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CSJ - SP 6525(29-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6525(29-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.l652 Racón Elías Sierra • Silva. '

stP!lEMI!. DE JUSfiCIA

CORTE SIJPREHA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 92

Magistrado Ponente:

Dr • CUUI .ERJo(l) DUQUE RUIZ

• ' Santa Fe de Bogotá, D. C., veintinueve de julio de nil novecientos noventa y dos. El Juzgado Séptico Superior de Cali condenó a RAJo(l)N ELlAS SIERRA SILVA a la pena principal de doce (12) años de prisión, cás la.s accesorias de rigor, al hallarlo responsable de los delitos de hocicidio y lesiones personales por los cuales se le había dictado resolución de acusación. El Tribunal Superior, • al conocer de este fallo en de apelación interpuesta por el defensor, virt~d lo confiruó en su integridad cediante sentencia fechada el 5 de junio de 1991, contra la cual el procesado interpuso oport•macente el recurso extraordinario de casación que ahora procede la Sala a resolver. ' l.- Antecedentes y actuación procesal. Los hechos que originaron la forcación de este proceso, fueron narradoa as!, en la sentencia de prfnera instancia: • " ••• tuvieron ocurrencia en la noche del d{a 10 de abril de 1990, en la fuente de soda 'Otro ubicada en la carrera 10 N0.19-02 de esta ciudad, ~·ndo', donde aproxfn•dscente a las once de la noche se hicieron presentes en ese lu _ gar Racón Elías Sierra y Didio Antonio Karín, arribaron en un vehículo carcaMercury colores rojo y blanco, de placas AB-2219, piloteado por el pricero de los citados, quien lo parqueó sobre el andén frente al establecfnfento, entraron y se ubicaron en la barra y solicitaron al adnfnistrador una caneca de • agnardiente. Contiguo a la barra había oma cess que era ocupada por Miguel An_ gel Díaz y Gustavo Patarroyo, quienes llegaron nfnutos antes a que lo hicieran las dos personas cencionadas; todo transcurría en forca norPal.Sierra Silva, - de un cocento a otro le solicitó a Sir Andrey Grisales, le colocara un disco y cuando se dispon!a a cocplacerlo, se puso de pié y se acercó a Miguel Angel y le dijo 'su charla no ce gusta' y eupezó a dispararle. Cuando Patarroyo Chacón • se le avalanzó (sic) para iupedir la acción delictiva, uno de los disparos hizo blanco en su cuerpo causándole una lesión en la clavícula lado izquierdo. D ' El agresor abandonó apresuradacente el lugar, quedando en el interior del est~ -:un

DB COJ..O-;nma • : .• ?'IEllo!. DE JUSTICIA - 2 -

' ' bleciniento herida la persona en cuya coapañfa llegó, al igual que Gustavo P~ tarroyo y Miguel Angel D{az quien falleció en el hospital Departaoental, por insuficiencia respiratoria a consecuencia de herida cervical" • • investigación estuvo a cargo del Juzgado 14 de Instrucción Crininal, La radicado en Cali, el cual escuchó en indagatoria a Raniín PJ.fas Sierra Silva y

Didio Antonio Kar!o González (f1s.61 y 9), decretando única•.•ente la detención preventiva del pricero (f1s.18 y 68). Perfeccionada la investigación se dispuso su clausura, y el instructor, nediante auto datado el 19 de septiecbre de1990 (f1s.206), profirió resolución de acusación contra Sierra Silva por los delitos de bocicidio, perpetrado en Miguel Angel D!az Jaranillo, y lesiones o personales conetidas en perjuicio de la integridad física de Gustavo Patarro_ yo Chacóo y Didio Antonio Kar{n González. En favor de este últico se ordenó - • cesación de procediniento. Cucplidas las forcalidades propias del juicio, el Juzgado séptico Superior encontró responsable a Sierra Silva por los delitos que se le habían • deducido en la resolución de y, en consecuencia, lo condenó a laacusación~ principal de doce años de prisión, nás las accesorias de rigor, en fallo p~na que icpugnado cereció integral confircación del Tribunal Superior. Contra es_ ta últica sentencia el procesado interpuso el recurso de casación que le fue- ' debidacente concedido, y oportunanente su defensor presentó la decanda que se / • .d eclaró ajustada.

  • II.- Con fundacento en el cuerpo de 1a causa] pri••era de casación •

(Decreto 1861 de 1989, artículo 15), el actor acusa sentencia del Tribtmal la porque " ••• violó indirectacente ley sustancial tipificante del delito de

la bocicidio, es decir, el artículo 323 del Penal, as{ coco el artículo 66, Códi~ nunerales 1" y 3", de cisca obra, por error de hecho al apreciar los test! lanonios de CIR ANREY GRISA!.RS HURTADO, MARIA IDALI DUQUE y GUSTAVO PATARROYo CHACON, pues le (sic) otorgó a tales pruebas un sentido que no se corresponde con su contenido fáctico, lo que la llevó a aplicar indebida• ente las norcas- • ... -- - ... .,.. """ • • ••• • • - - - - - - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . - - - 1

1 CA DB COLOJJDlA

.~ • •

;-: DE JUSIICIA

~LPREi\tA - 3citadas". sust~nciales su intento por sustentar el ataque, el casaciouista se ocupa en cap! En 1 tolos separados de las exposiciones de cada uno de los referidos testigos • • a) de Cir Anrey Griaales Hurtado. Luego de hacer referencia Testi,~nio a los artículos 295 y 247 del Código de Procediniento Penal y de transcribir • algunos apartes de Gorphe, relaciouados cou la credibilidad del testigo, el casacionista sostiene que el Trib•mal desfiguró, por exceso, • CIR ANREY GRISA!.ES HURTADO que éste contaba con suficientes circun~ tanelas y facultades que le percitfan percibir en toda su extensión el acaecer

crininoso (fls.392), siendo as! que tal declarante dice: No, porque yo estaba en el suelo detrás del uostrador (fls.24)". Si CIR ANREY GRISAI.ES HURTADO -eoutinúa no percibió el d.!_ el~libelistasarrollo de los hechos porque le resultaba física' -ente icposible dado que ~ se inician está de espaldas buscando un disco, acto seguido se - ' tira al suelo y solo se para cuando oye decir a las el!¡oieadas 'que lo mtaron' (fls.23), ¿en qué se basa la sentencia del Tribunal para sostener que ese teatigo pudo observar "la fase culnfnativa del hecho, indicando el lugar precisoo de donde disparó y contra quién" (fls.334)?. • virtud de qué sostiene la sentencia del Tribomru que Cir Anrey Grisa Enles, quien estaba en el suelo detrás del costrador, 'no tuvo obstáculo algunopara la percepción del evento (fls.392)?". b) Testf, onnio de Haría IdaU Duque. Advierte el censor que para dUucidar la responsabilidad del procesado "es necesario establecer a ciencia cierta quién hizo el prii!er disparo. Y este instante clave del desauollo de los hechos no lo percibe Haría ldali Duque", no obstante lo cual el Juzgador afircó lo contrario: "Según el fallo del Trib•mal Haría ldali Duque contaba cou suficientes circunstancias y facultades que le perqft{an 'PERCIBIR EN TODA SU EX'IKNSION el acaecer cr1n1noso'. No obstante, realcente ta1 declarante 'estaba junto a la

puerta dando la espalda al 'onstrador (es decir, dando la al lugar don_ espal~ de se desarrollan los hechos) airando a la calle' (fl.46 fte. y vto.). (parénP. a.. K. .1. ta c::aroetart:a lrti!itSh __ . -----···- __- - -... . - -= -• . - . . -

_._- . --- -.----·. ·• •V • - - - • L _ .::=ut:.\ DB COLO;¡mu • - 4 - • t~sis d~l d~nandant~). "El Tribunal afi.wa MARIA IDALI DUQUE no tuvo 'OBSTACULO AI.GUHO PA qu~ RALA PERCKPCIOll DEL EvENTO (fls.392). R"paro, la d~clarant~ die~ 'sonó ~1prll:::ero, yo ce volé para la caU~, DE LA CA!.!.E KE POSE A KIRAR Y EL SKi!OR CO

KENZO A DARLE BALA AL MUERTO' (fls.47).

-- • "Si HARIA IDALI DUQUE, a las pri• •erasrefiriéndos~ d~tonacion~s di.c~ 'Yo no v! qui.én disparó porque en el co• •ento que o! los di.sparos ''" ftrl. para la calle' (fls.243), ¿en qué se basa el fallo recurrido para conclui.r que tal 'fue clara y de ter• ( ••• ) para EN ESPECIA!. LA FASEd~clarante dnant~ s~ñalar

CDLHIIIATIVA DEL HECHO"? (fls.334).

"El consistente añadir a la de MARIA IDALI DUQUE ~rror ~n d~claración que hubiese vi.sto quién bizo pri••ero o los pri"eros disparos inci ~1 ~lla ~1de decisivanente la parte resolutiva la porque el se • ~n d~ s~ntenci.a, qu~ o no la leg!tfna defensa para justificar su conducta enacept~ qu~ d~scrib~ su confesión RAMOll ELlAS SIERRA SILVA (fla.61, 62, 63 y 64) precisadepend~ oente de la de qtrl.én disparó pricero". absolv~r cu~stión e) Testfconio de Gustavo Patarroyo Chacón. Según el losicpugnant~, juzgadores distorsionaron esta al que alignalpru~ba, ~ste t~stigo, • que Har!a ldal! Duque y Cir "bacen relato nas fiel icpa_E Anr~y GdS&l~s, ~1 ~ ci.sl de la coco loa no Patarroyo esoan~ra suc~di~ron" h~chos, obstant~ qu~ - un sicple testigo de "o!das", que )inftó a narrar lo que s~ 1~ "los Discos polic!as", y que no adenés, coco icparcial, por su pu~de, t~ners~ ·' a declarar, por anigo del occiso y por baber re / - s~r • soltado él tanbién ofendido en los ciscos d~sarrollo d~ h~chos. • Con base en todo lo anterior, concluye el casacionista: desplooan;

"s~ : pues, coco se ve, los aparentes de cargo. Por contrario, - ~1 s~ la leg!tiaa justi.fica la conducta RAHOll • pr~senta claracent~ def~nsa qu~ d~ ELlAS SIERRA SILVA. prueba de esta causal de justi.ficación •¡•lada La cont~· ~n­ D"' el .eral 4" del articulo 29 del Código Penal está constituida, la apart~ d~ confesión del sentenci.sdo, por la indagatori.a de DIDIO AliTOliiO HABill GO!lZAI.EZ, por las declaraciones de LUIS GOliZAGA LOPEZ y A!.EXAliDER GUZHAll GUZHAll, as! - coco por la 1pli.sción declaración de CIR GRISA!.ES HURTADO y HABlAAliREY 2' d~ IDALI DUQUE, quienes concuerdan al que si RAHON ELlAS SIERRA SILafir•~r bi~n VA di.sparó, lo hizo para responder la injusta actual deagr~sión qu~ fu~ron su coopañero DIDIO ANTONIO HARill GO}IZAJ.RZ y aquél.". • obj~tn • • Co\ DE COLOliBJe\

  • &:PREMA DE JUSl'ICIA - 5Ter' tina su denanda el casacioni.sta solicitando a la Corte que "Case tota1ceute la providencia recurrida, para que en su lugar se dicte el fallo ab_ solutorio que debe reeaplazarla, ta1 coco lo dispone el artículo 228, ordtna1 1", del Código de Procedtntento Penal".

• Ill.- Respuesta

J El Procurador Segundo Delegado en lo Ppnal principia por advertir queel censor, no obstante iapugnar la sentencia por los errores de hecho que leendilga, "en el fondo del libelo lo que controvierte es la va1oración que sele dió a las pruebas que reseña, con lo cual desplaza el ataque testt,~nia1es a los predios del error de derecho por falso juicio de convicción, conduciendo as{ a la iaprosperidad del cargo planteado". Con relación a la aducida distorsión del de Sir Anrey Grise testt,~nio - ~ les, sostiene la Delegada que "se torna iaprescind.ible precisar que el Tribunal en ningún cocento tergiversó .el conteni.do fáctico de ese testh»nio, toda vez que, siaplecente, apoyado en el contexto general de la declaración y en la lógica probatoria, dedujo que el señor Grise1es estaba en 1111as circunstancias- ' / aptas para observar el desarrollo de los hechos, coco quiera que en el C0''ento . de los disparos se encontraba a pocos ''etros de los sujetos que intervinieron en el suceso; y que pudo observar el CO'·'•nto cu1ninante de los niscos, pero no en relación con el disparo que ocasionó la r:nerte a Miguel Angel Díaz, cocoequivocadanente lo entendió el libelista, sino referido al cocento postdelicse desarrolla cuando el ho11icida huye. "Nótese cóco a folio 24 del c/o este declarante subraya que 'quien disp~ ró fue la persona que huyó en el carro rojo, es decir, el chofer de ese vehícu

  • ' lo'. Precisacente a este aspecto de la prueba es al que se refiere el Tribrmal cuando indica que el testigo pudo percibir la fase cu1ninante del hecho, es de
  • , . cir, no el instante exacto en que el sujeto realizo la conducta delictiva, sino segundos escapó con el de fuego aún en sus ".! 81 1 se nos ..

• __ -- -· ,..,..... • - - ' ...:•. .... ~~ ~. • • • .: tf';'IA DE JOSI"ICIA • - 6 - "De nanera que los jueces, con innegable acierto, las dife ana~zaronrentes afiraaciones de este declarante, y principalcente las qne indican que • no existió discusión entre el occiso y su v!ctica (sic), que aquél no portaba arca de ninguna naturaleza, que escuchó tres detonaciones y lnego observó cóco • el conductor del vehículo rojo huyó, para realizar finaloeute una inferencia - • con fundanento en la cual concluyen que el lóg~ca, - tió el de bocicidio que se le icputa. de~to "Asi las cosas, no vislunbra esta Delegada tergiversación de la nin~ma prueba sino ante por el contrario, lo que se percibe es una aprecia ana~zada, - ción correcta de la cisca". Kas adelante el colaborador fiscal de la Sala insiste en sostener quebasicanente lo que el censor ataca es la valoración probatoria hecha por losjuzgadores, "cuyas de éxito son recatas debido al sistena de li posibi~dadesbre apreciación de las pruebas que rige en derecho penal coloabiano". Agrega • que este ataque lo debió haber "en el error de derecho por falsoofundanen~ado juicio de convicción y no en el error de hecho, hizo elen el caso concreto nateria de análisis". casacion~sta Sobre el pretendido error de hecho por falso juicio de identidad en re

  • / !ación con el rendido por Har!a Idaly Duque, expresa la Delegada: • testi•~nio "EN prfcer tér111oo, resulta icperativo señalar que esta testigo en n1n gún cocento aseveró no haber observado qué persona disparó, porque coco pnede= constatarse a folio 46 del c/o es enfática al indicar que 'De »'-ento a otro uw el conductor del carro rojo co• •enzó a darle bala al otro, y por ello corr! ha

cia la calle, de donde pude observar que el ho!l1cida huyó en so veb!cu1o'. ne= tal oanera que esta testigo, coco acertada• ente lo reseña el tribunal, si fue clara y de ter• dnante al señalar la fase culninativa del hecho y por ello nada a este testiconio, en relación con quien hizoel priner disparo. Y es - ~gregó que adenás de ser precisa e indicar quién disparó, añade que 1 en ningún co• •en to vió de fuego a la persona que perdió la vida en el snceso' (fls.46 v.) ar•~ lo cual hace aún nás 1nadn1sible la existencia del error de hecho planteado • por el casacionista. "Ahora al insistir en el argucento relacionado con la icposibilidad fáctica de que e!la testigo observara lo acontecido y narrado, se incurre nueva• -en

  • , te en la inconsistencia tecn1ca consistente en criticar la credilflidad que le- • dieron los jueces a la prueba en cuestión, desviando el sentido de los argu11en - ...... __ _
  • - • • ..- • U;::l[;"l--"'"" . ,... _.. • -- • • - • ~ ·~ • - - - - - - - - - - -

~-~- ----~ :::UrA. DB COLO)miA .••i 'REi\fA DE JUSTICIA - 7 -

  • • tos hacia el error de derecho, lo que de• .uestra a todas luces un inadecuadona nejo de la técnica casaciooal".

Respecto del error de hecho que el recurrente plantea en relación conel testi1>onio rendido por Gustavo Patarroyo, sostiene el Procurador que "el casacionista se linfta a enfrentar su propio criterio<de valoración al de los Ju~ ces, desconociendo que esta clase de argucentaciones se agota en las instancias, y que en sede del recurso extraordinario de casación dif{cilMP-nte puede ataque de esta naturaleza, pues en nuestro ordenaniento ju.r{dicopenal icpera el sisteca de libre apreciación de los uediso probatorios, obviacente consultando para ello unos principios lógicos de heruenéutica, - n{ni•~s .tal coco ocurrió en el caso sub-exac1ne". - Consecuente con sus planteacientos, la Delegada te11 dna su concepto pi_

diendo a la Corte "no casar el fallo icpognado".

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Plena razón asiste a la Delegada, al estinar que en realidad el actor - • lo que critica es la los juzgadores hicieron • valoración~e rendidos por Sir Anrey Grisales Hurtado, Maria Idaly Duque y Gustavo Patarroyo Chacón. Y si esto es lo que en realidad plantea la denanda, su autor ha debido aducir un error de derecho por falso juicio de convicción y no uno de hechopor falso juicio de indentidad. Has, ante la icposibilidad de acoger la prinera vía para el ataque, en tratándose de prueba no souet1da a tarifa legal, segurauente el censor optó por la últica, pero sin lograr la pretendt de•~strarda distorsión del sentido objetivo de los testiuo)oios rendidos por los citados declarantes. su indagatoria, el procesado Sierra Silva planteó legítica defen En rmasa de su vida y de la de su cocpañero Didio Antonio Harín GOnzález. Manifestó haber estado ingiriendo bebidas enbriagantes con Harín Gonzalez y luego haber • entrado a la cantina de Sir Anrey Grisales Hurtado, a quien le dió a guardar -

• • D8 COL03111J.A DE JúSI"IClA - 8su revólver en donde pidió una "caneca de aguardiente". Agregó que "los seño yres que estaban al lado de nosotros nos airaban rn1cho. Sal! al orinal y cuando

regresaba de allá para acá noté que uno de los señores tenia nndel brazo, entonces ce senté de nuevo pagué la caneca y le dije al señor Didio que nos retiráracos de ahí porque la actitúd de esos señores para con nosostlOS • se veía coco o1y nala; la caneca, le pedÍ el al ternina•~s la entregó y la guardé cuy secretacente y dado por ah! dos pasos cuanhab!a•~s do alcancé a oir que dijeron 'cuidado' pero cuando dijeron cuidado o! el pricer disparo y vi que el señor Didio se piso entonces a cí dió • - cucho susto al ver esto en cuestión de segundos y al ver deque el señor tenía su arca en la nano y que iba a recatar a Didio en el suelo yo ne asusté y quené hacia ese lado donde el señor que tenia el atoa en la011 no; yo sal.í de ahí a la carrera abrí a1 carro, ne conté y ce fuí para a1 casay yo no ce volví a dar cuenta de nás nada ••• " (fls.6l y ss.). pretendida leg!tina defensa que adujo el procesado, fue rechazadaLa • por los juzgadores quienes consideraron que la nisc"·•· era conpleta• .ente desvir

  • " tuada por los rendidos por Sir Anrey Grisal.es Hurtado (propietario testi•~uios

del estableciniento), María Idaly Duque (csnarera} y Gustavo Patarroyo Chacón (conpañero del occiso}.

Con base en los declarantes referidos, que en sentir del juzgado aen - • sus versiones iniciales hacen el reláto nas fiel e inparcial de la nanera cono sucedieron" los hechos, concluye que "en ningún cocento existió nna discusión o un cero cruce de palabras entre el hoy occiso y su con los dos aconpañante~ sujetos que se situaron en la barra, que ninguna de las personas que se hallaban en el interior de la fuente de soda, diferente del acusado, portaba arcade fuego, que los hechos se ctu 1plieron en fon •a tan rápida e inesperada que inpidió a los al.lí presentes defenderse de una u otra foros y cenos encontrándose desprovistos de cualquier elecento idóneo para ocasionar l.esiones o incluso la cuerte de una persona" (fls.330). Por su parte el Tribunal, se expresó así, sobre este aisco aspecto: "En : el caso a estudio, segú.n se desprende de los test1• "'Dios inicialoente arr1na -

  • - - 9dos son los de Maria Idaly Duque, Gustavo Patarroyo Chacón y Rosa Villo_ co~ ta, no se advierte que de parte del occiso o su coapañero de libaciones

(Pat~ rroyo Chacón) ecanara contra el acusado agresión de palabra o de hecho o siquiera dirigida contra su acigo Didio Antonio Karin González, y si no existe esa agresión o acocet1n1ento, esa puesta en peligro de derecho alguno sea propio o ajeno no surge entonces y por razones obvias la necesidad de defendertal derecho, por lo que consecuentecente queda relevada toda consideración en torno a si aquélla fue o no injusta, porque los elecentos que estructuran la excluyente de antijuridicidad tienen una relación de causa a efecto, que coco actos h•manos precisan del eslabonan1ento ya que para el surg1n1ento de la necesióad de ejercer la defensa iaprescindible• .ente debe existir una agresióninjusta actual o inn1nente". Más adelante agregó esta cisoa Corporación: "De acuerdo al contexto • probatorio relacionado en precedencia, la Sala se identifica con el análiais de valoración jurídica efectuada por la a-quo en cuanto a la entera credibiiniciales de Haría Idaly Duque y Sir An •lidad que le cerecenrey Grisales Hurtado y la exposición de.. hechos vertida por el agraviado Gustavo Patarroyo Chacón ya que por la presencia de cada uno de ellos en el lugar de ocurrencia del suceso y ubicación dentro del con relación a los cis~ protagonistas del drana, acén de la ltm1nosidad reinante y sns condicionessicosonáticas personales al cooento del desenlace del draoa, contaban con s-u ' / ' ficientes circunstancias y facultades que les peruitia percibir en toda su - - el acaecer cr1n1noso y si todos ellos confluyen en señalar al senextensión tenciado coco quien disparó repetidacente contra el hoy occiso y otras personas que se encontraban para esa noche del 10 de abril de 1990 en el establecinienco de ca.ncina 'el otro cundo'".

Basta con leer las prioeras declaraciones rendidas por Haría Idaly D-u que y Sir Anrey Grisales Hurtado, al igual que el testi¡¡onio de PatarroyoChacón, para concluir sin duda alguna, que no existió el pretendido error de hecho por falso juicio de identidad, que se plantea eu la denanda. En efecto. Muy categórico es Grisales Hurtado al negar que el procesado le hubiere dado a guardar el revólver ("a oí no oe entregaron a guardar n1ngím ' revólver"); es tanbién enfático en sostener que con excepción del procesado, a ' - .51. ___ ._. - 'J ..:·-- ' ,;''-''""'"-'-' ~-"· -'""''~ ' ' '

.71 DE COLO)IDTa

~c..\ ' DE J úS llCL'\ - 10 - • nadie oás vió que portara aroa de fuego ("no v1. ninguna otra arm") y queaquél fue la única persona que vió disparando aquella noche: "Del quecuenta que disparó fue el que se fue en el carro, el que se voló". Ya antes había afiraado lo aisco: "el que disparó se fue en el c.isuo carro en que ha _ bía llegado". Frente a aseveraciones tan concretas, no puede sostenerse que el contenido de la declaración rendida por este testigo fue distorsionado por los juzgadores, cuando sostuv1.eron que esta versión desvirtuaba la pretendida legítioa defensa aducida por el procesado. Esta conclusión es exacta e inter_ preta cabalcente pues de su contexto se deduce con

toda claridad que no hubo agresión alguna contra la cual se v1.era Sierra Sil_ va en la necesidad de defenderse. Que el deponente no se hubiera percatado en qué circunstancias y por quién fue herido Harin González, no significa que no vió al procesado disparando su arca, porque sobre este particular es 'wy explícito el testigo, que "ee tiré al suelo", "cuando oí coco tresdetooaciones 11 • Tampoco se desfiguró el contenido fáctico de la pr1nera declaraciónrendida por Karía Idaly Duque. Esta deponente afircó que "de un ¡¡oaento a otro ese señor (el procesado, aclara la Sala) e11¡•ezó a darle bala al otro y cogí y ce fuí para la calle, de allí vi que el que tiró los tiros se •<tió en el ca_ 1 • rro y se voló". Más adelante el instructor le preguntó: "Cuando escucha usted / • la pricera detonación edra al lugar donde se origina la c.isna?, a lo cual respondió la testigo: "Yo voltié a airar y vi que era allí, ne tiré para la ca _ !le". De nuevo la interrogó el Juez: "Qué pudo observar una vez dirigió su c.1rada al sitio de donde provenía el disparo? declarante respondió: "Pues yo La vi que el tipo estaba frente del mJerto y era dele y dele bala y cuando ceni

  • • zo (con este apodo se conoce a Patarroyo Chacón, aclara la Sala) se le iba a

aventar fue que él se retrocedió para la puerta de la calle y al.lí fue donde siguió disparando y cenizo se le aventó y lo hirió y allí cisco voltié y escondí por la ventana, allí hirió al cenizo y al acoopañante que andaba con él". Es enfática la exponente en nanifestar que no hubo agresión alguna con••a el procesado, pues el occiso al cocento de ser atacado "tenfa los brazos suel ' - tos sin nada en las canos al!{ encina de la cesa", agregando que cree queDíaz Jaranillo ni siquiera alcanzó a ver su agresor, "porque el quedó con la- · cara para el lado de la pared". Frente a estas explícitas aseveraciones de la : - - - - - - - - - - - - - - --- - -- - . - ,,.,.--_- . ~- DE COLQ)IDJ.&, o DE JOSI'ICIA - 11deponente, no es posible adnttir que los juzgadores distorsionaron el sentido objetivo de las ciscas, cuando con base e.n ellas (y tanbién en los testi"' - Dios de Grisales y Patarroyo) desecharon la pretendida leg{tine defensa. A idéntica conclusión llega la Sala, en relación con el ren testt•~nioo dido por Gustavo Patarroyo Chacón. Este deponente, que acoapañaba al occisoal cocento de la agresión y que tanbién resultó herido por la acción del procesado, indudablecente que da una versión de los hechos rrucho y deta11ada que la suntntstrada por los otros testigos, pero coincidente en todos los aspectos esenciales. EL tanbién inforca que la agresión de Sierra Silvafue intecpestiva, coco que para dicho '"" ento conversaba ac•ble• -ente cou suo actgo Díaz Jarantllo, "cuando el tipo que estaba eu la barra de un oocento a otro se paró y se le arril'iS a él y le dijo 'su charla no •.e gusta' dispararle, cubriéndose la cara con el brazo de él, c1 prtcera reacción fuelanzatcele al tipo endca entonces el tipo ¡¡e disparó a o! y ce pegó en laclavícula izquierda". Más adelante y cuando se le pregunta si fue verdad queDíaz Jara.oillo accionó un revólver contra el sindicado, este declaraute con

  • ' testó: "eso es nentira porque ai co• •pañero no ten fa atua de fuego y segundo • si la hubiera tenido no le habría dado de tiecpo porque in¡¡ediataoente que le ,habló ab{ ct seo le disparó". Mayor contnndencia no es posible y por ello esclaro que ni el Tribunal ni el juzgado distorsionaron el sentido objetivo de / esta prueba, al apoyarse tacbién en ella para no adcitir la leg{ttca defensa o que desde su injurada planteó el procesado. De la circunstancia de que Patarroo yo no pueda precisar cóco resultó herido Didio Antonio Kar!n González, y que en relación con ello haga referencia a los cooentarios que hicieron los policías que intervinieron en el caso, no puede calificársele de "testigo de oí
  • das", coco lo hace el decandante. Con excepción de este últi•» aspecto, entodo lo el deponente canifestó lo que fue objeto de percepción por sus d~cás sentidos y frente a estos aspectos, que coinciden con los expcesados por Grisales Hurtado y María Idaly Duque, jacas puede sostenerse que los juzgadoresincurrieron en un error de hecho por falso juicio de identidad.

En síntesis, pues, tanto el juzgado coco el Tribunal interpretaron cabah·•ente todos estos testtconios, sin distorsionar en ningún co• .ento su objetividad, razón por la cual la decands será desechada al no haber incurrido el juzgador en el error de hecho aducido. - -- .. .. - .. <. o • o -~-~-=---~·-'·....:..- •

  • • - 12D!gase por últi,», con la Delegada, que en el fondo lo que el actor pr-e • tendió con su demanda, fue una valoración probatoria distinta de la elaboradaen los fallos. Quer!a que no se diera credibilidad a la pri"era versión rendida por Grisales Hurtado y Kar!a Idaly Duque, pero s! a otra posterior, contraria a primera, obtenida a instancias de la defensa y que·en verdad si corro laboraba explicación que de su conducta dió el incrininado, pero que fue co _ la • rrectamente desechada en las sentencias de primera y de segunda instancia.

Ha~ • ta se ordenó cocpulsar copias para investigar el posible delito de falso test-i

conio en que estos dos declarantes hubieran podido incurrir (fls.355). Queríatambién el deaandante que se le diera credibilidad al testi,»nio de Alexander Guza•n y taabién al rendido por Luiz Gonzaga López, a los cuales ni el Juzgado ni el Tribunal les creyeron, por las atinadas razones que expusieron en susrespectivas sentencias. Todo esto buscaba el casacionista, que no pudotrar el error de hecho que denunció, pero ni siquiera trató de señalar en qué errores pudieron incurrir los sentenciadores al no darle crédito alguno a las aapliaciones que de su testiconio hicieron el adninistrador de la cantina y la canarera, así coco ta' 'poco a las depoOencias rendidas por' Gu.zuén y López. La censura, pues, no encontró ntngím fundanento, a más de que coco acaba de verse fue inconpleta. Estos cotivos son aes que suficientes para que la- • Corte desestime la den•nda presentada y no case la sentencia, cuya doble pre _ /' • sunción de acierto y legalidad no pudo desvirtuar el i11pugnante. cérito de lo expuesto, LA CORtE SUPREMA, SAI.A DE CASACION PENAL, o! Endo el concepto del Procurador Segundo Delegado, adainistrando justicia en noubre de la república y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia inpugnada. • • Cópiese, notif!quese y devuélvase al Tribu - • • •

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• • Rad.l6525. Casación. Sierra a ' l >LPREM<\ DE JúsriCIA r

  • - - 13origen. 1 nal de CUMPLASE.

- - • • - DUQUE 1 •

JUAN JORGE VALENCIA K.

Rafael Cortés Garnica

SECRE"I'ARI O

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