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CSJ - SP 6454(14-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6454(14-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

RAD: 6454CASACION

JORGE ELIECER ARAN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSa nta Fé de Bogotá D. C. mayo catorce de mil novecientos

MAGISTRADO PONENTE

Dr. EZ

APROBADO ACTA No. 55 Mayo 13/92

VISTOS: _ Procede la Sala a resolver el recurso extraordinariode casación, interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del D_istrito Judi.cial de Medellín (Mayo 22/91), mediante lacual, por lo que _re rivativa de la libertad y por los _ delitos de "homicidio agravado y hurto calificado", se impu GE ELIECER ARANGO VELASQUEZ, doscientos siete (207) meses de prisión, así como las accesorias de ley.- La impugnación se admitió en auto de veintisiete de - - julio del año próximo pasado y la demanda en proveído de siete de noviembre del mismo año.-

_ - - 216 - - -2- - e HECHOS Y AC-TUACION PROCEDIMENTAL: De los primeros apunta el Tr-lbunal i

  • - "En la mañana del domingo veintidós de abril del año anterior y como solía hacerlo desde los últimos meses de 1989, LuisI Norberto Restrepo Patiño se trasladó, en su af án de colocar mercancías a crédito y recibir abonos semanales en calidad de pequeño co - - merciante, al barrio Robledo de esta ciudad, Lo acompañaba, como ayudante, Julio Dorian Castrillón Urbano y cuando caminaban, cerca a las

diez de la mañana, por el cruce de la calle 770 con la carrera 90, sec

  • • tor de Ovitón, dos sujetos provistos de armas de fuego les salieron a su paso'L-
  • - - "Mientras el que les salió al paso por el frente tomó - por la camisa y le anunció que se trataba de un atraco a Luis Norberto, el segundo, quien también exhibía arma de fuego, se ubicó a su -

, - espalda. Advertido del grave riesgo en que se hallaba y enterado de las pretensiones de los interceptores, Julio Dorian atendió la insinua- . ción de Restrepo Patiño y huyó del lugar tras lanzar al piso las mercancías que llevaba y sus bolsillos saqueados".- "Ante el temor de algunos y la indiferencia cómplice - - de otros, los agresores abandonaron a la víctima agonizante. Poco - - después, con el concur.so de algunos agentes de la policía, un Juez - - -

  • -

217 -3-

  • • a " de Instrucción diligenció el levantamiento del cadáver. Se hace constar en esa acta, levantada antes de terminar la mañana, como uno de " los agentes al "novio de Diana o Adriana" como uno de los po

.mencionó - sibles autores del hecho".- Del segundo aspecto el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, manifiesta: " , IICon base en las diligencias practicadas por el Juzga

  • " do Setenta y Siete de Instrucción Criminal Permanente de Medellín, - " el Juzgado Cincuenta y Cinco de Instrucción Criminal de la misma ciudad, ordenó indagación preliminar, y posteriormente la formal apertu r ra de "la' investigación, a la cual fue vinculado en calidad de sindicado, mediante diligencia de lndaqatorta , Jorge Eliécer Arango Velásquez, - contra el cual, el mismo despacho, profirió medida de aseguramientoconsistente en detención preventiva, negándole el beneficio de excarcelación .-

" " "Precluída la etapa instructiva el Juzgado Instructor calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución acusatoria contra " " " el procesado como presunto autor responsable de los delitos de Homicio y Hurto Calificado en calidad de agravados, y en concurso de he-

  • • chos punibles, ratificando la negativa a concederle la gracia de la libertad provisional; así mismo determinó investigar por separado, las conductas antijurídicas imputadas a otros implicados, mediante proveí - do que data del 12 de septiembre/90, contra el cual, el encartado interpuso recurso de reposición que fue dec idido por auto del 2 de oc- " tubre de 1990, en el sentido de no repooer el pliego procesatorio dietado en su contra.-

" -------_ -

  • 218

-4_ _ " "Avocado el conocimiento de la actuación por el Juzgado 13 Superior de Medellín, y ordenadas algunas pruebas en la eta_ _ de la causa para ser practicadas en el curso de la Audiencia Pú - pa blica, se señaló fecha para su celebración, en cuyo desarrollo el Fiscal impetró sentencia absolutoria para el encausado,_ en aplicación del _ principio in dubio pro reo, por cuanto luego de realizar un análisis probatorio, fundamentalmente de la prueba testimonial obrante en el informativo, concluyó que ésta no ofrece el mérito de credibilidad su1 ficiente, para tener por probadas las imputaciones criminosas deducidas en la resolución acusatoria, contra el procesado. El defensor asu turno, solicita igualmente absolución para su representado porconsiderar que las pruebas militantes en el proceso no permiten Ilegar a la certeza acerca de su responsabilidad penal, y en su defecto, - atribución del delito contra el patrimonio en grado de tentativa, y , aplicación de la pena mínima, en el evento de una condena.- _ _ "EI Juzgado 13 Superior de Medellín mediante sentencia _ del 13 de marzo de 1991, condenó al enjuiciado en la forma y términos que se expresaron con antelación, habiendo sido modificada esta deci_ _ sión en segunda instancia se indicó precedentemente'L- ,001'10 _ -, Conviene destacar que el Tribunal conoció de la sentencia emitida en primera instancia, por apelación interpuesta oportunamente por el procesado, - fs. 178 Y ss.-

LA DEMANDA:

_ _ r--------. -

  • 21.9

-5- • • " • Con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 226 del C. de P. P. (aunque el dispositivo no se cita concretarnente l , se acusa el fallo por violación indirecta de la ley sustancial,

  • - a expensas de varios errores de hecho, bien porque se dejaron de • apreciar pruebas legalmente .próducidas, bien porque se dieran "por probados hechos con fundamento en pruebas que no recogió el proce-

SOII .-

,

  • • Cargo Primero.- "El fallador supone que JORGE ELIÉ , que, CER ARANGO VELASQUEZ, fue quitó la vida con arma fuego

-de • a Luis Norberto y luego lo despojó de sus pertenencias". Imaginarsepruebas es una de las formas del error de hecho por falso juicio deidentidad. y esto ocurre cuando se recurre a la simple conjetura.> En cuanto al testimonio de Julio Dorian Castrillón, - afirma que falto apreciarlo, pues éste no ha oído mencionar a JorgeEliécer Arango Velásquez; que el nombre de Oscar , como uno de los -

  • • agresores, lo mencionó Israel y la posible dirección de su residenciala señaló un agente de la policía. La descripción fisonómica que sumi_

• '. - nistra de uno de los asaltantes, no coincide con la del sentenciado (así lo destacó el juez de instrucción y el fiscal en la audiencia). yrespecto a las variaciones relativas a los rasgos del principal (.DIII·lfoiteti<.), , • con las cuales trató de acomodarse a las características del procesado, •

ello se explica como resultado de las sugestiones realizadas por Israel Pérez. - - 220 - -6-

  • • Como pruebas desconocidas, menciona a Diana MaríaRestrepo -fs. 30-, Oiga Cha larca -fs. 48-, Faber Cano -fs , 49Y Ber- • narda Cortés -fs. 31 vto-, quienes afirman no haber visto en el lugar, a la hora de los sucesos, a JORGE ELIECER ARANGO VELASQUEZ.- • También se desconoció, se hizo caso omiso, faltó apreciación de los trascendentales informes de fs. 64 'y 69.- • en cuanto al testimonio de Luis Alfaro Durán Blany dón, lo tiene como el nítido fruto de la maledicencia, fuera de que no se aviene con el testimonio de Esther Cecilia Laro -fs. 54-, quien dice r que ARANGO no alcanzó a requisarlo, ni con el protocolo de necropsia que determina tres lesiones con arma de fuego.-
  • • • Cargo segundo.- Se vincula a la inexistencia del deli- - to de hurto:-Para el casacionista, el atentado al patrimonio económico • no se cumpli6.- • . La base de su argumentación está en el el posible di-
  • • nero que poseía el occiso, según testificaciones de Julio Dorian Castrillón e Israel Pérez, fue la misma suma que ereootrara la policía y estableci6 la diligencia de levantamiento del cadáver. y en cuanto a la consola, ni esta fue recuperada de una panadería en donde se dijo la dejara uno de participantes" ni desapareció del lugar pues de allí la

los • recogió Faber Cano.- - - •

  • 221

- -7-

  • • o
  • " Esto le permite tomar la sentencia como eco, en estepunto de fantasias, pues se trata de explicar esos hallazgos monetaI rios con el argumento del temor de los delincuentes a ser descubiertos, o que requisaron a Luis Norberto Restrepo, a medias.- o o

, , o CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LA DELEGADA y o o Los dos cargos, ciertamente, traducen un cuestionao miento del valor de la prueba que fuera considerada en el fallo acusado. El recurrente, en una posición muy personal, expone una visión- , del mérito de los elementos de convicción allegados a la sumaria. Enlo que creyó el Tribunal, a pie juntillas, al censor se le presenta co- • mo indigno de recibir tal valoración. Y, además, el juzgador de la segunda instancia sustituye la falta de probanzas con suposiciones. En ! el fondo pues, y así lo advera la Delegada, se trata de una discrepan , ¡Ocia conceptual, que, por referirse a comprobaciones procesales cuyo valor no viene predeterminado por la ley, mediante la consagraciónde una tarifa legal, lo que impide objetarlas como error de derecho - •

  • O por falso juicio de convicción, se recurre al artificio de deducir, arbi

-

  • O trariamente, errores de hecho por falso juicio de identidad, en unos O casos, y en otros, por falso juicio de existencia.-

I • Esto, por si solo, sin necesidad de otras acotaciones, daría al traste con la pretensión del casacionista, pues constituye pacífica orientación en estos menesteres de 0:0 .,que, cuando sela ,Úllplrgl enfrentan opiniones personales a las consideraciones del Tribunal, no • •

-------_. • \ ::3 COLO~fBlA

• -8- -

  • 222

• • -~1ADE JUSTICIA " pueden prevalecer las primeras sino las segundas, por que éstas tienen el ascendiente, en este extraordinario recurso, de estar precedidas de la • doble presunción de acierto y legalidad.-

  • " Pero la demanda ofrece serios reparos que todavía conso
  • • lidan más la adversa evaluación que se ha consignado sobre ella.- • En efecto, no es. dable precisar la_crítica a los informesde fs. 64 Y 69, pues se anota desconocimiento, omisión y falta de aprecia- • ción. y la postura, por las alternativas que. enuncia la frase, resulta confusa, inconciliable e inadmisible. Sí, porque la de apreciación o sufalta • r desconocimiento deja entrever que la cuestión se determinó como probanza, ya que cuando ocurre la omisión basta con demostrar ésta, establecer suimportancia e incidencia, para inferir que en nada obró en la sentencia, -

, • pues de haber sido advertida el fallo habría resultado con distinto contenido. Pero es más, así se logre recomponer la censura, su sola presentaciónindica que tales informes, en el punto que se trata de explotar en favor -

  • - del sentenciado, no merecen ser estimados. Así de obvia es su carencia de significación. Cierto, porque la noticia. que ellos dan es incipiente, co- • rresponde a estadios iniciales y superficiales de la averiguación, y, fundamentalmente, porque diciendo uno de ellos que la dirección suministrada como de posible localización" de Durán Blandón, se estableció- como inexistente y al testigo se le desconoce en el sector', el otro apare - • ce encontrándolo, interrogándole y señalando, sobre sus noticias, que

. . , quien asesino a Restrepo, fue Alirio Saldarriaga, quien tiene una • . . I .. • • - 224 - -9- • e • banda, de la cual suministra algunos nombres, banda que después, - - por otros medios, se supo que también integraba JORGE ELIECER ARANGO RESTREPO. De otro lado ese testigo fue el más preciso, en

  • " fático, coherente y se constituyó en pieza decisiva de condenación: - , pues así surge de la mención que del mismo se hace en los fallos deprimera y segunda instancia, que a los fines de este pronunciamiento y censura deben mirarse como integrados y unitarios, y contra el • cual el impugnador apenas indica que su testimonio es fruto de la ma
  • • ledicencia, pero sin molestarse en dernos'trar su aserto, o demeritándole porque refiriéndose él a cinco disparos, el protocolo de necropsia- • " solo se contrae a tres impactos, como si el accionamiento de un armade fuego siempre tuviera que resultar totalmente efectivo.-

  • • El reqis de objeciones pretende imponer, en uno de tro
  • - sus partes, como verdad demostrada (Diana María Restrepo, Oiga
  • -

Chalarcá., Faber Cano, Bernarda Cortés) que JORGE ELIECER' ARAN

  • • GO VELASQUEZ, no estaba en ese lugar. Y lo deduce de un hecho negativo propuesto por los citados declarantes: no lo vimos. Se pretende, • por la Sala, en el estudio completo del asunto, que se olvide de que- • Diana María fue punto de referencia, tan pronto se sucedieron los he • - chos, para señalar al procesado, pues se dijo que éste' era el novio de Diana o Adriana, comprobándose luego que la Restrepo (aun por el di

¡ - cho de su madre Bernarda Cortés) tenía esta clase de relación, habiendo desaparecido, después del crimen, simultáneamente con ARANGO - ,

  • • VELASQUEZ. Asimismo que, esta declarante, anota: "En esos días yo

• lo vi por ahí en la calle, YO LO VI ESE MISMO DIA ESTABA JUGAN - . - • . _

  • -

225 •

  • -10-

-

  • " DO UN PARTIDO DE FUTBOL, no se a qué hora fue la muerte delseñor Restrepo, yo a toda hora no me mantengo fijando la hora"- m~

yúsculas y subrayas fuera de texto-. Como también que Faber Cano dice haber salido "al rato de haber sonado los tiros" -fs. 49 vto. -, • circunstancia que también relieva Bernarda Cortés de Restrepo. Además Cano anota que evitó a su familía el inmediato enteramiento delos hechos, grupo del cual hacia parte su compañera Oiga Chalarca , - figurando, de otro lado, como padre de otro de los • JO

  • • ven apodado "El Niño".- Pero lo extraño, en esta serie argumental, es que el
  • • • casacionista, para demeritar el testimonio de Durán Blandón, cita aEsther Ceci lia Largo, y ésta, a fs. 63, sí determina a JORGE ELIECER ARANGO, como circunstante, junto con otros muchachos. Tam - • bién conviene destacar, con la Delegada, la impertinencia de algunos de estos testigos, razón suficiente para tener por acertado que lasentencia no los entronizara dentro de las probanzas de importancia, • fuera de que Jo aportado en contrario, Jos avasalla y diluye.- • El recurrente no enfrenta un análisis, así sea precario, • de los testimonios de Julio Dorian Castrillón, Luis Alfaro Durán y Es - • ther Cecilia Largo, quienes a riesgo de su propia seguridad se atrevieron a comunicar lo presenciado. La sentencia les otorga, mediante una apreciación racional, credibilidad y, ciertamente, por su concreción y trascendencia, bastarían para fundar una condena. Trata de desacre-
  • ditarse al primero porque se le atribuye el señalamiento de un tal Oscar , como el homicida de Restrepo. Pero leído a derechas su testimo-

  • 226

- -11- • •

  • • • cea " nio, el aspecto lo enfatiza la Delegada, se refiere a ese sujeto como yuno de los atracadores, concretando lo siguiente: "el que mat6 a
  • • Luis Norberto es amigo de una hija de Bernarda", aspecto demostrado en autos en el sentido de determinarse así a JORGE ELIECER ARANGO VELASQUEZ. Ni tampoco se refiere la demanda, en exigible for ma, a la diligencia de reconocimiento de ARANGO VELASQUEZ, fs. 27

., ,,' vto. y 28, que por su contenido y las condiciones del procesado ysus "compañeros", permiten afirmar la. heróica bondad de la identificación de este sujeto, aunque se agregara, para mitigar el impacto de una no descartable reacción, a otro de los integrantes de la fila (Roberto Granados). La Delegada, en este punto, comenta: " ..• la diligencia de reconocimiento en fi la de personas, ciertamente se trata en la recurrida de manera tangencial en los siguientes términos: decisión "Es más aún con abstracción de las manifestaciones de Julio Dorian en cuanto toca con la participación del procesado y el reconocimiento que de Arango V. hizo en fila de personas, el es incontrover señalamiento

  • . tibie". Es decir., que aun en la hipótesis de que no se hubiese .t~nidQ

en cuenta este medio probatorio, porque se tuvo, dentro del 'contextode la sentencia, como factor coadyuvante, otras pruebas concurrían - • a la incriminación incontrovertible del acusado. Así, la inconfundibleI delación de la que se ha hablado, las revelaciones de Bernarda Cor -e- • tés, y las sindicaciones directas de Durán Blandón y la señora Largo de V., en los términos del proveído. I "Por manera que considerado de esta forma el elemen -

  • - to de persuasión al que se refiere el libelista, mal podfa hablar de distorsión o falseamiento de su contenido material, pues el sentencia-

• • • •

  • 227

- -12!..

  • " dor como se advierte, al momento de apreciarla dentro del conjunto, no toca para nada el contenido o el sentido de la prueba. De forma tal • que esta deficiencia de orden técnico, determina' igualmente el fracaso

, - de la demanda .... ". No se intentó en el escrito del impugnador, replicar la mención que hiciera el Tribunal al casi instantáneo ocultamiento de ARANGO VELASQUEZ (el' agente de policía Carlos A. Jimé- • nez --fs. 65-, por la noticia esparcida tan pronto se sucedieron los hechos, trató de localizar en' su casa a este procesado, con resulta -

  • • do negativo y con 'respuestas, muy dicientes al caso, de los allí -

, '. .... . residentes), ni de la subitánea desaparición, por var los días, de Dia - • na María Restrepo.-

  • • Conviene recordar este segmento de' la vista fiscal: - • "Tampoco corresponde a la realidad procesal, 'el que el fallador hubie
  • . se dejado de apreciar él testimonio de Castrillón Urbano en lo atinen-

-- • te a la 'identificación de uno de los partícipes, cuyas característicasmorfológicas no coinciden con las del inculpado, según las constancias , de la indagatoria y las alegaciones del Fiscal del juzgado de instancia que lo llevaron a pedir su absolución •

  • • "Pues a este respecto se pronunció el ad-quem aduciendo que: "A esa palpitante realidad no pueden oponerse con éxito, porque además es ir en contra de lo establecido, y ni siquiera puede alcanzar dimensión de factor con la descripción que Julio Dorian y el mismo instructor hicieron del procesado, con la particular apreciación • que de sus rasgos se formó uno de los sujetos procesales" •

  • • - - 228

-.J • -13- • La distorsión de la realidad probatoria en que se fun IIda, el desvío de la censura y el planteamiento de personalísimas opinio

  • • nes tendientes a controvertir los razonamientos del Juzgador, permiten, otra vez más, predicar pues, la improsperidad de los reparos".-
  • • Por último, en este acápite, debe destacarse que elTribunal no hace afirmación temeraria, simplemente conjetural, caprichosa o de invención personal, cuando se afirma, en esta cadena de
  • • indicios, la identificación de ARANGO VELASQUEZ, tan pronto acae- • cieron los hechos. Basta a este respecto, para desechar tan peregri- • na réplica del casacionista, aludir a Castrillón, al agente de policía - • Jiménez, a la propia versión de Bernarda Cortés, persona esta últi- • ma que supo más de lo revelado al proceso o contado a Israel Pérez.- Que no se comparta, como elemento incriminatorio, este aspecto, escuestión bien distinta a decir que el Tribunal fabula, imagina o supo- • neunatendible factor de apreciación en esta compleja labor de juzgamiento.- • . Finalmente, la segunda instancia no dejó de anotar - • que "las fisuras e imprecisiones que ,aisladamente, se advierten en los testimonios que sustenten la imputación son intrascendentes. Las • deficiencias que se ref.ieren a hechos insustanciales, antes que lastimar el mérito de los medios, resaltan la objetividad e imparcialidad -
  • - de los deponentes., Ellos no percibieron lo ocurrido desde un mismo sitio y aunque así fuese, la capacidad de percepción, memorización yrememorización son distintas. No es la identidad de los términos delos testimonios condición de la que se desprende su capacidad proba-

• • • •

-- 229

  • -14-
  • " toria. Es la coincidencia en lo sustancial". - Las censuras, no sin incurrir en manifiestas contradicciones, ha resaltado esos aspectos secundarios, verdaderas diversidades adminiculativas de que hablara Carrara, que no alcanzan a inquietar sobre la notoria solidez del fallo. - -" • Cargo segundo.- Variando lo que debe ser objeto de mudanza, no pocas de las indicaciones precedentes deben aplicarse con • todo rigor a esta objeción. El Tribunal escruta probanzas que le merecen crédito para deducir esta sustracción patrimonial, objetivo precisamente de la desalmada acción homicida. Si se le creyó a Luis AlfaroBlandón, en lo que él dice haber percibidó, esta credibilidad no puede desconocerse cuando también incluye en esa directa observación - • "la requisa" a que se sometiera a Luis Norberto Restrepo por parte - . de sus varios asaltantes, comportamiento a todas luces indicativa deese apoderamiento. Que se disienta de esta apreciación, por el impug-
  • - - ' Jo nador, es cuestión diferente y de muy inocua presentación, pues la1

Sala tiene que preferir la argumentación del Tribunal, máxime cuando ofrece atendible apoyo, conforme a la sana critica que acompañara a cada una de sus reflexiones.-

  • • De otro lado, la forma como se presentó el acometimien
  • . to Y lo que expresaron los asaltantes ("esto es un atraco"), aspectos- , destacados por Julio Dorian Castrillón, no deja lugar a dudas la in '- . tención despojadora de bienes (mercancía y dinero). Igualmente resulta atendible lo que Bernarda Cortés de R. anota: "Comentaban que - . .... lo habían reblujado". Ahora, que JORGE ELIECER ARANGO VE-

• - - - -

  • 230

- -15- , , " LASQUEZ, no actuara en este físico cometido, cumplido por otros de los intervinientes, es cuestión que desplazaría la crítica a otros terrenos, alegación poco prometedora en cuanto a su éxito, ,pues concebido " un ataque mortal para procurar el apañamiento de dinero o bienes, - todos los concertados en este plan y acción, deben responder a igual titulo por todo lo realizado.- El que solo parte, así fuera de menguada entidad pecuniaria, de los bienes y pertenencias de Restrepo, fueron objeto de la desposes ión , es aspecto que no lleva a desvirtuar el mérito de lasentencia, en este sentido. Más de una explicación, al efecto, podría , advertirse y el Tribunal, al ensayar algunas, sobre la' base de ciertas informaciones, no incurre en suposiciones gratuitas sino en deducciones lógicas. Por eso es de entero recibo que se refiera al temor de los delincuentes de permanecer por mayor tiempo en la revisión de las ropas de Restrepo, por temor a ser descubiertos, o que la requisa no fuera total sino a medias. podría agregarse la torpeza propia a lay celeridad del acto, o a la forma como había protegido el occiso su dine

  • , ro. Pero a la Sala, como al Tribunal, no le queda duda, de que el -

, , , - objetivo de tan insensible conducta, fue apropiarse de lo que tenía , Restrepo, humilde trabajador, que acostumbraba visitar el lugar para vender algunas mercaderías a los moradores del mismo. Esto lo sabían

, y conocían quines le hicieron víctima de la agresión fatal. Y el modo , de ser y caracterización del procesado, puesta de relieve por alqunos declarantes, permite aceptar esta su incl inación. , , , , •• - . 231 -16- • " - La Delegada apunta: 1IPues realmente las razones que pudieron o no tener los partícipes para alzarse s610 con parte de las mercancías y objetos del perjudicado, aparecen insularmente desligadas dentro del contexto probatorio, que permitió al ad-quem dar por demostrados todos y cada uno de los elementos de este delito que atribuyó al inculpado, con las circunstancias calificadoras y agravantes - • que se le dedujeron. . "Y no alcanzando, a demostrar, entonces, la repercusión directa del pretendido error acusado, en la decisión contenidaen la parte resolutiva del fallo que afecta a su representado, la censura así presentada adolece de deficiencias técnicas que determinan - • predicar su rechazo.-

  • - - IIDe otra parte no es cierto que a través de los testi
  • - ¡ monios citados por el recurrente, se controviertan las conclusionesdel sentenciador que pretende descalificar; pues Bernarda Cortés en su versión de oídas lo que manifiesta es: "Cuando yo salf ya él estaba muerto, pero comentan que eso fue así que lo requisaron, pero no • porque yo ví .•. Comentaban que lo habían matado y lo habían reblu-

• • •

  • jado , bueno, siempre señalaban como el matador a este muchacho JOR
  • - GE ELIECER ARANGO y a un muchacho ALIRIOII; y Esther Cecilia Largo, refiriéndose al mismo punto expresó: 11...•• él cayó en todo el -

  • • antejardín de mi casa, y ahí lo voltió JORGE ahí cerquita. Que miedo· JORGE no alcanzó a requisarlo, porque la gente se asomó ..• 11. - - - -.-----.--- ...J
  • - - - 232

-17-

  • -

" , Ya se dijo, en precedencia, que el Juzgado 13 Superior, impuso a ARANGO VELASQUEZ, ciento noventa y cinco (195) - meses de prisión, pena privativa de la libertad que el Tribunal au - " mentó a doscientos siete (207) meses de prisión. Esta última tasación, así se muestre más técnica, debe reducirse conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, reconocimiento que dehacer la Sala aprovec-J"Ic3'-lCrodpJaortunidad que depara la casación. - be Sobre el particular, en fallos anteriores y bien divulgados, se hanofrecido las razones para asumir esta competencia y no hay necesidad

  • - de repetirlos ahora.-
  • - Sala también ha indicado que, dentro de esta proLa hibición, no juega lo relativo a la indemnización. Por ello se manten - • drá la intensificación que a este respecto determinó el Tribunal. También se conserva, por coincidencia de los fallos de 1a. y 2a. instan-
  • '. cia, lo relacionado con la accesoria de interd icción de derechos y funciones pÚblicas.-
  • - deplorable intervención del Ministerio Público de La r

• . " Primera Instancia, doctor Gabriel Salazar G., que abogó por la absolu - , • ción del procesado, puesta de relieve por el fiscal 80. del Tribunal, especialmente en las páginas 200 y 201 de su concepto, da lugar a que la Sala ordene suministrar copias de sus intervenciones, así como delos fallos de v segunda instancia, de la aludida vista fiscal yprjrnera de este fallo de casación, a la Procuraduría, no solo para que se entere de los representantes de la sociedad que fungen en esta misión,- - - - 233 • -18- • I " sino para lo que estime pertinente en el orden disciplinario.- • En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, • SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e.1 ve: 10.- CASAR PARCIALMENTE el fallo impugnado,ya dI"Otacb y en su origen, fecha naturaleza, y determinar, entonces, que el proPri pena cesado JORGE ELI ECER ARANGO VELASQUEZ, debe purgar como vativa de la libertad, CIENTO NOVENTA Y CINCO (195), MESES DEPRISION; una interdicción de derechos y funciones públicas por eltermino de diez (10) años; y pagar dentro de las circunstancias seña

-

  • - ladas por el Tribunal, como perjuicios, la cantidad de trescientos • (300) gramos de oro.-

,

  • • 20. - Expídanse, por la Secretaría, y con destino ala Procuraduría General de la Nación, las copi mencionadas.-

ESE Y PLASE.

COPIESE, NOT

/

RREÑO LUENGAS

NG • •

LASQUEZ

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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RAD: 6454CASACION

JORGE ELI ECER ARANGO VELASQUEZ e

NO CASA LA SENTENCIA RECURRIDA

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  • • y

JUAN MANU TORRES ESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA MA

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RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO

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