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CSJ - SP 6485(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6485(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-:r"...:UC\ DB COLOMBta ~ z,.·'-0·-•MASACION Rdo. N° 61185.-

C./ AlfonsoPeña Martfnez. Homlcidio y Homicidio tentado.-

! "1 SLPRE.\IA DE JOSI"ICIA

JUSilctA

CORTE SUPRBtA DE

SAlA DE CASACIOH PEHAL

Magistrado Ponente :

  • DR. JORGE CARREAO LUENGAS Aprobado Acta N° 90.- Jul. 23 /92.- ·

Santa Fe de Bogotá, D. C .• julio veintitrés de mil novecientos noventa y dos.- -

VISTOS

• ' ' En dos procesos acumulados, fué juzgado ALFONSO PEfiíAMARTINEZ y condenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja a la J?l!na prlt;lcipal de veinte ( 20) años de prisión como responsable de los deli tos de Homicidio en Juan Francisco Murcia Fajardo y Homicidio en grado de tenta tiva en Marfa del Tránsito Torres de Sotelo.- ' ) La anterior decisión fué adoptada en sentencia del 20 demayo de 1. 991. contra la cual se interpuso en oportunidad el recurso extraordi nario de casación, que procede a decidir la Corte.- ,

HECHOS

  • • Se afirma en el de los procesos acumulados que A!_ fonso Peña Martfnez por precio o promesa rem uneratoria adquirió el compromiso dedar muerte a Francisco Murcia Fajardo, taxista y comerciante de profesión.- Con tal fin procuró la colaboración de Myriam Contreras y

Edelmira Saga. quienes se encargaron de requerir los de Murcia Fajardo servici~ para que las condujera hasta la vereda avarelaa zona rural del municipio de Chl quinquirá donde ea esperado por Alfonso Peña, quien con Gildardo Pedroza y Ro drigo Saga, eran los encargados de ejecutar el hecho crlmlnoso.- abordado oorAl detener su vehfculo Murcia Fajardo, fué P.&M..l. l'ndas6:ta ~ __ - _ ---- . .-- ... . ~- -~-- ~~- - 2 - • 1

1 jl SCPRE:MA DE J OSflCIA

  • • -los procesados quienes le ocasionaron la muerte mediante disparos de arma decorto alcance ( pistola y revólver).- Por este ilfcito fueron condenados Alfonso Peña, Glldardo Pedraza COliJO coautores de un homicido calificado y Rodrigo Saga, su hermana Edelmira Saga y Blanca Myriam Contreras como cómplices del misiiJO delito.- Estos hechos tuvieron ocurrencia en el mes de abril de -- 1.989.- Da cuenta el segundo proceso, que tres meses después, el 19 de junio de 1.989, Alfonso Peña llegó a su casa procedente del municipio de1

Sutatenza. a donde habra asistido para disfrutar de las ferias y fiestas . - )1 Al penetrar a su hogar, !)Otó la ausencia de un perritoy presumiendo que su vecina Marra del Tránsito Torres de Sotelo, se hubiera apo derado del animal, fué hasta la casa de la citada señora y con palabras injuriosas acompañadas de un disparo al aire le exigió le permitiera penetrar a la casa abuscar a su perro,pedido al cual se opuso en principio Marra del Tránsito, alegando lo ta,rdfo de la hora.- ' Pero, coliJO crecieran las zas del energúmeno Peña, - la señora se disponra a abrir la puerta de su casa y en ese momento recibió un impacto de arma de fuego. Afortunadamente un acertado tratamiento médico logró - • salvarle la vida no obstante la gravedad de la lesión.- •

  • ) Por este hecho se condenó a Alfonso Peña, por un delitotentado de homicidio.-

LA DEMANDA DE CASACION

  • • A nombre de Alfonso Peña, único recurrente, se presentó demanda de casación en la cual al amparo de la causal primera del art. 226 delC. de P.P. se formulan dos cargos por violación indirecta de la ley: uno <¡Ofltra ~ la apreciación probatoria que hiciera el Tribunal en su sentencia, en relación con • el homicidio consumado en Juan Francisco Murcia y el segundo COI)tra la senten cia en cuanto atañe al homicidio imperfecto en Marfa del Tránsito Torres.- En el primer cargo, se sotiene que el Juzgador incurrió en un error de hehco por falso juicio de identidad, en relación con la declaración indagatoria de Gil dardo Pedroza • al darle un alcance fflco probatorio que no tiene•.

Que debido a este error de juicio, se dedujo el agravante del art. 3211 -11, con funda- • •

  • .. ·-

.

  • - 3 - • p' !

stPRFMA DE JUSI'ICIA • -mento en que el sentenciado habCa obrado en cumplimiento de un contrato, cuando tal aspecto no pasa de ser una suposición del juzgador sin respaldo en el proceso.- En su segundo cargo. apoya la censura también en un pre-e sunto error de hecho, en esta ocasión por un falso juicio de existencia, al no sertenida en cuenta, ni valorada la declaración de la ofendida MarCa del Tránsito Torres de Sotelo, elemento de convicción que de haber sido apreciado, hubiese impedidodeducir la intención homicida y por tanto, el comportamiento llrcito no hubiese sido - • calificado como homicidio imperfecto.- Concluye su libelo solicitando a la Corte casar parcialmente la sentencia recurrida y dictar la estimativa de sustitución. condenando a Alfonso Peña por un homicidio simple en Francisco Murcia y absolviéndolo por el homicidio lmperfec- ) to en MarCa del Tránsito Torres.-

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

  • • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita a la Corte desestimar la demanda presentada, tanto porque ella adolece de serias fallas de orden técnico, como porque los planteamientos centrales de los cargos. carecen de todo fun damento e impiden la prosperidad del recurso.- En relación con el primer aspecto, sostiene la Procuradurraque ,el recurrente en su Inicial censura, afirma que de manera indirecta se violó el - • art. 3211 del C.P. por falta de aplicación, cuando de su argumentación se despren-

• ) • de que reclama todo lo contrario,la aplicación indebida, dando asr razones que restan claridad a sus pretensiones.- Igual reproche formula al segundo cargo. cuando el recurren te alega una falta de aplicación de una norma sustancial, cuando la crCtica se orienta a demostrar una indebida aplicación del contenido del art. 22 del C.P.-. precepto que contiene la regulación de la tentativa . - Expresa la Delegada. que si estos errores no son suficientes para desestimar la demanda. ésta en modo alguno puede prosperar por carecer detodo fundamento.- En relación con el primer ataque a la 5entencia. conceptúa la ProcuradurCa que aquél se encuentra construCdo sobre bases Incompletas •que no con sultan el texto de la sentencia que abunda en razones y conslderaciones probatoriasde las cuales se puede concluir que el homicldo tuvo móviles económicos en sus ejecu tores materiales.- p. B. 111. J. Oll'C:It!slta Trw! ltl h 1 e

  • - • . . . . • • - q - ::J\, uc.t, 08 COLOMBJA •

1:3 SCPREMA DE Jl)SrtClA • - Afirma que, •: •• ninguna distorsión se hizo por el juzgador respetadaBarbosa como quiera que ella fué entonces, de la injurada de Pedroza • pago de un en su texto y contexto; para el Tribunal,de ella se puede colegir el surge del di · de Murcia Fajardo. como evidentementeprecio a cambio de la muerte • cho del Incriminado reseñado atrás en forma nftida, no amblgua,es oscura. razón

por la cual concluye esta Delegada que al libelista no le ampara la fuerza de sus argumentos . .. a.- • Sostiene la Delegada en relación con el segundo cargo que éste tampoco tiene vocación de pro sperldad,pues se equivoca el memorialista alrespecto. Es verdad - dice en su concepto - que en la sentencia de segunda Instan cia no se mencionó expresamente, como ha debido hacerse en el análisis de las prue bas, la versión testimonial de la señora de Sotelo, pero tal omisión, de existir no es ) más que aparente. además de que de admitirse su presencia no podrfa variar elsentido de la condena. puesto que falso resulta afirmar que de la mencionada de claración se desprenda la inexistencia de la Intención homicida.- Q)mo corolario de las anteriores consideraciones, concluyela Procuradurra su meritorio concepto. sugiriendo a la Ülrte no casar la sentencia.- ' CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Acepta la Sala, como lo pone de presente la Procuradurfa que la demanda adolece de fallas técnlcas.SI bien, el libelista ubica adecuadamente· ) el cargo al alegar violación indirecta de la ley por errores de hecho, al citar lanorma sustancial objeto de mediata violación. es impreciso al determinar eJ sentido 1~ de dicho quebranto, pues en algunos apartes de su demanda hat:ila de falta de • aplicación de los arts. 22 - 32Q. -11 del C. P. y en otros,de Indebida aplicación de las mismas normas. Esta confusión: mental en su contradictoria posición, no es enconcepto de la Sala, motivo suficiente para desestimar la demanda, si se tiene encuenta que las motivaciones, argumentaciones y peticiones de ésta se observa que el recurso está encaminado con toda nitidez a proclamar la Improcedencia de los alu didos preceptos. indebidamente tenidos en cuenta por el tallador. según el recu rrente, por manifiestos" errores de hecho del Tribunal en la apreciación de la prueb

  • • Se analizarán en consecuencia los cargos formulados en lasentencia.- Primer cargo: - - - - ·
  • ••
  • S

1:.:! sti'ReMA DE JOSI"ICIA En la primera censura se afirma que el Tribunal dedujo In debidamente la circunstancia que califica el homicidio, por haber obrado el acusado ta por precio o promesa remuneratoria ( art. 3211 -11 del C. P.) al haber Incurrido el llador en un falso juicio de Identidad por deducir tal agravante del testimonio de Gildardo Pedroza cuando el declarante no hace !>emejante afirmación.- Sin embargo, como lo anota la Procuradurfa, el demandante se apoya en un examen parcial de la confesión y desconoce numerosos elementos de convicción que apoyan la versión de Pedroza sobre el móvil del acto homicida.- Asf, Leovlgilda Suárez de Saza, madre de Rodrigo uno de ' los comprometidos en el hecho punible, certifica que tuvo conocimiento que Alfonso- ) Peña habfa convidado a su hijo a darle muerte a un señor para ella desconocido y - • a que habfa escuchado que el motivo habfa sido por cumplir un encargo de la -

••• esposa del occiso que habfa pagado cincuenta mil pesos para que lo eliminaran ••• a.- La declaración de Gil dardo Pedroza. apreciada en todo su conteJ:(to, pone en evidencia como lo entendió el sentenciador. el precio como razón In~ püadora del hecho punible.- Expresa, que Alfonso Peña convidó a realizar 0 el trabajo0 1~ - porque se hallaba sin dinero. Aceptado el convenio, Pedroza relata cómo Peña con tratf> a las dos mujeres, para que • buscaran arrastrea a la vfctima y lo conduje a ran al sitio donde debfa ser sacrificado. Agrega,que en desarrollo-del plan junto • ) con Alfonso dispararon sobre la vfctima y luego de ocasionarle la muerte se dirigie ron a la casa de la madre de Alfonso. donde éste le entregó veinticinco mil pesos por su colaboración en la realización del homicidio, pagando por la misma razón qu_!!l ce mil pesos a Rodrigo Saga.- La esposa de Rodrigo Saga expresa que su marido salló - acompañado de Alfonso Peña y Gildardo P.edroza, quienes lo Invitaron a a hacer un trabajito0 .- Además, el Tribunal en su sentencia no vislumbró motivodeterminante diferente al del precio, ya que entre vfctlma y victimarios, no exis tra enemistad alguna, ni puede pensarse que los delincuentes quisieran obrar para atentar contra el patrimonio económico del occiso, ya que éste no fué despojado de sus bienes ni de una cuantiosa suma de dinero que llevaba consigo en el momentode su muerte.Por eso,el Tribunal en su sentencia COloslgnó esta acertada reflexión :

a ••. Un crfmen no se comete porque sf: Alfonso Peña y sus compinches no ten Canmotivo personal para darle muerte al anciano y realizaron su acción punible en cum plimiento de un contrato que se deduce de la misma confesión que hemos venidocomentando ••. a.- - - - - - - • - 6 - •

¡ '3 StPB&\fA DE JOSfiCIA.

Forzosamente debe concluirse que la sentencia impugnada no tuvo como fundamento para deducir la modalidad agravante del art. 321i -lidel C.P. únicamente el aparte de la confesión de Pedroza que cita el demandante, sino el contenido de toda la declaración, que estudiada en conjunto y en armonra con los demás elementos de convicción obrantes en el proceso, permitió llegar -

  • • al juzgador a evidente consecuencia de que el delito de homicidio no tuvo móvil diferente a aquél abyecto de obrar • por una mrsera suma de dinero•.- Por tanto, el cargo estudiado no puede prosperar.- Segundo cargo : Como ya se anotara, el segundo cargo está encaminadoa desvirtuar la condena que recayera también sobre Alfonso Peña por el delitoimperfecto de homicidio en la señora Marra del Tránsito Torres.- Lo enuncia el casacionista, afirmando la existencia de unerror de hecho, por falso juicio de existencia, al no ser tenida en cuenta ni exa minada la declaración de la ofendida. Si dicho testimonio se hubiese apreciado - - pretl!nde el libelistano se hubiera podiqo calificar la conducta de Peña como

~

micidio en grado de tentativa, ya que la testigo no afirma la intención de matar en el procesado.- Cabe advertir aqur, que ciertamente como lo afirma eldemandante en la sentencia de segunda instancia,no se hace alusión expresa a -

  • • la declaración de la ofendida. ni se transcribió su contenido. Pero está te demostrado con prueba suficiente, que el acusado sin causa alguna que lo justificara, luego de efectuar un disparo al aire, accionó nuevamente y en dos oportunidades su pistola en dirección hacia donde se hallaba la vrctima, alcanzandocon uno de los proyectiles a Marra del Tránsito Torres de Sotelo en al región precordial y pericárdica, salvando la vida por la OJ>!lrtuna y acertada intervenciónmédica.- Y en realidad, en el fondo, ésto fué lo que el sentenciador • tuvo como demostrado, disponiendo un estudio global de todos los elementos de - • juicio, para deducirle al acusado responsabilidad penal por uo homicidio imperfecto.

Por eso, afirma el Tribunal en su sentencia, que • •.• laprueba recaudada llevaba a la conclusión de que la conducta del encartado seenmarcaba dentro de los lineamientos del art. 323 del C.P. en concordancia conel art. · 22 ibrdem ( homicidio en el grado de tentativa), puesto que el propósito del procesado no fué otro que el de suprimir la vida de la señora de Sotelo ysi no logró su objetivo,se debió a circunstancias fueron la actitud de la vrc.!_i UlulO

P. B.. 1•tt!!f"'i OUU'''b.

M..~. -... . --· . .- ·---- ... -· . .. - •

  • ~- - 7uu DB COLO'mta

13 SlPRE!\fA DE JOSfiCIA -tima al retirarse oportunamente de la ventana y el haber sidó trasladada a recibir la atención médica. pues de lo contrario. Irremediablemente hubiese fallecido.-

  • • la señora de So Debe anotarse además. que el testimonio dede su contenido demerita el cargo Imputado al procesado. pues telo en ninguna forma deducirse en sana 16gica.que excluya la Intención homicida. Por el contra no puederio. su versión armoniza plenamente con los demás medios probatorios. al afirmar ladeponente que Peña llegó en actitud Irascible a Indagar por el perro extraviado. que- • hizo un disparo al aire. amenazando con coger la casa a tiros si no se le franqueaba la entrada. ante lo cual ella. desde la ventana de la vivienda le hizo sabe su propó sito de abrirle la puerta. siendo en este momento cuando sonaron las detonaciones yse sintió herida en el pecho.- ' )J Esta declaración guarda plena armonra y concordancia con todos los elementos de juicio que sirvieron al juzgador para determinar la materialidad delhecho. sus causas generadoras. asr como el grado de responsabilidad del acusado. y la diligencia criticada por el recurrente no desvirtúa la apreciación del juzgador. sino en estas condiciones la alegada omisión noque por el contrario,le presta apoyo y. tuvo ni puede tener trascendencia alguna en la sentencia. No prospera el cargo.-

· En consecuencia. · . 1 a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SAl DE CASACION PENAL.de acuerdo con la opinión del Procurador Tercero Delegado en lo Penal. administrando justicia en nonbre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE •

• ' • ; ) ' NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del procesado ALFONSO PEI'IA MARTINEZ. de fecha. origen y naturaleza consignados a travéS de esta providencia.- / •

COPIESE Y

\

REI'IO LUENGAS

GUST - , •

• JORGE E IQUE VALENCIA M.

JUAN MAN L TORRES RESNEDA ... - - - - - . - --'"-·- --- . . _:_.:;._- ...... ?'? -::::J~ -· - .. ---. ~... - " ---~·- --~--- - 8Ref. Casación Rdo. N° 6485. C./ Alfonso Peña Martrnez. - Homicidio.-

:Z SLMEMA DE JUSI1CIA

1 Rafaél Cortés Garnlca 5e{:retarlo.-

  • ' i 1

' ' 1 ' • - - ' - • ' ' 1 1 - - - - - - · - - - - - - - - · -- ·- •

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