CSJ - SP 6504(21-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6504(21-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- . • •• • , I , • , , , • ------ --- . - • •
- CASACION \ INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA \ VERSION LIBRE \ r JURISDICCION PENAL MILITAR La incongruencia entre la convocatoria y el fallo solo se puede alegar a nivel de la justicia penal militar por medio de la causal tercera, por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad.
, • • • I I i . ( ; I o ' J • l. • • • •• , • • • • 1 · I : I • o Sentencia Casación.- 92-10-21 .- Casa parcialmente .- - Tribunal Superior Militar
ACCION: MIGUEL ANTONIO AREVALO=
•
DELITO: Concusión•
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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- 00\ - Ca s a c i n N .6504 -- ó
l:>rocesado: SIIJVIO GONZAl.l~Z G .
- • Delito: Concusión y p r r v a c r n • • de la libertad.
, • • •
C()R'I'ESUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
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Magistrado Ponente: I
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Dr.EOGAR SAAVEDRA ROJAS
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Aprobae)o Acta Nro.129 • .' •
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• ,, I • mil ,• veintiuno e • octubre e) Bogotá D. C .• Santafé e i e) •
- • • novecierltos noventa y dos .
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V J S '(' O S :
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J • Por sentencia del 18 de abril de 1.991 enlanada del Comarido , • de ~la 'PoI icia Metropolitana de Bogotá se condenó al i e x a ae n e (le la po c a Miguel Antonio Arévalo por los Li t í d e 1 i to s de con e u s n . p r va ció n i 1e g a l del a 1 be r t a d • i i y , ó í r acto sexual violento. • --
- • Se cOlldenó también al exagente de la policía silvioGonzález Giraldo como cÓlnplice de los delitos de concusión
- . . , ilegal de la libertad.
prlvaclon y : I ,- • • • •
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• • • • • • Casación !o.6504 La providencia anterior fué confirmada por sentencia del
- • • Tribunal Superior Militar, reformándola para aumentar la pena ~nicialmente impuesta a Arévalo de 30 a 36 meses y a González de 13 a .30.
- • Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de i
, , casación fué concedido y posteriormente admitido por la J , , , · , I Corporación. i Presentada la demanda fué declarada ajustada por reunir las • • • , • , , exigencias legales y se escuchó el criterio del Procurador • I : •
- • sentenc1a, se casara la · .qU1• en solicitó
Delegado
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- I
, , , decretándose la nulidad de la sentencia Ide segunda ,
I I : instancia por hab~rse violado el derecho a la defensa, al ': ' ! \ l'
, I · , • agravarse el grado de participación del procesado al • , '• .1" , , I . , , condenar como autor cuando había sido convocado a Consejo I i • de Guerra en calidad de cómplice.
, ,, I I
- , • Procede la Corporación a resolver lo pertinente luego de Ihacer' una síntesis de los siguientes
- •
•
HECHOS
I I Tuvi• eron ocurrencia el 6 de mayo de 1.990, cuando los , •• agentes Miguel Antonio Arévalo y Manuel Peña Gutiérrez llegaron a la casa ubicada en la calle 31 Bis Sur Nro. 22i I 12 donde encontraron a Zoraida Rincón Tovar, Pedro Pablo I , , , , I • • I , 2 i I • ,
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¡ • o .I, • o l • • • I. , , (·Ie • • I .r I I • o , Casaci6n Ro.650( o Quijano y Jhovany Molina Tovar, a quienes condujeron a la
- • subestación de policia del Barrio Quiroga, donde el agente Arévalo exigió dinero a los capturados por la libertad, so pena de imputarles tenencia de estupefacientes. Para que • o saliera en consecución del dinero dejó en libertad al menor • Jhovany Molina, en tanto violentaba sexualmente a la menor
• I , , Zoraida Rincón. I • • •
- I o
, , El menor regresó con la suma de $15.000.00 que entregó al
- • comandante de
Giraldo qU1• en estaba de agente González guardia. I I ,
- • ! ' .
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ACTUACION PROCESAL:
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Se abrió proceso penal por auto del 15 de mayo de 1.990. o • I • , Las indagatorias de los agentes Silvio González Giraldo Y • ! Miguel Antonio Arévalo se recibieron el 29 de agosto de 1.990 y la de Manuel Peña Gutiérrez el 5 de septiembre , , : o siguiente. Por auto del 14 de septiembre de ese año se decretó la detención preventiva de los agentes Arévalo y González, aclarándose que el grado de participación del último de los nombrados habia sido a nivel de complicidad. , , , •
- • Por 'auto del 26 de diciembre de 1.990 se convocó a Consejo o
•
- • m1sma de Guerra a los agentes Arévalo y González, con la
, 1 precisión, esto es, que al último de los nombrados se le imputan los delitos de concusión y privación ilegal de la o • • • o 3 o o -_ 0_- ~ _J. - , •
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- , - - I , \ - - - • Casación !o.650( - libertad, al nivel de complicidad. • • • - •
- - El Consejo de Guerra se realizó ellO de abril de 1.991, se dictó el 18 de
y las sentencia de primera instanciaabril de 1.991, especificandose que la condena de González es en calidad de cómplice. , , , - La sentencia de segunda instancia fué proferida el 12 de I , •
- I
, , , - junio de 1.991. LOS ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACION , : i casación en nombre y demanda de presentó la
Se : representación del agente Silvia González Giralda, en laque se proponen tres cargos contra la sentencia, el primero ---
· - , , , - , , errónea , p r i• .mera por la causal amparo de de ellos al I I ¡ ,, , , apreciación de la prueba, pero a pesar de ésta postulación, ) , I en una confusa e inextricable argumentación se termina · , , , -
- - hablando de la existencia de una nulidad. Dice asi el
;
- - censor: En primer término, la sentencia recurrida esboza
11 • · ' , : I I • un argumento comprobadamente equivocado, al referir que se reunen los requisitos demandados por el articulo 488 del - al exam1• nar todo lo Código Penal Militar puesto que, relatiyo a la nulidad de la actuación procesal y, por -lotanto, formular los cargos del caso que surgen de la Causal Tercera, última invocada, se aprecia sin la menor duda que el principio de legalidad del debido proceso a que se 1 !
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, , • , ' ,. :• • ; I , ", · ti 1, í : · I , , , I • • • Cnsnciórfio.6S04 : la anterior Constitución los articulos 26 de remi ten •
- , • nacional y 285 d e l Có d i g o Penal Militar se desconoció radicallnente, dejando como consecuencia irrefutallle que el i Fa a o r e e g un <1o g r a d o e Ini t ió a de e is n o b jet o e I I d d S 1 i (1 I ó e c ur s o o b r e un u c o viciado <le l d a d , a r a usar las i i i r s j nu p
- , Causa l c e a de T'e r r 1 s s e r e s ion e del a r t í u lo m i ma x p s e 442,
,
- '
, I . , Código Penal Militar". • , / , • • ! Plantea un segundo cargo al anlparo de la caus~l prilnera al • , " fallador <le instancia incurrió en un error censurar que el , a-l ar le a las declaraciones de Pablo Emi io d 1 <le hecho I ho va nv Mol n a v a r " un alcance J i 'l'o Rincón González y de , - , ' - figurado o irreal.
, , 1'ranscribe parcialmente la declaración del sargento Rincón I , , González en cuanto afirma que el agente González les había , manifestado que era v a lo quien había o n d u c d o a esas , i Ar c • , , é ; , I • I ,, personas le había dado a guardar el dinero, para concluir Y ·I , , , •
- , sin d i ca <1o de b e la versión del a renglón seguiclo que
I • que <1e s con o cía te te en cuanto a aceptarse i n g r a Ime n , · ,, •• "- realnlente qué era lo que estaba pasando . • , - • , , Después destaca la declaración del menor Molina quien dice haberle entregado el dinero al comandante de guardia porque
- - , así se lo había dicho Arévalo~ para terminar concluyendo dela In• SITIa versión, que el agente González desconocía las
- 1 maquinaciones qu~ realizaba el otro procesado y de ésta
, ! • f 5 , · i ¡ , I I , - - --~.- • • -
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- •
I , , •, , , , , - , I I - , • Casación Ro.650( , • manera solicitar se case la sentencia y se dicte sentencia \
- , de reemplazo.
Presenta un tercer cargo al amparo de la causal tercera, -
por haberse recepcionado la exposición libre y espontánea , , . sin la presencia de un defensor, originándose de alli la nulidad de todo el proceso. - , I - ,, • , • I , ,
LOS ARGUMENTOS DE LA PROCURADURIA DELEGADA. •
,
1. , Solicita se case la sentencia con fundamento en las siguientes argumentaciones: i
J ,
- · "Corresponde pronunciarse en primer lugar sobre la causal de nulidad que se alega, por el carácter
- - -.. ' , , , , preferente que tiene la misma. Sobre ella el censor considera que existe una irregularidad sustancial I , , al haberse recibido la versión libre a su defendido \ , , , ', : sin que hubiese sido asistido por un defensor. , I , • I ' , I , - ' I ' , , . , , "En la versión libre rendida por SILVIO GONZALEZ , , , , GIRALDO ante la Unidad de Contrainteligencia de la , , . I I 1 ' - policia Metropolitana se recibió la misma sin , •, . , , I I , encontrarse asistido por un defensor, I
- I , r,
• , , , , , contraviniendo en consecuencia lo preceptuado por , , I I, , ' el Art.551 que establece que el funcionario deberá .' I ¡ .. , tomar durante la indagación preliminar versión al ~ ,, , ' "
- imputado, con asistencia de su defensor. Esto naturalmente quita la posibilidad de que esta
'1 , I I, diligencia sea valorada para tomar una decisión, I , , pero en ningún momento puede invalidar el proceso , !
- , salvo que esta diligencia hubiese sido fundamento6
I : - ,• -. -==----_. - --- .=---,-:.=-=, --:::- - - • I
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• _ , • j i -_ • . I dé 'rlc /'cma , ,
- • Casación 10.6504 •
- , de la decisión final.
, , •
- • expediente vemos como con el i "Rev s ado • posterioridad fue vinculado a la investigación • rendida con la asistencia de un defensor en la que relata los hechos nuevamente y además como se • desprende tanto del fallo de pr1• mera como de segunda instancia la decisión condenatoria en contra del procesado fue tomada teniendo como base el resto del material probatorio existente en el
•
- • proceso razón por la cual no se puede hablar de la
. , existencia de la nulidad que plantea el censor, ya sólo afecta a esta yerro como se ve que este • primera versión, pero en ningún momento al proceso • en su integridad que cumple con el principio del
- •
- • debido proceso. :I
. · •
- • • , , · IIEncuanto a la causal primera cuerpo segundo en un
·I .. " • !• •' • • primer cargo manifiesta el censor que existe una • . :: •
- ¡ :• o_• errónea apreciación de la prueba al considerar la
• I~ • sentencia recurrida que se reúnen los requisitos i, 1: ' :, para condenar, dictándose el fallo dentro de un .. " • · I " •, ) •, • :I proceso viciado de nulidad. : , ,, ,¡ , i i , , . I ,. IIEneste cargo los yerros que presenta el mismo son I • tan grandes que impiden que est~ pueda prosperar. I •
- I , Sea lo primero recordar que si se plantea la causal i
I
- • pr1• mera cuerpo segundo esta acudiendo a la I violación indirecta de la ley sustancial, razón por
1I
I. .J • la cual deberá determinar si existe un error de
I , • hecho o de derecho. Si plantea un error .de hecho - deberia haber indicado si se presentaba un falso un falso ]• U1• C1• 0 de juicio de existencia o ,
- I que es un error de I .
Si se considera identidad. - • planteaba la derecho, debió clarificarse Sl legalidad o de existencia de un falso juicio de • I 1 7 ¡ o • • • . _
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• , I • , • • I 1 , , Casación Bo.650( , 1 , , convicción. Pero además como alega la existencia de , ( , ,, presentar la debió • indirecta violación una esto es la que se completa, proposición jurídica , • totalidad de las normas con la • constituye consideren que se procesales sustanciales y 1 I , , infringidas, en donde se deberá indicar además el , , , sentido de la violación, esto es si se presenta por falta de aplicación o por aplicación indebida de la , misma. Por otra parte el censor en ningún momento ( hace referencia a los elementos probatorios que en , , , su concepto fueron desconocidos, tergiversandos, o • , " , aducidos ilegalmente, cuando se tiene sabido que si •
- • se alega una violación indirecta de la Ley , sustancial a esta se llega por una violación de I i , medio que recae sobre el material probatorio y que
, ', ", conlleva a la vulneración de la normatividad , , I ! : '1 , sustancial, por el error probatorio existente. I' , ,1 / ,, , , , , 1 ' "También está infringiéndose el principio de ~! • I, • •, • autonomia de las causales, pues se estremezcla la ,11 , , , 1 ' ley sustancial con la ,
violación indirecta de la \ ' , I
- 1 ', nulidad, cuando como gran conclusión de este cargo
( , ¡ I , ) , '- • : I , manifiesta: :i : 11, , , recurrida sentencia término, la pr1• mer , ... En I , • I , esboza un argumento comprobadamente equivocado, al 1 ' I 1 , , I referir que se reúnen los requisitos demandados por i 1 , : I I el Articulo 489 del Código Penal Militar puesto , que, al examinar todo lo relativo a la nulidad de Ii I • la actuación procesal y, por lo tanto, formular los ! , , cargos del caso que surgen de la causal tercera, , , ,, • • última causal invocada, se aprecia sin la menor duda que el principio de la legalidad; del debido • proceso a que se remiten los articulos 26 de la anterio• r Constitución Nacional y 285 del Código 1 Penal Militar se desconoció radicalmente, dejando I 8 " , • , ', • 1 ' 1 , ! , ' •
- ..... - ,_ _' ~ -- - --
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I I • • , I I I .~ • -'~ j , • •
- ( como consecuencia irrefutable que el a l la d o r de • f
, • segundo grado emitió la decisión objeto del recurso
sobre un juicio viciado de nulidad. para usar las , , , Inismas expresiones del Articulo 442. causal tercera 1
- I
I I del CÓdigo Penal Militar' i : I " . I , , ' , , "Por las razones anteriores el cargo no e d e pu I , prosperar. , , , , , , • \ , , • prI•mera " En el segundo cargo de la causal , , , Incurre en un error ibel ista que se • manifiesta el I (le c ho al imprimirle a las declaraciones del he sargento Pablo Emilio Rincón González y a la de , I Jhovanny Malina 'fovar un alcance irreal o figurado. 1 . ,1 , , "En este cargo el censor lo unlCO que hace es i , personal criterio de valoración al I contrapon• er su , , le dió valor I considerar que eleI1'ribunal, al • inculpan a su los elementos que probatorio a , defendiclo. , • • , , ,I , \ , "No determina en que d d'a fue e s c o no c d a o me i d i \ tergiversaela la versión del sargento segundo Pablo I I , I,' Em i 1 io Rincón González. así como la de Jhov.anny , , propIO• defendido • la de su Malina Tovar y simplemente termina por manifestar que no se le dió I • e r e (1 b i l iel el a lo In a n i f e s t a d o el agente I
j él GONZALEZ GIRAIJDO. lo que pertenece al sano arbitrio 3
- I .iuclicial en el sistema de persuación racional que I rige en esta materia. 1 • r
• ( I I, , , - , • ,,
- I • "En cuanto a la proposición jurídica se l im i a a t así constitucionales, preceptos • señalar algunos r procesales, pero SI• n I normas c omo algunas • •
- • señalar normas sustanciales que considere que se
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- Casación BO.6504 indicar el sentido de esa infringieron y sin • fue por aplicación indebida o vulneración esto si
- , de las mismas. En cuanto a las falta de aplicación normas constitucionales que menciona, como son los
,• .. Art,iculos 26 y 29 de las Constituciones anterior Y
- •
, ,• I actual respectivamente, es necesario recordar que por su categoria de normas no pueden ser alegadas i , • ,
- ¡ a la luz de la causal primera que se refiere al I i , quebranto de preceptos legales pero nunca i :,
, I, " " ,
- . constitucionales. Además como el Art.29 de la
: , •
- ¡ actual Constitución hace referencia a preceptos y I
, , , ,
1. ' principios tan importantes como el debido proceso •
• : , •, , • y el derecho a la defensa, esta norma sólo se : ,
- , podria traer a colación si se hubiese alegado una
I , nulidad de carácter constitucional, pero en ningún caso una violación indirecta de la ley sustancial, razón por la cual no se puede hablar de una proposición juridica correcta. Todo lo cual unido a lo ya manifestado nos permite concluir que el • cargo no puede prosperar. , - ( \ • "El Juzgado de primera instancia en providencia de' diciembre 16 de 1990, convocó a consejo de guerra sin intervención de vocales para que se juzgue la conducta de los agentes de policia Naciónal, Miguel Antonio Arévalo y SILVIO GONZALEZ GIRALDO, el primero como autor de los delitos de concusión, privación ilegal
- • de la 11bertad y acto sexual violento y el segundo
• ~~wpli9~ • como de los delitos de concusión y • privación ilegal de la libertad. Posteriormente el Juzgado de primera instancia condenó a SILVIO GONZALEZ GIRALDO a la pena de trece (13) meses de los delitos antes prisión como ~~mplice de • 10 • I • • • _-------
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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, I • • • • • • • • • Casaci6n 80.6504
- • mencionados. Esta decisión subió en consulta al
, •,, • Tribunal Superior Militar, el cual decidió reformar I la" providencia consultada imponiendo al agente SILVIO GONZALEZ GIRALDO la pena de treinta (30) 1 • meses de prisión como responsable de los delitos de I , , 1 concusión y privación ilegal de la libertad en su I , 1 condición de autor. ; , _-- ._ I 1 ; i
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I I I ' • • "Asi en la parte motiva del fallo de segunda i i , , I ( instancia y para indicar que se condenó a SILVIO I ' , GONZALEZ GIRALDO a titulo de autor, en el folio 399 I ' ·I , .. " ., , I . se dijo por parte del Tribunal:
- I , l' "
, , ; ' • • • • , , , Por estas circunstancias de orden jur idico,
- •
- .~¡ _q~~ ªggnt.~ _~_QN~A4~Z_~J_~~L.Q.º.J._S;_Rn._ª_~ cons í.der amos
_º.~. I _~_¡. _~i.~. ¡91?_... a _ge.~P.+.~gª.9a _.b,ª-9hºs.,~s.
conduct
- \ lº~. de lí.tos de. G.ONC.tJS_.I.Oy._N_P.RI.~AC.IQN coautor de j
- 1 • • •
ILEGAL DE LA LIBERTAD". - • . . . .. ...
, - "En este caso se ve claramente como existe una incongruencia entre el pliego de cargos (La • convocatoria al Consejo de Guerra sin intervención , de vocales) y el fallo de segunda instancia, ya que en el primero de los cargos contra SILVIO GONZALEZ GIRALDO se formulan señalándolo como cómplice, mientras que el Tribunal decide condenarlo no a titulo de cómplice sino de autor, con lo cual se vulnera el principio de congruencia, que exige que exista total concordancia entre el pliego de cargos la sentencia. Esto nos lleva a concluir que la y única solución que se puede dar a este punto es • decretar la nulidad correspondiente . • "En este tópico es importante señalar que a nivel de la justicia Penal Militar la incongruencia entre • 11 I • • •
- •
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REPU'BLICA DE COLOMBIA
• , • , • . r de 1!1e ~/'emtZ' ,I , • • I ·Casación Bo.650( I , , • la resolución de acusación (convocatoria a Consejo • de Guerra) y la sentencia no se tienen como una causal independiente de casación como si ocurre a • nivel de la justicia ordinaria. Alli el Art.442 ensu numeral 20. señala como una de las causales • cuando la sentencia no esté en consonancia con el • cargo formulado en el respectivo cuestionario. El cuestionario hace referencia a los Consejos de , I Guerra con intervención de vocales, por lo tanto la ' incongruencia que se presenta solo se puede alegar , a nivel de la justicia Penal Militar a través de la ,
- '
I I , , causal tercera, esto es cuando la sentencia se haya
- ) , dictado en un juicio viciado de nulidad.
., •
- • "La nulidad aqui se presenta por violación al
,, - senor • en la medida que el derecho de defensa, , , , SILVIO GONZALEZ GIRALDO le formulan cargos a titulo consecuenC1a• a de cómplice, y lo ponen en I i , · • ,
- , pueden condenar defenderse como cómplice, no lo como autor, porque esto implicaria que le cambiaran la imputación hecha en la acusación y que lo dejaran sin defensa adecuada ante la variación del
(
- • 1• ncongruenc1a• se Pero además esta sentenciador. • constituye en una irregularidad sustancial que . ., afecta el debido proceso en la medida que se
•
- • pretermiten y violan garantias fundamentales para el procesado, las cuales hacen parte del debido I proceso en la medida que distorsionan la ( y 1 estructura lógica formal del proceso porque el auto • de calificación, desde ese punto de vista, tiene el
, sentido de determinarO y delimitar el objeto sobre , I
- I I el cual debe versar la sentencia, de manera que
, I I • esta (la sentencia) no puede comprender lo que no , esté en la calificación . • "El nuevo Código de Procedimiento Penal en su
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• , ,'
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I , i I • • .1 . . - - .. ., • ., • ~ , I ,
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I ;1 • • I ,1 , •
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~lc • • , , I I • I , , •1 , , I • , • , ! I , CnsnciórH'>.6S04 • • Art.222 numeral establece que: 10. •
- • aceptada fuere la p r u• ne r a , la la causal '1.- Si cuando esta afecte segunda o la de nulidad
, _--. -- •. ---'_ __o ,_._._ - __ ._ _. - , : ª , I a. casará el • e x c lu s i v ame n e la sentencia iln.R.!l gn ~I t • i ( E I fallo y c a r el que deba reemplazarlo' d i t I á I , sul>rayado es nuestro). ¡ I I "De c o n f o rm i d a d con esta nueva normatividad que si bien corresponde a la jurisdicción penal ordina'ria,
r
- , consideramos que por economía procesal la Corte no deberá remitir el expediente al Tribunal Superior • ~1ilitar para que profiriera el fallo (le segunda instancia con respecto al principio de congruencia
, • entre el pliego de cargos y la sentencia, sino que . proferir la sentencia de d ire ta en te d e b e e m ' reemplazo. en la nledida que la nulidad afecta sólo , la sentencia, por lo que el vicio no hace que se 11 : I retrotraiga el ro c e s o una fase n e r o r p a t I él í v ." ,, , •,
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. , ' , , ,
CONSIDERACIONES DI~ I.A SALA ,I
, , , , I ,/ , ! , . ' l !, , , : j , tradicional, Sala se pronunciara ,I sido .La COI110 , , inicialmente sobre la nulidad planteada en tercer lugar. porque bien se sabe que si llegase a prosperar haría inútil • , I : el estudio de las otras causales propuestas. I ,I I I El recurrente o rmu la éste p r Lme r cargo de nulicla:d. IJOr f I ' I I , I haberse rec_ihido la versión libre y espontánea rendida por • el agente González sin la presencia de un defensor y basta la revisión de dicha diligencia para comprobar que tal • • , , I' ,1 , J , 13 I
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• I ( < I ! .' " .1 • , I , ; < I , • • • I 1 I Casación HO.650( , • aseveración es veraz. contraviniéndose de ésta manera la •
- • e previsión del articulo 551 del de J. P. M. ~ Es apenas lógico concluir que al haberse recepcionado ésta
,! I diligencia de manera irritual no puede ser valorada para efectos de tomar decisiones de responsabilidad, sin que lo anterior quiera decir que la mencionada irregularidad vaya ( \ • a generar la nulidad de todo el procedimiento, porqu~ ello no es, , puede ser asi, pues como se dijo co • n nl • , • anterioridad, basta que no sea valorada por cuanto el p,or medio de aqente González posteriormente fue vinculado • indaqatoria. en ésta ocasión si asistido por su defensor, •• • donde hizo un relato de los hechos nuevamente y tal como lo habia hecho en la primera diligencia; de ello se ha de I , I . concluir que la irregularidad de la versión no es • ' • trascendente en éste caso. particular, además porque la • •, • I , \ / , i decisión de condena fue tomada con base en el resto del • •
, , J • , ,I, I acervo probatorio y por tanto no puede acarrear los efectos I i , •• que le otorga el censor. • • • 1
- •
• 1 En las condiciones anteriores y tal como lo solicita el I Ministerio Público se rechazará el cargo de nulidad
- • formulado. -c , También en la proposición de. una censura al amparo de la causal primera, por la presunta violación indirecta-de la ley por la existencia de una errónea apreciación
I 14 • • • •
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• , I • • , • Casación BO.650( incurre el impuqnante en numerosos errores en probatoria, • •• , • cuanto a la técnica que gobierna el recurso extraordinario po rque no indica si se trata de un error de hecho o de derecho y, de haberse cometido el primero de los yerros ha , •,, • debido prec1• sar S1• se trataba de un falso 1• U1• C1• 0 de , • existencia o de un falso juicio de identidad; si consideró • prec1• sar era de derecho ha debido S1 que el error (
- \ planteaba la existencia de un falso juicio de legalidad o 1., de convicción.
Al formular una violación indirecta se debió citar la • totalidad de normas sustanciales Y procesales que considera
! i infringidas, indicando además el sentido de la violación, ! , esto es, si se presenta por falta de aplicación o por , . aplicación indebida de la misma. ." i , .' ', / , Pero los errores de técnica mencionados culminan con otro " , / , I • i ' • más grave porque el censor no menciona cuáles son los I fueron que en su criterio I medios de convicción , ,, , tergiversados, desconocidos o aducidos ilegalmente, para ! ,, I ! finalmente desconocer la autonomia de las causales porque I I termina aleqando una nulidad. , I~ , , " En las condiciones anteriores y de acuerdo con el I
- ! ( Procurador Delegado se rechazará el cargo formulado.
, ! • 1 I , , El actor plantea otro reproche por violación indirecta de , , , , '" , - , , 15 ) f • , I
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, , ! J , . , , • , CasnciórI{o.6S04 - . , la ley al considerar que a las declaraciones del sargento
- , Pablo Emilio Rincón González y a la del menor Jhovany "101 ina T'o v a r se les dió un alcance irreal o figurado. Sl• n
! , embargo. tlO especifica en qué me d d a las e c la ra c o n e s i d i I i , . Inen~ionadas fueron desconocidas o tergiversadas. sino que , luego e comentarlas culmina diciendo que no se le, dió d , , , credibilidad integral a lo manifestado por su defendido y en realidad lo q~e tlace es anteponer su personal criterio
- • interpretativo al que en su momento determinaron los juzgadores de instancia.
En' las condiciones r e c e d e n e s y de conformidad con lo p t , , , I I , e d d o por el Ministerio Público se rechazará el cargo i p formulado. , • . . " , , El o c u ra do r Delegado solicita a la Corte declare de Pr I ,( , manera oficiosa una nulidad que consiste en que habiéndose i. ,, , convocado al procesado al Consejo de Guerra como cómplice I ' , ,• , <le los delitos de concusión privación ilegal de la -ylibertad, es condenado en calidad de coautor as y J x p r s ame n e se c e en la sentencia (le segunda instancia e e t d i cu a ndo se a f i rma " Por estas circunstancias de orden , -
- • Como consecuencia de su argumentación solicita se decrete
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- Casaci6n !o.650( o la nulidad, pero precisando que a nivel de la Justicia
- , o • Penal Militar la incongruencia entre la convocatoria del de Guerra la sentencia no tiene una causal cons e o y
" , í independiente do e casación como ocurre en la nurmatividad I , " " ordinaria. El articulo 442 del código militar, numeral 2., , " señala como causal cuando la sentencia no esté en • consonancia con el cargo formulado en el cuestionario, que • ! , \ • como es obvio hace relación a los consejos de guerra con •-, intervención de vocales; por tanto la incongruencia entre ,
- , , la convocatoria el fallo solo se puede alegar a nivel de
Y I 1 la justicia penal militar por medio de la causal tercera, , , , I por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad. , • I J , , J, · I , sostiene el Deleqado que la nulidad surge por violación y , , • , ,, del derecho de defensa en cuanto a que se le formularon o' o, ," o ,, , , cargos al implicado como cómplice y de ellos se defendió, 11 · "
- \ no pudiendo hacerlo en relación con la imputación de ser
I autor, que a última hora le atribuyera la sentencia de , •
- - segunda instancia.
Razón le asiste al Agente del Procurador cuando solicita a la Sala se decrete oficiosamente una nulidad porque basta o , , una rápida revisión del proceso para advertir que durante " , I • fue el de I formulado cargo desarrollo el , todo - su
- • complicidad. Es asi como-en la parte motiva del auto de detención se d i o :,.Para el agente Silvio González Giraldo, j • se ordenará detención preventiva, por cuanto la conducta • r 17
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- • d e l i o de que se le endilga es la (le _~º!!!Rli~~ en el t
• : • c o n c u s i n cuya pena mí n ima es de dos años". ó En el auto que se convocó el consejo de guerra se dijo en , I I • • ,I , , , • re I a ció n con e I del i t o de p r i va ció n i I e g a 1 del a I i be r t a d : " , puede decir' González Giraldo Si l v i o que no tenia
Mal I conocimiento que esas personas se encontraban en calidad , , ! • ( • presencia ~ ! <le retenidos cuando el nlismo acepta que en su el joven .Jllovany le manifestó al agente v a l o que le Ar é traía los quince nlil pesos pero que primero soltara a su • i am z o ' . • al "Las anteriores consideraciones son las que llevan I 1 , • comando a concluir que el procesado González Giraldo , • • , , .~_9mp'loio~«d;!e_l delito de privación ilegal de la libertad" y o 'o o • 00 , en re l a ció n con e l <1e lit o de con e u s ión :" Lar e t r a e t a ció n I
- • que hace en su ampliación de indagatoria es ,tan infant
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