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CSJ - SP 6485(22-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6485(22-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación No. 6.485 ._ ~1l'ematÚ

CORTIE IOIE JIUSTnCOAo •

SALA DIE CASACOON IPIEINIAIL Magistrado ponente: o

Dr. JORGE CARREI\lO LUENGAS

Aprobado Acta No. 047 o Santafé de Bogotá, D.C., veintidos de abril de mil novecientos noventa o y dos.- VISTOS: La procesada BLANCA MIRYAM CONTRERAS CASTRO solicita el beneficio de liberfad provisional con apoyo en lo preceptuado en el ar tfculo 72 del o Código Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo y Acta del Consejo de Disciplina. Considera que en detención efectiva y la rebaja de pe- •o • o na a que tiene 'derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971, satisfacen las dos terceras partes de la sanción que se le Impuso en este proceso y que • los demás requisitos que exige la mencionada disposición se hallan Igual-- o mente acreditados en autos • ... : , , , , ' , , , , , , 2. , I 1 I I , I ,' I ~ , ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

, I i , - El Juzgado Segundo Superior de Tunja mediante sentencia de fecha 18 de , Octubre de 1990 condenó a Blanca Miryam Contreras Castro a la pena prl

  • .. vativa de la libertad de nueve años de prisión como cómplice en el -- (9) delito de hornlcldlo agravado en la persona de Juan Francisco Murcia, sanción que fuera modificada por el Tribunal en el sentido de fijarle cincoaños y seis meses de prisión, según fallo de fecha de mayo - (5) (6) 20 de 1991. peticionaria fue privada de su libertad el 28 de septiembre de 1989, - La es decir, ha descontado efectivamente en reclusión treinta meses y -

(30) , veinticuatro (24) dlas , Por trabajo acredita 5.'764 horas que le dan derecho a una rebaja de ocho meses, para un acumulado de treinta y (8) 0--, I! \; cho (38) meses y veinticuatro (24) dfas , insuficientes para satisfacer el l' , I' I, I requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el ar tfculo 72 del CódiPenal que en el presente caso es el de cuarenta y cuatro meses 90 (44) ,I I de prisión. , , ! Siendo asf que para el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena :I que se le impuso en la sentencia de segundo grado aún le faltan cincomeses y seis considera la Sala prematuro entrar en conslde- (5) (6) dlas , , , raciones relativas a su personalidad y decidir la petición de libertadasf apoyada en el subrogado penal comentado. , Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

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3.

RESUELVE:

- ,

10. NEGAR a la procesada BLANCA MIRYAM CONTRERAS CASTRO el - , beneficio de libertad provisional. ¡

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20. Para la notificación personal de la detenida, se comisiona al Juzga do Primero Penal del Circuito de Chiqulnqulrá (Boyacá). Lrbrese el correspondiente despacho con los anexos pertinentes.

, , Cópiese, notlfTquese y cúmplase.

RICARDO CALVETE R JO CARREtilO LUENGAS

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VELA EZ

GUI 1 I ' I I I , , • , OJAS

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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SNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

, , • , • , • • • , '. , , • , Rafael Cortés Garnlca • Secretario. , . , • ,

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