🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6467(19-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6467(19-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• \

• · I I f I .

1I ( I - , , • • \ . -------- - -- --- --

  • . • • t

, , , i I I I •• I I I , , I :' • ! , , I I • • , ,

DEMANDA DE CASACION

( · ¡ ., I 1, · , , -' , I , , I : 1, , • , , • I ,,, , , , ,I ,1 • , • -, t . [' " 11 'Qr'¡-~¡-(-'l~ -r-(-'l-¡-¡ (:12 .....L ,'l. ~- .1.f:1 No C ',',' Tr buns l . ,' ;:J ,,_ ".~ ¡ '.., . "" ,<::\ ~, <"\ ._ •• cJ 11_. D- '1 <.. t G.. .: LJ .. I I {::l .J. I, J \.~ 11 •••- I..\. í I Superior de Santa Fe d F', o t

E r-v s: (J ..'':! ....... ::. ...c1.

ACCION: JOSE ARMANDO

' R I E-_'1-O e" A F" E-'I' F T" ¡(' ,~ - ',",.J :. \! ",1.;::> ii 11

... I I •

DELITO:

.~omi.cidj.o

i: MAGISTRADO PONENTE: DR. ....L. I A t~¡VI" l' 1L'I--I T (-)R 1'-'E' ,-, 1--,.- E/"' i'1E-' D "

'T \ ) H _ , J'j-i .:.. "1 '0.0., o" ,.',' • ,".:) , -•••• \ \ ,

PUBLICADA E:N L.A GACETA JlJDICIAL.?(S/N) , t··~ ,

"• ,I I . i , I , , I I .. ,, , , I I , • I I . ! ------ - - - - ---- - - -- ----- - • I , • •• • • • ,,. • I • I • , '.! • '. • .

'EPUBLICA DE COLOMBIA

, , . _J I , : ; 1, , •

  • ,

• ,1 . ' iI I ! • I , • 1 • RadicaciónNo.6467 C/José A. Prieto C. Casación. _ - .

CORTE SIJPRBMA DE .JUSTICIA

• . ~ • ,

Magistrado Ponente Dr.: '

, I JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA . • ad o Acta No (Noviembre de Apr-ob .138 18 1992) • Santafé de Bogotá, D. C. diecinueve de no- (19) • • , • viembre de mil novecientos noventa dos y (1992). , , i , T V O

T S S :

I • • , , • I I I I Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación r-puee c por 'el de erreo del procesado JOSE ARMANDO

Lnt.e t f r' PRIETO CARDENAS en contra de la sentencia de segunda instancia • proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de . _ Bogotá, por medio de la cual le impartió confirmación a la que en primer grado produjera el Juzgado 20 Superior de la misma ciudad,

  • _.- • imponiéndole al acusado la pena principal de diez aftos de prisión como autor responsable del delito de homicidio cometido en la • persona de Mary o Marisol López Avila, las accesorias de interdicción en el ejel'cicio de derechos y funciones públicas por
  • • de cancelar la suma de $4.628.883igual término y la obligación
  • , ,80 como indemni~ación de los perjuicios ocasionados con la

• • • • \ 1 ¡ I · . I .

'EPUBLICA DE COLOMBIA

I , I ¡,, • •I I • i 1 , , , • • , ) .. • ·I I 2 o i infracción, adicionando la orden de copias para que por separado se i~vestiguen los punibles de falso testimonio y porte ilegal de •

  • . ar-ma s .

· , , o •

• I H.....E C._H _Y.....__~A~c.~·r~u~A.~C~T_'WOc_j,JN, _ _A..P~R,~O~C!_J,;R.__..Sl........_.L._A: L-..I.r.._, Q S_o i o

•, • I

, , , , • ,I • l.-En la madrugada del 20 de octubre de 1988, en el interior de una habitación ubicada en el primer piso del inmueble distinguido con el nümero 8-65 d~ la carrera 50-A de esta capital falleció la joven Mary López Avila a consecuencia de un disparo producido por arma de fuego que hizo impacto a la • altura del parietal derecho, sindicándose de la agresión a su compaftero marital JaSE ARMANDO PRIETO CARDENAS.

  • • 2.- La investigación fue adelantada por el Juzgado 62 de Instrucción Criminal de Bogotá, y a ella se vinculó
  • • lO Inediante indagatoria al imputado, hallando el funcionario mérito para afectarlo con medida de aseguramiento de detención preventiva. Pe r-f'cec í.oriaed la etí.gac produjo el m í.emo De ape cho la Lnve í.ón , . calificación de fondo profiriendo resolución acusatoria en contra de PRIETO CARDENAS por el delito de homicidio,. correspondiendoluego al Juzgado 20 Superior de la misma ciudad impulsar los . ritos de la causa, trámite dentro del cual coincidieron tanto la • Fiscalia como la defen~a en proponer la absolución del enjuiciado fundados en la hipótesis del suicidio de la interfecta, plantea- • mientos que el despacho desestimó para proferir en cambio el
  • • fallo de condena d~ febrero 20 de 1991 de cuyo contenido se hizo I , ._. ~~--~-~-~~~~-~ ._...-.---------------=

..~ ~'- . • • • • •

'EPUBLICA DE COLOMBIA

J / , • 3 referencia al inicio de esta sentencia. -_ • Inconform~ con esa decisión, el defensor del enjuiciado interpuso el recurso de apelación que despachó el . Tribunal respaldando en su integridad las consideraciones y decis del jtlez a-quo, de er-mí.nac que se somete ahor-a a impugna- í.ón t í.ón ción extraordinaria . • - • •

1. A P M A N P A : E Propone el censor un cargo único bajo el • amparo del numeral 10., cuerpo segundo del articulo 226 del Código de Procediloiento Penal que rigió el juzgamiento -articulo • 15 elel De c t.o 1861 de 1989-, por e e í.marque la eent.enc a r-e t í resultó violatoria en forma indirecta de disposiciones legales sustanciales por error de hecho en la apreciación de las pruebas • técnica y testimonial, y las de respaldo de la injurada, ignorando los falladores la existencia de la duda razonable y manifiesta • que sobre la responsabilidad del acusado mostraba el expediente.

Para el recurrente" las pruebas consideradas en la sentencia atacada carecían del grado de certeza necesario , para llevar a apoyar la responsabilidad de JOSE ARMANDO PRIETO en la muerte de la López Avila,'y ello se infiere, según su esfuerzo ~ritico, de los siguientes presupuestos: 1.) No existe legalmente dentro del proceso f

,

,

'EPUBLICA DE COLOMBIA

) 4 prueba técnica de balística, pues con el objeto científico de plantear preguntas obtener resultados en esa materia no aparece y _ n or-dene.da ni practicada un expe a de tal naturaleza. r-t.Lc • I í, í Sin embargo de esta afirmación, tomando como base el diagrama que obra en los autos sobre la trayectoria del disparo que impactó a la ofendida plantea que si la dirección del proyectil' siguió una línea ascendente a la región parietal • derecha,,~ncima del borde superior de la oreja, ello contaría las afí.r-maíc.onee del fallo, dificulta compr-errdr-e que una dirección y tal pueda darse mientras dos personas se encuentran en condiciones de enfrentamiento, con mayor razón si la estatura de las dos resulta equivalente, caso de Mary López quien media 1,65 metros, frente al acusado cuya altura alcanza los 1,66 . Por el contrario, 1 ángulo de inclinación, a juicio del censor, es precisamen I te el que corresponde con la inclinación del brazo de un suicida. , Agrega que dentro del proceso no existe pruebe, testimonial que señale a PRIETO como aquella persona que hubiese efectivamente accionado el arma en contra de la obitada, que si, el fallo se produjo entonces con fundamento en el dicho y de los vecinos que habitaban el cuarto contiguo a la pareja qu í.nee e dijeron he be rescuchado altercado entre victima y Ul1 • procesado instantes previos al desencadenamiento de la tragedia, su apoyo es precario por desconocer el bloqueo que para esa percepción constituían las paredes que separaban una escena de la otra. • 2,.) Las afirmaciones de la sentencia respecto del sitio de hallazgo del arma de fuego resultan contradictorias pe y absurdas, pues modo alternativo se sostiene que aquel . -- -- -- ... --- ~-=...-~---------~ '~~------------------------------------------------------------------------------------~ --------------------------------~.~._=_.~".==.,'=.=:========="~.========~.----~-=-====~~==~==~======~==~ , I i • •

- - • • :'U8LICA DE COLOMBIA

"

  • 5 instrumento se descubrió entre las cobijas que cubrían el cadá- ver, o bien que fue hallado bajo un chiffonier, imprecisión que

II , nada obsta pe ra que se conc.Iuva que bajo cualquiera de esos eventos lo evidente es el ocultamiento del revolver, sin reparar " • en que a renglón seguido se a rma que el exagente PRIETO f , í ocultó el arma, pues ello constituiría en el futuro una prueba en I su contra. , I " 3.) Inadmite la sentencia la vocación suicida • , • de la López basándose en que no obstante en fecha anterior r-ec e hab a ya intentado Mary quitarse la vida, el día Lerrt par-a í I 1de su óbito había desaparecido esa tendencia y cualquier estado depresivo por gracia de su estado de embe razo , ya que éste se constituia en alicient" e para continuar· viviendo, por-que una valoración en tal sentido solo conduce a una conclusión errada • dentro de las condiciones generales de vida que la occisa

llevaba, y que mostraba su inestabilidad y adicción por los • estimulantes. / 4.) También resulta para el censor desatinada la apreciación del fallador cuando sostiene que PRIETO le faltó al respeto a su cOlnpafierapor llevar a su reducida habitación y a altas horas de la noche a un grupo de amigos dedicándose con ellos al consumo de licor, la audición de música y la narración de chistes, circunstancias que convirtió en hecho indicativo de escasa valoración de la concubina, porque en ese anál isis se Sl1 olvida que la occisa también se hallaba alicorada, y que se había • demostrado su adicción por los estupefacientes, circunstancias / que lógicamente ambientaban aquella voluntad de autoeliminarse. Si PRIETO CARDENAS se mostró indeciso " 5.) I , 00" .-. - I I , • •

'[~UBLICA DE COLOMBIA

, , , " j' I 1 I , . , • , • 6 • , para pedir ayuda o llamar por teléfono luego de producirse el suicidio de su campanera, ese hecho debió analizarse como propio del grado de au r-Lmí.net;o per:plejidad generado por el Lmpe c o f y t emocional de la pérdida trágica de la campanera, mas no como lo , hizo el juzgádor, como nuevo y caprichoso indicio de responsabilidad del acusado . • De esa misma tónica es su crítica a los • juzgador~s porque de modo subjetivo seleccionaron de la versión

  • del procesado aquellos apartes que podrían perjudicarle, exclu-

, , verido los que le favorecían, porque no otra explicación distinta I , , de ese arbitrio encuentra al ver desestimada la información 1, i suministrada acerca de las tendencias que el acusado informó de su compaliera hacia los estupefacientes y la prostitución, y I preferida con exclusividad su apreciación inicial cuando sostuvo que a su juicio no existía razón para que la joven se quitara la vida. , ¡ . I Al abordar la valoración jurídica de estos defectos frente al fallo que impugna, termina el censor afirmando • que la sentencia desconoció las normas procesales de los artícu1 , I los 266,260, 246, 295 y 303 del Código de Procedimiento Penal, para finalizar aseverando que la prueba denominada en el fallo I I como de desvalor de la injurada los relatos que pretendieron I y • respaldarla no podía ser tenida como indiciaria sino tan solo a • , • manera de simple probabilidad ausente de respaldo legal, redudan- • do toda esa omisión de un análisis conjunto y acorde con la sana • crítica en violación de las normas de dere• chos sustancial contel. I nidas en los artículos 248 y 247 del Código de Procedimiento , . Penal, análisis todos que le llevan a solicitar de la Corte proceda a la casación del fallo impugnado, para que en su lugar ¡ , - ~-~- '-------~.

  • -

-~---

-" •

l,OUBLICA DE COLOMBIA

I • , I 7 , decrete la Corte la absolución del procesado. ", •, , , , , -_ - , I , e u

pRO R A P U R A :

CONCEpTO A

D E T, 1 , ,, I I ! , I i , ; 1I 1 ,! , I . Para el señor Procurador Segundo Delegado en • •

  • • lo Penal se equivoca el demandante al acusar como normas violadas los del Código de Penal que acaban de pr-e ce p t o s Pr-oc ed í.m enbo í citarse, error que irremediablemente conduce a la desestimación ,

· • ~ I , '1 , , de la demanda. , , ' , ' , I \ , I 1 ' ,, · , , I Iniciando con un recuento de la doctrina , , . • jurispl'uclencial de la Corte at. nerrt e a la institución del ln , \ í I , dubio pro reo y la adecuada forma de demandar en casación su I . i , transgresión, evoca primeramente la providencia de mayo 6 de 1982 • con ponencia del entonces Magistrado doctor Fabio Calderón Botero para objetar con ella que cuando en el proceso se evidencia la duda, pero el sentenciador no la reconoce y por ende la priva de , \ ! los efectos que le señala la ley, el ataque debe ir dirigido por I la vía de la violación indirecta de la ley sustancial, teniendolos artículos -216 del Código de Procedimiento Penal anterior como el 248 del Decreto 050 de 1987 como normas medio,e imponiéndose la necesidad de precisar, entonces, cual fue el precepto sustanasí como la de indicar si aquella .cia1 indirectamente afectado, • violación se produjo por exclusión evidente o por aplicación indebida. I El criterio ant• erior -continúa-, se reiteró - I --_ • • I •

~EPUBLICA DE COLOMBIA I

, . I 1 • , ., 8

  • • en fallo de abril 5 de 1991 con ponencia del Magistrado doctor

  • • Ricardo Calvete Rangel, resultando más tarde recogido de maneraL en decisiones de oc t.ubzie2.3 y d í.cí.embre 16 de 1991 según pe r-c í.a

, - ponencias del Magistrado doctor Duque Ruiz, tras indicar que la ignorancia por parte del juzgador el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal puede dar tanto lugar a su violación directa como indirecta, pues eiendo flete precepto de naturaleza euetan- . c al, se daría lo primero cuando a pesar de reconocer la existen1 • cia de l~ duda esencial, el fallador omite otorgar a ese hecho la •

  • I • connotación debida, en tanto que si la equivocación radica en el

,

  • , i no reconocimiento de esa duda, pese a constar ella en los autos, , la acusación debería enderezarse a demostrar que tal o cual • prueba fue objeto de determinado error de hecho o de derecho, y •

que este trascendió a la decisión que se impugna y que de otra \ manera habría resultado necesariamente absolutoria. De este último pronunciamiento recuerda el ,

  • I colaborador fiscal la insistencia de la Corte al decir que " ...en tratándose de violación indirecta (es decir, a través de la prueba), el desconocimiento del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal (in dubio pro reo), debe ir imprescindiblemente acompañado de la demostración concreta de errores (de hecho o de dere cho) sobre determinadas pruebas: precisamente esos yerros serían los que conducirían a establecer "la duda razonable" que consagra tal disposición, duda que, así demostrada por el casacionista, indicaría a su vez la
  • • aplicación indebida del precepto correspondiente por el cual se condenó. Con esto se quiere significar, que , dicho artículo 248 puede afirmarse "violado" de 110 me ne insular, o dice la Delegada, "por sí mis- . r.-.a corno

I , n10 • • Con lo anterior se indica que solo a través • de la vía directa podría plantearse" Lndeperid t.ernerertviolado" í.en el citado articulo por error sobre la existencia misma del , precepto que en tal evento ordena absolver, de donde surge que en , • , , I "'-. -". . , '[PUBLICA DE COLOMBIA 9 la demanda formulada para el caso presente se desatendió la técnica exigible en casación, pues muy a pesar de optarse por lavía indirecta y acusar la presencia de errores sobre determinadas

pruebas, omitió el censor complementar el cargo con la indicación de aquella otra norma sustancial por la cual se dio el fallo de condena que en este caso habria resultado indebidamente aplicada I I I I y que integraría la proposición jurídica completa, elemento , , I imprescindible para poder comprender el fenómeno objeto de

  • cerieur-e: Inane queda en estos términos el ataque intentado si solo se llegan a demostrar los yerros de hecho o de derecho que conducirían a establecer la duda, pues restaría por demostrar la manera como esta repercute en el tipo penal objeto de la coridena y que, por t.ant.,o resultó Lndeb í.demerret inapl icado.

De otro modo tendrá que concluirse que a , I pesar de anunciar su ataque por a vía indirecta, el casacionista I , I adoptó equivocadamente la técnica propia de la violación directa limitado a citar el precepto del artículo 248 del Código de • Procedimiento Penal, pues si bien es también verdad que omitir la cita de un artículo no constituye por si una incorrección, cuando I se trata del tipo descriptor del supuesto de hecho, su no señala- - miento se muestra sustancial y relevante porque al decidir la , I Corte sobre lo planteado no puede saber qué descripción típica I ,, incidió en la duda, así que dentro del principio de limitación y , en la imposibilidad de proveer la Sala adiciones o correcciones • que perfeccionen la demanda, la determinación única a adoptar que se sugiere es la desestimación de la casación impetrada . •

{ , -~.~----------------------------------------~----------------~ I •

','UBLICA DE COLOMBIA

. I . I • 10 • , •

  • . l.-Coincide ante todo la Sala 'con el criterio de la Procuraduria Delegada en cuanto critica en la demanda la incompleta del pues se f t pr-e ee n t.e c Lón c ar-go or-rnu Le.do , mue a r-a • exacto el recuento histórico que ese Despacho Fiscal hace sobre • evo Luc í.ón de la doctrina de la Sala sobre la f or-ma como
  • • resulta impugnable en casación el desconocimiento del principio

, , del "i11 dub o pro reo , sea porque el juzgador reconoce la í presencia de la duda esencial pero ,le niega las consecuencias que a ese fenómeno otorga el articulo 248 del Código de Procedimiento Pe na L (Decreto 050 de 1987 para este caso). lo que redunda en su violación directa, ora porque a través de errores de hecho por , falsos juicios de identidad o de existencia, bien por errores de . , derecho sobrevenidos de falsos juicios de legalidad o convicción, I

  • I • desconoce su presencia en el proceso y con ella las consecuencias

\ , • , ~ I que asoman hacia la absolución del acusado. En uno y otro caso y reconociendo a la , , d í.apoeí.c c el car t.e de nor-ma sustancial, no quedaría Lón í.t.ada éc r- , • I ¡ satisfecha la forlnulación de la censura, también ello se ha

  • .1~ dicho, con la sola alegación y aún la prueba de la duda, pues

, , , car-ec Lendo de conno t ac í.ón "la duda por la duda misma" o lo que es I lo mismo, haciéndose menester la presentación de una proposición , , , , , , , jurídica completa, no se aproximó el censor en el caso presente a indicar expresamente cual fué la disposición sustancial que por desconocimiento del in dubio pro reo llegó final e indebidamente a aplicarse, omisión que no le seria dable salvar ni suplir ahora a la Corte, impuesta dentro del principio de limitación a la ( • '------_ .. ~ __ ---~- ~_., ._------------ ---,~- - .•. - ,

, , • ','uaLICA DE COLOMBIA

, , I 11 • guarda de su neutralidad frente a la expresa y exclusiva presentación que el censor arrime. -- - No obstante la precisión de estas verdades de incidencia para enervar el éxito de la impugnación interpuesta y para cuya trascendencia bastaria la remisión a las consideracio- , ;, ne e de la Delegada, halla la Sala que ni siquiera en el caso de J J ' , , ', c onoc e r ee e n la o~isión del libelista por suplida al de dar i , , , , eguivocos gue' fué el articulo 323 del Código Penal la norma , , , sustancial gue dió ab í.da a la na , podrian encontrar las .o coride pues coinciden otras fallas no

pretensiones de la demanda éxito, menos determinantes gue invariablemente acaban por hacer nugato- , , I I , I rio el esfuerzo del casacionista: , , J , 2.- Cuando el censor critica la prueba de , I balistica anunciando en ella como en la testimonial y las llama- , I , ,, , das de "desvalor" de la ur-eda la ocurrencia de errores de Ln.j , I I dice concretar el cargo cho atinentes a su" apreciación" , he , , afirmando de gue ese medio "Legalmente no existe en el proce- , J , I J , , con el objeto científico de efectuar preguntas y so ...pues, obtener resultados de esa indole, no fué decretada ni practica-

  • I da. " I

~ ) J , . , :i Como bien puede verse de la argumentación gue i ¡ , , ¡ a continuación prosigue, la confusión del enunciado se traslada a , , , ! ,, la eu ac que el intenta, pues sin abandonar at.eri t í.ón ceriaorLogr-ar- , , I ' .tan sonadas contradicciones no acaba de afirmar gue el falso

  • 1, " juicio fué el de legalidad porque el medio demostrativo no ,

, , i I , apareció regular y debidamente incorporado al proceso, para a , , I , renglón seguido agregar que a él Be atiene pero infiriendo de BU , las asumidas por el Tribunal, i texto conc í.ones diversas a Lue

111UY , I I I I • I ~-=..-=..--~ .... ----~~-================-~.---=~~.-=.._.-------------~,.- -- --~ ---- ---- ---- - -- ".. _4. __ .. I I ' ·i f • • .: ~ • J • ,

'E"UBLICA DE COLOMBIA

I , , I , I • I •, , ,

  • 12 pues allegando inclusive copia de los diagramas'levatados por el • experto sobre la trayectoria del disparo, propone que de esa información resulta apoyada la tesis del suicidio de Marisol López, que no el even o del hom c í.dí.oque sostiene el Tribunal y t í • que le atribuye al acusado.

I • Si la prueba había sido ilegalmente aducida . I ' , , • al proceso, Jamas podía servir como elemento de convicción para , '

  • .. . el juzgador, así favoreciera al procesado. Pero si a él se atiene ,I i I el casacionista porque sus conclusiones favorecían en su sentir I

! ;, , . I . . · · . la excusa ele JOSE ARMANDO PRIETO, tendrá que hacerlo luego de , I • reconocer que la aportación resultaba formal y atendible. Lo que , se hace inaceptable es la proposición simultánea de una y otra alternativa como imposible su solución para la Corte, porque si el censor no logra definir entre esas dos posturas cual es la ocurrente, lejos está de demostrar que una u otra es la correcta,

como distante deja a la Sala para que dentro del principio de • limitación pueda disipar las contradicciones y dudas que en este I , , I enunciado se encierran. , 3.- Admite luego la demanda que no se contó dentro de la actuacion con la versión de testigos que hubiesen presenciado las circunstancias dentro de las cuales se produjo el , I • disparo que segó la vida de la López Avila, y que para suplir esa I , I • deficiencia recurrió arbitrariamente el ad-quem a la información I I de aquellos que ocupaban un apartamento vecino al de la víctima, , , en lugar de atender la de los invitados de PRIETO CARDENAS, • calificando de absurdas, gratuitas distantes de una sana y • apreciación las conclusiones asumidas por la segunda instancia, y pe.r por-que par a t.omar atiende la versión de t Lou Lar-merrt.e Lae personas que se hallaban separadas de la habitación de la occisa (

  • .,_ j,
  • ~------ --_ - . . .. _.. .

, • I I ¡ 1 ,

'EPUBLICA DE COLOMBIA : I

I , , ,, •

  • 13 por una pared, inventando .c.apr ichosamente" la existencia de una rifla o enfrentamiento previo al disparo surgido entre la víctima • y el acusado.

- . Repasando, sin embargo, las razones que al respecto contiene la sentencia del ad-quem, fácil se·ve que hubo , en el Tribunal esmero por considerar tanto los medios de favor

como los ,que incriminaban al acusado en calidad de autor de la , muerte de su compaflera, y que lejos de especular o de inventar , • demanda íntegramente, a fin de no dejar, como al final vino en cambio a sucederle, incólumes los razonamientos de sustento del I I fallo de condena. Ello sucede cuando el juzgador coteja los I' • dichos de los vecinos de la víctima "los inquilinos MELO-PARDO"

  • ,I con las versiones rendidas por los amigos del procesado, para

: , , , encontrar una a una pluralidad de circunstancias que llevaban a , I creer en los primeros y ubicar en los segundos protuberantes contradicciones que impusieron la necesidad de investigarles , penalmente por falso testimonio. Dentro de ese cuidadoso análisis , , recuerda el Tribunal que mientras los vecinos afirman que dos de I~ , , , I, los cOlltertulios habían abandonado ya la habitación de la pareja I cuando se suscita,la di~cusión entre PRIETO y su compaflera, y en el cadáver de la occisa se localizaron evidencias de haber sido r-ec emen t,e golpeada (equilÍlosis en el pé rpe.do izquierdo y el Lent labio superior, lesiones toráxicas y herida en el brazo derecho), , , los contertulios del acusado Alfonso Rojas y Carlos Vanegas dieron versiones contradictorias sobre su salida con posteriori- ( ,

I '~PUBLICA DE COLOMBIA' a

• • • • 14 • dad al disparo, pretendiendo haber ido a daraviso a la policía, cuando la verdad fué que salieron a reunirse en el apartamento de • -_ ~ 1 uno de e los.

  • • Tampoco sobre la ubicación del revolver se ve en la sentencia especulación alguna porque si el arma fué observada por la policía cerca de la occisa, hasta antes de hacerse
  • I presentes 'los uniformados ese artefacto no estuvo a la vista de I ,

I' , los veo.í.no s que pr-Lmero concurrieron en auxilio de la Ló pe z , como , , tampoco es especulativo el análisis al sostener que pese al I I desajuste emocional de la obitada; para la fecha de los hechos se encontraba en condiciones de equilibrio, pues para hacer esa I advertencia recurrió la Sala de Decisión al testimonio de Rosa I, ! I , Em ILi.a Bu trago, sobre el cual elude críticas el libelista. í, Del mismo modo es explícito el juzgador al señalar las razones que le llevaronn a desatender en parte el dicho del , procesado, porque las contradicciones entre sus explicaciones y I la conducta asumida, como las versiones de sus vecinos y conocedores así lo imponían, y con relación a esta postura es lo cierto y evidente que el censor no acertó a demostrar en qué pudieron r-ea e consistir los errores de hecho que menciona, limi tándoLmerrt se ~ contraponer a las apreciaciones valorativas del ad-quem como

'.

  • • proyección de las alegaciones de instancia la versión procesal • del acusado, sin llegar a desquiciar los fundamentos centrales • , del fallo de condena, quedando por ello la censura restringida a 1 un debate propio del error de derecho por falso juicio de convicción, que además de desviar'el sentido de los cargos originalmente anunciados bajo la comisión de errores de hecho, tampoco se , aproximó a probar que hubiese incurrido el fallador en un distanc í.amí.en t.o pr-ot.uber-ant.eo manifiesto con las reglas de la sana

- , . '

  • --- . - - --

-_. - _. '... .. " • 00 • o_o o

O,?UBL:ICA DE COLOMBIA

• 15 . , crltlca. o Los planteami~ntos del censor devienen, pues, y por múltiples motivos, técnicamente desacertados, razón suf iciente para que el cargo bajo esa alegacion propuesto no prospere. . , En merlto de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en' Sala de Casación Penal, administrando justicia en • nombre de.la República y por autoridad de la ley, • -

R E S U E L V E :

, , , NO CASAR la sentencia motivo de la presente o . \ impugnación extraordinaria. Cópiese, notifiquese, devuélvase y cúmplase. ,

ARDO CALVETE RANGEL JOR CARREÑO LUENGAS.

, I , ,

, ~ U'V ,

GUSTAVO EZ VEL EZ .

~~GUILLE MO DUQU

, • ,. I (

PAEZ.VELANDIA. A

, , I-----_.~-------~-~~~-~--~=====~-----~.~~- ==_-.~. ~.-._-_-~__;._

, • t , EPUBLICA DE COLOMBIA , •

, • • ·, • , 16 , Radicación NO.6467 C/José A. Prieto C. Hoja de firmas. - , •

JUAN· MANUEL

-=-'--------- __ Rafael Cortés Garnica. • Secretario. •, : , , I , • , , , , I, , • , , , , • I ( -- -

Consultar sobre este documento ...