CSJ - SP 6476(09-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6476(09-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
y ger PE SOLO», RAD:6476CASACION a an
RAMIRO PINILLOS ZUÑIGA | Hefirema de Aste cea
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACIÍON PENALSanta Fé de Bogotá D.C. Julio nueve de mil novecientos noventa y dos.-
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No.83 Jul.8/92 kk k Xx XxX k k XR kk XxX X VISTOS: Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (abril 8/91), que impuso al doctorRAMIRO PINILLOS ZUÑIGA, por los delitos de falsedad en documentos y abuso de confianza. TREINTA (30) MESES, VEINTE (20) DIAS DEPRISION, se ha interpuesto recurso de casación.- La impugnación se admitió en proveído de veinticincode septiembre del año próximo pasado, y, la demanda lo fue en auto de veintiséis de noviembre del mismo año.- ... c \ • "' A ,. \)'- , 250 . I ' ~~ - -2- , •
HECHOS Y ACTUACION PROCEDIMENTAL:
- El Tribunal, refiriéndose a los primeros, dijo: IISe establece de autos que la señora Ana Milena Salazar Rosero contrató los servicios profesionales del abogado RAMIRO PINILLOS ZUr\JIGA para que la asesorara en diferentes asuntos civiles,- • penales y administrativos, fijándole inicialmente -en 1982honorarios-
•
de $35.000.00 mensuales ya partir de noviembre 10. de 1984,$50.000.00.
- • En ejercicio de dicho mandato la representó el aquí procesado en pro ceso abreviado de lanzamiento que adelantó contr-a el señor Jorge Jordán Rada ante el Juzgado 20. Civil del Circuito de esta ciudad, quien debió consignar los cánones de arrendamientos mensuales, alcanzando los depósitos un monto de $1 .102.500 moneda corriente, suma ésta de 1 la cual se apropió el doctor Pinillos amparado en un poder que nunca le otorgó, pues el documento que realmente suscribió y presentó ante , el notario para su autenticación el día 10. de febrero de 1983, nocontemplaba dicha facultad, como lo demuestra con la fotocopia que a espaldas del abogado tuvo ocurrencia de tomarle, donde solamente lo autorizaba para hacer los trámites ante las entidades administrativas para defender sus intereses relacionados con el establecimiento comercial de su propiedad "Motel La Machaca", escrito éste que fue objeto de un montaje para atribuirse facultades y poderes que en ningún momento le fueron conferidos por la señora Salazar Rosero y justificar - • de esta manera la ilegal apropiación de los dineros que a ella le perte
- - necían, como lo certificó el Juzgado Segundo Civil del Circuito de
• Cali".- (Fls.585, 586, Cd. Papl.).- , i -----------.--~~-.=.~.~=- _- .,
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~ .•._.-
I , 251 -3r • De la segunda escribe la Delegada 2a. en lo Penal: "Por estos hechos el Juzgado Quinto Superior de Cali mediante auto del 2 de diciembre de 1988, enjuició al abogado Pinillos Zúñiga por los delitos de falsedad en documento privado y abuso de -
- , confianza en concurso. Los experticios de grafología practicados en - , la investigación fundamentaron básicamente la acusación. Por tanto, - en la causa, el procesado y su defensor controvirtieron arduamentelas conclusiones de los expertos, recurriendo Incluslve ante el Tribu- • nal la decisión a-quo que se abstuvo de declarar fundada la objeción intentada contra, un conclusivo dictamen, recibiendo de igual maneraen la Corporación respuesta negativa a los intereses defensivos.
Concluída la audiencia pública, el citado Juzgado, el 15 de junio de 1990 puso término a la primera instancia condenando - • a Pinillos Zúñiga por los delitos endilgados en el calificatorio imponién
- • dole 28 meses de prisión y 1.500 pesos de multa como penas principales y las accesorias de ley; así mismo, la obligación indemnizatoria en cuantía de $3'321.232.30. Decisión que apelada ante el Tribunal fueconfirmada en la forma como diéramos cuenta en precedencia modificándose fundamentalmente los puntos en referencia".-.
LA DEMANDA:
• • • • • 252 - - -4- , r • • •
Dice el memorialista: "VII. Aduzco para que se infirme el fallo totalmente, la causal la. del Art. 226 del C. de P.Penal por ser la sentencia de segunda instancia violatoria indirecta de la Ley sustancial por interpretación errónea -error in judicando-. Se profirió sentencia condena- . sin obrar en el proceso la prueba que con toria de segunda instanciaduzca a la certeza de que Ramiro Pinillos Z. realizó el comportamiento antijurídico y culpable descrito en el arto 221 del C. Penal (D. 100 de 1980) como medio para darle existencia a la conducta tipificada como - • punible en el arto 358 del C. Penal (D.100 de 1980).
, I , "El error in judicando incide en la parte resolutivadel fallo impugnado por que se le dio al dictamen pericial el valor de certeza para tener a mi defendido como culpable de haber realizado dolo Ii samente los ilícitos de Falsedad en Documento Privado y Abuso de Con I I - . . . , , ' , fianza. - • "La sentencia recurrida viola indirectamente la ley sus
- - tancial por interpretación errónea, existiendo el nexo causal entre • esa interpretación y lo resuelto en la sentencia con violación de la ley
I • ! , sustancial que es el D. 0050 de Enero 13 de 1987, arto 247 que expresa : Prueba para condenar. No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado. . , . • • ,
- • - -' 253
-5- • , • "Se tuvo como certeza de los hechos punibles y de la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del acusado, las deduccio-
- • nes del grafólogo valoradas erróneamente; al examinar el documentoI I , aportado por el Dr. Pinillos y la copia xeros presentada por la denun i - ; i I ciante, el perito concluyó que en la última existian algunas diferencias de palabras y letras que habían sido borradas para ser mecano= grafiadas de nuevo en el original para que no aparecieran en la co- • xeros. pia • "Es fundamental comprender que esas diferencias noalteran el contenido de la autorización original ni xeroscopiada, sin • embargo, de esa diferencia se dedujo por el perito que el Dr. Pini - • Ilos creó el contrato de prestación de servicios profesionales, corri - , gió en el original unas letras con la agregacióh señalada, quien de
- . ,su cosecha expresa: "tal como manifestamos en nuestro anterior dic- • tamen #88-209-DG del 2 de junio, la fotocopia de la Autorización que , es materia de estudio, obedece a una reproducción fotostática del con
•
- • - tenido del dorso del Contrato de Servicios Profesionales, documentoeste último que fue sometido a un montaje para lograr la Autorización en litigio y modificado premeditadamente después de la obtención de la fotocopia de la autorización, para hacerla aparecer posteriormentecomo no reproducción fiel del texto interesado". Esta conclusión es - . el fundamento de la certeza de los falladores de la. y de 2a. instancia para tener como responsable de los punibles al Dr. Pinillos. Enninguna de las descripciones del experto se examinó el texto mecanografiado de la primera cara de la hoja donde aparece el contrato pa- . ra que se hubiera dicho si el último renglón así como los anteriores
" I • 254 -6- • , , , I habían sido mecanografiados por la misma persona que lo hizo al dorso;' si presentaba el mismo tipo de máquina de escribir, de igualmanera la alineación de los renglones, márgenes, etc. En la sentencia de segunda instancia no se le dio el 11 valor e importancia correspondiente al hecho de que el fechador en •
- • el sello utilizado en la Notaría para autenticar la firma del original y
, • la xeroscopia son diferentes lo que indica que el montaje lo hizo la denunciante para eludir las obligaciones originadas en el contrato; resulta más fácil hacer ese montaje con las copias xeros que con el original. , , • , La conclusión del perito fue tomada en su integridad 11 ¡ , i . como certeza; esa deducción correspondía al juzgador y no al perito - • . , , I que solamente debe contestar el cuestionario propuesto por el funcio- , I , . , , • ' , , I • narro. • I • I I !
I , I. , ' IISin profundizar en el anterior análisis es necesario , plantear las siguientes hipótesis: la. El Dr. Pinillos desde ello. de , Febrero de 1983 redacta una autorización sin sentido ni trascendencia, • I y le indica a su clienta que haga autenticar la firma; para qué? Si no es un poder para qué? 2a. El Dr. Pinillos premeditadamente elaborala Autorización dejando un espacio en blanco para después montar un contrato de servicios profesionales; para qué? Si todavía no se había iniciado el proceso de lanzamiento, desconociéndose si el arrendatario ise opondría o no, si desistiría o no. 3a. El Dr. Pinillos elabora el contrato de servicios profesionales a cuyo final corr-esponde la mencio - • • , • , • ; r· , . - 255 -7- , •
- • nada copia xeros de la cual se elimina por Ana Milena el resto del do
- . cumerito, al cual el acusado le corrige unas letras agrega algo que y • no altera su valor sustancial. 4a. El Dr. _Pinillos redacta la autoriza- • ción, pensando en la posibi lidad de delinquir, aprovechándose delas circunstancias de un proceso de lanzamiento de perspectivas e in
- . 'r.> cidentes tndispensables Conviene advertir que el impugnador, luego de haber
- . se producido la respuesta del Ministerio Público de la demanda presen
- . tanda, adicionó un escrito en el que insiste en algunas de sus anteriores consideraciones, amplia otros conceptos y, pretende, a todotrance, que se desestime la prueba pericial aportada a los autos. - \ El memorialista innova el procedimiento en casación, pues cree que,- mientras el expediente no esté a despacho del M. Sustanciador para • elaborar la respectiva ponencia, puede introducir alegaciones. Estafacultad solo le está reconocida mientras se surte su propio traslado, , pero no puede invadir el de otros cuestionar lo que éstos han di- "O cho de su demanda. De ahí que se omita considerar en forma particu
- . • larizada este último memorial.- OPINION DE LA DELEGADA: • En estos términos se refiere ésta a la demanda! • •
- •
- • "Desde la enunciación del cargo el desacierto técnico • del impugnante es manifiesto al sostener que la decisión del ad-quem es .
• • • • , • • • -8- • - - 256 , • " ... violatoria indirecta de la ley sustancial por interpretación errónea -error in judicando-" por haberse proferido sentencia condenatoria sin • que obrara en el proceso prueba sobre la certeza de que en verdadPinillos Zúñiga, infringió el artículo 221 del' Código Penal como medio - , para estructurar de igual forma el artículo 358 ibidem. • "Así invocado el cargo es evidente la formulación si - - rnultánea de los dos motivos de violación -directa e indirectay no de otra manera puede colegirse ya que la "interpretación errónea" corresponde a un sentido de violación ajeno por completo al cuerpo se -
- • gundo de la causal primera, pues, si a una disposición sustancial el • juzgador otorga un alcance distinto bien por defecto ora por excesoal realmente querido por el legislador, nada tiene que ver el conjunto probatorio como medio para llegar a ese quebrantamiento, circunscribiéndose, en aquellos eventos, la falla, directamente sobre la contemplación de la norma reguladora del caso particular y .por eso el cuerpo primero es el apropiado para dirigir el ataque en un caso tal. "Esta simultaneidad en el motivo de la violación sería suficiente para rechazar la censura, como que cada uno de estos eventos impone la utilización de una técnica específica, dado que si de in- - fracción directa se trata, aparte de señalarse la norma sustancial • que con exclusividad se encuentra transgredida, lo imperativo es que • se respete la situación fáctica tal como fue aprobada en la instancia, • método que se resiste a admitir el impugnante al cuestionar la sentencia . del Tribunal porque según él, en el presente caso no hay prue- . ba que con certeza demuestre que el abogado Pinillos Zúñiga estruc -
• • • , , •• , . - , • -9- • - - 57 , • ; \ • turó los punibles de falsedad y abuso de confianza. I I , , "Pero además, dando por superada esta falencia en el entendido que la acusación fue dirigida por violación indirecta únicamente, olvidó el recurrente que a esa transgresión se llega mediante • la ocurrencia de errores jurídicos o fácticos en la apreciación de laprueba y que es preciso distinguirlos tanto . en su presentación y d~
- " sarrollo para que de esta manera el libelo, al menos por su aspectoformal, refiera una demanda de casación y no común y reiterativo alegato instancial .
- • "Aquí, ni siquiera ubicado el censor en el ámbito dela violación indirecta acertó a señalar si acusaba la decisión del Tribu
- - nal por error de hecho o de derecho. y como para abundar en los • atentados contra la técnica del recurso en trámite, por las alegaciones que introduce bien puede afirmarse el desarrollo de un error de derecho por falso juicio de convicción al sostener que el fal.lador para fundamentar la decisión condenatoria otorgó preponderante valor probato- . rio a las conclusiones de los expertos en grafología que se ocuparonde los estudios del documento adulterado por el procesado. "Empero para su infortunio, esta modalidad de errorno procede alegarla en casación, como quiera que la prueba pericial al igual que ocurre con los demás medios de convicción no está sujeta a ningún régimen tarifario de apreciación probatoria en el actual sistema procesal penal, imperando, por el contrario, y por disposi -
• ,... , , I •
- 258
-10- • , •
- • v ción de la misma ley ritual, el sistema de la libre interpretación racio
- •
nal en donde es al Juez Penal a quien corresponde fijar el valor de - . cada medio probatorio de acuerdo con las reglas de la experiencia ysana crItlca , I I Es evidente, entonces, que en el caso objeto de es11 tudio, se apartó el libelista de técnica que desde antiguo; caracteriza
- • el ejercicio de la impugnación extraoridinaria, sin que sea dable para • la Delegada y mucho menos para la Corte, entrar a corregir los ye - . rros que da cuenta el libelo, pues procederse en un tal sentido, los - • principios de neutralidad y limitación que rigen el recurso antrar-Ian-
• . • , . I en detrimento. El cargo por tanto debe rechazarse ... , 11 .- '
- CONSIDERACIONES DE LA SALA Muy acertadas y pertinentes resultan las observaciones del Ministerio Público y constituyen argumentación suficiente para . determinar la decadencia de la pretensión del recurrente. Las deficien
- • cias que se advierten en su demanda no permiten que ésta prospere.- I
·,, , • La Sala prohija esa réplica, pero quiere, no obstante, agregar algunas • • apr-ecracrones .- En efecto: 1. - El recurrente centra su esfuerzo en desvirtuar la • • • , • , •
- • i
I - , -11259
- • e , fuerza de convicción que ofrecen las peritaciones de autos, y no es . para menos si se observa su mérito y consistencia, asf como la inforque ofrece sobre la conducta del procesado PINILLOS ZUr\lIGA. rnación En este afán se olvida del resto de los argumentos de incriminación -
, " !
- , contenidos en los fallos de primera y segunda instancia, los mismosI que, por su armónica compenetración, deben considerarse en formaunitaria a los efectos de este recurso.- En punto tal es dable advertir, como elementos importantes en el cúmulo probatorio, la siguiente apreciación del Juez 50.- Superior sobre la posición procesal del sentenciado: en el deses
11 •••• - perado afán de demostrar una inocencia que', está muy lejos de verse respa Idada en los autos, incu rrido en el ejercicio de la defensa en .ha una serie de incongruencias. pues después de asegurar lo anterior, - pregona ya, que esa fotocopia presentada por la denunciante y queobra a folio 171, no corresponde al original, para lo 'cual hace enfásis 'en una serie de inconsistencias, que incluso quiso resaltar en la diligencia de Audiencia Pública tomando medida y haciendo comparaciones y confrontaciones con la utilización de una lámpara. Fácil resulta inferir que si la señora SALAZAR RaSERO, le sacó fotocopia a los últimos 13 reng Iones del contrato, a partir de la palabra "autorizo", y suprimiendo el resto, no existe razón válida para que el procesado hayasostenido a ultranza que se trata de textos muy parecidos pero nó - iguales .. Lo que sucede, indudablemente, es que el acusado11 llega a extremos ilimitados y persiguiendo hacer perfectamente dife -
, • , , \c.P- ,! , \)~\.. 260I,'? • -12- • ~v . I , r , ; ! I ..
- • renciable la xeros copia del original, le agregó a éste último algunos detalles como puntos y guiones, para hacer creer que la fotocopia no corresponde a ese texto. Y esta es una labor que necesariamente desarrolló cuando tenía el documento ya falsificado, porque de lo contrario, en la fotocopia hubiesen salido esas adiciones, entre otras cosas, porque el perito oficial reiteró que el original del contrato desde lapalabra "autorizo" coincidía simétricamente con la fotocopia, además deque había sido elaborado en la misma máquina de escribir. Carece, entonces de toda relevancia la afirmación del Dr. PI NILLOS en el sentido de que " .... EI escrito que aparece a fl. 171 de fecha 10. de (98) Febrero de no la elabore yo .. (sic), desconozco el tipo de máquina
1983 , 'l. I en que aparece elaborado ... Por esto, reiterando, . decimos que la-
- • si sostiene que la denunciandefensa adoptada no es uniforme ya que te fotocopió lo que le interesaba, no tiene porque desconocer tal autorización, ni mucho menos el tipo de máquina, máxime cuando es exac-
, . tamente igual al que aparece plasmado en el original del contrato que -- - si admite haber confeccionado .... ". --fs. 546 Y 547 • También se citan los testimonios de José Gabriel Mu -
- rillo Arias y Elena Jiménez de Meneses, confirmatorios de lo que expresa la denunciante, en el sentido de haber exigido ésta la devolución de su dinero, reclamación que no fuera respondida por el proce , - sado en el sentido de haber sido autorizado para imputar esa cuantio i
, - , I , sa suma a sus honorarios, según acuerdo escrito existente, sino que dijo tenerlo en la ciudad de Santafé de Bogotá, sin cuestionar el do-, minio de la reclamante.- , ( _261 -13- . I . r i , I , en el mismo sentido, aunque aportando más signifiy cativa información, se menciona a Luis Antonio Meneses Trujillo, quien le entregó la suma de al doctor PINILLOS ZUt\iIGA, para - $5.000.00 viajar a Bogotá a reclamar el dinero, el cual tenía depositado en una compañía de seguros. De existir esa supuesta facultad de autopagode honorarios, no había porqué afirmar la proximidad de la restitu -
- • ción. -
• , I I • J 3. - Si algo se debatió en este proceso lo fue la prue= I ba pericial. El dr. PINILLOS ZUt\iIGA solicitó ampliación y desarrolló I la pertinente objeción, aunque con resultado negativo. Esto da lugar I I , I I • , I , a que no sea de recibo, ahora, invocar aspectos no tenidos en cuenI • ta por el perito y que se trata de explotar con factores de duda ode descrédito de esta prueba. Si tan reales e importantes eran estos , )1 I I , I aspectos, no los debió omitir en la errpllflcador a del dictamen petlclón ¡ I i ' , ) I ' , y menos en el análisis de tal probanza.- , , ,I Sobresale, también en este proceso, no solo la fundamentación y detallada explicación de la pericia sino el severo estudioa que fuera sometida, especialmente por el Juez Superior. La crí-
50. • tica y observación a este respecto, puede tildarse de exhaustiva e im
- , I I parcial, que procuró solo la determinación de la verdad. Tan profunI I,
- •
I ! dos como acertados comentarios, que encuentran un sólido apoyo en - , lo que fue objeto de la pericia, persuaden a la Sala de la procedencia . I de las conclusiones montadas sobre ella, en buena aunque no en ex - ' ( ,, elusiva parte, y lleva a descartar la superficial y segmentada alega - •
- ,
- •
, • ción del recurrente. La Inter-pretactón que debe respaldarse como váli - •
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, •
- , • i
, • - - 262
- -14r
, , I , I • , - da es la que auspicia el fallo impugnado. A la Sala, en esto, no le queda un amago de duda o vaci íaclón.> , No sobra comentar el contrasentido que se trata 4. - de imponer por el procesado. Pretende éste que la ofendida, que cumplía escrupulosamente con los pagos de los honorarios mensuales, que no se aprestó a recibir directamente el dinero en los juicios pertinen- , tes, y que no revela una capacidad jurídica para afrontar la redacción de contratos, sea la que se haya provisto de complejos elementos para falsear un documento que le debía permitir reclamar lo suyo o discutir una retribución profesional. Es decir, la operación involucraba un trabajo forense dispendioso, sin mayores seguridades para el abogado yfácilmente manejable por la mandante, como también recolectar unaapreciable suma, no entregarla y controvertir holgadamente las preten - , I siones de su mandatario, premunida de comprobaciones que demostraI rían el ,'abuso de confianza y la alteración documental. Se necesita de buena dosis de credulidad para imaginar los acontecimientos al revés, esto es, contrariando lo que la lóg ica indica, vale decir, que la pro
- , visión de prueba inmutada ilícitamente, dirigida a establecer legalidades inexistentes (facultamiento de apropiación de dinero a título de honorarios), debía contar para quien recibía el dinero y pretendía hacer
I , se a él . .,. , , ¡ , • i Los dos documentos de fs. 98 Y 172 no podían coexrs ,
- , , tiro Uno de ellos debía prevalecer. Y obvio, así no se diera la pruebaI pericial que terminó por cerrar la prueba indiciaria y testimonial deresponsabilidad, que resultando vencido en esta cotejación el segundo
, I I , I , I , I I I , , , , ' • ,
- 263
- -15- , • de ellos, el reputado y demostrado como espurio, la autoría de su confección solo debía recaer en el procesado.
- • La calificada preparación del delito de falsedad en do- • cumentos, solo fue fácil de descubrirla porque la ofendida guardó el - • . elemento fundamental de la misma --fs.98--. De no, a buen seguro, - que la argucia habría sido muy difícil de desenmascarar y la golosacodicia del procesado se hubiera abierto paso en los estrados judicia- • les. Si con tan abrumadora prueba, aquél ha log rado arbitrar suges-
. . tivos argumentos y agotar recursos de todo orden para salir airosode tan grave compromiso, qué no habría acontecido en esta investigación sin el valioso documento de fs. 981.- • . I • J
- • 5. - Lo relacionado con los fechadores fue debidamente • explicado en autos y el Tribunal, en valoración -fs.590/591que refrenI, da la Corte, tiene ocasión de esclarecer totalmente, sin que el punto - • pueda arrojar argumento de favor para el sentenciado.- 6. - Otra reflexión no enfrentada por la demanda, que viene a confirmar la bondad de pericia y de los demás elementos de .la convicción, es la que expresa el fallo en el siguiente párrafo:
11 ••••• la conformación de su contenido en' siete cláusulas en donde se hace referencia a La contratante" y El contratlata", lo que necesariamen11 11 te permite deducir la intervención de dos personas en la elaboración - • del documento, pero a partir del renglón 50. del reverso, se modifica totalmente el formalismo del documento y sigue el texto en donde habla la señora Ana Milena en primera persona cuando dice: Auto 11 rizo por medio del presente escrito .... figurando únicamente su fi!. 11, • • I , • • , 264 • ,, -16- • , , ., , . ~, \ ~ , ma, no asf la del contratista, pues tratándose de un documento en el cual se contempla el compromiso que adquieren dos personas bajo determinadas cláusulas lo correcto es que aparezca firmado y autenticado por las dos personas involucradas en el contrato. Todo ello nos indica a las claras que le asiste razón a la ofendida y por ende al peri to grafólogo cuando tachan de falso el contrato de prestación de servicios obrante a fol.172 de este proceso •••. --fs. 592--.- 11 , No prospera la demanda.- , En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,' e s e ve: IJ'" IUI O origen, fecha y naturaleza.- ,
- COPIESE, N IFIQUESE y C MPLASE.
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RAMIRO PINILLOS ZUr'JIGA
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NO CASA SENTENCIA RECURRIDA.
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ANSELMO CHAVEZ NARVAEZ
JUAN MAN EL TORRES F;RESNEDA
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RAFAEL CORTES GARNICA
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