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CSJ - SP 6497(30-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6497(30-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

FIs Comp, A “Expediente No. 6497 4

> CORJE SUPREMA DE JUSTICIA

H

SALA DE CASACTON PENAL

Magistrado Ponente Z E O A U V Q

A Z E S

T E A S M L

r . U O E

D G G V

Aprobado Acta Mo. 093 x santafé de Bogota D.C., treinta de juliod e mil novecientos noventa y dos. La a i, VISTOS : i t r E El procesado URIEL ACUÑA LLANES quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito “Judicial de Barranquilla solicita se’l e conceda el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención electiva y la rebaja de pena a que Liene derecho por trabajo y estudio, resultan superiores a las dos terceras . a | . . partes de la pena que se le impusoen este proceso. Afirma que tiene derecho a que las labores realizadas debser econmpu»tad as de acuerdo a los beneficios _ po consagrados en el Código Laboralicon relación a los días sábados, domingos y he d leriados y de visitas intermedias cónvenidos con la Dirección General de Prisiones ya que los días laborados coincidentes con aquellos, no los compulan. 14 - , , | : | na de Josticia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

314 ~ RIEL ACUÑA LLANES fue condenado por el Juzgado Quinto Superior de Darranquilla, | vediante sentencia de fecha 20 de marzo:d e 1991, a la pena privativa de la ! !

libertad de diez años de prisión por el delito de homicidio en la persona de : Ricardo Mejía luñoz, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de r la misma ciudad en fallo de fecha 7 de junio siguiente el que es ahora objeto del + recurso extraordinario de casación. El peticionario se halla detenido desde el 12 de agosto de 1988, es decir, ha i 1 descontado efectivamente de la pena impuesta cuarenta y siete (48) meses y y ' dieciocho (18) días. Por trabajo y estudio se le certifican 7.659 horas .que de conformidad con lo previsto en el articull 530 del Código de Procedimiento Penal Je representaunna redención de quince (15) meses y veintiocho (28) dias, para He 1 un acum lado de sesenta y tres (63) meses y dieciseis (16) dias, inferiores a las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en los fallos de instancia. . Lo EU “4 Esti sola circunstancia es suficiente: para que el beneficio de libertad A , ~ ' Le La provisional resulte inconducente. / Co " , Hi FE \pea esta 1 oportunidad para hacer precisión sobre los alcances de los artículos

mm E E AL Le LEA EA A

LJ E 530 y siguientes del Códde Pirocgedimoien to Penal relacionadcoon sL a "REDENCION - — ee o re. x . — NI SE A o E e SI SRS EE EEE slDE PENA POR TRABAJO, ESTUDLO Y ENSEÑANZA". o A mr —]: pi ea o ra—. =u — o I.

  1. !:

Vice el artículo 530 que "El Juez 'de ejecución de penas y medidas de seguridad " ———— mary aml = = - E A E EE —— A 3 A A plieA s. concederá la redención de la pena por trabajo y estudio a los condenados a pehas —wl lr a i et ad . marae — ——[ -— —; — - a pam in rh a LE A == mg _— privativas de la libertad.” —_—————————]] ——ul— ———— — p———— - — a. srs na de Jlsticio | 31 == | A los detenidos preventivamente y a los sentenciados, se les abonara un día de tl, a — —!—]Ñ2E Fr reclusión por dos dias de estudio o trabajo.” Ae E —]———La 8 EA mm tam oa wr my rhe + A — 1 + ——— Se computara como un día de estudio o de trabajo la dedicación a estas — A A E E A E E fo 3 Fl Ty Aipied o A Sir y, & VA — a a le My E DD a) y actividades durante ocho horas, así sea.en diferentes.” nr — N Para los efectos de este artículo los Ministerio de Educación y Trabajo - — i ==. — —— — ——— —— = —s nw —————]—]jC_D dispondrán los mecanismo necesarios para hacer viable este beneficio en e. ————— —i — — - —]———— E = A A E E SA B= coordinación con la Dirección General de Prisiones. TD SLE Cr E Ua ni i gE. a Sei mp _— A Rw ARAAN — DU Mientras se crean los cargos de jueces de ejecución de penas y medidas de + ATTE Io — E, o wl. e ——— FA dEE A Pe, Cm Semise

E o ————;——]——][——;—]—;————;—TE A —— —p— r seguridad, corresponde al juez que “dictó la sentencia de primera Instancia, una | Ae ——— o o ae a — vez ejecutoriada, decidir mediante auto interlocutorio sobre la redención de pena —— i, —_— ———]—]]—];—]———)—————][ —— y e PA mar, tol | por trabajo y/o estudio, cuando el condenado lo solicite, — con base en los —] | —]— + certificados que reposen en el expediente y de aquellos que se acompañen con la | o o a E ———— . —o — .. E —- — — — — t - — us ——ul —— ——— pt -- — a — RI petición, siempre y cuando se acompañe”el acta del consejo de disciplina 0 del | ep pn, —l]]—]"——— = Director del establecimiento en la que se acredite la buena conducta del recluso. | ——— pe —— ——— Ll LEE S— — ————T—is— —Sv Al A § SA E A E . i (artículo 532 — Ibídem). iI . oy AS al a — - ®t tr e. Respecto de los detenidos preventivanente” o los sentenciados cuyo falaluno n o A HE E AA EA e A ml pp AU A E + Apt nig - nna — e m C se halla ejecutoriado, _corresponde al’ funcionario. que conoce del proceso, en _ — = T—e A CE A A oan Ey forma provisional, y para los efectos de la excarcelación prevista en el numeral e ————— SE.

  • —] — o e = [a — o. = —————— 2 tren — ;A lg a PR, mak am rs ETN A— a 2 A TEE an ds DLE Ea A AN DU Ir20. del articulo 15 del Codigo de Procedimiento Penal, reconocer el trabajo, E —— — — ——— —]—] ——]———— Sep em == EEE SL e a - — estudio o enseñanza que el recluso acredite y abonarlo al tiempo efectivo de — Mire = TT ln A. A Bgl, Se Yn py. po Vp. Sn etn sem tle a Ii —oAo 52 A DAS E AMAA A A A A AA Me ny e A E, reclusión para determinar si se cumple o no el requisito cuantitativo de la pena - E E doi = — — E ——[— E rel re ER eee oom Y a que se refiere la norma últimamente citada. > I + ro Porm + re lae t tr t a pV $V Pe — ——— — P——————]—;— La redención de pena deberá ser computada como un día de estudio o de trabajo, di, ———l—Ñ o 1 —] a Pa A — - A rk ir So ed A ptyv il AA vn mam a en un máximo de ocho horas diarias, esto es, que si un recluso excede en cada Co SE a a PE cs ee Ey gm . T“—]——]]—][Ñ.Ú] —]—];; L E ali} Eras. Ste. 5. SAP LA EE A Sat AAA aed AS ELS Mr ger mga TREsh WE FS WE su YF a-m—l mr ey J - . a

— | E { a de Justicia | : | 316 4 da, bien por trabajo y/o estudio cse preciso limite, no podrán los Directivos

Mer irri. — ri A - ¢ + - - . . e los establecimientos carcelarios certificar el exceso. Pero st un recluse — - E—mm e .abora en un di-a un lapso i> nferio» r al ya ! indi cado, podrá ” computá Ar sele parte de o be las labores realizadas en dias diferentes” sin exceder en ningún caso las ocho eea eel a —i rr, horas de la jornada laboral. En otras. palabras no podrá certificarse y tampoco ————L———————]——— ——" il Se inti. Ma=tn cs ee qt cqtct y ——— ZE | computar el Funcionario las horas que excedan a las previstas en la norma va — va citada. be tiempo atrás en los establecimientos carcelarios se viene afirmando que esta i Corporación, con ponencía de quien en este caso realiza idéntica labor, con fecha _ de 24 de mayo de 1983 dispuso que ‘los’ días domingos festivos debian ser — computados en forma triple, lo cual resulta inexacto, Ya que la Corte en ningún momento ha afirmado lo que se predica tampoco roduj o_en esa fecha, ni en ninguna otra, providencia sobre el téma y en los términos que aduce el _ T——]——— a Sd a E 4 )nrop pelicionario. e F T E le —————— tein weap ps mat = + e t ei 2 a A A g a r a C Los detenidos en verdad tienen derecho a marl - que si desempeñan labores en los dias D — — di dt uy > a ‘sabados, domingos y feriados, se les certifique el tiempo Jaborado, se repite,

AA —-— —]———————]—— l—]zo————.— ——— loa

  • "

1. A sin exceder de ocho horas diarias, así1 coincidan con los días de visitas. —]]];—]—]]U ]_——][][ o determinados en cada establecimiento carcelario, pues, el artículo 530 del Códigoo tr, rana, — ma e de Procedimiento Penal no excluye los Teféridos dias para la realizaciódne labores de trabajo, estudio o enseñanza. — U— o pywt a—— i Lf , , EN o Esegun las voces del articnlo 531 la redención de pena por enseñanza, es decir, | o como Instructor de otros reclusos. en cursos de alfabetización o de enseñanza =———]_ ida tr —d primaria, secundaria, artesanal, técnicay :d e educación superior, tendrán derecho T———]———— —]—]]—————].o—;]]—]——]—]——]—]]———].— IYD Ar T————— Z—]M—[— LLL ¡Ai AA _ LA a que cada cuatro horas se le computeh como un día.d e trabajo, cuando haya — a p— 1 acreditado ante las Directivas del establecimiento carcelario, las calidades 2 —— == wye hecesarias para ejercer la calidad de. instructor o educador. Entonces, no podrá a E A A o As 1 E A E A dE A AE AAA AAA AA AA AAA E A E LL A LA ”) Y DE Cot +, Ou 5, Ao | ma de Aasticia 317 — 1 conputársele el tiempo de enseñanza en los términos ya indicados, sino aquello

6 TTT 2 —————————————É]—;— ———————i—e o ———]— - f A AU AE E AA reclusos que hayan sido designados para la referida labor Y > en todo caso, con E t — . ! su petición al funcionario o juez que conoce del proceso como se deberá acompañar Eo ———]——]——— Z—]]]—]]—]]];—[—[]——]]———]]]_—;———————]]H—;]——];—I— — —[ ——————Ñ]=—_ —l][——]. E LALA -—— fotocopia auténtica del documento . qué acredite la idoneidad para realizar la —]rl it~ —— referida labor. o ee AL LE —]] ", , i | Los certificados de trabajo, estudio o! enseñanza deberán ser expedidos con —— E E de indicación precisa de las lahores realizadas, el número de horas laboradas al —s———— = — a y ——. « menos mensualmente pues, quien deba” reconocer la redención de pena no podrá "E: i A a —— E e - A ————— — TZ — ——————— mir, considerar certificados genéricos en' los: que simplemente se consigne el numero — . . . : 't - 1 total de horas que el funcionario deba reconocer en favor del procesado | — —]]—— mr —— TE TA ee EE me: ee — = pr tlre al feleier — — — — ir i + En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION.PENDL., NIEGA al procesado URIEL ACUÑA LLANES el beneficiode libertad provisional.

COPLESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. a: | / /

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RAFAEL CORTES GARNICA

“SECRETARIO.

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