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CSJ - SP 6539(06-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6539(06-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

:'lBERTAD

#6539 ~ad. Auto Casación.- 92-02-06 . Ordena libertad .- Tribunal Superior Mili tar

ACeION: Edgar Inocencio Lagos, Jose Antonio Almanza y

...' , - Agustín Villamil;

DELITO: Concusión ,

~GISTRADO PONENTE: DR. Juan Manuel Torres;

FUENTE FORMAL: Artículo 72

C.p.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

"

::ACION 000

# : , Expediente No. 6.539

CORTE SU DE

" DE

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 011 Santafé de Bogotá, D.C., seis de febrero de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS: " Nuevamente solicitan los procesados EDGAR INOCENCIO LAGOS MA- " y YORGA. JOSE ANTONIO ALMANZA AGUSTIN VILLAMIL SIERRAsu excarcelación por pena cumplida para lo cual acompañaron certi ficados sobre trabajo realizado en el centro de reclusión durante -- los meses de enero y los primero dlas de febrero del presente año.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • 2. ¡ ) Los peticionarios fueron condenados por el Comando de Pollera Metropolitana de Santafé de Bogotá como juez de primera instancia según - , I providencia de fecha 5 de abril de 1991 a la pena privativa de la libertad de dos (2) años de prisi6n como coautores responsables del delito de concusi6n y les neg6 el subrogado de la condena de ejecuci6n condicional. El Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 12 de junio siguiente impoarti6 confirmaci6n a la sentencia de primer grado . e Lagos Mayorga viene detenido desde el 3 de agosto de 1990, es de cir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta dieciocho (18) meses y tres (3) dfas y por trabajo acredita 4.304 horas que le dan derecho a una rebaja de cinco meses y veintinueve (29) (S) dlas , - I para un acumulado de veinticuatro (24) meses y dos (2) dras. I ! • Almanza Carera al igual que su compañero de causa ha descontado en detenci6n efectiva dieciocho (18) meses y tres (3) dfas y por trabajo acredita 4.304 horas para un descuento de cinco (5) meses y veinti- --_ - . - - nueve (29) dlas , Amumula veinticuatro (24) meses y dos (2) dras. Villamil Sierra ha descontado igualmente dieciocho (18) meses y tres (3) dfas en detención efectiva y acredita 4. 192 horas por trabajopara un rebaja equivalente a cinco (5) meses y veinticuatro (24) - dfas , Acumula veintitres (23) meses y veintisiete (27) dras. I I , , ,, Siendo asf que Lagos Mayorga y Almanza Carera han cumplido la toI talidad de la pena que se les impuso en los fallos de instancia, tie-

  • • . ----- - . -_._--- ---- • _-_ --_" - -
  • 3. nen derecho al beneficio de libertad inmediata con la obligación de • presentarse ante el Comando de Pollera de Santafé de Bogotá cadatreinta (30) dfas hasta que esta Corporación desida el recurso de • casación que se halla en trámite.

En cuanto a Vlllamll Sierra le faltan solo tres (3) dfas para cumplir • igualmente la sanción impuesta, es decir, el próximo Domingo nueve (9) del presente mes y año, satisface a plemitud la pena impuesta -

  • , en las instancia, razón por la cual, se ordenará su excarcelación a partir de la mencionada fecha y con la misma obligación de presentarse ante el juzgador de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DECASACION PENAL.

, •

RESUELVE:

  • -_o

.. -

  • • ORDENAR la libertad Inmediata de los procesados EDGAR INO10.
  • CENCIO LAGOS MAYORGA y JOSE ANTONIO ALMANZA GAR-- CIA, por pena cumplida, con la obligación de presentarse cada treinta (30) dlas ante el Comando de Pollera Metropolitana de esta ciudad hasta cuando la Corte decida el recurso extraordinario de casación.

CONCEDER al procesado AGUSTIN VILLAMIL SIERRA el bene20.

  • I flclo de libertad a partir del dfa domingo nueve (9) de febrero del presente año, por pena cumplida, con la obligación de presentarse cada treinta (30) dfas ante el Comando de Pollera Metropolitanade Santafé de Bogotá por el mismo lapso. y

• • • • • •

30. Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al Señor Director del Centro de Reclusión de la Pollcfa Nacional, en Facatlvá, a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica con la advertencia de que la excarcelación ordenada enfavor de los procesados EDGAR INOCENCIO LAGOS MAYORGA, - JOSE ANTONIO ALMANZA GARCIA y AGUSTIN VILLAMIL SIERRA solo se cumple en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente. e Cópiese, notlffquese y cúmplase, .

• •

RANGEL JO CARRE~O LUENGAS

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• • • M.

JUAN MANUEL

Rafael Cortés Garnlca Secretario. •

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