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CSJ - SP 6504(16-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6504(16-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

LIBEF: TAD • Casación.- 92-01-16.- Concede libertad .- Tri.bLlnal ~uto ¡)er i.o rM i J. ,1,t. c:t r3Ll

~ROCESADO(S): Silvio González Gi.raldo; '>' JELIT(J: Coric u sí.ón F'r-.i. I1e9,".1 J.. il:)f.2r-'t,",c:!

~AGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; • ':UE~Jl-E A r u o 72 C. F'.; F(JRI"1f~I_.: t:í.. e: 1

~UBLICADA EN LA GACETA JL.JDICIAL?(S/N): N

Expediente No. 6.504

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SAllA IDIE

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 001 Santafé de Bogotá, D. C., dleclsels de enero de mil novecientos noventa y dos • VISTOS: Nuevamente solicita el procesado SILVIO GONZALEZ GIRALDO el beneficlo de libertad provisional al considerar que ha descontado las dos - • terceras partes de la pena que se le Impuso en la sentencia de seguny da Instancia se remite para ello a la documentación existente en elproceso aportada en oportunidad pasada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Comando de la Pollcfa Metropolitana de Santafé de Bogotá. mediante • sentencia de fecha 18 de abril de 1991 condenó a SILVIO GONZALEZ -

, , ,,'~~ DE 2. , I 1 r/e ~enta i GIRALDO a la pena privativa de la libertad de trece (13) meses de pri sión en su condición de cómplke en los delitos de concusión y privación ilegal de la libertad, decisión que fue modificada por. el Tribunal Supe- -_ rlor Militar en fallo de fecha 12 de junio siguiente en el sentido de im- { • ponerle treinta (30) meses de prisió~ como coautor y no cómplice delos del itos ya mencionados. El procesado fue privado de su libertad el 26 septiembre de 1990, de es decir, ha descontado efectivamente de la pena Impuesta quince -- (15) meses y dieclseis (16) dfas , Por trabajo acredita 3.480 horas - • que le dan derecho a una rebaja de cuatro (4) meses y veinticinco - . (25) dfas , para un acumulado de veinte (20) meses y trece (13) dras, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en la sentencia de segundo grado. González Giraldo durante el tiempo en reclusión ha observado conducta ejemplar y laborado regularmente, no registra antecedentes pe11 1I nales y de pollera y su conducta anterior fue siempre buena. Todo lo anterior y teniendo en cuenta la forma como ocurrieron los hechos a = él imputados ,; considera la Corte que el tiempo que ha permanecido en prisión es suficiente para predicar su rehabilitación social, siendo por ello acreedor al beneficio invocado, para lo cual, deberá prestar cau-

. , ción prendaria por la suma de treinta mil pesos ( 30.000.00 ) que - $ depositará a favor del Comando de Pollcfa Metropolitana de esta ciudad y suscribir diligencia de buena conducta presentaciones personalesy cada quince (15) dfas ante el juzgador de primera Instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICtA, SALADE CASACION PENAL, , , • • , , I 3. •

RESUELVE:

10. OTORGAR al procesado SILVIO GONZALEZ GIRALDO el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma de - • treinta mil pesos ( $ 30.000.00 ) que depositará a favor del Comando

  • • y de Pollcfa Metropolitana de Santafé de Bogotá la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince -- (15) dlas ante el mismo despacho.

20. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente • boleta de excarcelación con la advertencia de que solo producirá • efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad enrazón de asunto diferente.

30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Primero Penal del Circuito de Facatativá ( Cund. ) a quien se le librará comunicación telegráfica. • notlffquese Cópiese cúmplase

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E CARRE~O LUENGAS

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ •

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RIQUE VALENCIA M.

ESNEDA JORGE

Rafael Cortés Garnica Secretario. , , • _" 0-' __ 0_00

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