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CSJ - SP 6503(14-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6503(14-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,. ••• • Nro. 6503 •

Cl. TRINO l'llGUEL HERNANDEZ OVIEDO

D /. H0111Ci010.

CORTE SUPREMA OE JUSTJCJA

SALA DE CASACION

P~NAL Magistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. ()83 de JLLlio 8-92 SiLntafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de JUlio de mil r1ovecierltos noventa y dos (1992)

V l S T O S

  • • Procede la CORTE a decidir el recurso de inter·puesto por c~s.:oc.ión ol defensor de TRINO MIGUEL HERNANOEZ OVIE!,O, ccmlra la sent.enc1a proferida por el Tribunal Superior Judic.ia l de.• San Gil,¡ de cato,· ce.· (14) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), por"" me.•dio de la cual confirmó la dictada en instancia por el JL.tzgado pr.1m~ra Primero (lo.) Superiorde la ciudad, el ve1ntidós (:?2) de m.ism~. enero de esa anualidad. con la mod1ficac.ión de fijar en diez (l!:)J añas la pena de prisión impLiesta, como autor r-esponsable del del.ito de homicidio en la per-sona de JULIO CESAR SIERRA LOPEZ. .. r----- --- -·- ..,

. ,_ . .,. , .- ------------- . ------------c---,c,r--c ·'.o . ..c .. r--------------------.•c. .c.-----------------------------,..- -----------

' ; ~ ~- ,, 1 •• 2 Por auto del doce· (12) de agosto siguiente, se admi ti O 1 a • impugnación extraordinaria y en proveído de octubre veintidós (22) postrero se declaro ajustada a las formalidades de ley la demanda presentada por el recurrente. En su concepto, el Sr. Agente del Ministerio Público sugiere a la SALA no casar el fallo materia de alzada. l ' HECHOS y ACTUACION PROCESAL El Colaborador Fiscal de la CORTE los narra de la siguiente forma: El día veinticinco de agosto de mil nov¡¡ocientos ochenta y • • • siete, el señor Julio César llegó acompañado de otras personas hasta la tienda rural de propiedad de TRINO MIGUEL HERNANDEZ OVIEDO alli solicitO en venta una botella de aguardiente. y El tendero negó a el pedido, razón por la cual, ~e de~pachar al parecer, Sierra profirió algunas injuriosas que expresione~ exacerbaron .ánimos de HERNANDEZ OVIEDO quien armado de lo~ revólver hizo un disparo contra la humanidad del cliente, el cual penetró a la altura de la tetilla izquierda, produciéndole heridas internas graves que lo condujeron a la muer t e. • • " • Informado de los hechos delictivos, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca, Santander, municipio en donde $UCedieron los acontecimientos, la apertura de la investigación di~pu~o penal respectiva en .auto del veinticinco de agosto de mi 1

novecientos ochenta y siete. ' Durante la f.ase investigativa se recibieron múltiples de testigos presenciales de los hechos y personas que no se en con traban en e 1 1 ugar al mamen to de su acaecimiento, de cuyos contenidos se puede extractar lugar s~n a dudas que el autor de la muerte de Julio Sierra lo fue el Dlt COt.o ~., • 1 ' 1 señor TRINO MIGUEL HERNANDEZ OVIEDO. No coinciden las versiones, en cambio, en cuanto a las circunstancias ~ismas que rodearon los hechos, pues en tanto que algunas pe~sonas afirman que el incriminado fue agredido con arma de fuego y por tanto su con similar instrumento fue en defensa re~puesta propia, sostienen que el acusado, sin de juicio, ot~os fó~mula disparó contra la humanidad del visitante y en razón a algunas rencillas que de antaño sostenian por cuestiones agrarias. El encartado fue escuchado en indagatoria, diligencia en la cual manifestó que se encontraba en la tienda de su propiedad cuando hasta alli llegO el occiso acompañado de otras personas ' a solicitar la venta de licor. Ante la negativa a despacharlo, Julio Sierra -dijoprofirió palabras injuriosas y amenazas de muerte luego de lo cual desenfundó su revólver e hizo un disparo que por poco hace blanco en la esposa del incriminado o en su pequeña hija; ante tal ataque y la inminencia de que éol continuara, HERNANDEZ OVIEDO sacó su revólver y por una sola vez lo disparO contra su agresor, a

quien causó la muerte casi de manera instantánea Sobre esta base, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aratoca profirió medida de detención preventiva contra el procesado, concediéndole el beneficio de libertad provisional en atención • ... a su avanzada edad (70 años) y a la convicción que para ~t-1 juzgado surgió de que ·no era capaz de cometer delito alguno', en providencia que lleva fecha del dos de septiembre de mil novecientas ochenta y si~t-te. " El eMpediente pasO luego a ser conducida par el Juzgado Doce de Instrucción Criminal de San Gil, en donde el defensor del acusado intentO la revocatoria del auto de detención, objetiva que logrO cuando la oficina judicial, &>n auto del dos de octubre del aPía ochentü y siete, dispuso la 1 ibertad del encartado al considerar que había actuado en legitima defensa. ' 1 'Habiéndose pra1undizado en la investigación de los hechos y reconocida la esposa del occiso como parte civil dentro de la actuaciOn, el juzgada declarO cerrada la instructa~ investigación en auto del siete de noviembre de mil 1 j . . . ., . . ,

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•• ' ' 4 novecientos ochenta y siete. LLegada la oportunidad procesal respectiva, calificO el mérito de la investigación {27 de noviembre de· 1987) declarando la improseguibilid,¡,d de la acción penal por encontrarse probada una causal de

justificación del hecho. La apoderada de la parte civil recurrió la decisión y el Distrito proceso pasO entonces al Tribunal Superior del Judicial de San Gil en donde el Fiscal de la Corporación solicitO la revocatoria de la providencia, a lo que accedió la instancia en auto del catorce de julio de mi 1 novecientos '. 1 ' ochenta y ocho en el cual se formuló re&olución de acusación en contra de TRINO MIGUEL HERNANDEZ OVIEOO por el delito de homicidio y 5& decretO su detención preventiva. El proceso pasO al conocimiento del Juzgado Primero Superior de San Gil, que el seis de agosto del año últimamente citado declarO la legalidad de la actuación cumplida hasta entonces. DadaQ las condiciones precarias de la salud del acusado, el _juzgado suspendió su detención di&poniendo que prev~rntiva permaneciera en su residencia para los efectos procesales del caso. 1 Luego de varias incidencias procesales, entre las cuales se cuenta &1 cambio de ritualidad para el juzgamiento de los delitos de homicidio, se celebrO la diligencia de audiencia pública sin la int&rvenciOn de jurados de conciencia, agotada • la cual se profirió la sentencia de primer grado que sometida al recurso de apelación, fue confirmada por el Tribunal en decisión que ahora es objeto de este recurso e~traordinario. La impugnación da casación fue declarada admisible por la Corte en auto del doce da agosto de mil novecientos noventa y uno, y luego da pro5entada la demanda se estimó ésta ajustada J a as form•l idades de 1 e y, según se consignó en proveido del

' veintidós postrero ••. ". f . - - - - · ... -. .. U.· ; . . . • -'··- •• ' ' ,,1, • 5

  • L A O E M A N D A Al ampar-o de la causal pr-imer-a casación, cuer-po d~ S~!Jundo, solicita el libelista la infir-mación del tallo toda vez. que el Tr-ibunal Super-ior de San Gil incurrió en er-r-ónea apr-eciación de las pruebas.

Anticipando que su demanda ataques porer-r-ores de derecho contendr~ estima el actor que las circunstancias en que se desenvolvi.ó el episodio delictivo, muestra a JULIO CESAR SIERRA LDPEZ dispar-ando primer-o contra el sentenciado HERNANDEZ OVIEOO, r-azón porla cual en defensa de su propia éste tuvo que r""epeler la y integridad~ acción. ' Proclama que la versión que sobre el suceso r-indió EVANGELISTA 1 NIÑO acomodaticia par-cializada y sus palabras sólo y CAB~LLERO e~ pretenden favorecer los intereses de su amigo. Cr-itica, asimismo, el que se hubiera repudiado el t:estirnonio r-endido porWILLIAN FERNANDO SIERRA por las innumer-ables contr-adicc1.ones que este ostenta sin embargo, se hubier-a admit1.do la ver-sión de CABALLERO y NIÑO que también muestra similar-es rasgos. Censur-a, además, 1 a validez otorgada a las declaraciones de BARONIO JAIME GUALDRO~J y

JAIMES, quienes por no haber presenciado los hechos en el instante m.1smo de su ocurr-encia, no podian ser tenidos en cuenta como testigos. ' Aduce, más adelante, que el Tr-ibunal no otorgó ningün valor a la exégesis suministrada por el acusado en diligencia de indagator-ia siendo que e 11 a recoge de manera es pan e 1 hecho y sus t~nea -- - • it. '. " ' • • DI 6 circunstancias y traduce, sin duda ninguna, la necesidad de la • defensa, concluyendo, con base en esta apreciación, que'' si • ex~ste una de las caracterlsticas fundamentales de la legitima defensa en el tomar en consideración la agresión hasta tanto ella no se haya agotado, pues es lógico que la legitimidad de la defensa no se • fundamenta en aquellos hechos que ya se realizaron sino en los que todavia no se han efectuado y que en la mente del agredido le dan la convicción de que se van a realizar". Posteriormente afirma el actor que la diligencia de inspección judicial realizada en el lugar de los hechos es inexistente al tenor de lo prevenido en el articulo 310 del C.de P.P., al no comparecer a ella ni el procesado ni su defensor, doliéndose de que el Tribunal le hubiera dado un valor probatorio. El censor termina e&te segmento de la demanda afirmando que "En consideración a lo anterior, la defensa estima que el H. Tribunal Superior del ' Dsitrito Judicial de San Gi 1 (Santander) en la providencia recurrida, no se profundizó en analizar el acervo probatoriorecaudado, para as.i poder formarse un concepto ver.idico de conformidad con la lógica jur.idica y entrar a producir una sentencia en derecho y que se ajuste a la realidad procesal". • En el capitulo correspondiente a las normas infringidas, señala el actor como violado& los articulas 29, ordinal qo. y 40 del C.P. y 253 y 310 del C. de P.P. y tras consignar conclusiones -fiel SLtS resumen de sus alegaciones anterioressolicita a la CORTE "Cé-sar" (sic) la decisión recurrida ''proferir en derecho la providencia y que la Honorable Corte Suprema de Justicia estime y considere conveniente". - ' • " ' Cl 7 CONCEPTO DEL Sr. PROCURADOR TERCERO (3o.) DELEGADO EN LO PENAL: • Luego de reseñar el acervo probatorio y eMaminar el 1 ibelo de casaci0n el Colaborador Fiscal endereza sus argumentaciones -a las 7 • cuales de una u otra manera se referirá la SALAa la denegación del recurso, par ausencia de los requisitos de claridad y precisión. L A C O R T E 1.- En palabras que bien merecen suscribirse por su exactitud y rigor, la SALA comparte y hace suyos, los siguientes pc11rrafos publicados por la Delegada: ' 1 ' ' '' _..- El articulo 224 del Código de Procedimiento ""Penal, en su • ó • ' numeral 3o. exige como uno de los requisitos formales de la demanda el que &e consigne 'la causal que se aduzca para pedir

la infirmación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella, citando las normas sustanciales que el recurrente infringidas'. Quiere ello decir que es &~time obligación del censor definir un solo camino de ataque en casación por cada uno de los cargos que formule, pues la necesid•d de su expresión de manera 'clara y precisa' asi lo exige, en medida en que, entremezclar diversos fundamentos, hace perder al escrito aquellas características de obligatorio cumplimiento según el precepto que se ha mencionado. El que una censura en casación sea clara, reclama que el recurrente exprese en forma inteligible, de comprender, f~cil - . . - . •• • . ,e• o• , •••

  • 8 y que permita una f.Acil distinción, cada una de las proposiciones que fundamentan su inconformidad con pl fallo atacado, de modo tal que, si escoge, por ejemplo como sustento de su ataque la causal cuerpo segundo, de casación, pr~mera, los argumentos a ella relativos sean adecuados y conformes a los motivos y la violación y r\o aparazcan entremezclados con otros, no propios de la via escogida, que dificulten el entendimiento de la demanda.

La calidad de preciso que se exige a los argumentos de la demanda, por su parte, entrañan la obligación de expresar en forma exacta y puntual aquellas proposiciones indispensables para obtener la ruptura del fallo, en tanto qu• indican y demuestran jurídicamente los errores cometidos en la sentencia y que generan la violación de una norma de derecho . 1 ••

sus t anc1a . . . • ( Qnfasis suplido ) 2.- V bien: Con forme a l•s rag 1•• consignadas en e 1 ordenamiento positivo (arts. 75, ordinal 5o. y 374, ordinal 3o. del C. de P.C.), . constituye presupuesto de fondo de toda demanda pero singularmente ' en las peticiones o declaraciones que se formulan y que tienen la virtud de fijar los limites de la sentencia (petitum), como en 1• razón misma da 1• pretensión (causa petendi). El cumplimiento de • estas eKigenci•s corresponde al actor y de manera alguna a la CORTE que no puede entrar de su propio motivo -dada 1• indole eKcepcional del recurso- • subs•n•r o corregir las omisiones o los desaciertos del libelo de c•sación. Los mencionados requisitos de claridad y precisión no se encuentran en el continente da la demanda. No el primero, por cuanto si bien anunci• el recurrente la eKistencia de errores de derecho en la .. . • • •• 9 apreciación de las pruebas motivaron violación indirecta de QLie Ltna la ley, prontamente abandona este án•bito para internarse pn el error de hecho, por falso juicio de En efecto, exi~tencia. presenta 1 a escena de 1 i e ti va como un 1 ance en el que sólo 1 a legitima defensa pudo salvar al procesado, ante '' ... el peliqro ' inminente en que la colocó su agresor al igual que a su

familia ... ", hechos probados que ignor-ó el tallador. Pero no continúa por este sendero, abordando a c:ontinLtación otro, C:Ltando se • detiene por un "momento" par-a "hacer énfasis" en la practica de la inspección judicial, " •.. por demtts tan irregular y por qué no .. decirlo viciada de nulidad ... ", quejándose que a ella . . . no ' concurrió ni el procesado su defensor, como SL!j e tos .. procesa 1 es. . . , afirmación que coloca SLI reproche en los terrenos del falso jL1icio de legalidad, aL1nqL1e queda sin fLindaa.entacion ya que se abstiene de señalar los requisitos legales que no fuer-on observados. Pero aqu.i no termina estG.> particular desacierto. A . . . renglón seguido indica que " . ".. '. n Lales cir-cunstancias ... " el • Tr-ibunal ·· ... le da el valorprobatorio QLie no tiene .•. ", marcando . . . el r.-egr-eso al et'"t'"Or" de der-echo por ialso jli1C10 de convicción, aunque calla sobre cuál era el justiprecio cor-recto y el que cu~l le diera el tallador, comparación do todas maneras, no hL•biera qu~. podido realizar ante la ausencia de tariia No obstante este l~gal. abttltado tropiezo, otro más cc•mete del mismo tenor al advertir· qt•e en el Tallo instancia no se le otorgó cr-edibilidad a la ver·siOn

~e de HERNANOEZ OVIEDO. A mois de esto hace af.irmac.iones de violación directa de la ley al patentizar Stt contri•r-iedad por no haberse reconocido la legitima defensa a su poderdante por una errónea interpretación de uno de los elen1entos axiológicos de la eximente: la inminencia tle la agresión a la que debió enfrentarse HERNANOEZ

  • -

. ' -~· : ' ••• ·,·. .. '!:.'1,\,_. ~- • •• ,e• ••• •' • -~ ~-"Mta d. ~ct'a JO OVIEDO. • Tampoco el segundo por la imprecisión de la demanda al desarrollar el alcance del supuesto agravio pues al entrar el casacionista a registrar las normas presuntamente violadas por el TribLinal no se percata de que su plural alegación envuelve notoria incompatibilidad por corr"esponderse con fenómenos juridicos En efecto, pretende el actor el distintos y aún excluyentes. ' ' reconocimiento del ordinal 4o. del articulo 29 del Código Penal en 1 el entendimiento de que la conducta de su poderdante se encuentr·a amparada por una circunstancia excluyente de antijiJridicidad (legitima defensa), para seguidament~ afirmar que se quebrantó el articulo 36 de la misma normativa que consagra el concepto de dolo faceta inmaterial de la conducta hun1ana, cuya noción no como ' admite ni acepta en el comportamiento de HERNANDEZ OVfEDO, aspirando, por Ultimo, a que se acoja el supuesto de una causal

de inculpabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. Este discurrir de proposiciones encontradas y antitéticas no solamente contraviene las ..-leyes de la l·ógica las reglas de todo pensar or·dena.do sino y que desconoce el principio de no base esencial de contradicc~ón, este medio extraordinario de impugnaciót, que si bi.en hoy, en el ' nuevo estatuto procedimental, no marca el derrotero en la demanda global, como que se presentar r·eproctH?S discordiJ{ltes entre pu~iden si, permanece incólume al anteriorde cada cargo, obl ig.otdo a guardar una estricta armenia co1,ceptual y argumental. Es que no tiene sentido invocar una causal de justificación cuyo reconocimiento no contradice el orden juridico pese a la adecuación de la conducta al tipo penal que describe el homicidio y a un contenido inicial de ilicitud y coetaneamente sostener ausencia de - • . . . • • • • • • •• 1 1 dolo en el compol'""tamiento del agente, cuando de todos es sabido lo:~ inutilidad de mencionar -frente a una causal permisivacuest,.iones propias del tipo subjetivo (conocimiento y voluntad) o sJ se prefiere, inherentes al fenómeno de la culpabilidad. Como tampoco lo tiene argumentar que la dinámica del hecho se debió a un actLtar "no deliberado" del sujeto para proponer, en seguida, que el curso de esa misma acción obedeció a la existencia de circunstancias fortLtitas o fLterza mayor, como caus8les de inculpabilidad.

) 3.- Al margen de lo anterior, anotará la SAI_A el actor orienta QLLE' los fun"damentos de su reproche hacia falsos juicios de convicciór"'l imputables al sentenciador de instanci.a en la y evalL1ación •~stima de algunas testimonios y en la ir1dagator1a del acLrsado. Es de recordar -par ser un criterio conocidoque la not.a característica error de derecho por yerro de va 1 oración r-adicc:1 en la del estimación defectuosa de un hecho por reñir el valar probator~o ~on qLre las reguladores de la prL1eba le al ley~s asig•"~~·n expres•·m~r·1te mismo. Na obstante y trayendo 1 a menoor ia que en nuestra .:J. 1 y para la función verificadora de la verdad, no existen sistem~tica fórmulas tarifadas de los medias de prueba i:tlli reconocidos, es clara, concluir, que mal puede una den1anda do casaciór1 encaLI~arse a desaprobar o tachar el valor probatorio, qLIE· el lador-- ·fa} -de m.ianera ilutónoma aunque con sujeción a criter".LOS ·fundados en la sanu criticaconcede en cada caso concreto a LLn detern1inado n1ed10 de pf"ueba. Y como acertadamente lo r-ecuerd.;, el Ministerio PC1blico, reiterada ha sido la jurisprL•dencia de la y coincider1te la COI~TE elaboración doctrinaria en el sentido de señalar la imposibilidad de alegar este tipo de errores con relación u prueba CLtya valoración no sujeta a normas de tar1fa legal sino a la sana

est~ . . ' ' • ,,7 • r, • ' • DI CO&,g ~.,• 12 cr-itica. • 4.-Los argumentos del actor enderezados a quebrar el fallo tienen como soporte su propia visión del valor probatorio que debe darse a las declaraciones de EVANGELISTA CABALLERO Nlf.¡Q, 1,1./ILLIAN FERI'JANDO SIERRA, BARONIO GUALDRON JAIME JAJMES, asi como la diligencia y a de descargos rendida porel acriminado, examen que es propuesto por el libelista en oposición al concento del sentenciador, conforme a . ' 1 su personal estimativa de la prueba y sobre el esquema de un típlco alegato de instancia sin que entre a demostrar, como es de r~gor, la de errores de hecho o de der-echo Or"l.ginados en la e~istencia probanza o en su valoración. Cuanto a la primera glosa conviene agregar que este enfrentamiento de criterios -como en su momento lo destacó la Delegadana es de recibo en casación por cuanto no se trata de las fdctares calific~r 1 • o prp.totipos criteriológicos tenidos cm cuenta por el juzgador para graduar el valor de la declaración sino, por el contrario, el de hacer ver que las razones eKpuestas por el Tribunal para aceptar la validez de los testimonios se basaran en arreciacianes erradas eo en verdaderos yerros del pronunciamiento i~exactas determinantn~ judicial. El Tribunal -de acueroo con el régimen probatorio vigentegoza de amplia discrecionalidad avaluar el grado ele

par~ certeza de la prueba testimonial por el nuestro, de un tr~tarse. sistema de convicción inspirado en la sa.na cr·itica -conc:epto intermedio entre la prueba tasada y el de la libre conviccióny sus conclusiones no pueden ·tildarse de arbitrar·ias o equivocadas -

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  • • mientras se respeten, entre otras, las reglas de la lógica y del sentido común, las circunstancias inflt1yen en la eficacia del QLI~ testimonio y los datos que suministra la experiencia de la vida.

Cuando el juzgador decide r"especto de la mayorfuerza dn un testimonio en demér-ito de otro o CLtando considera al valorizar la prueba que una dicción es más creible qt1e otra pors1• mayoraproximación a la verdad o en fin, cuando su juicio n.ental $1? inclina a tener por cierto el hecho un declnrantEno qt1e aban.:~. 1 ) • hace cosa distinta a la de aplicar los lineamientos dc:.>l cor·recto ' entendimiento humano al caso sub examen y decidir a los confor~e criterios que inspira este modelo de la de d~ ap~eciación p~uebu testigos. • Asi pues, se;:;alar como argumento que "'No es el sentida común ... " cr-eerle • EVANGELISTA que ~1 occiso~ ·· ... en circunstancias lamentables de salud alcanzara a sacarsu ar-ma y la ..... , se dispara~ constituye una simple apreciación personal nada

qu~ ~n ~n compromete el del sujeto, como ya se dijo, a las an~lisis fallador~ 1 Lo mismo puede de la tacha que regl-e's de la sana cr-itica. decir~e , testimonio de WILLIAN FERNANDO SIERRA, del que • su le hace al . . modo de ver-, debe aceptarse por-que los Vl.Cl.OS qu~ 1~ anota el juzgadorson los mismos que aquejan al de EVANGELISTA. Lo pr·op io cabe agregar de la descalificación que 1·1ace de los dichos de GUALDRON Y JAIMES, por su ausencia en el momento en que sucedieron los hechos, pues el sentenciador justip..-cci•J sus versiones en conjunto con 1 as demás pruebas, comp 1 emc-n tándol as con o tr-as. E o;:. clar-o el objetivo del casacionista de utili::!arel r·ecurso extraordinario para convencer 1 a CORTE de que sus tesis o:;; en mejores que las del tallador y por ello deben aceptarse. Este - ., •. • • .;. 1 . .. • ' • •• ' 14 planteamiento es propio de las instancias y por tanto, merece el correspondiente rechazo.

  • • Cuanto a la segunda, entiende el recurrente qul? ha debido el juzgador conceder absoluta credibilidad a la e:<égesis suministrada por su poderdante en cuanto ella traduce, con sentido de verdad, las exactas circunstancias de modo, tien.po, lL1gar y ocasión como se desarrolló el hecho punible, las que establecen en concreto 1.:.

¡, realidad de una legitima defensa. De verdad que poco significan las reflexiones de la defensa pues a más de estar su enb:mdimiento acerca de la realidad fáctica de los aportes probatol""ios, y • absolutamente parcializado, nada indica o sugiere en el expedie11te qLle el suceso criminal se hLlbiese desenvLielto bajo las rigidas previsiones de la eMimente para pregonar, sin mJs, qLII? la condL1cta de HERNANDEZ OVIEDO se encuentra justificada por haber repelido una • agresión ilegitima que puso en peligro su vida, su misma integridad o sus bienes. Como asi lo evidenció el ju:zgador de instancia en un examen serio, atendible y contundente de la verdad h.istórica qLII? 1 reposa en los folios. Tiene razón, pues, el Colaborador Fiscal, cuando se opone a ello en el siguiente comentario de su esc,·ito: " ••. Contraponer esta estimación a la racional y lógica del TribLLnal QLie rechazó los SL•PL•estos fácticos de la caL1sal de justificación, puede ser entendible como argumento detensivo, pero no puede sostener una impugnación extr.:oordinaria, pOI'"QUE• . . obliga al sentenciador a acoger si11 reservas las pos1c1ones del demandante, ni a dar una mayor valoración probatoria a una prueba que a otra u otras ••. ''. ' Lo anterior""mente esbozado indica, a las claras, que la demanda no está llamada a prosperar. ------..,------- ......................................................................................... .. oa colo ,

• • ' !5 Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de república y por· 1~ • autoridad de la ley,

R E S U E L V E •

• ' ' NEGAR la casación impetrada. Notifiquese y cúmplase.

CARREí.:iO LUENGAS

Rl - •

GUILLERt!O OUOUE

1 .

AS DI lA

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JUAN TORRES JORGE ENRIQUE VALENCIARAFAEL CORTES GARNICA

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SECRETARIO.

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