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CSJ - SP 6512(10-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6512(10-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACION Rdo. N° 6512.-

C. 1 Félix Clodoveo Sandovai.

Homlcidlo.-

:3 SUPREMA DE JUSI'ICIA

CORTE

DE JUSIICJA

SALA DE CASACION PEMAl.

Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 97 - Ago. 6 /92.-

Santa Fe de Bogotá, D. C .• agosto diez de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS

  • • Decide la Corte el recurso extraordinario de casación. in terpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca de fecha ju nio 20 de 1. 991. mediante la cual se revocó la del Juzgado Octavo Superior de Bogotá que habfa absuelto a FELIX CLODOVEO SANDOVAL de toda responsabilidad por el delito de homicidio en Carlos Eduardo y en su lugar lo condenó a ~rdenasmedida de seguiiCiad; consistente en internación en un establecimiento público oparticular por un término mfnimo de un (1) año, para ser sometido a tratamiento - ' de readaptación y rehabilitación.- Se condenó además en concreto al pago de perjuicios ocasi~ nados con la infracción.- El recurso de apelación fué interpuesto por el apoderado de • la ¡:arte civil y ahora el recurso de casación se presenta por el apoderado del procesado.-

HECHOS

  • • Se sabe que el 26 de febrero de 1 . 990. en la vereda de lotavia de San Martfn del municipio de MachetA ( Cundinamarca). el campesinoCiodoveo Sandoval Ramfrez llegó a la tienda de lsraél Ramfrez, después de haber

estado consumiendo bebidas alcohólicas durante todo el dfa. y poniendo en evidencia un trastorno mental, dada la anormal irascibilidad y agresividad que denotaba. Poco •

  • • - 1¡ - /'eH/.0. ·.~ • • ,:¡{, -mas probatorias• tampoco está encaminado a prosperar. En esta censura el actor omite precisar tanto el sentido como el motivo de la violación, y si se trata de una violación directa o indirecta de la ley sustancial. Concluye el Ministerio Pú- blico, que en la fundamentación del cargo el censor deja entrever una presunta falta de motivación del fallo, que no encajarfa en la causal primera, sino en una posible nulidad. que en ninguna forma está llamada a prosperar en el caso deestudio.- • De ahf que se demande no casar el fallo recurrido.-

S E CONSIDERA •

  • • La Corte ha de llegar necesariau:ene a la conclusión que plantea ( ) la Procuradurfa, porque evidentemente la demnda es tan deficiente para los fines de la casación, que impide su estudio de fondo.- • • Se observa, c6mo el recurrente invoca la causal primera, pero no señala el concepto de la violación, o sea, si la sentencia viola la ley sustancial por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, o si en cambio, el
  • J quebr:anto proviene de errores de hecho o de derecho en la apreciación de la pru! < ba.- En el primer cargo, se limita a expresar el recurrente, que sequebrantó la ley sustancial - art. 5° y 35 del C.P. - sin determinar cuál fué laforma de violación de la ley y si a ella se llegó por la vfa de la violación directa

o de manera mediata, por la violación indirecta.- i \ Y es atinente recordar, que no todo el contenido de la causal pri \ 1mera de casación obedece a un mismo concepto de quebranto y que las tres hip6t! sis que comprende el cuerpo primero del art. 220 del C. de P:P. son formasdistintas de error jurfdico o in judicando y todas ellas difieren del error de hecho' • o de derecho en la apreciación de la prueba que al cuerpo segundo·-. corre~ponden de la norma en cita. o violación indirecta de la ley sustancial.- Y es que la omisión del casacionista no puede ser subsanada por ' ' la Sala, porque la fundamentación de la causal, no permite una ubicación clara y precisa del reproche dentro de ninguno de los sentidos. del quebranto de la ley sustancial, lo cual impide su estudio de fondo.- Toda esta técnica que la doctrina y la jurisprudencia señalan como de obligatorio acatamiento para la prosperidad del recurso extraordinario la olvida por completo el casacionista en el caso de estudio al formular el primer cargo,que en consecuencia no puede prosperar.- • Las fallas del censor son igualmente protuberantes al formular el segundo cargo donde parece que se alega una falta de aplicación del art. 33 del - • • - •

  • • - S - • - C. P. por la vra de la violación directa y sin embargo, en la sustentación se limita el actor a hacer unainterpretación muy particular y desde su Interesado punto de vista, de la prueba y de manera especial de los dictámenes pericialesque sirvieron al Tribunal para imponer medida de seguridad, oponiendo su

pers~ ' ' 1 nal criterio al del juzgador. olvidando no sóló que la violación directa se dá con .- _ ' absoluta independencia del aparato probatorio, sino además,que en aquella prueba • ' 1 • no sometida a tarifa legal, el Juez disfruta de amplia autonomra dentro de la sana

  • ' cdtlca para formar su convicción.-

. ' '' ' . En esta censura. la acusación se orienta al parecer por la violación directa, pero en desarrollo de la Impugnación, se critica y se hace una aco modada valoración de la prueba. que estimó el Tribunal, planteamiento inadmisible ' '• . ' que impide su estudio.- ' ' 1 ' El tercer cargo, por la forma c_omo ha sido presentado, hace nece- ' sario su rechazo. Se habla de violación de normas probatorias. sin hacer alusióna prueba alguna,afirmando tan sólo que es deficiente la motivación de la sentencia en relación con la condena en concreto al pago de perjuicios. Su única crCtica lahace consistir en que el Tribunal dedicó pocos párrafos al estudio de este aspecto. Si no se hace alusión a la prueba. menos al error o a un error de hecho que apa ' rezca manifiesto en los autos. el reproche no puede prosperar.- • • Estas evidentes deficiencias impiden a la Corte considerar la censura.- - - --Sin. embargo, del contenido de la demanda se desprenden unasafirmaciones de gran importancia dentro del ámbito del Derecho Penal, que la Cor te no puede pasar lnadvertidas.-

Como se recordará, la esencia de la acusación consiste en que en la sentencia impugnada se condenó a Félix Clodoveo Sa ndoval por un delito dehomicidio a medida de seguridad. cuando según el censor. no _se puede proferir en ningún caso sentencia de condena contra un inlmputable.-

  • • De ser ello asr. se estar.fa atentando de manera ostensible contra • • garantras fundamentales del procesado ( el derech9 a su libertad. al debido pro~ • ceso. etc.) y en este caso la Corte tendrra competencia para revisar oficiosamente 1 el proceso de acuerdo al art. 228 del C. de P.P. de 1. 991. Sin embargo, no asis '

1 ' te la razón al recurrente en sus afirmaciones.- -

  • • En el campo del derecho penal colombiano, el acusado sólo es ino cente, cuando el hecho imputado no ha existido, cuando la conducta no es consti

!' 1 1 • tutiva de delito. por no subsumirse en ningún tipo penal y en ninguno de los dls_EO 1 ' i sitlvos amplificadores cel tipo, cuando el hecho no ha sido realizado por el acusado 1 • 1 1 o cuando ha obrado dentro de una cualquiera de las causales de justificación o In1 ' 1 culpabilidad.- 1 ' 1 1 1 ¡

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