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CSJ - SP 6517(22-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6517(22-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• Radicación No.6517

AUTO INHIBITORI@

, , ._._.. t r c i '" de un Rad. #6517 Para proferirlo se demarld~ 1 l:'."l ".' 1.' <-~ c> I._,.c, ,C\ ,"_,.,. ,_ , s soporte que cree en el jutg~dor la coNvicción serena C) 1::1 roo f:." la presencia de la causal legal para di.ctar'lo. d' 1 (~1 ~~ t t . .L--_· o r~eglln a nS,.anCla.- q~ n~evoca - o A~Ut .-LL .- dU inhibitorio .- Tribunal Superi~r de Valledupar • PROCESADO(S): Juez Promiscuo Mu~icipal de Pai.litas ,- Doctora Ivette Ceci.lia Lafauri.e F'erdonlo~ • , ro . p¡:;:F_:í:C ~A jA'-¡0:;: DEL, 1 ,

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL_ TORRES F=RESNEDA;

FUEI'-.I'TjE="ORMAl_:Ar"tícl_lol C. de F'"F'. ; 3~J:?

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

, , • • esa Radicación No.6517 CIDra. Ivette Lafaurie Segunda Inst. d CODOO deO no está supeditada' al pagodel resarcimiento a los here-. 4e¡.~~!. ~4.~<#>, ;e~~.s~'!!t;llfirro.e és provisionaJ,. ni tampocoexlqencla .p.ara ello el que el .

se 'segúro del vehlculo halle actualizado.

Magistrado Ponente Dr.:

. JUAN MANUELTORRES FRESNEDA.

Aprobado Acta NO.03 Santafé de Bogotá,D.C.Enero veintidos de mil nove- ~-.- .... cientos noventa y dos. 1'5 i '1!!!!IJ!!!!II!!I!!I!!!II3E1I!!1!!1I!!IIIJ::1I!1J:1!1m""'aBI!!I1!!I2lI!!21JIIZlmal!l AUTO O'INlHOlBOTOIROO:Si bien es cier to que no causa ejecutoria material y frente a él existe la posibilidad denuevas pruebas que desvirtllen sufundamento y hacen posible su revoV S T S : catoria para en su lugar iniciar in 1 Q tigaci6n, no menos cierto es que pa ra proferlrlo se demanda la exls de un soporte de acreditaci6n bas te que cree en el juzgador la convlc cci6n serena sobre la presencia de· causal legal para dictarlo • . .. ,-,., Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Eliécer Meneses Lopera contra la providencia proferida ' Prevaricato, en contra de la Doctora IVETTE CECILIA LAFAURIE PERDOMO,Juez Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar). , , , , , 1.- Se remite la denuncia a lo actuado por la , doctora LAFAURIE PERDOMO dentro del proceso que instruía por el , , delito de homicidio en contra ~~ Benito Carrefto Carrefto, quien el

. . '", .' • . .' . .. . . . ., . .... ,.. ., . . .. . . • • • ..... . .... . .' ••• • • . .' • •• • . • • • '" , •• • • ' urbana de Paill~ tas el anc a an o placas SN-2603 atropelló en zona , Francisco Quintero Garavito, causándole la muerte. La apertura de esa investigación correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Pailitas (Cesar) a cargo de la en cuyo despacho se recibió injurada al conductor denunc iada, • imputado, se dispuso la entrega provisional del automotor, y con fundamento en el testimonio de Omar Agudelo Bustos se resolvió la situación provisional de Carrefto Carreño con auto de Enero 10 de ,

  • •,• 1.991 omitiendo la impos'ición de medida de aseguramiento.

,

, ' ,, . • :' " , 1 Vencido el término de instrucción, dispuso el Juzgado mediante auto de febrero 14 de 1.991 remitir por competencia la actuación al Juzgado 12 de Instrucción Criminal radica- • do en Chiriguaná, consistiendo los reclamos del quejoso en que la ' denunciada omitió cualquier pronunciamiento sobre la demanda de . , .. . ·_...·CJ·_ . ;-.!- -"'.~'·'W c. o;~ n•• s••• t,':. i· t, uc! . ió~l n••-, "'\•••• e;. n. • p~ a.\ r'.•. t.:.. e.~; " - y~, 0 r°, e••• sIIIo " a~ rc., i~ m~...:. l••

~\t· n.• •• ~A •. o. f~ de o', •• p_ .Jo" e" rJ"... u1••°l,,--"b\l•.. •o,_f· o S'" \ ..

  • ~ "'11 p' re~en,. .,._ t.. a .. ~, ••••

.. ,. ';' .1 . . ..' . .' ..... . . . . . .... . . . , • • • • • '" • • • • • .' •••• • • • I "~~~~~i"d;'~~~"~ '~~ '~"~ 'i' id é:J b-" ;'·:d' ;~~-g·9~~··-c·ó~e~t!~·'··~·i-c'·f·ed~p'~'t~:.éin'v-'~a~·'i,-:1}l'.~'...~. :. cato activo con la ilegal entrega del vehículo causante de la tragedia; el de falsedad en documentos consistente en la sustitución de una certificación de póliza de seguro vencida por otra . vigente, e incurrió en abuso de autoridad al sugerirle al herede- • .. .... .' - • • o'·.~.··_~l.·· ·. .' . • ~!;I·· ~:.-•.· . • . " • -: ..••..•... '. -"\ "'f••.. ' .s', ' : ¡ ... ~., '•• ' .. _' • 0,. ..,."..,... • \.... •• • • • ." ...,. • •• , o" • (',J/J." .. ••• ••• •• •• ·.:.·, •••.• .\· ..

ro de ao el" d'e'spl'azamíerlto 'Su -apoderado' el doctor Meneses' t de -oc'c'í ¡¡;:. ,.. .. ~. o.... . .·•.. . .r. ' .' ... . .. ' ~. " - . .......,. '. • \.t,. ·1 0r :.- ': __ ·, .4 ',: "• ¡• .' -··. .~ ".... !.. 4.~~·!.~-~::.~.:".·, "~:·.."..:..•:. '.r:-.- , ;"~ .• :..I.~.··._.l'··..·•. ' :.:.., .". . .a . • ••• " "'. ',." "~"'''' •• 0't'•~• '" > ,.,~ •• I ~ ._ _ , .....•• "'Uf' I .••• Lopera. 2.- El Tribunal Superior de Valledupar mediante , . \' • auto de Abril 8 de 1.991 ordenó la práctica de diligencias preliminares, dentro de las cuales se aportó al expediente

  • • fotocopia auténtica del proceso penal que dió origen a la denun- '. . . ..... . . .. . .

, . . ...,.. .'0 .' ,,' ' '. " ,',\" •• ' ..,,' , •.• ~. ".... ., ".' t • " •• '0 l'. .'. '. '.' • o', o" •••••• ' ' •••••• ,' cia que ra ocupa enc de Sala; acreditó la calidad, -aho .Ia e t én- -La í .' .. . . .. .. ". ,

_.. . . • • . .. .. . . .' .. . . . , • ". , •• • •• • • " de Juez y el tiempo de servicio de la funcionaria; ratificó y amplió los términos de la queja formulada por el Dr, Eliecer • Meneses Lopera y oyó en versión libre a la doctora IVETTE LAFAURIE PERDOMO. De este modo se acreditó que la denunciada ejerció •

  • • el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Pailitas entre el de

9 Abril de 1.990 y el 24 de Abril de 1.991 (fecha de la certificación), y que bajo su cargo se cumplieron las siguientes diligen-

  • ,
  • I cias dentro del proceso seguido contra Benito Carrefto, de interés

, I procesal para la decisión que se prepara: i , IEl de Noviembre de 1.990 el senor Luis 26 a) • Antonio Quintero Ccarrascal, aduciendo su condición de hijo del , I occiso, otorgó poder al Dr. Eliecer Meneses Lopera para que en su nombre y representación actuara en el proceso penal (fl.53), . . , • • • • •• • • ... . .... •• ....... • 1 ~ "!". '" .,.,........ ~•.,. ._ ,..,..• '. ~ábog~ad'o"deiiañd'a"d"é e6 "ns(t-l~"..... , .. ~ t", o •••••• ,. '. • • • , _. '.._ •

m~ndaio en ¿u~o ej~rci6ib p~~sentó el' I • • • • • • • • ~ • • • • • o. .' '. • t~~ió·~;~"·';··p~~t·e· i~i' ~i í;~~ '101~··..:·"~::sf~l't~nt~)~~··_.:..·i··ri·g'e~ ~~do "'(~f' ;.;'l,...,. .,,:.' i ~ .1.~ asunto al Despacho en esa fecha, de allí salió con auto que le I , reconoció amp 1 ia personer ia al apoderado "en los términos y para I , ,, los efectos de 1 memor ial poder", que inc lu ian facu 1tades para actuar dentro del proceso en representación del otorgante, . "_.0- " ~. . ........ ,.l.I_. . .' '. o- . . I 0 .•.,. ,. ,:._" 'o ··0 ,- .. ', .. '., •• " ••.. ."tlJ • 0# ••• 'J\'~ .,.- .,........ •.• •..•. , ~ ". ~ ••. ./ \> .o.' ';&'.o. " ...,"- . "rec b desistiendo " 'su'st'tiuyendO ~...ree sum pid Lendo , í.errdo', Lende y í o' '.' ". ~ .,..•...• " •. " .' , ."1' "e. - -• , ~ ~ "lt :'''? .- : .~• . .. f' :"_' '.,' ", •..4 _.;.....•• 'r •• , "'1 ;ya '. '.' ·r1'ltl·~.', ' "... ...,- -." "

1. ., '''!' oro •·•..s~ ~:.., ;).. " r , '• .y... \-. =: t A ,";"""", .t. .v- ,,: •••.

I I aportando pruebas e interponiendo recursos. Nada se dijo, es cierto, sobre la demanda, pero en su lugar se le dió posesión al

  • • abogado el mismo dia (folio 55).

• • •

  • - . . . . . ,.- ..... • • , _:..-

. , .",, , , , • .. I . , . " o 4 - , ;,o, 1,'7 ~"l .1 4' J lO... , . • I I i En la misma fecha el Dr. Meneses presenta manus- ! , crito solicitándole al despacho (sin otra argumentación) que al , , , " ! momento de definir la situacióñ jurídica del procesado, "por lo ! , I menos, se le dicte medida de aseguramiento consistente en caución , , ,, I • , • prendaria" . " • b) Aquel 26 de noviembre había dispuesto el , I Juzgado la práctica de una inspección judicial el avalúo del y furgón (folios 57), diligencias que cumplió al día siguiente (Folio 59) que coincidieron con los pedimentos simultáneos y • , (folios 104 60) antagónicos del doctor Meneses que solicitaba y y , , • el embargo secuestro del automotor, del representante de la y y

Empresa Comercial Moderna Limitada, que aportando documentos I I sobre prop iedad, licencia de tránsito paliza vigente, reclamba I y I, , I la entrega del furgón, aspiraciones resueltas mediante interlocutorio de noviembre 27 (folio 69) que decretó la entrega provisional mediante depósito del bien a la empresa propietaria, y imponiéndole la obligación de presentarlo cuando las necesidades I I del sumario lo requerieran, lo que así en efecto se cumplió el I I ! ,, mismo día 27. I i I I: , I . I • c) Mas adelante, el diez de enero de 1991, definió el Juzgado la situación jurídica provisional del indagado, , , I considerando que las pruebas allegadas no acreditaban el actuar I , I culposo de BENITO CARRE~O, motivo por el cual se abstuvo de ¡ ¡ imponerle medida de aseguramiento alguna. d) Sin que hasta entonces el doctor Meneses Lopera hubiese insistido en un pronunciamiento sobre su demanda de parte • civil, notó el Juzgado de Chiriguaná al recibo de las diligencias

  • ,

- .

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, ,1I I , ,I - ',0, , , I I , ,I ; 1 ' I I , I I ; , . , · •

  • I l'

, I la pertinente omisión del despacho remitente, advirtiendo en ,

  • , interlocutorio de marzo 14 de 1991 (folio 105) que el actor no

• ,

  • , acreditaba personería sustantiv~ para el reclamo de perJU1ClOS, o • • lO··... ,,". .,' • . .. • '. ... • ~ ..... o°. • ...1._ • ". 't"_; •.••.• ;.'1..••. ,' .1' '. o·." . o,', e ",",;.'. ,. lWW" • " ~ ' ••••• .,.~•••••• " ..' ,'" .'.~ lO' ' 10' •••• ',lO ;," as que nadm eo.l c ud ven ese s en tí.do ormu a í.t Ló La t f Lad í ví v í á c. .,'._ ,o • ' - . - . .' .

.' ,- ..• • , , o o ' , , lO" . '. '. • ••I . ~ .... . lO ••• , • • ••• ,lO ".. • • " , , , • • • •• • '. o.. . lO, ' , , , , , . , , 3.- De la verSlon rendida por la Juez denunciada , · I , , I respecto de los cargos formulados en su contra se desprende que , si no hizo un pronunciamiento sobre la demanda de constitución de I , , I , parte civil ello obedeció a una inadvertencia, no al deseo de I1 , I , desconocer los derechos del reclamante, pues estimó que el , •

  • , pedimento quedaba satisfecho con el reconocimiento de personería ,

I ¡ , I • al doctor Meneses como apoderado del denunciante, decisión que le

I I habilitaba suficientemente. .Resp ec o de la póliza dijo que su t i I I eventual vencimiento tendría connotación frente a las autoridades , de tránsito, pero que para efectos de la orden de entrega lmpar- • tida, lo cierto era que el peticionario había exhibido todos los documentos que la decisión requería(folio 106 y s.) 4.- Mediante auto del 25 de Junio de el 1.991 Tribunal Superior de Valledupar se inhibió de abrir la inves- -j~, \.,:.,.·.;. .,.I.-:·.,.·!.·./-'l~:·.··.···.·~/·;,,~~¡..··,-, ' ·.·;··~::.¡..~..;.~t..~...··:·.'·l ~ ,.~.'.':~I~1'. ·¡.:.?' ·.:l,••,.~ .'.:: ;~~.a'..-.¡;.\•!.!• !.,.~ L).·,~·~.~ ';1;. tigación, al considerar que la Juez denunciada no habla incurrldo . . .. . -' .. . . ,. ., ". .' " .' '. .' '~~·~~~í~·i··6~'~~'4'''tii.;~ ~" :'" ~~'tOi:~~r~~~lt9:;"yi'O5, ·O6, O'''Ocr~·1·'~~~:, '~'~t:o, ·:·• ~... é. :f' • ...- _". o'•• , ; haber autenticado una fotocopia aportada a un proceso, como I ¡ tampoco al permitir la inclusión de una póliza de seguro obligatorio expedida a nombre de Comercial Moderna Ltda. con venCl •ml•en-

  • to el de Julio de

31 1.991. I o .o. ,. .'.' o'o . , - I • • • • • ,_.. . '. . ':~.,c. .. ....., . , - -. . o'..... ~ . , • o( , ••

  • .0o.' • .• .

~• .. .,'.• ..-.. .. " ... •• •• .• •• .. ..... .. •••• ...... . ., ."• ..• .• ., .,'!' . •. •,.., .' ,.,.. .. ',,_. o . .' •• • '. ." • '. '"•• •• '...' . ...".\ o • o o • ~'. ," ... o' ,• ' '- . " . " '. . ," .. , ' , ," • •.' , • • o , , •\ " • • '. .. •' ~.r . "':" . ..,':.. , . • , , . . -.' . " , o " oo. ,,#orto. ,. 7.· - ..,.. ¡ --: ~. ' - a, ,:.. '.· o' ·-,:·,.;.,, .•.,'._. ._. o·· •.•.. ,° ·~¡··.t.,. ':.6.•.. )'.~ 0'.. • •••• ··I~··.·~.·. .t..¡. ..' ' I•.·.. ., . • el' ,,....••.. ' ,; " ., ' ~., •.~:. ~,,' .••. t ~ ~",..;, J'i1 o', .. ~' .. Tampoco constituye prevaricato por accióri -contl-' núa el Tribunalel haber ordenado la entrega en depósito provi- •

sional del vehiculo de la empresa reclamante, o por haberse =.~o==~~~==~~~__ I:: .. - .. .. • , .

  • __ ~ ~ . ----

, . ,~ , '_ ' , , , , I i, ' , , ,, , abstenido de decretar medida de aseguramiento en contra del .i , , I ¡ conductor BENITO CARRE~O CARRE~O, porque una y otra decisiones ! ; , , , sustento lega• l debido en el proceso. Lo que contaban con el Sl ,.' ,. . . .. .' • I , ......t" '., '.. 0O . •. • .••~•• .. ' '0; • '.. •.•••• .• ," .. ~."' .., •••••.•.• •..•• o'.. •••• • '. • • ." -~ ~ .'" • • .. • 0-·'. ·1.' ~ '.• . • " • •••• • • • • • ..' • • • '" , , podría' constitu.ir· a del una' i'rregularidad., en' ? . .iu . í.c í,c a+quo .e ra . ".. .. . 1 . .' . ... •••• A .. : • tia· • .' • .' , • \ , •• • .... • 'l • •• • ' • f" '. .,f,O, . • • ., " de personería al doctor Eliecer Meneses cambio el reconocimiento Lopera con base en uno de los memoriales que presentó, sin haber , acreditado hasta entonces la personer1a de su representado, I I mientras se omitía un pronunciamiento sobre admisión o no de la

demanda de perjuicios, error en todo caso irrelevante que tendría , 1 explicación en la pluralidad de memoriales que el ahora denun- , ciante presentaba. ., om1,S10n -sigue La intrascendencia penal de esa anotando el Tribunalderivaría de las propias explicaciones de los hechos, la denunciada dadas dentro de su versión libre de , : , , pues en ella dijo la Juez que creyó haber solucionado el pedimento, mediante el solo reconocimiento de personería al apoderado, dejando con ello entrever una equivocada interpretación legal, en un todo ausente de dolo. .6. t.. 'o.' . . . , l'. : .'L'- '; ,__.... • "·to .. ' • -...... __ p.""" ••..•.. , .. " ... " ~. ,." _-J"~,,, •••••••• __.0•• t•• o' ••• ..0 ••• 0~••.•. ".._ _' fO, ' ,l 0' ••••• ;-' _.,_ ., ...• .. " _~: ....I.v.. '~... "r," ".. ."'" 0,. "~' ...~.."J'.' '...... ,' , ... '''. ',-.c.~ ti, ,'. _.,.-. Agregó además el Tribunal que la .doctora LAFAURIE del vehículo automotor, pues si el denunciante no cumplió con las previsiones de los Artículos 47 y 57 del C. de P.P., concordantes con el 513 del Código de Procedimiento Civil no estaba obligada , , i la funcionaria a atender sus pretensiones; concluyendo que la . . 1,

. . . ~.. . . .' . . . ..' . • • " . • • ." • . . . .... -a- •• - '.' •• • •.• ' " . .,. . ..... ' •••• \. t" •••• , ' ••• ! ••••t.. ••••••••••••• ;... .l .~.- :; •• , •.•••••••,.~\ .~••~ ••.' '1> ; • ·.I •• ~ .•. ·•• .........•••. . conducta " d ernm'c ad a 'es A"l'IPICA,lo" 'que obligaba' a rabe en ers e de' t í ··~~.o ; .t· .. · .. ' l" ~........ 10 .... ' ... _¡. ~.... .. ,¡,. • '. • .. ' ...111 .. , • '- ... -... ."'..,,, .t1.J....,;!..• ••,· "... •·.. ..."....IIf~~.o-.·f '; "!"I!' .. , '·-f·~·'- ~ ·~ ..I· q :. ~·~ t .~'''':'''' ~o ",.-. .-"(.'. 0, .. ,.. ..,.'.~• .o .·'fk •.•. ordenar la apertura de investigación en su contra. 1 , I i I , , • 5.- Para solicitar el denunciante la revocatoria , , • , , "--~ '( • , , , . , i ' •, del auto inhibitorio, le argumenta a la Corte que: , , , " ..la Juez retardó un ac rop io de sus func iones y además,

to+p a) . .." . . . .... . . .. . . .. .., . o_...·· . .' •.... -.... .. ° .•.• ~. ".. ., '.' . . ", . ", t ' • -. ,. • '.... . ' .• . . '. • "o ' -~ o° ••••.••.•• 0' •• ',....... .. ••••••••• _. • . , ex rado .de I ;expedíerité.~un,documento. privado q.ue ení fu'erza'". t t , á , '. • para introducir maliciosamente I , caducidad de su vigencia, , I otro, que actualizaba el amparo que con el anterior había , , , , perd ido. " ,, Como consecuencia de lo anterior, la Juez negó a las víctib) , , , mas la posibilidad de reivindicar una indemnización proporI , ionada por la ley" para as í poder ro ag izar la conducta t e p ori cual era la de traficar con el acervo probatosubsidiaría, , , i rio del proceso, comportamiento que le quedaba expedito, sin militaba la la contraparte. A folio 40. la vigilancia de I I I que como fue subpóliza de seguro del automotor caduca, straída por la funcionaria, tengo la obligación de aportar a este escrito y a Fl.60., paradójicamente, se encuentra una con vigencia actualizada. Este hecho tipifica sin lugar a 224 del C. P ., Art. dudas, el hecho punible consignado en el

, . ,, '~"a~~ü;¡eh 'p~·;~·i~~·"',"...·'.' '0..: ., ~, t0:-' ' _;0" . <: ,'.:"-, ~.\,,~".'.:-"".";~'! .:.' ..:.~•' ., ",.i.( ~ IV .. ~ ¡'t-le) .,,:~ ••'•• ': I.too, .¿ : ! configurado por la ocultación del primer ... . ' ',' '\~'···~i~·c1-u·~di~:6·~~s":·e·gli,nd'~.~· l... r « .», ',-,' 6.- El Señor Procurador Primero Delegado en lo la confirmación del auto inhibitorio Penal solicita a la Corte • apelado, precisando que el cargo concreto formulado en contra de .. . 0. .. ... . , "r" ' '.11'-.'..., .' ¡., ,. " -: ." °o.· Jo. .. ' • = .' '" \.\.:.:). ," ,': . '" •• .. , ,'• o•• .,".. ,. o•• ', ~'o ' ',... .. • ..r 1 . ,ó" l .• _ .._,- 'o' .. ..o' . ... ,. .. ,. • ... ,... .. ,' -~,. ~.• 1 "'" • ., .. . -IaDr a .,-rVETTE CECILIA LAFAURIE PERDOMO','se oontrae 'a'lret-ar-doen·',' ;4s,,,,,,,,"., -: "'!·~·.'l·~.·~.·~·~ , . ' .. ,~··C'tt.. t "q I ~ ••• ,. ~ e ,' •• '.. ~... ... '.;".¡. ~..- .,.." ~. - " • .._- ;¡.\..'..-. " 4:·._;-- t;·~t.~ ! • . ..

! • . .. .{110,.. ( .. ..J', .:._ ....... t " ••~.• )10, as ar ) al (Ces que incurrió como Juez Promiscuo Municipal de Pai no haber proferido decisión sobre la demanda de constitución de parte civil dentro del proceso a su cargo seguido en contra de • - . , . , .- _ - - ' • , , , I,' .. , i , i , , I, , .. , Benito Carreña Carreño, Ese, retardo, sin embargo, no constituye , ' , el punible de prevaricato por omisión, por ausencia del elemento ,, , I subjetivo, dado que no medió volu-ntad o intención dolosa de su . . . , , '. .•... ...... '7',' .~'...... '•• ,' ., •• ". '. -," °",4 .. ,"" '; ", .",.• : . - - ,-.:.. • 111. • ,.- , , - , ... , • '-, , . ". " , , ••

  • - 'parte"remitiéndose para apoyo 'a la oita de' una' decisión de, ésta . . , , . - ... . , , . . , • , , . .' .' . '_ . , '. . " • . ". , ,', , • , Sala de fecha Febrero 8 de 1,991,

I ,, I , , ,\ Con respecto al delito de falsedad que atribuye el denunciante y sobre el cual insiste en la sustentación del , recurso de alzada, dice el señor Fiscal que, , I

, tampoco encuentra el más mínimo respaldo probatorio, oo", por cuanto el hecho que le atribuye de haberse sustraído la I póliza del seguro obligatorio del automotor para luego reemplazarla por otra vigente, a más de no estar demostrado, hace relación a su inconformidad por las demás decisiones de la funcionara que tilda de ilegales, ,. , I , , , "Si posterior a la fecha en que ocurrió el homicidio, fue I I aportada la póliza de seguro actualizada por parte de la ¡ empresa propietaria del automotor, ésta hizo uso del derecho , ,I que le asiste de reclamar la devolución del bien que le I , había sido retenido en virtud de la investigación, lo cual , I , es absolutamente legal, Valga la pena comentar que en el caso en estudio de la Juez, ésta no podía embargar el automotor con el que se produjo el homicidio, puesto que en , el campo penal solo puede embargarse o secuestrarse el bien i ' que pertenece al procesado, es decir el autor del homicidio pero no en re lac ión con los bienes de terceros," , I , .~ . ¡. " .•.•. , ..,,:. :' ,......._,,""' ""' ~..,.-•. 1, '.". ",'''.' ..••tt.•'.".'~. ,..,./. .::J;. ,:.; • .., , .. ·t..,. t•.··otf.: " ',/'o '°1 :.~ ••• : •••. ~ •.. 1 •• :· ..,..•.• , "

, I , i i I I I , '. . . - .." • .' .. ,:!-.. .': J ,.,-••:., '':.. '" ".,,: ' " .•~... • ~~~ l' 1ft" .. " .,. 4 oto ••••••• 'o _', ~_.' '. ,'o '\. • c í.er • Si"biétl' o que' 'é'l'autoinhibi'Y,'ór=i,c'.' .' , .. " ". " '-1','- t 'é'S . ".~' - 't~,....' _.. ~~--.:; L". .... . . .. t. .. . ",_ " • , •. 1 • ,, '' Dl .~.. .' .,'" • :.~-.~ ...• ' .,~ • , 11, • .,.. " "'....,.' t· ~.fj~· 'CÍo. - "'"'1 .: ~.,,~••, .,. ''1 • '," A , .... ... '¡".. ,. ;:....... -.'. "', ~ ~....~~t-~·~~..-t.'........,.." ~~t -•.. ":.. . t3 ., el legislador la no causa ejecutoria material, advirtiendo , I ,, I ,,, ¡ I , , , .. ,. 1'=-. -,,_,-------~_ _ _.. _ ":,-:;: -?-;="',_,"",= - - .. . . .. - - - ~ '-- ' ' • I' , ,;,,.,,, , tZ~t .....t.v. r , • posibilidad de que al surgimiento de nuevas pruebas que des- , r • virtúen aquellas que le sirvieron de sustento, .

tenga cnbida la i. , I I apertura sumarial, el proferimiento de la decisión de no investiI , ¡ 11 gar demanda la presencia de uri-soporte de acreditación bastante . , . .' . . . , . .' . .. :. • , • ." . • • • ,. .. . , . ,.' '. 0'- ••• , .".. • • • • " • • •• . . • •'. • • cree• • • el juzgador la éonvicción -ae r.en a . de ·inexi~ stencia·o·· que .. -e n . .. . , ", ..' .

  • • at p i c idad de 1 hecho, í penal, razones únicas dentro de las cuales es posible desestimar • una información seria sobre comisión de un hecho punible.

Desentendiéndose en parte de las anteriores , exigencias impuestas por el articulo del Código de Procedi352

  • • miento Penal, el Tribunal Superior de Valledupar tan solo se ocupó parcialmente de los reclamos que concreta la denuncia, de manera que persistiendo aún cuestionamientos que no disipa el diligenciamiento preliminar cumplido, obligará optar por la

modificación de la medida subida en alzada: , Razón le asiste, ciertamente, al a-quo 1,- , , , cuando concluye atípica la conducta de la funcionaria denunciada al disponer la entrega provisional del vehículo causante de la tragedia a la empresa Comercial Moderna que como propietaria . , .. • i"i~~r at .Q' >:~b"':id' ~';í~J~i"ó;;;

s l:¿r:- '; ~tit; ;'i~'~~¿ a~ "-¿ ~if'i'ri1'~ J~," 1'óri' '~~~'n'~"l;~ t '. '1. -f .. >!.:'I. ;~'

  • • el cual no concretó reparo el denunciante, ni surge reserva de los antecedentes que le sirvieron de base al Juzgado, La 'entrega de vehículos automotores • arr-

. . '. . , , '" .Oo... ;>J4.~.J •• "l'~ ••• '.' .••~.....' "'Ir' ..... 1. ." -.# "~.... .. .. • .. '"... .. •• .. •• .., " ......... ... ...... :..... '.... : '. '. .. lO. .v'óluc'ra:dósen 'la" cósi s ón ·d·e'1¡'omicidiosI'e s on es personales' .

  • Q' . ~ ~~', ... _p'.' ", ..~ , ." í í í ~4.- . -.,.t.' Al·., .•.••• '.. . .4« . ~ b' J~_'" .

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365 • . • ""

  • 1 i ,

'. , I , , • • J 1 la funcionaria , miento Penal, y a esa norma se ciñó claramente I denunc iada: , I ._

  • .

. . • , , , , , • • • • • • , , . • t .. • • • • • • • L" a ic tud rest ituc la hizo qU1 • en .se 1 i .d e. Lón . S<> . s , .Ó: : . ..' •. "

  • ' , ' . " empresa propietaria del automorepresentante de la acreditó como resultó y cuyo dominio se demostró en forma adecuada, tor, , precedida por la diligencia de inspección y el avalúo del rodan-

, , te, requisitos de orden procesal debidamente cumplidos. la inconformidad del denunciante surge Si • porque para entonces no se había cancelado a los ofendidos suma alguna por concepto de resarcimiento, su protesta carece de relevancia para incriminar penalmente a la funcionaria denuncia- , preV1a de la entrega era exigencia • indemización da, pues la , , definitiva del rodante, pero no para la provisional que realizó el Juzgado, frente a la cual nada obstruía el hecho de que el • seguro del vehículo no se hallase actualizado. , ,, IVETTE Desde este punto de vista, la doctora , LAFAURIE actuó correctamente conforme a derecho, bien estaba y y • tt¡. O" ••••• ,0 " • :.. ""', '

  • "' ••• .1 : ;-. ••• .,....', ••••• _~ • , '" •• , ".. _., " •• ' •• ' •• " ," ••• '" el profer1r en su favor un auto 1nh1b1tor16. . _~~. . .. . .., - '.' '. . .. ,.... ... " .' " ,.".. " . ". _.; 1".. ,.\, . ~. .......', ..... '. .,':.,. .t." .• ...:.,'...... ' .. ..••• ',.. ", ~- • • 4. • • .. • ..,.! '.. • . ..... '..... • ~,. • • o" • ". .&. .' • I • • • o', • . ••• oo' • 2.- No se cuenta, en cambio con esa claridad los restantes cargos que a la funcionaria se le respecto de hacen, y persistiendo su situación en entredicho, será forzoso el

, , , disponer la apertura de investigación criminal que la esclarezca: .. . ...... .... . . . ..... ..' ... . ., . . , - , . . • • • • •• o.' • • '" • • • •• . . ' • t • • e , • , • ~ • , , • • • • '. • •• o' , ' . . ,.. o... . ~..• ,' . .'. -:. .... \ •. _ ., •••••• -.: _ •••••. ,._ ••••••••. i ' '.' lo" • o... : ~rJ .~.. e , .... & •••••• ",'!. , ~ ", •." .....'...... ._ ,.•••• ~·r 0; ..... ' ,. , ..... ,.-" a la funcionaria un prevariI

2.a.- Se imputó i , , I , !' I , I ,II , I I , I , "I

I -....-: 0"""'- --====-....,....,=- -~-;,-_;_ . ...;_;,.:-_-,-'~_:_:...' _--- .-.-::~""====-~~~~===,..--_:_. . ... - - _. . - , '_'_u__ ~ _ _ .

11 • o I I , . I: . ,

  • I,

• , , cato por no haber realizado pronunciamiento alguno omlS1VO o I respecto de la demanda de constitución en parte y resarcimiento • I de perjuicios presentada por doctor Meneses Lopera desde el ~I . '. . ., o , , . , " , • , , , ~ o , , , • mes' de noviembre -d e 1990 pronunciamiento que' co rre sp ond ió al , , , ... , , , , , Juzgado de Instrucción Criminal proferir ya en marzo del año siguiente, frente el recibo de la actuación, , Para el Tribunal, como para la Delegada, ese hecho no trascendía de una simple irregularidad, resultando insuficiente para la integración de un delito de prevaricato por , omisión, porque para que éste punible se realice, era menester que el incumplimiento funcional se ejecutara dolosamente, condici6n no hallada en el ánimo de la juez, Sin que tal afirmación pueda reputarse por a- • • , , o , hora rotundamente equivocada, ha de reconocerse que objetivamente

el solo reconocimiento de personería en representación del o ofendido no suplía el pronuciamiento sobre admisión o rechazo de Quintero como parte civil, impidiéndole tanto el ejercicio de las facultades que para actuar le confería la ley, como el conocer, . _....... - 1...· .. .. ., . . .. "·0 .. 1_ .. • .' ,.. •. , " en su defecto, cuales eran las fallas que debería subsanar el , !. I ,,~' ~t:~'~" 'lib~io' ~ú. "~ar'a'in~i~tir '~n" 'lñd'~'mriiza'tc;rMia'~o·'",',é'omo 'ei' , denunciante no restringe a ese silencio la imputación contra la funcionaria, sino que a él añade el que la doctora LAFAURIE fué renuente al pronunciamiento frente a su solicitud verbal, malintencionada al cambiar un documento dentro del expediente, y lo .. ...... , ., , ...., .. ." .. .. .." .. .. , 'que'es pe o r , arbitraria y t.endenc a al insi~uarle a su cliente' í.o's o " .. .......... • , , 1,....•_. -_.,... .-,. ~.' ._ ..t . 'r • 4·· . ti.... _ •• '.. ..... ".. ••.• ....•. ".'.. • ' .. '0, •• ~ .' ." '¡'" . -, '. ,o' ~'.. • _ •• , , que le revocara el mandato. estos tres aspectos se conjugan SIn • , . --=- ':-:::'...":..:.,:._.:.:..-._..~..._"_.."..~-_._-- ------ .

. . • • , , , ~ , • , ' 12 .. ,, ' • • , I , , o , una respuesta o explicación adecuada para objetar la inocencia e , , I , , , L, I imparcialidad de la denunciada. quien del modo sostenido por el ' i , , l' il ,o', ll 1 habria estado animada por un interés proclive. I , I reclaman te. I' o I • • • • ,

  • • , • • gestión.profesional del. abogaao • • la al perjuicio. de I I encam-inado . 1 . • . '. . i

I . . .'. . 'su c 1ien te la inef c enc a :11 ; • nó a demostrarle a • Meneses Lopera, si á í í : I j :, I ', ' , , '1 ' ' " i , del profesional. , ' o •

  • • 2.b.- Tiénese en cuenta que las explicaciones ,

, ,, ;' no del diligenciamiento preliminar, I . , de la funcionaria dentro , , i, ' , para satisfactorias ,I ' • enfáticas nl. i! ,) resultaron en modo alguno , , , , contradecir o explicar la imputación por sustracción u ocul- , tamiento del certificado de póliza de seguro que el denunciante acusa vencido y en copia agrega a su reclamo. , I , I , I ' , I Si ese documento cuya existencia acredita el

, ' , , I , , , ' , : i , , quejoso mediante copia, habia sido ingresado al expediente, de él , I , ! sin que haya quedado desapareció según se ha podido establecer, , I , I rastro dentro de la actuación sobre la fecha ni origen de su " , I ,, ingreso, ni el momento de su sustracción. situación ciertamente , , , , , , , I ,, irregular y que bien puede trascender al ámbito de lo penal. , 'j , . , • • • • • I' , • ~~ agregaci6n de eéa copia al expédiénte,' ¡ •

• , ¡ hacía la denunciante, contradicción el afirma • hecho que Sl.n participe de la naturaleza pública de la actividad judicial, y l' merecedora por ende como medio probatorio de la tutela penal que I , I" ! , se deriva del articulo 223 del Código Penal, sin que pueda • , , •controv• er • tirse • a cerca de la ausencia de perjuicio que con su ... ... . • I . . . . . . .' • • • • .' .' .' • • configuración de los • •• • • •• • • • • • • • • • porque para la haya mediado, sustracción • , , • , •

• . " !", , J' "

.~ DE CO. • "O., e'<4

, , I I I I l· , , delitos contra la fé pública.basta la sola posibilidad de ese

  • detrimento, vislumbrable respecto de las consecuencias que ese medio demostrativo hubiese generado durante el tiempo de su

,,, ,, ' , I . , • . permanencia dentro de la.actuación. • • • • • • • • I , • I, • • , ' • , l' , . Si es que el escrito habia perdido utilidad , , en el proceso, la forma regular de su egreso no era otra que la reglada en el articulo 117 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por integración al procedimiento penal; mas es lo 1 , cierto que sin aparecer ahora ese documento en el legajo como lo • acreditan las copias oficiales anexas a las preliminares, tampoco . , , hay constancia de su salida regular, hecho que amerita notoria- , , mente una averiguación que sobrepasa los márgenes del insatisfac- • torio esfuerzo preliminar, con mayor razón si en las explicaciones de la denunciada no hay alguna que satisfaga la incriminación , que se le dirige. , , , , 2.c.- Tampoco existe dentro del diligen- , , ciamiento preliminar cumplido demostración alguna que contradig

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