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CSJ - SP 6532(13-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6532(13-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • 65 32 troRoz l

AJ,' RIO , • • es•a .

_CORTE SUPRE§A DE JUSTICIA SALA DE CASACIOR PENAL . .. .. te

P ~ . • • Apcobado Acta O O 5 7 •

  • • mil

Santa F' de Bogotl D.C.,mayo trece de novecientos noventa y dos(1992) • • •

V 1 S T O S

• Superior del Distrito Judicial de Santa F6 de Bogotl, mediante El Tri sentencia de mayo dieciseis del año pr6ximo pasado, conf"il1ll6 la (16) • proferida por el J zgado Trece Superior de ésta ciudad, datada el ocho 1J de febrero de la misma anualidad, por la cual conden6 a DANIEL (8) - ALIRIOMUÑoz a la pena principal de diez (10) años de prisi6n y a las accesorias de rigor, comoautor responsable del delito de homicidio. • extraordinario de casaci6n Contra esta sentencia se interp\lso el que ahora se decide.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

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  • • Los resume el Señor Agente del Ministerio Público de la siguiente manera: " ••• En las horas de la noche del dia siete de diciembre de mil nove-

. . cientos ochenta y nueve, para amanecer el ocho, en el sector de la calle 48 sur con 76 de esta ciudad, departian' en la car-r-er-a calle Edgar Baquero PirazM, algunos de y vecinos hermanee ota-os S S 'J del sector, quienes se dedicaban adem&sa ingerir bebidas alcoh6licas que compraban en 1'lla tienda de la vecindad. En el mismo parajereaidia el aeñor DANIELALIRIOMUNOZp,or entoncea agente de la Policia Nacional y quien el mencionado dia. se encontraba en . vacaciones. Sin mediar disc si6n o pleito alg no, miembro de ~l lJ 1l

  • • la fUerza pública, quien se encontraba en estado de embriaguez según se " enti'6 a su casa, se de un arma de puño calibre con ella dispal'6 contra Bdgar Baquero PirazM a quien alcanz6 22 Y a herir gravemente pI'oduciéndole la muerte minutos después. No t • existe m6vil conocido de los hechos, ya que éstos se atribuyen al estado de al ento que presentaba su autor. quien ~ decir de sus vecinos familiares del occiso tenia por cos a las personas cuando ingería bebidas embriagantes.

Enterado de los sucesos que costaron la vida a Baquer-o Pi razM. 11 •••

  • ,1 Juzgado 83 de Tnsll'ucci6n Criminal PeliUanente se aperson6 en
  • , el Hospital de Kennedy en donde practic6 el levantamiento del cad(lver. PosterioriUente recibi6 alglJnaS declaraciones de testigos
  • • presenciales, y la indagatoria del acueado, quien se mosti 6 evasi vo y neg6 ser el autor de los dispal'os. Esto último, después de haber • dictado el auto cabeza de proceso el dia diez de diciembre de • mil novecientos ochenta y nueve. El sumar-Io fUe posteriOl'1Dente • remitido al Setenta y Siete de Instrucci6n Criminal de Bogotá a donde habia por reparto, el que avoc6 el cor-r-eepcndfdo conocimiento en pr oveido del doce de diciembre d•el aBo citado y dispuso la práctica de importantes diligencias tendientes al cabal esclarecimiento de los hechos, entre ellas la ampliaci6n de indagatoria del acusado, a quien luego se decret6 detenci6n • preventi va el dia diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. Al proceso se aportaron ntÚtliples pruebas de carActer testimonial, as! como algunas otras documentales y de índole pericial Dentro de las primeras, se cuenta preferentemente con las versiones

- - 3 " - del occiso, quienes relataron que el incriminado dispal6 contra Edgar Baquero Pil'8zán sin raz6n aparente alguna y mientras éatese encontraba haciendo la micci6n en tilia esquina del lugar, en

si tio público. Refiriel'oll los testigos, además, que el inculpado se tOI'na violento cuando se halla en estado de • rr••• Por otra parte, se aportaron los antecedentes del difunto as1 como de hermanea, regisLI'os en los cuales se encuenta-an S S 11 varias sindicaciones por delitos diversos cometidos en diferentes épocas, que se allegaron _ por petici6n de la defensa dccumenbcapara comprobar la p a personalidad del occiso frente a la ausencia de tacha en el comportamiento del acusado.

  • - l'Ig¡lal mente se practic6 anál isis a las vainillas - entregadas al juez insLI'uctor, concluyéndose· que el pertenecen a tlll calibre 22, el mismo que se detel1llin6 pal'a el proyectil extra1do 11el_cuerpo de Baquer-o Pirazán en la diligencia de autopsia y que también fUe sometido a anAlisis de bal1stica. - • "Se aport6 copia del proceso disciplinario que ante la Polic1ase adelant6 contra el aqu1 sindicado, el que tel1llin6 con la absoluci6n del agente procesado al no haberse encontrado méritoalguno para la imposici6n del vo pertinente. - - "Luego de cer-r-ada la investigaci6n eacuchadca los alegatos de las partes, el Juzgado Setenta y Siete de Ins tl'ucci6n Criminal plocedi6 a calificar el mérito en providencia del quince de marzo de mil novecientos noventa con resoluci6n de acusaci6n
  • MURoz contra DANIELALIRIO como sindicado del delito de • ,rReCtJI'I'idala anterior detel1llinaci6n, desat6 la segunda instancia el Triollnal Superior de BogoU en auto del pr-Imer-o de jtlnio de mil novecientos noventa, conf'il1llándola. etapa del juicio se adelant6 en debida fOI1lla, incluida la "La realizaci6n de la audiencia pública pertinente y se procedi6 entonces a dictar la sentencia de primera nstancia el ocho de febrel'O 1 del año pr6ximo pasado, la que después de fue conf'il'il,ada integral mente por el Tribunal Superior de BogoU••• r,•
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DE§A DA

LA , , I El censor invoca " ••• la causal primera del arto 226 del CÓQtgode Procedimiento Penal ••• ". para elevar un único reproche contra la sentencia de segunda instancia. Considera la CORTEpertinente copiar -para efectos , I i ulterioresel fundamento conceptual de la censur-ar i I , "Invoco la causal primera del arto 226 del Código de Procedimiento Penal. para acusarla sentencia proferida por el Honorable Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Santaf'~ de Bogotá. .D.C.. (Sala Penal de Decisión) por cuanto es 'violatoria de la ley suatancaar , i por aplicación indebida de la norma, ya que se entendió que el deli to pudo haberse consumado, per-o el procesado no lo cometió

para que se diera aplicación al articulo 323 del Código Penal. un alcance que excede de la norma sustantiva. Que se traduce para el caso, en desconocer para Daniel Alirio Muñoz en los pasos de su delito o en el inter-criminis (sic) su conducta punible. f'orman que exigen situar juridicamente su comportamiento dentro del hAbito (sic) a que se refiere la pr-ovf denc í.a de mayo 16 de 1991; inidónea frente a las circunstancias concretas ••• ·,. A contdnuacf.én acusa la sentencia por " ••• haber dejado de aplicar (el art.) 21 del C6digo Penal Colombiano••• •" advirtiendo que acepta " ••• los hechos en que se fundamentó la sentencia Impugnadaya que lo que discuto o controvierto son las consecuencias rídica que se le aa.í.gna son ,, j s 11 I precindencia de la norma sustancial violada (art. 21 Y 35 C.P) ••• " • •

  • , Poatier-Iormerrte se refiere al "Concepto de la violación". bi1'urcándola I en dos aspectos. respecto a! fallo acuaado e " ••• El alcance que brindó ••• al

• I I deli to de homicidio que el Daniel Alirio Muñoz lo a consumado señorhabf jurídicamente, rechazando el articulo 21 del Código Penal. por tratarse de una inexistencia del acto puní ble ••• " y " ••• El alcance que dió ••• es

  • rechazado (art. 35 C.P.) ya que no realizó el hecho que se le imputa en la sentencia impugnada••• •,• El escri to sigue su marcha señalando que la censura se basa en " ••• la falta de iaci6n de determinadas pruebas ••• ", puesto que no se analizó la prueba de balística en cuanto afiliUa que "el dispar o se produjo a corta distancia", concluyendo que Es inadmisible tal n ••• aplicabilidad de dicha prueba por ser incompleta. ya que en momento••• llegó a demostrar que las vainillas ••• con el pI oyectil ••• ca5

• • , ; rresponda (sic) a la misma arma presunta disparada por el procesado ••• ", • ya que s6lo se habla de un calibre similar. Luego de il a la SALAsobre el procedimiento t~cnico a seguir en estos os y deducir la imposibilidad de hacer blanco en \Ina persona a la distancia que separaba a la vIctima del concluye esta parte señalando pr-cceaado , que IISi no existe el c6mo se puede ••• a que mi arma • • • cliente ••• tuvo el homicida?I'. arma , • , , I El croquis elaborado por ESPERANZABAQUERO, del occiso, le hermana sirve para volver sobre el tema de la improbal9ilidad de disparar con acierto sobre el cuerpo de BAQUERO"n, i do al estado de embriaguez, que no le peliUitIa sostener la pistola con buen pulso ••• A l•••• 11.

reng16n seguido trae a colaci6n el testimonio de WILLlAMBAQUERO, la peli del interfecto. Dichos antecedentes, advierte el casacionista, hacen posible " ••• que por venganza pudo haber sido • o Li"apersona que con el prop6si to de. le ••• la muerte ••• causarl' , poniendo de resalto la absoluci6n disciplinaria que le hizo la. Policia Nacional, sobre los hechos en comento, prueba que no fue tenida 11•• • en euerrta ••• a pesar ••• de ser adelantada por una autoridad competente, • sin que ella hubiera sido desvirtuada ••• ". A reng16n seguido vuelve sobre la duda que se predica " ••• por no existir el HOMICID•A••' ya que no fue hallada por las autoridades, AmiA I '1, • indicando de paso que las vainillas encontradas no fuelon martilladas por el inyector de la pistola, indicativo de que pudieron ser puestas alli para responsabilizar al procesado ••• omisi6n que hace 'l ••• desconfiable la prueba de balIstica ••• Ello le da pie para citar 11• , , la versi6n de MAURICIOCRUZ, quien se contradice y crea la duda , 11••• , ,, , '1, en el sentido de que pudo ser ~l el autor de los dispai'os ••• al I , decir primelo que mi defendido lleg6 donde estaba el finado e hizo 11••• o •

DE COL.O

Ala, -4 , ,

, , , , 6 I • , • • .

  • • los dos dispex'os y luego afiliUa que la distancia de donde dispar6 era i , de 35 meti'os; además se conta-adí.ce al decir que él encontr6 en la puerta de la caaa del agente Alex. una vainilla. cuando en el Proceso o},ran dos vainillas ••• ".

I ' • I, . , , , . I I , ¡ ¡ I ¡ La segunda perte de su escrito la titula. "Testimoniales" y la funda •, , , I en la crediDilidad que se le diera en las instancias a las I declaraciones de EMPERATRyIZ ESPERANZBAAQUEROY. de MAURICIOROJAS. I , en cuyo anUisis el Trib'lnal omiti6 una serie de circ\lnstancias • 11 ••• • que r-odean el aspecto jurldico del testimonio ••• esto es. que '1 • , I I presentan un marcado desacuer.do entre sl y 1111aevidente contradicci6n 'l ••• I • I , con la realidad ••• por lo que solicita sean desechadas " •.••por se I '1 • , I i contrarias al to legal que a sobre la presente materia. l' • I I Concluye recordando la eliminaci6n de la tarifa legal de pruehes. concediéndose en cambio. amplio campo de apreciaci6n al juez en 11 ••• I • I el examen de las mismas. Lo que equivale. que el artlcu10 323 del

C.P.. no era aplicable al procesado por no haber cometido el hecho , I I punfbIe , sino en su defecto. tenla (slc) que aplicarse los arts. I I 'l. correspondientes a que hace menci6n la norma sustantiva. •• I : I

D LO pINAI.

El Colabox'ador Fiscal es de opini6n que no se debe casar la sentencia por considerar que a más de falta de claridad precisi6n y en la demanda,el desarx'ollo del libelo presenta un atentado grave contra las leyes de la 16gica, lo que impone la desestlmaci6n del r-ecurso , e

L A O R T E

.. • • " , I I I ! I • 7 , • • , • I I I ][. Al que la Delegada, eneuenera la que los desatinos de to SAI,~ I I • do orden que aparecen de bulto en el esquema de la demanda conjl,n • tamente con la falta de claridad en su alcance y la ausencia de toda re gla técnica en el manejo del recurso, impiden -por más esfuerzos dialécticos que se intentenCO"'I'rendera caba.Hdad los que agita el casacionista en pro de los fines asdgnados en su escrito • • Adrede la CORTEtranscribió atrÁs el pensamiento en el cua'l el recUllente invoca la causal de casación y la f'llldamentación pertinente con la sola intención de relievar CÓlltOdesde el comienzo se - - reei'il,lazAI. por conceptos imprecisos equ!vocos la técnica propia del re

ycurso extraordinario los instllllllentos esenciales de la casación • y •

IX. Con esta advertencia de cautela y para que resalte con el debido v~ el c II1 ,lode yell0s y despropósitos visibles en el libelo de

Ú 1 casación, la -con máximorespeto por la demanday su autorse SAI,A la tarea de señalar la ausencia de pulcritud técnica y el desprecio por verdades decisivas en casación. I I y bien: • Temprano, en el pállafo inicial, el casacionista muestra las defi- . As!, ciencias del libelo. en las primeras líneas anuncia la invocación de la causal primera. en abstracto. La lectura avanza. entonces, en busca de la p'recisión necesaria. Sin embargo. es una frase equfvoca la respuesta a la inquietud. Obsélvese. Asegura que la sentencia impugl1ada es violatoria de la ley sus t.anc a " ••• por aplicación indebida de la nOI11•1•8• lo que indica Itn i 1 tt. e r , , , • 8 • atropello directo. No obstante, cuando seguidamente advierte: ya que 11••• se entendió que el delito pudo haberse pero el procesado no 10 consumado , come tio- •••" ,presenta dos temas diS1'm]~1es: posibilidad de realización la del hOII.ciidio, por IJn lado, la inocencia del procesado, por el otro, pre ysentando el segundo como consecuencia del primero. Las palabras siguientes siembran mayor confusión: para que se die

  • 'l ••• ra aplicación al artIculo 323 del CÓdigo Penal, un alcance que excede de sustantiva ••• Ello significa o que este precepto se aplicó la nortea

11. I

I , , , , erróneamente o, por el contrario, era el que debla tenerse en cuenta pero , I I el fa11ador 10 interpretó de manera equivocada al otorgarle unos efectos I I i que no posee. La dllogla es evidente pues los dos sentidos en que mueve su ar~ - mentación, son excluyentes, como 10 ha explicado la en SALA nume , - rosas ocasiones. es que si se alega que no se tergiversó en su y una contenido se parte de base de que era que se debla aplicar al caso, la la , circIJllscribiéndose el yerro judicial a distorsión de su esencia. En la , cambio, aplicación indebida implica que era,otro el precepto que debla la 1 guiar la decisión. Luego, errores e imprecisiones enfatiza el libelista en tln sumando I I departim1ento "alcance de la impugnación que el Tribul' ,, dejó de aplicar el artIculo 21 del estatuto pttnitivo con 10 L no cua solamente reemplaza el precepto sustancial invocado en un principio y su

  • , puestamente quebrantado (art.323 del C.P.), sino también el sentido mis
  • , de la violación, pues inexplicablemente, sin razón ninguna, pasa de la wo aplicación indebida a exclusión evidente. Esto para no mencionar el

la > desatino dogll~tico en que incurre cuando llama dispositivo amplificador del tipo al fenómeno previsto en el artIculo 21, que como bien se e , 1 , I I , , : 9 ! , I • conoce describe la relación causal existente entre la actividad psico-fí

  • • sica y el resultado material ob1enido.

, , " A.lvfrtiendose 1IIIadiscontinuidad lógica en sus planteamientos afirel censor que acepta los hechos en la forma se encuentran consignados en el fallo ("Debo aceptar los hechos en que se fllndamentó la se!! tencia impug1Iada" dijo), Citando antes escribió que' su poderdante no era la I I

  • I persona que habla dado muerte a EDGAR BAQUERO P • La contradicción es evidente toda vez que la decisión, objeto del recurso, declara, sin más, MURoz, la responsabilidad penal de DANIEL ALIRlO por haber este disparado • al interfecto. Ergo, si tales hechos se aceptan, no es posible alegar -so p~ na de perder de vista todo 10 que implique razón, sensatez o recto entendi mientoque no fue el inculpado el responsable de la muerte de la v!ct1ma.

, , Respecto al concepto de la violación otro de los ca p! tul o s del I I 1ibe10fácil es inferir que el esfuerzo del recurrente se centra en

  • • impug1lar los hechos debatidos en el proceso y plasmados en. el fallo con

, 10 cuak aduce violación indirecta de la ley sustancial criterio que va • en contra de su apreciación inicial de fundament.ar la demanda por infrac

  • • ,• ción directa en la modalidad de interpretación errónea. La confusión del • i casacion1sta es manifiesta.

I • , , • Párrafos mÁs adelante el caos y el desconcierto alcanzan acrecent~ • miento mayor. Acuaa el actor la sentencia por violación de la ley suat.anc por falta de apreciación de de ermfnadaa pruebas como se pu~ fa.L " ••• t de apreciar al entrar analizar (sic) aquellas que siL vieron base de soporte (sic) a la Sala Penal del Honorable Tribllna1 para confiLlllarla sente!! cia del a qIIO•••". No es posible entender a derechas como se pueda argume!! tar falta de apreciación de pruebas y al mismo tiempo desaprobar su valoración en el fallo. Si las probanzas constituyeron el sosten del pro -

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  • • tUvieron q"e ser aprecfadas por los juzgadores de fnsta"cfa por 10 cual el fal so juicio de l eICfste.'cfa por té",•• co del cargo, res •• ta 1 este sector de la demanda eorna {'Lito el entendimiento y la inI del reproche.

I I , IEndereza luego sus críticas el demandance al infoLllte del especfal de tica practicado al proyectil extraído del cuerpo del occiso, el cual, según afirma, no fué tenido en cuenta por el Tribl ••'a1 p.!. I . ra sostener, a seguida, dentro del sentido de su arglllltentación,_ que dicho • de es y, talllbién, inco"'I,leto, por cuanto Las d1

Ili: e o no encontraron el arma hOlllicida. Pero, adelltÁs, patentiza el que no existe prueba alg' "8 que stre en el expediente que el

I , proyectil recuperado en el cuerpo de la víctima y las vainillas halladas , I, , • en el lugar del suceso, de la misma arma. Esta proposición -eOlitO 10 advierte la Delegadacarece de trascendencia a los e-fectos del recurso plles en parte alguna h8n aseverado los juzgadores de instancia ql'e tal hubiera sido la situación. y la circtl,'stancia de que el arma • no hubiese aparecido no presupone que el acusado no la hubiera disparado, lo pla'itea el libelista en su expo COi.f • - " ••• Olvidó, además el recurrente -dice con toda razón el Ministerio , Públicoque el infolllle de bal!stica no se rindió para detellllinar si las vainill as hab!an sido percutidas por la miSII1a8lll.a de la cltal !.8 liera el proyectil, as! 10 tuvo que aslllll r él según se desprende

J de los requisitos que fijó para la pericia, entre los cuales señala prioritario el de la comparación de la bala con las cipsulas. El objeto de la pericia, ante la falta de arma con la cI.al comparar, se limi tó a describir tanto proyectil COlltOvainillas, deterlllinando as! objeto caltsó la IllIJerte (bala de calibre 22), Y qué cosas se encontraron en la escena del crimen (vainillas calibre 22); estos dos - - ------ --- ---_._- • 11 , I '.J I , • , , , I , , I, , elementos, pe111t1iei ron a los sentenciadores deducir el calibre del I , a111 con la que se disparó contra Edgar Baquero PirazÁn, pero en mo18 do alguno dete111linaron, por ellos que se hubiese demoatrado miSIIIOS, , la responsabili.dad del i.nculpado, la cuaL se dedujo de todo tlll conjlmto diverso de medios de prueba ••• ". .. . El demandante sigue avanzando en protuberantes yerros de casacion al tl11lir con relación a la prueba testimonial arrimada al proceso tIna 88 • simple censura en donde escuetamente se limita a aconsejar que se desechen las declaraciones de los parientes del occiso para que se acojan las ve~

  • • siones de los agentes del orden que i.nterv1nieron en el procedimiento, a~ I titud que apenas ostenta tlD enfrentami ento de su tesis con el criterio del

, 1, fallador en la evaltJación de la prueba. y nada mÁs. Olvida el memoriali.s •

  • I

, I, • , , ta que no es dable alegar Jln falso juicio de convicci.ón en tratÁndose de ,, • , , ¡ pruebas no sometidas a tarifa legal cuya valoración -como bien se sabe- , , , ,

  • ,

, , se sujeta a las reglas de la crItica que gobaernan la libre e íntima , I ,

  • • convi.cción del juzgador. El desvIo del razonamiento no necesita de demosI

, J tración mayor.

  • • Por lo expresado. la SAI.ADECASACIOPNENAld. e la CORTESUPREMDAEJUSTICIA; • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;

• L V E Il E S U Denegar la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribtloal de origen. • e - , , , I

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