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CSJ - SP 6485(22-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6485(22-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

REPUBL1CA DE COLOMBIA

  • I · · -re, ~ · r,

, 1 Expedieñte No. 6485

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Hagistrado Ponente

Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS

Aprobado Acta No. 089 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós de julio de mil novecientos noventa dos. y

V 1ST O S

  • • La procesada EDELHENCIA SALA SUAREl solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal por considerar que en detención efectiva redención de pena por trabajo, acredita las dos terceras y partes de la sanción que le fuera impuesta en la sentencia de segunda instancia.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, I : '.~ 2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 1991 que modificó la de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Superior de la misma ciMdad el 18 de octubre inmediatamente anterior, condenó a EDELMENCIA SAlA " SUAREZ a la pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses de prisión

como cómplice en el delito de homicidio en la persona de Juan Francisco Murcia ) Fajardo .

  • , La peticionaria se halla detenida desde el 28 de septiembre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta treinta tres meses y (33) y veinticuatro (24) días. Por trabajo acredita 6.084 que de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento Penal le representa 530 una redención de pena equivalente a doce (12) meses y veinte (20) días, para un acumulado de cuarenta y seis (46) meses catorce (14) días superiores a las dos y terceras parte de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. i ) La procesada no registra antecedentes penales ni de policía; su conducta durante , el tiempo de reclusión ha sido calificada como ejemplar y la observada antes de la comisión del hecho se halla acreditada como buena. En el centro de reclusión su trabajo ha sido permanente y las autoridades carcelarias apoyan su petición dada su conducta y condiciones personales de la recl usa. Las anteriores circunstancias permiten a la Sala realizar un pronóstico favorable a su rehabilitación social y que no requiere de tratamiento penitenciario por más . tiempo, razón por la cual, teniendo en cuenta su si tuación económica, le otorgará

, , el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de DIEZ MIL PESOS que depositará a favor del Juzgado de Primera Instancia ($'10.000.00) la suscripción de la diligencia de buena conducta y compromiso a que se refiere

y el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. • __ - -. . • ! - -'_ - ---_ .. . •• -- .. .---,. ... ,• -. _-.- - -- ._ .. - . .' ,. .•, , ._•• • _. ._. •.. ~.~': . . __ ._..." 77".._·-.._·_· ..·~ ',-~ _._._._._ ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 3 En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL • •

R E S U E L V E

• • • _. • ~Jf , 1.- OTORGAR a la procesada EDELMENCIA SALA SUAREl el beneficio de libertad ) provisional. previa caución prendaria por la suma de DIEZ MIL PESOS que , _ consignará a favor del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja la y suscripción de diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo y preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. • 2.- Satisfechos lo anteriores requisitos se librara la correspondiente boleta de • li6ertad al Director de la Penitenciaria Nacional de Tunja "El Barne" con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por autoridad en razón de asunto diferente. I '\ I 3.- Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Quinto Penal del Circuito de Tunja a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. •

COPIESE. NOTIFIQUESE CUHPLASE y

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JOR CARREAo LUENGAS

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• • I V

GUILLER DUQUE GUSTAVO GOMEZ VELASQUEI

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REPUBLICA DE COLOMBIA

" ,,,le I 4 "_ Expediente No. 6485 •

EDELMENCIA SAlA SUAREl .

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JUAN MANUEL/TORRES FRES JORGE ENR 1 Q,_\)E-.-VAtff.íAC M.

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RAFAEL CORTES GARNICA SECRETARIO. i '\

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