado como está que se actuó en legítima defensa, no es posible I • deducir penalidad o mejor punibilidad a la conducta porque no pudo actuaJse a título de dolo, culpa o preterintención por la misma justificación del hecho" -fls.21-), 36, 37 y 38 ("no es posible deducirle responsabilidad a título de "" , , I dolo, culpa o preterintención" -fls.22-), y 324 ("incurrió en la selecciónequivocada") • \ : Concluído como está -terlliinael casacionistaque a la sentencia impu,& , I , nada se llegó por un falso juicio de valor respecto de la existencia de lai prueba documental y pericial que se arrimó al proceso durante la audiencia pú blica, error de hecho de tal magnitud que impidió concluir que existía convicción que demostraba la inocencia del procesado en el reato que se le imputa y que tal error de hecho aparece manifiesto en los autos,reitero mi pedimento a la H. Corporación en el sentido de que se sirva casar la sentencia y dictarla correspondiente exonerando de responsabilidad a mi patrocinado por haberactuado en legítima defensa"(fls.23). Conce to de la De Dice el señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal que la demanda = no puede prosperar "puesto que exhibe un sdnníimero de ant Lrecndcf.smos que impiden su estudio de fondo y resultan suficientes para desestimarla", entre los cuales destaca los siguientes:
- • "EN primer lugar af Lrma el casacionista que el fallo impugl.ado violadirectamente algunas disposiciones de naturaleza procesal (arts.246,252,253, 279, 280, 284, 247 Y 248 del C. de P. P.). Al hacer esta afirlliacióndesconoce que en sede de este recurso extraordinario solo la ley sustancial se puede = violar de manera di~ecta, y que en el caso , las normas Lnat rument.ales a que hace alusión simplemente son medios que en su criterio condujeron a
la violación indirecta de los artículos del CÓdigo Penal que reseña en otroacápite del libelo. "Más adelante introduce una serie de conceptos impropios y complejoscuyo alcance no es posible de ermfna'r, ya que son totalmente extraños a este t recurso. Es así como dice el casacionista a folios 17 'que sentencia violó la por extensión el artículo 247 del Decreto 050/81', ignorando que en casación solo existe la violación directa o indirecta de la ley sustancial, mas no se conoce el concepto de 'violación por extensión'. , , • - , • • • , , - 6 - • , \ , \ "Esta falta de rigor en el manejo de la nomenclatura propia del recurso, dificulta en grado SIJmo el entendimiento de la demanda y denota a todas lucesI un manejo inadecuado de la técnica casacional" (fls.44). • • En seguida señala otras "aseveraciones indescifrables" de la demanda, acotando que, a contrario de planteado por el actor, las normas "de índole10 procesal no son susceptibles de violación indirecta" • • El "error más grave" que la Delegada halla en el libelo, es el de que pe - , , , , se a haberse invocado un error de hecho, este ataque desarrolla como error "10 de derecho por falso juicio de convicción", al reiterar que, de acuerdo con la sana crítica, se le debe otorgar credibilidad al dicho del procesado en cuanto dijo qmdisparó porque se vió precisado a defenderse. •
"Por último -concluye la Procuraduría-,no sobra advertir que algunas de las pruebas omitidas (las planimétricas, fotográficas y periciales) se estructuraron con base en las versiones del procesado y de la víctima, por tanto= 10 la misma valoración que se hizo de la indagatoria cobija a estos elementos de convicción. Otros medios de prueba, tales como el auto de cesación de procedimiento por el delito de hurto, los testimonios de Sixto Montiel Galarza, Malll.1 Antonio Soler Alvarez, Leticia María Carrascal y el Soldado Obregón Charales, así como la certificación No.Ol del Consejo de Disciplina, en nada inciden para efectos de reconocer al procesado la causal de justificación que se pretende" •
- • Pide, pues, no casar el fallo.
SE CONSIDERA: • La ley sustancial, dentro del marco del recurso extraordinario de ca
1.- - sación, puede ser violada de manera directa, si el error recae sobre la merano rma (se la ignora, se la supone, o se la malinterpreta), y de manera indirecta si se la viola por conducto o a través de la prueba. En este últilltOevento, pues, lo que se viola de forma inmediata (o "directamente" en los térll.Jnosdel • aquí casacionista) es entonces la prueba (pero no disposición alguna, como 10adujo el actor), y mediata o indirec te la ley sustancial. , • ~--~._.~'.~~----------------------------------------------------------------------------------------~ __
. • 1 , - 7 -
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,, , 2.- Las premisas sentadas en el punt.o anterior pe ten ver más claramen , rnrí i - , ,, I te la inadecuada factura del libelo fmpugnarordo , con respecto al cua L deben ha , - i • cerse otras glosas: • a) En varias partes de la demanda se lee que no se observaron las fOIll1Blidades propias del proceso: éste es un reparo no invocable por la v{a del erIOI de hecho, sino de la nulidad. I I I b) De fOIll18igualmentie descuidada, el censor af Lrma en unos casos que su ! : I representado Anzola Babativa obró al amparo de la justificante de la defensa - - justa, y en otros expresamente manifiesta que actuó en exceso de esa: causal de antijuridicidad; modo manifiestamente contradictorio de alegar que riñe con los postulados de precisión y logicidad de la casación. , e) inexcusable mezcla de af Lrmacdones se torna aíín más palpable cuan La I - ! , , do al enunciar las nortnas del Código Penal violadas asevera que. no existió do II , 10, ni preterintención, ni antijuridicidad, ni causa de punfb Hdadr salta a la I í I vista entonces el entero desconocimiento que revela el actor en tOlno a los diferentes componentes del hecho punible. Basta decir al punt.o que si el actor enj : fatizó (y se desprende de los argumentos esgrimidos) en la falta de aplicación-
, • , , del numeral 4° del articulo 29 del Código Penal, por haber obrado el acusado en defensa de su vida, resultaba impertinente cualquier referencia a la culpabili
- • dad , pues de un comportamiento justificado 'no caben las alusiones a dicho aspecto subjetivo, que presupone el reconocimiento de la andjurtdicidad.
Mayor es todav{a la Incer tddumbre que el demandante comuní ca a la Sala - • cuando señalando 'como violado el articulo 21 del Código Penal, afiIllIBque "elresultado que se le endilgó al procesad6ngfa consecuencia de su acción u omi ,
- ,
, I sión", con cual, ni más ni menos, está aseverando que no fue el acusado 10 <¡trlelcausó el resultado lesivo en Sóler Alvarez, cosa que excluye el planteamientocentral de que s{ produjo dicho resultado pero en legitima defensa. Como se ve, casi nada de 10 sustentado por el actor tiene que ver con el • error de hecho que invocó, en cuya lmea argumentativa hubiérale tocado al demandante demostrar que el auto de cesación de procedimiento dictado a favor del ¡ • , I i
- !
•
- 8r
- • aquí procesado, la diligencia de inspección judicial (con las fotografías, play nos peritaje balístico obtenido en desarrollo de la misma) y el testimonio -
, I I, del Soldado Obregón Charales, probaban que el procesado actuó en legítima de
- • fensa, cuestión que estuvo muy lejos de hacer, como 10 dijo la Delegada.
, : I • Sin perjuicio de 10 dicho, no sobra acotar que la aludida cesación deI I procedimiento la proveyó el Juzgado 52 Penal ~Jnicipal de Bogotá al calificar por segunda vez el respecto del hurto del revólver de la víctima Soler sumardo Alvarez. En dicho auto estimó el Juzgado que subsistía la duda en tOlno a ese-
- • hecho, 10 que obligaba a tomar tal decisión (fls.644 y ss.). De todos modos no se ve por qué la referida cesación lleve a sostener que el acusado obró al amparo de la justificante: bien pudo portar Soler Alvarez el revólver al momento de recibir, por la espalda, el disparo que le hizo el procesado; y bien pudo - , serIe hurtada o no esa aIII.a;llna cosa u otra, _repítese, no conduce, de suyo, a
, 1 derruir la Lrmac del sentenciador de que la víctima no disparó ni amenaza af Lón
- , ba al acusado.
11 I , , ' I ' Dijo al respecto el fallador de primer grado: I , I i 1, ' , , , , I • , "Sostuvo así el encartado que disparó porque su vida se hallaba en nrí.smo I , ¡\ ,, peligro y por consiguiente pretende justificar su conducta bajo el deamparo , , causal excluyente de antijuridicidad es decir la legítima defensa, Le la cua se halla muy lejos de realidad, ya que son mayores las pruebas que la contra
laI dicen que las que pudieran estar a su favor, ya que el Único soporte para pre , ' - I , I tender justificar su actitud, es su propia injurada, que lejos de favorecerlo, I , I brinda a este Despacho elementos de juicio que hacen más gravosa su situación - , : con la justicia •••" (fls. 776-1). , I • : I ,• El Lbuna L, por su parte, avaló esa atinada consideración, estimando - 'I'r , I , , que el sado "por segunda vez accionó su de fuego lesionando a , cuando proce arma I , , Soler Alvarez, ningÚn peligro amenazaba al agresor, puesto que aquél ciudadano I ! simplemente había salido para cerciorarse de la partida definitiva del difícil ; , visitante, sin que pueda olvidarse que inclusive se encontraba de espaldas en - ) ... relación con Anzola, tal como este mismo 10 ha aceptado" (fls.13-3). , , Con sobrada razón, pues, en esos fallos se desechó la versión del procesado, en el sentido de que, si bien la víctima le daba la espalda, giró eltronco hacia el sitio donde él se encontraba, motivo por el cuaL se vió obligaI I • ========================== ~-~. ~ •, I
_--- ,- , , , I , , , - 9I do a disparar: esa versión fue la que se reprodujo con ocasión de la inspección I judicial; de donde acierta la Delegada al destacar que, realmente, que disc~
10 , I te el censor es la no credibilidad que recibiódel Tribllnal la indagatoria delI " I procesado, reparo que no entrañaría el error que planteó aquél, sino uno de deI recho por falso juicio de convicción. -
- I "petición" del casacionista, por úttill es lógico corolario del titu La l1), -
I ! beo y contradicción que -eOlitOse anotó- recorre todo el libelo. En efecto, se - \ I I limi ta a solicitar que la Sala dicte el fallo "que corresponda", que sería deI , absolución si se admitiera la justificante, de condena atenuada si se reconocieI ra lln exceso en misma, y de nulidad, si prosperara la ilegalidad que también la planteó el demandante. Salta a la vista, pues, que la censura no sale avante. I , , I En mérito de expuesto, LA SUPREMA, SALA DE PENAl" oído 10 CORTE CASACION el concepto del Procurador Delegado, administrando justicia en nombreSegundo de la república y por autoridad de la ley, r J, i , , ,
R E S U E L V E: I la sentencia impugnada.
NO CASAR
I ¡ Cópiese, notifíquese y devuélvase al fbuna L de rigen. t.r
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EDGAR SAAVEI>RA ROJAS
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JUAN MANU I
¡ I / , - \ , , o , I , Rafael Cortés Garnica _ o
SECRETARIO ,
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