CSJ - SP 6502(11-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6502(11-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DE ., _'I ,J Palada 111-:-'
CORTE SU DE JUSTICIA -j.'J : , '. •. "L',
1 DE •
Magistrado Ponente :
DR. DI PAEZ lA
Aprobado Acta N°. 98 Santafé de Bogotá. D.C .• Agosto once de mil novecientos noventa y dos .
VISTOS: Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de mayo 10 de 1991. por me- • dio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca condenó a ASDRUBAL EFREN JAI a 10 años de prisión por el delito de Homi- . cidio.
HECHOS Y ACTUACION PR
• • 2 • Alrededor de las 10 Y 30 de la noche del 25 de diciembre de 1989, en la población cundinamarquesa de Fusagasugá,
- '. el agente de la Policía Nacional Efrén Jaimes Parada ( quien noAsdrúbal I estaba de servicio y se hallaba vestido de civil ) caminaba con su mujer - • Martha Cecilia Acosta Pulido, cuando frente a la iglesia, Ornar FranciscoBeltrán - quien iba acompañado de Jairo Villalobos Peña saludó a dicha =, l . dama ( Adiós Martica le dijo devolviéndose entonces Jaimes Parada a 11 ll, reclamarle, pegándole en la naríz con el revólver. Protestó Villalobos Pediciéndole no le pegue al chino a lo cual replicó Jaimes Parada - ña ,
11 11, I , disparándole en la región pectoral un proyectil que inmediatamente dejó -
- sin vida a Villalobos Peña. A Beltrán se le determinó una i~capacidad de ocho (8) días para trabajar.
Ese hecho fue presenciado por Eduardo Manrique Soacha , I quien pasaba por el lugar y luego declaró en el proceso . • •
- • ,• El asunto correspondió al Juzgado 21 de Instrucción Criminal de Fusagasugá, donde se abrió investigación, seescuchó en indagatoria a Jaimes Parada, se practicaron .otras pruebas y se dictó respecto de dicho sindicado medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio simple . • El procesado, su mujer, y dos personas citadas por éste en la indagatoria ( Osear Orlando Ortíz Murcia y Héctor Armando Chavez ) sostuvieron que Villalobos Peña y Beltrán irrespeta11
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• • " • o "Po E • 3 ;\.\ ron a Martha, cogiéndole las nalgas y los senos, agrediendo después al 11 procesado el que había protestado por ese hecho. Igualmente, dijeron que como el revólver cayó al suelo, hUQQ_un forcejeo intentando Jaimes Parada • y Villalobos Peña hacerse al mismo ( algunos de ellos dijeron que Beltrán1 ,
- • también intervino en el forcejeo ), siendo entonces cuando el arma, ya en poder del procesado, se disparó e hirió a Villalobos Peña (fols.60, 183 ss.).
Clausurada la investigación, se le calificó con resolución • acusatoria por los delitos de homicidio voluntario y lesiones personales ( C. P.arts. 323, 331 Y 332 ): no dió credibilidad el Juzgado al referido irrespeto y posterior agresión, otorgándosela en cam11 11 bio a Beltrán y a Manrique . ,• El proceso correspondió al Juzgado 19 Superior de Santa
- • fé de Bogotá donde se celebró audiencia y se dictó fallo de diciembre 7 de 1990, mediante el cual, en armonía con la acusación, se condenó a Jaimes Parada a 10 años y un mes de prisión, a la pena acceso , - , ria de interdicción de derechos y funciones públicas y al pago de perjuicios (fols.463 Y ss.).
- • Apelada la sentencia por el defensor, el Tribunal, me -
•
- • diante la suya que recurrió aquél en casación, la confir- - mó, modificándola en el sentido de condenar a la pena principal de 10 años de prisión por el homicidio, y disponiendo la expedición de copias -
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- • con destino a las Inspecciones de Policía en cuanto a las lesiones personales, de conformidad con el artículo de la Ley 23 de 1991 (fols. 33 y ss. 10 -2) . --_
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- • • Sostiene el actor que el pru:e-lCb debe ser condenado pero por homicidio culposo, al tenor del artículo 329 del Có - digo Penal. Los juzgadores nunca han creído que hubo la provocación11 con algún actuar de los ofendidos Villalobos y Beltrán, ya sea de palabra o de hecho y esto por cuanto no le han dado ni la mínima credibilidad, ni I al dicho de la esposa del procesado, ni al declarante Osear Orlando Ortíz Murcia y menos aún al propio sindicado ... (fol. 12), quejándose de que11 no se hayan valorado los testimonios de Beltrán y de Manrique Soacha, -
•
- • de acuerdo a los principios de la sana crítica. Ahora bien -agrega el ca 11sacionista-, el arto 35 del C. P. se refiere a que las personas pueden ser condenadas no solamente por dolo sino por una conducta culposa o prete- • r lntensional (sic), sin embargo existiendo la posibilidad de haberse pre - • sentado la conducta culposa, pues existe material de juicio suficiente, no se ha considerado su discusión, ante la ausencia de certeza en hechos - • que denoten el dolo, o sea la simple intención (fol. 14) .
11 Dice que las escoriaciones que presentó el cadaver de Vi - • • • • - . . . •;•'•~..:. • . ' • • ___ ._.o__ •• • 5 Ilalobos Peña, según fotografías obrantes en autos (fosl.158 yss.) demuestran que sí hubo forcejeo y que el disparo no se hizo a una distancia de 2 o 3 metros, como lo calculan Bettrán y Manrique Soacha, cuyo tes timo-
- nio fue mal apreciado, por que vexaqeró las circunstancias, cuando dice11 que no medió nada sino que simplemente le disparó, porque él preguntó- por qué le pegaba al chino, o que no le pegara al chino (fol.21) Es
11 11. - to no obedece a la realidad -prosigue a fl.22Y sí es lo que se ha tenido en cuenta para condenar por un homicidio simplemente voluntario, hayuna errónea apreciación de la prueba, y si no fue así, al haber el forcejeo existió una culpa, por haber imprudentemente utilizado para amedren- • tar a unos ebrios un arma de fuego, pues él, Jaimes, pudo haber sido el muerto 11. , • En relación con las declaraciones de Osear Ortíz Murciay de Héctor Armando Chavez, manifiesta que a estos no 11 testigos paracaidas como los califica el sentenciador, sino que compare 11
- • cieron a deponer por haber sido mencionados en la indagatoria por el acusado Jaimes Parada. se les debió dar credibilidad en cuanto a que sí - • existió forcejeo. -- Al finalizar el libelo invoca como causal la primera del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (art.15 Oc. 1861 de 1989), la que transcribe, para en seguida decir que En este ca 11so sería violación indirecta de la Ley, por error de hecho por falso juicio de existencia (fol. 32) .
11 • Solicita que se case el fallo y se le reemplace por el decodena por el delito de homicidio culposo .
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CONCEPIO DE LA DEI EGADA y CONSIDERACIONES DE
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LA CORTE :
! , , -- - , , • 1. - Pone de presente en primer término el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal las deficiencias de orden técnico que revela la demanda y que impiden su estudio :
- • Destaca que de modo alguno prueba el actor se haya incurrido en error de hecho por falso juicio de existenciaen relación con la prueba testimonial, y que lo que hace el censor es oponer su criterio al del Tribunal en lo que atañe a la valoración de ese haz testimonial. Las reglas de la sana critica -dice la Delegada-, de las cua 11les el artículo 295 del C. de P. P. que cita el actor ejemplifica algunas para el testimonio, no constituyen tarifa legal de apreciación en cuanto no-
,
- • le predeterminan ningún valor a esa prueba, e ignorarlas el sentenciador, en el evento de que así llegara a ser, podria constituir un error de hecho, pero por falso juicio de identidad, si de esa omisión resultase evidente errada interpretación de la prueba -tergiversación-, no un falsojuicio de existencia como él lo anuncia, porque esta clase de error tienerelación con la materialidad del elemento probatorio en el proceso, ya para crearla, ora para imitarla (sic). Asi lo ha explicado hasta la saciedad
- la doctrina y la jurisprudencia en el largo trasegar del recurso de casación, aún hoy utilizado sin mayor miramiento por distinguidos profesiona
- • les del derecho (fol. 44) .
11.
- , En cuanto a la afirmación del censor, de que hizo falta
• • • '. . . ~.. • ' • • I , 7 •• la práctica de una inspección judicial con reconstrucción de los hechos, a
- • nota la Delegada que un reparo de esa índole no tiene cabida bajo la11 causal la. ni en la forma propuesta. porque el no allegamiento de prue -
- • bas tendientes al esclarecimiento de los hechos por capricho o negligen - • cia del instructor, ello, cuando así se agravia trascendentemente el derecho de defensa, es reprochable como posible nulidad, es decir, bajo lacausal 3a. del artículo 220 del C. de P.P., de manera que, propuesta laacusación por el demandante como parece en su escrito, también debe re- • chazarse
11 • • A la afirmación del demandante de que el rechazo a lostestimonios de Ortíz y Chávez, quebranta el derecho11 • de defensa responde la Delegada que ello tampoco es alegable por la11, vía de la causal primera, poniéndose así una vez más al descubierto la 11 ,• confusión de conceptos que caracteriza el escrito • 11.
- • Por las condiciones que se han comentado el
-concluvo 11 concepto-,que demeritan por total la demanda, esteDespacho sugiere comedidamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, NO CASAR la sentencia impugnada 11 • Tiene toda la razón la Delegada, pues aún conside20. - • rando como alegato de instancia el escrito que se a
- • firma contener una demanda de casación, se exhibe bastante deficiente.
En efecto: únicamente por el párrafo último del libelo es
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• • \, ¡ 8 , I , , , ¡ , , ) i que se entera la Corte que se está en presencia de una demanda de casa- • ción. Resulta obvio que la causal debe preceder a la sustentación (del recurso, a fin de que se tenga una clara y precisa del lugar que re noción
- - corre el actor en esta sede extraordinaria .
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- • Aquí el 'censor empieza a criticar, a oponerse al criterioevaluador del Tribunal con respecto a los testimonios. Ya se dijo que de los dos grupos testificales, el sentenciador ( haciendo usode la lógica y de la crítica racional ) le creyó al conformado por los testi- • gos Beltrán y Manrique Soacha, repudiando al compuesto por el procesado, - su mujer, Chávez y Ortíz Murcia, grupo que quiso hacer ver y probar que el disparo homicida fue producto de la imprudencia del acusado y que se presentó con motivo de un forcejeo. Como se respondió en las instancias a esa propuesta, de admitirse, daría lugar a reconocer una exculpante (por caso fortuito), y ro culpa (art.37 C.P.) que equivocadamenla IICra te plantea el recurrente.
- ,• El error de hecho por falso juicio de existencia, que invoca el actor, se da cuando la prueba, obrando en el expediente, se ignora, o cuando sin estar en él se Ia inventa el fallador. Ni - - una ni otra cosa demuestra el demandante, y su simple y nada técnica argumentación puede asemejarse a una desfiguración de la prueba, que derivaría en un error de hecho por falso juicio de identidad, distinto al planteado. - Lo que aspira el casaciónista es a que, en un reexamen-
• • 9 , , de , la Corte se aparte del valor o credibilidad que ellos mere loscieron al Tribunal, cuestión improcedente, ante la libertad que tiene en - , ese aspecto procesal el juzgador (ar-ts. 253 Y 295 C. P. P. anterior), y ante el aserto -que debe reiterarse siempre, ya que suele ser olvidadode que la casación no es otra instancia más ( una tercera ). , En fin, Ornar Francisco Beltrán y Manrique Soacha, coin
- , cidieron al afirmar que, luego de que el procesado gol - , peó con su revólver, y ante el reclamo de Villalobos Peña en defensa desu amigo, el acusado Jaimes Parada disparó. Aceptándose así el hecho, ~ que fue lo que hizo el sentenciador, el corolario lógico era que se arribara a un homicidio doloso, por el cual se produjo el fallo impugnado, que- : no se ve cómo pueda ser quebrado con miras a convertir el dolo en culpa.
Las consideraciones de la Delegada" y las que, a mane- , , ra de motivación complementaria, acaba de hacer la Cor- ,, I te, son suficientes e idóneas para que la improsperidad de la demanda resulte un imperativo. - Por lo expuesto, la COR lE DE ICIA, SAadministrando justicia en nom LA DE CASACION PENAL, - bre de la República y por autoridad de la ley, ,
R E S U E L V'E :
, . . . .. .. , , ., --~'-~'-~'--'~'--~ " , ' , , , , , " • • 10 "°.6502 ) ( NO CASAR el fallo impugnado. En firme, regrese el proceso al Tribunal de origen. -'._
- • Cópiese y cúmplase.
- • • .. SQUEZ RU Z UILLE , I • • DJAS
DIDIMO
--- _.~ • • -_.~ _o"_ •
ORGE E RIQUE VALENCIA M.
SNEDA ORRES
JUAN MANUE
J __ -_--:.-------:__. , • , • ¡ I Rafael l. Cortés Garnica Secretario I • ~ ~. . _ - - _. . . ,. . ' • • , .. .' • • .,"_ <. •• ~ • •
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