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CSJ - SP 6473(25-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6473(25-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

' •

CASACION

Rad. 16473

  • ' Sentencia Casación.- 92-09-25 .- Casa parcialmente .

Tribunal Superior de Cali ACCION: NBMBSIO URRUTIA; DELITO: Estafa falsedad en documento privado y

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/H): N

• 1 ¡1 -- • 1 ___ - . , • ' • • •• ' .

,c.~ OE COLo

(Casación No. 61173! •• ~- .. 0 • (Contra Nemesio U.-rutia) (Tribunal Superior Cali) • )O •

-

CORTE SUPR.Bill\ DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACIOJII PENAL

• •

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

' • Aprobado Acta No. 115 Septiembre 16 de l. 951 • Santa Fe de Bogottl. . D. C .• septiembre veinticinco de mil

  • • novecientos noventa y dos. •

• 1 • •

VISTOS.:

• •

  • • Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el Fiscal Segundo del Tribunal Superior de Cali. contrala sentencia de la misma Corporación, mediante la cual confirmó la dictada enprimera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito contra NfMFSIOvRRUTIA y por los" 'delitos de estara falsedad en documento privado, con la- - modificación de aumentar la pena de veintiun (11) meses de prisión a veintio

cho (18). y la multa de mil setecientos cincuenta y cuatro ($1.1511) a dos miltrecientos treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($1.338.6F>); ademtls r~ vocó la condena en perjuicios materiales por ralla de demostración . '· • •

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- 2l. HECHOS Y AC 1 UACIOH PROCESAL :

  • • los primeros los redactó en afortunada sfntesis el Juez

• ' de primera instancia así : • en la última noche del mes de m;¡rzo de mil nove - • • • • cientos ochenta y cinco, el Señor Luis Arturo Mosquea Mosquera apremiado por el temor de verse sorprendido por las autoridades. como consecuencia de haber lesio-

  • • nado a la mujer que con ~1 convivía. optó por acudir a 1 donde su presunto consanguíneo (al parecer hermano - - por parte de padre 1 Nemesio Urrutla. donde decidió per manecer por espacio de varias hor;;s. y de ahí salir - - - cuando promediaban 'las dos de la madrugada, vía te• • es "9. tre. con destino al vecino país de Panamá. En el in tes no de aquella permanencia nocturna. el citado Urrutia Díaz se hizo a una serie de recibos documentos que - !1 ligaban a Mosquera Mosquera con el lote de terreno 127

de la Manzana 17. ubicado en la 1i 1 Etapa d"l aarrio C-o muneros • "Como quiera que llegado el año de l. 987 el viajero no regresaba y se filtró información de su presunto fallec!_ miento. Nemesio decidió hablar con el Se•1or Arcenio Car dona Ríos. vecino del inmueble citado. y le pidió que si se enteraba de alguna persona interesad" en el lote. le diera su dirección y teléfono. pues ~1 podía entrar a en comerciar calidad de vendedor. dado de que gozaba •

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  • • • - 3de todas las prerrogativas para hacerlo. Fué así. como ideado el futuro proceder criminoso. el aqur procesado se valió del sujeto Fabio Ourán. e hizo elaborar de él ~ na serie de documentos en los cuales se consignaron a~ pectos carentes de verdad. y mentirosos en su esencia • • como por ejemplo hacer figurar a libardo Alberto García Monsalve como apoderado especial de Luis Arturo Mosquera Mosquera para ceder al propio Nemesio· !os derechos sobre el terreno. Así mismo escrito en el que aparecía -
  • comprándole a Luis Arturo Mosquer.J el multicitado terr-e · no. por un precio de cincuenta mil pesos. Ya con lo an

' ' terior y con la obtención de unas declaraciones extraj~ ' cio (que son objeto de otro proceso 1 consigu:ó que la - • oficina de Urbanizaciones Intervenidas ciel Instituto de ' ' ' Crédito Territorial, lo tuviera con todos sus derechossobre aquel pedazo de tierra' . 1 1 1 •

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• ' ' 1 ' "Gozando de dicha titularidad adqu:rida ilícitam:mte. Ne ' 1 mesio tuvo conocimiento de que Arcenio Cardona Ríos -

  • ' había contactao:b con señora Rosaura Flórez de Osorio. la i quien mostró interés en comprar el terreno; y rué en -

'

  • • virtud de ello que entraron a negociar y que la dama pagó a éste la suma de cuatrocientos mil pesos a Ca.!: y dona veinte mil pesos. a manera de comisión a este últ!_ mo. a cambio de que le fueran cedidos por el ente oficial los derechos del lote. Posteriormente Hosaura se le il escrituró el JO de junio de 1. 989. mediante Instrumento público de la Notaría de esta ciudad . 2687 12 "Extractase con suma claridad de este acontecer ,la existencia concursa! heterogénea de hechos punibles de "Fál sedad en documento privado" (art. 221 del Código R!naQ y "Estafa"_ [artículo 356 ibídem). y en los cuales la ac tividad injusta se radicó en cabeza de Nemesio Urrutia

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  • • El proceso se inicia mediante denuncia formulada porLUIS ARTURO MOSQUERA. y el sumario correspondió adelantarlo ,.: Juzgado- • • Despacho que oyó en indagatoria a -

• de Instrucción Criminal de Cali. S~ptimo NéMESIO URRUTIA y practicó numerosas diligencias tendientes a l;o clarificación de los hechos. En el auto cali ficatorio profirió res!'lución de acusación

  • • contra el indagado por los delitos de falsedad en documento privado en con1 curso con estafa. y resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de caución.También ordenó compulsar copias para investigar el punible de F~ - de procesal en que pudieron incurrir N~ESIO URRUTIA y FABIO DURAN VALENCIA. en conexidad con falsedad en documento privado cometido por LIBAR
  • • DO ALBERTO GARCIA y el mismo DURAN VALENCIA. as~ como fa;so tes timo

nio de MARIO MADROI'IERO y nuevamente DURAN VALENCIA ·. El trAmite de la etapa del juic;o la adelantó el JuzgadoCuarto Penal del circuito. Agotada la audiencia pública dictó sentencia conde~ "\ toria por los delitos por los cuales se profirió la acusación. imponiendole alimputado veintiun (11) meses de prisión. multa de mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($1. 75q), interdicción de derechos y funciones públicas por elmismo tiempo de la pena privativ.il. de la libertad. Obligarión de pagar perjui cios a LUIS ARTURO MOSQUERA por valor equivalente a 20 gramos oro. y a • '

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  • - favor de ROSAURA FLOREZ DE OSORIO. la suma de cuatrocientos veinte milpesos ($q20.000) más el valor correspondiente a S gramos oro.

- ' • El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación confirmó la sentencia condenatointerpuesto por el apoderado de la parte civil.

  • ' ria con las m<>di ficaciones inicialmente anotadas .

• 1

11.- LA DEMANDA :

• • 1 •

  • • El libelista invoca la causal tercera de casación. porque11 • ' considera que la sentencia se dictó en un proceso vi::iado de nulidad, • En orden a la demostración sostiene lo siguiente : El acusado no trasgredió el artrculo 221 delsino el 219, por esta razón el Tribunal incurrió en error en la

Código Penal, '\ denominación jurídica. sancionable con nulidad por violación del debido proc-e so. -- ¡ •

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• . \ - 6 - • : Tanto el contrato de compraventa· como el po- • der son documentos, privados. pero en ellos hubo intervención del Notarlo Sée • timo de Call. quien autenticó la firma del Señor MOSQUERA MOSQUERA sinque este estuviera presente en la Notarla. por cuanto se encontraba en Pana- ,¿ por lo tanto el funcionario público hizo una afirmación falsa que cla lugara la tipificación del delito de falsedad ideológica en documen:o público . • • ·' ' - Precisa que la firma del ofendido fue falsificada en la creación de los documentos y cuando se autenticaron ante el Notario "Una y-

  • - otra falsificación son fruto de un mismo designio criminoso. de una misma fina lidad. la segunda es consecuencia de la primera adquiriendo las firmas de los
  • ' d<x:umentos privados relevancia probatoria en razón de los privilegios de cer-
  • 1 • teza y autenticidad que le otorgara la certi Hcación del funcionario público •.

. - ' ' • Dice el Fiscal recurrente, que no cuestionó que el con- • 1 trato y el poder falsos son documentos privados. por eso e"tfl de acuerdo ron 1 ' el Tribunal cuando sostiene que • ... el hecho de haberse suplantado al denulciante en la diligencia de autenticación ante el Notario Séptimo no hizo mudar 1" naturaleza de aquellos documentos partlculares.los cuales posteriormente - • -falsificados en su integridadse usaron como medio de pr.,eba ... "(Fs.277-8); su inconformidad iadica es en que el Notario hizo una manifestación mentiraSil al hacer la autenticación, lo que varía no solo el tipo penal sino el valorprobator!o del documento privado en cuanto a quienes lo suscribieron . • -· .. • ..

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  • • - 1Y agrega : Por tal razón he sostenido y lo sigo haa

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  • - rlondo que en la falsificación de la firma del documento privado (de compriiiiUl la. poder o de traspaso de un vehículo) poco menos que en una falsedad ino- • cua se incurre pues así llevado dicho documento ante la autoridad peotinentevirtualmente carece de valor probatorio siendo objeto de ino.>ediato r!!<:hazo. el • ralor de haber intervenido el suscriptor lo da la autenticación del Funcionario Público y siendo esta también falso no puede hablarse oe un concurso real de :ipos. falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento pú - ldeol~ blico. sino en un concurso aparente debiendose solo atribuirle falsedad gica en documento público • a.

• •

1 • • : La firma de LUIS ARTURO t.IOSQUERA MO-S

  • ~ QlJ... imitó inicialmente en el contrato y el poder y luego se volvió a fal sear J'ilra la autenticación. lo cual podría ,dar lugar a que se pensara en dos
  • • punibles diferentes. como son. falsedad en documento privado y falsedad ideo logica en documento público. pero no es así, ya que únicamente se tipificó- el ilícito del artfculo 219 del Código Penal.

Lo que se da es un concurso aparente de tipos. pues lesión única al bien jurídico de la Fé P-ú se trata de una qnalidad única. con

blica. Cualquie,:a que haya sido el grado de participación del

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  • 81 - particular acusado. lo cierto es que esto se produce respecto de la f;,lsedad i<Jeo16gica en documento público - concluye el impugnan te-.

'

  • • Cuarto : La equivocación del Tribunal consiste en •un error in-procedendo que quebranto la estructura formal del juzgamiento y por
  • • consiguiente factor constitutivo de nulidad como que la equivocada formulación • del cargo atentd contra el debido proceso llegando hasta la sentencia tal vido a.

La petición es que se case la sentencia y se decrete -

  • • la nulidad desde la audiencia pública .

1 • • - • •

11. COHl FP 1 O DEL III.INJSTERIO PUBUCO :

  • • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicitaque no se case la sentencia recurrida, y que se compulsen copias para quela autoridad com~tente, si lo tiene a bien, investige la conducta del Notario Séptimo del Circulo de Cali. Las razones que expone son las siguientes : Estima que •cada uno de los docu:nentos incorporados

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• ,,_. O E ••• ·' • •• • - 9en el mismo 1JIIego de papel son autónomos e independientes. el uno de caráct~r privado y el otro de naturaleza pública por haber sido creado con la lnte-rvencl6n de un funcionario de tal categoría. por manera que si sobre cada uno ¡Je ellos se realizó una adulteración, lejos de existir solamente falsP.dad ideol~ • gica en documento público. nacedan a la vida jurfdica dos distinta,: infraccl!:! nes a. • ,

  • - El contrato de compra-venta es un documento de natu raleza privada por cuanto ninguno de sus suscriptores actuó como funcionario público. y es falso. en la medida en que se encuentra comprobada que nofue firmada por quien allf aparece como vendedor. Dicho documento "fue ~une ' tido luego de una diligencia de autenticación que ,no fonna· parte de su mismo
  • 1 ni afecta en modo alsuscriptores contenido. pues no proviene de los mismos guno la declaración de voluntad a que se refiere el misrr.o. Tal dil:gencla con~ - • las circunstancias se confec

. - tituye otro documento diverso. que por-Juerza de donó en el mismo papel, pero claramente diferenciable. Allf, el au:or es un- • funcionario público. pues quien da la certificación de la correspondencia delas firmas con las personas que en su presencia se identifican. es el Notario correspondiente (en este caso el séptimo del Orculo de Ca:l) y la atestación alli hecha se refiere a la circunstancia de que el empleado oficial hJentificó al suscriptor del documento, sin que por ello cobre vida jurídica diversa la maescrito cuyo conter.ldo no adquienifestación de a que se contrae el vo~ntad re en modo alguno la calidad de cierto •. Comprobado que LUIS ARTURO MOSQUERA no compa- •

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reció a la Notaría para la diligencia de autenticación. surge en principio unat::-putación delictiva para el Notarlo por el delito de falsedad ideológica en do-

  • ' cumento público. Pero también podría ser. esto no se aclara en el proceso.!)! ~ ra el acusadoURRUTIA.por falsedad de particular en documento público de ct.erdo con el artículo 120 del Código Penal, o como determlnador de la figura prevista en el artículo 219 ibldem .
  • • Igual operación ocurrió con el poder en donde hacenaparecer a MOSQUERA como mandante. y a LIBARDO ALBERTO Gf,qCIA como

Mandatario . • • • 1 • En cuanto a la tesis del impugnante sobre e· concurso aparente de tipos por tratarse de un solo hecho punible al existir una finali r.ad úÓica. el Procurador Delegado advierte que ya fue expuesta eo; el proce- • so con radicación No. 5777. y y agrega : • Una vez mtls esta representación rlel Ministerio Público se muestra en desacuerdo con el recurrente. pues noentiende que el concepto de finalidad bajo el cual trabaja 1'> teoo·ía de la acción. sea simplemente el propósito que impulsa la voluntad.porque r:le acepta!: la así. se caerla en el absurdo de admitir como fundamento de una sola impu- - taci6n la pluralidad de acciones penalmente relevantes que se desarrollaran pa ra obtener el resvltado final perseguido por el agente a • • En el caso en estudio. el procesado para obtener elfin buscado. participó en la confección espuria de los documentos privados.-

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• ,L.;1:. - . ,c.,._ .. . OE COl.o ,... &to • 11y cometió una nueva infracción consistente en la suplantación de uno de losscscriptores. o el_ aprovechamiento de la buena fé o la desidia del Notario. o • ates~ circunstancias des<.onocidas que hicieron que el empleado oficial hiciera dones contrarias a la verdad en el documento público que expidió c:on ocasión de la autenticación de los escritos. Por lo tanto concluye la Delegada. la cal!_ licación dada a la conducta del implicado es correcta .lo que pasa es que hay • otro comportamiento respecto del cual no se ha adelantado investigación. en- • sugiere que se compulsen coplas con destino a la auto.-idad : CO!!' consecuencia petente . • • • •

IV. CONSIDERACIONES Dli LA SAlA : 1

• •• ' ' 1 1 11 ' • El Fiscal recurrente dice en uno de los ~rrafos dela demanda lo siguiente : • • El asunto es verdaderamente sencillo : cierto es que tanto el contrato de compraventa como el p<>der quesirvieron de fundamento son documentos privados y - - cualquier creación o alteración que en ellos se produ~ • ca da lugar al punible de la falsed<>d en documento -

  • privado pero. no es menos cierto que en esos dOCUil!l tos privados hubo intervención de funcionario público.

1 ' el Notarlo Séptimo de Cali. autenticando 1<' flrma delSei'oor M65QUERA MOSQUERA siendo que este jamás - • ' 1 ! '' 1 • ' t • r· :,:

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  • - ESTUVO PRESENTE EN LA NOTARIA por cu;>nto se en ! con traba en Panamá. por tanto. el Notarlo h;:ce una firmaclón ralsa tiplfic~ndose el delito de la ralsedad I

' ' deológica en docu111ento público •. Esto pone en evidencia el punto de partida de la equ!_ • vocación _del demandante. consistente en no captar que los documentos objeto • car~cter 'material del ilícito aquí investigado tienen dos contenidos: lino deprivado en el que se hace aparecer como suscriptor a una r>ersona a quien se car~cter !a ralsificó la firma. y otro de público. consistente en la manirestaci6n hecha y suscrita por el Notario que realizó la autentic;,ción . • • 1 •

  • ; Según lo pacírocanente aceptado por la doctrina y reit~ rado por la jurisprudencia de esta Sala. el hecho de hacer autenticar ante unNotario o cualquier otro runcionario públko un documento privado. no le ha-
  • • car~cter a~ ce perder su de tal -sigue siendo privado. pero la diligencia de tenticació01 que allí se consigna. al ser erectuada por un empleado ricial ene; ejercicio de sus runciones. constituye un documento públicu. que puede serobjeto de ralsedad material o ideológica . • Sobre este punto es oportuno citar al maestro CARR~ qssRA. quien al tratar en su programa de Derecho Criminal (tomo IXpag .• Edit temis 1 dijo : • El documento privado en que se reconoce una deu:la pu~ de ser presentado a un Notarlo para la autenticación o ;-econocimiento de 1;¡ -

-- ~ firma. y puede también ser sometido a registro en la oficina encargada de .- • • • • • '[!: • " • -J. • • _,. • • ,. • ' -• • • • • •

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  • - • .. :)LICA OE COLOMOIA - 13llo. Ese reconocimiento y ese registro son obra de funcionario públko en ejcrcicio de su cargo; el uno certificó que la firma es otro que es aut~ntlca;el

' ' cierta la fecha de ese documento privado;ambos certificados son documentospúblicos. pero de manera limitada a lo que que en ellos se comprue:,a; y si su cuerpo sufre alteraciones, habrá falsedad en documento público• .

  • • La negativa del recurrente a aceptar la falsedad en el contrato de compr'lventa y en .el poder. de manera Independiente a la condu~ ta punible en que haya podido incurrir el Notario, se basa en que considera "que la falsificación de la firma del documento privado ... poco mem.s que en- • una falsedad inocua se incurre pues así llevado ese docume'lto a '" autoridad
  • • ,pertinente virtualmente carece de valor probatorl~ siendo objeto de inmediato

  • • rechazo ... a
  • ' Esto demuestra que el actor, para darle sustento a su • argumentación, fraccionó el hecho por el cual se produjo la providencia cond!: natoria, pues dejó de lado que luego de elaborar el contrato y el poder falsos. los sujetos revistieron esos documentos de autenticidad y los usaron ~ ra el trá;nite que adelantaron en el Instituto de Cr~dito Territorial, perfecci~ nándose con ese uso el punible de falsedad en documento :Jrlvado. ' Al margen de lo anterior, al lograr NEMES lO URRUTIA,FA610 DURAN VALENCIA y LIBARDO ALBERTO GARCIA la intervención del Notario S~ptimo de Cali ;-por acuerdo con ~1 o mediante engaiio,esto

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- ¡q - • investigado.~ues aún no se sabe. ocurrió un hed1o que ha debido ser en la • diligencia de autenticación se afirma que el Señor MOSQUERA MOSQUERA con

  • ' currió a la Notaría y eso está demostrado que no fue cierto. Pero e"tc suceso es Independiente del hecho que si se investigó y falló, de modo tal que el libelista Incurre en error al pretender que uno quede comprendido en el otro, por esa razón no puede ser aceptada su tesis del concurso aparcntP. .
  • • Si los documentos privados falsos y ñutenticados no se hubieran usado • es evidente que no se habría configurado el delito previstoen el artículo 221 del Código Penal y la única conducta que hubiera ameritado pe~o investigación sería la del Notario y demás partícipe'? en ella. co:::K> en el1 • caso en estudio no hay ninguna duda sobre su uso. el concurso efectivo es-

  • • evidente. luego procede compulsar las copias tal como lo solicita el Procurador • • adelante la aDelegado, con destino a la Fiscalfa. para que si a bien lo tiene

- ' • veriguación pertinente.

REFORMATIO IN PEJUS : El apoderado de la parte e!_vil apeló la sente'\Cia con la petición de que se le reconociera a su poderdan te la propiedad sobre las mejoras construidas en el lote enajenado i:kltamente por el acusado, y además para manifestar su inconformidad por no haberordenado una investigación contra los empleados del Instituto de Crédito T.::.e_rritorial .

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  • • - 15 - • El Tribunal Superior no accedió a sus peticiones. peroactuando conforme a la competencia que le otorgaba la normativlctad entonces-

  • - vigente, modificó la sentencia atacada así: aumentó la pena de prisión de vein tiún (21) meses a veintiocho (28). y la mulla de mil setecientos cinruenla yc'-Jatro pesos 1$1. 75q) a dos mil trecientos treinta y ocho pesos con sesenta y s~is centavos ($2.338.66). También revocó la condena a pag<:r perjuicios mate- • riales por considerar que no fueron demostrados. • Teniendo en cuenta que el aspecto penal del fallo no ! ra objeto de la impugnación, y aplicando la prohibición . c ontenida en el artíc-u lo 31 de la Constitución Política que ahora nos rige. se_ cóncluye que la pena
  • • en primera instancia no podía ser agravada,razón por la r.ual la Sala • ir.~puesta
  • • uso de la facultad oficiosa que le otorga' el articulo 228 del Códigohaciendo • de Procedimiento Penal, casará la sentencia en forma parcial, para declarar - - ,r¡ue la sanción que corresponde al condeñado es la fijada por el a-quo .

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Juslida -Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repúbl!_ ca y por autoridad de la ley.

RESUEI VE :

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  • . '.l~~CA OE COLOMBIA (Casación No. 6q 73)

Í.. . ' ,f/V/714 1 - 16 -

  • Primero dictada contra NEMESIO URRUTIA .

Segundo : que la pena que corresponde alDecretar condenado es la fijada en primera instancia, esto es, veintiún (21) meses deprisión, multa de mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($1. 75q¡. e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privatlva de la libertad . • Tercero : Compúlsense las coplas mencionadas en la -

  • • parte motiva .

1 •

  • •• - 1 '

' ' Cuarto : las demás determinaciones del fallo recurrí- '' 1 1 do conservan su vigencia .

  • • Cópiese, No ti ffquese, Cúmplase y devuélvase al Tribu1 nal de on• gen.

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RMO DUO RUIZ GUSTAVO GOMEl \'ELASQUEZ

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

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